Rafael Gianni - Guayana Esequiba: aves, biodiversidad y conservaciónYV5RED / domingo, 28 de diciembre de 2014
Venezuela es uno de los 10 países megadiversos del mundo.
Es decir, nuestro país está caracterizado por una fracción desproporcionada de
la biodiversidad del planeta presente en nuestros espacios geográficos, hecho
que lo hace muy atractivo para el desarrollo del ecoturismo, actividad esta que
en otros países representa un cuantioso ingreso equivalente a millones de
dólares anuales. Tan sólo con llevar a cabo debidamente la actividad conocida
como 'observación de aves' o 'birding' (en idioma inglés), estaríamos
incrementando exponencialmente los ingresos de divisas no petroleras a la
nación, por concepto del aprovechamiento del ecoturismo. Nuestro Territorio
Esequibo forma parte fundamental de esas proyecciones.
Nuestra nación, en el caso específico de aves, cuenta con
45 especies endémicas, y el número total para el país es de 1381 entre especies
residentes y migratorias (incluyendo las endémicas mencionadas anteriormente
por supuesto) que se pueden observar durante todo el año (sin contar las que de
seguro se pueden identificar en nuestra Guayana Esequiba).
De acuerdo a la taxonomía SACC (South American
Classification Committee, American Ornithologists' Union / datos actualizados
al 29-junio-2015), al momento ocupamos el sexto lugar entre los países con mas
especies de aves en el planeta, junto con Bolivia.
Con las especies que se pudieran encontrar en nuestro
territorio Esequibo, estoy seguro que desplazaríamos a Bolivia fácilmente del
6° lugar del ranking.
Considerando los trabajos taxonómicos en desarrollo y el
incremento de trabajos de campo tanto a nivel profesional como el de
observación de aves, es probable que en los próximos años veamos el número
total de especies de aves de Venezuela incrementarse ligeramente.
El roster de los países que preceden a Venezuela en número
de especies de aves es:
Colombia 1838 especies
Brasil 1798 especies
Peru 1779 especies
Indonesia 1600 especies (aproximado)
Ecuador 1620 especies
Fuente: Species Lists of Birds for South American
Countries and Territories - SACC
Por tal razón, recomiendo se lleven a cabo las siguientes
acciones:
1.- Se elaboren diversas comunicaciones emitidas por
instituciones académicas públicas y privadas, asociaciones civiles sin fines de
lucro, fundaciones, etc.; dirigidas a la Dirección General
de Soberanía, Límites y Asuntos Fronterizos-Oficina de Fronteras del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Exteriores (correo electrónico:
dstfronteras@gmail.com), destacando la importancia, la obligación y el rol
fundamental que tiene el Estado venezolano, de emprender acciones en nuestra
Guayana Esequiba para la protección, estudio y conservación de los ecosistemas
y biodiversidad presentes en la zona; basándose en primer término en los
artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios
fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II
(Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y
demás espacios geográficos) de nuestra Constitución Nacional vigente.
Comentario: se realizaron cambios importantes en la
definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la
expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En
efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y
marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados.
Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al
reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta
la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No
obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados
y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del
Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes
determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865,
1891, 1899 y 1922, y se establece de una manera categórica que Venezuela no
reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de
1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del
Río Esequibo. Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular
como parte de la organización politico-territorial de Venezuela y como espacio
sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se mencionan las islas por sus
nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes,
cayos y bancos situados o que emerjan dentro de los límites de la zona
económica exclusiva [fuente: Valarino Uriola, M. y Brandt Graterol, L. (Coord.)
(2008). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6a. reim.,
1a ed.) Caracas. LEGIS].
2.- De igual forma, sugiero preparar y entregar escritos
al Comandante General de componente Ejercito de nuestra Fuerza Armada Nacional,
con el propósito de que se le haga llegar a los efectivos militares acantonados
en las Bases de Seguridad Territorial de la Isla de Anacoco y San Juan de Venamo (ubicadas en
el municipio Sifontes del estado Bolívar) para en primer término, concienciar a
los uniformados sobre el tema y en segundo para que, de obtener información
relevante e importante con respecto a temas medioambiuentales ligados al área
resguardada por los funcionarios antes mencionados, se le haga llegar
formalmente a través de oficio o comunicación oficial a su departamento para
posterior análisis y estudio. En tal sentido, hacemos mención a la visita hecha
por el ex Comandante General del Ejército Venezolano, Alexis Ascensión López
Ramírez el día sábado 13 de septiembre de 2013 a nuestro territorio
Esequibo, expresando «...los militares están para "defender la soberanía,
con la convicción de que el Esequibo es nuestro. Entendemos que hay una situación
en la cual el territorio está sometido al Acuerdo de Ginebra y que hay que
esperar una solución".» [fuente: Theis, R. (2013, septiembre 19).
Comandante del Ejército visitó límite con el Esequibo. El Universal, ed.
digital].
3.- Al mismo tiempo, invito a entregar comunicaciones a la Asamblea Nacional
de la República
(Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración; encabezada
por su Presidente Encargado) destacando la importancia, la obligación y el rol
fundamental que tiene el Estado venezolano, de emprender acciones en nuestra
Guayana Esequiba para la protección, estudio y conservación de los ecosistemas
y biodiversidad presentes en esos
espacios geográficos, basándose en primer lugar en los artículos 1°, 3°, 4°,
5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los
artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y
la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos)
de nuestra Constitución Nacional vigente.
4.- Fomentar nuestra presencia permanente y regular en
esos 159.830 km² de territorio rico en bosques. en conjunto con las autoridades
militares y civiles venezolanas, impulsando y llevando a cabo diversas
actividades como investigaciones científicas.
5.- Detener a Guyana en su proceso de invasión de nuestro
territorio Esequibo, exigiendo a nuestro Estado venezolano emprender acciones
orientadas con ese fin.
Temas
relacionados
Guyana -
Birds & Wildlife 2016
Documentos relacionados y de interés:
Comunicado sobre el problema del Esequibo - Academia Nacional de la Historia, 28-10-2011
https://dl.dropboxusercontent.com/u/98761194/4M5DX%20Group/esequibo/Academia-%20COMUNICADO%20SOBRE%20EL%20PROBLEMA%20DEL%20ESEQUIBO.pdf
Acuerdo de Ginebra - 1966
https://dl.dropboxusercontent.com/u/98761194/4M5DX%20Group/esequibo/acuerdo%20de%20ginebra.pdf
Declaración de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, acerca de los límites de Venezuela con la Guayana Británica. 12 de agosto de 1965
https://dl.dropboxusercontent.com/u/98761194/4M5DX%20Group/esequibo/Declaraci%C3%B3n%20de%20la%20Academ%C3%ADa%20Nacional%20de%20la%20Historia%20de%20Venezuela%20Esequibo.pdf
Laudo Arbitral de París
https://dl.dropboxusercontent.com/u/98761194/4M5DX%20Group/esequibo/laudo%20arbitral%20de%20paris-esequibo.pdf
Comunicado público ONSA, Caracas-VE: detención del buque Teknik Perdana
https://dl.dropboxusercontent.com/u/98761194/4M5DX%20Group/esequibo/ONSA-esequibo.pdf
2005 La Guayana Esequiba
– Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Terminología sobre cómo
referenciar la Zona
en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa
de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados
al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación
venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba
en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo
Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera
ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de
soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del
precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba
sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita
al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo,
tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano
Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía
Marítima Venezolana que se reserva, como
Mar Territorial mediante el
Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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