sábado, 5 de octubre de 2013

Declaración del presidente del Frente ProDefensa del Petróleo Aníbal R Martínez


Presidente del Frente ProDefensa del Petróleo   Aníbal R Martínez ( El Universal) 

En relación a la eventual perforación
de un pozo exploratorio de campo nuevo
en aguas marinas y submarinas en disputa
de la fachada atlántica venezolana


#  Es  inadmisible y el silencio en el Gobierno Nacional, considerando el comportamiento de Guyana

#  Sería una violación de la soberanía de Venezuela impedir que de alguna manera PDVSA no pudiese llevar adelante la exploración del amplio territorio de aguas marinas y submarinas en el que desarrolla el Programa Plataforma Deltana.

#   La eventual perforación  de un pozo exploratorio de campo nuevo en aguas marinas y submarinas de la Fachada Atlántica venezolana por una petrolera foránea es un acto hostil de características absolutamente diferentes, a los cometidos hasta ahora por Guyana

#   Es preciso alertar sin tardanza a las empresas petroleras internacionales involucradas, la condición  geopolítica de nuestra Plataforma Atlántica


El Frente ProDefensa del Petróleo considera inadmisible pudiera ser dañino, el silencio en el Gobierno Nacional, ante la posibilidad de la perforación  de un pozo exploratorio de campo nuevo en las aguas marinas y submarinas de la Fachada Atlántica Venezolana,

 un acto hostil de características absolutamente diferentes a los cometidos hasta ahora por Guyana.  Además, debe alertarse sin tardanza a las empresas petroleras internacionales involucradas, la condición  geopolítica de nuestra Plataforma Continental Atlántica.

Luego de la Impugnación en la ONU el año 1962  y la firma del Acuerdo de Ginebra en 1966, con el cual Guyana e Inglaterra admitieron la existencia de un diferendo, el primer pozo en aguas disputadas de la plataforma atlántica guyanesa se terminó de inmediato,  el año 1967.  Se completaron 8 sondeos más, al este de la divisoria, que arranca de la desembocadura del río Esequibo.  Venezuela firmó con Trinidad/Tobago en abril del año 1990 el tratado de límites.  El término bilateral fronterizo se colocó en un punto más allá de la extensión de la Zona Económica Exclusiva, a 517 km de la costa del delta del río Orinoco

Todo normal y en calma, hasta que en octubre de 1999 se cambió radicalmente la situación general,  con la oferta de Guyana de 130 000 km² de aguas marinas y submarinas en la Fachada Atlántica, en 4 bloques de concesiones para la búsqueda de hidrocarburos.  La línea perimetral de las parcelas, por el noroeste, la que más nos afecta, se viró al noreste y  se continuó sobrepuesta por 110 km al límite Venezuela-Trinidad/Tobago. Del total ofrecido, 106 000 km² o sea el 81,5%, están dentro de nuestra ZEE Atlántica.

El Frente estimó el área  aguas adentro  del territorio nacional  en   90 300 km² frente al estado Delta Amacuro y 68 000 km km² generado por la Guayana Esequiba, en total 175 800 km de patrimonio marino. Es de observar que la recta del perímetro SO-NE del bloque de “concesiones” ofrecidas por Guyana se internó peligrosamente en aguas venezolanas, reduciendo a un triángulo de 14 000 km² la superficie de nuestro margen atlántico. 

Y se creó el Segundo Diferendo. 

El Frente ProDefensa del Petróleo reclamó firmemente  y explicó la incidencia en la Cancillería y asumieron la defensa del patrimonio nacional en forma definitiva,  así como alertaron a las compañías petroleras interesadas de las consecuencias posibles.  Luego que la Cancillería actuó conforme a las costumbres de la diplomacia y el Frente presentó el caso en los Congresos Mundiales del  Petróleo en Calgary, Canadá en junio de 2000 y Río de Janeiro, Brasil, en setiembre de 2002, se detuvo  la controversia. ¿Se finalizó?

Petróleos de Venezuela, comenzando el desarrollo del  programa en la Plataforma Deltana de la fachada atlántica plantó 3 sondeos exploratorios a lo largo del límite con Trinidad/Tobago, ya definido con los descubrimientos de lado y lado;  para el final del año  2006, el plan  contó 9 terminaciones exitosas en 7 campos nuevos.  El intento de Guyana de otorgar concesiones en 1999 fue sin dudas un acto hostil respecto  a nuestra soberanía en el Atlántico y un eventual impedimento para el desarrollo más conveniente del Proyecto Plataforma Deltana.  La contrapartida, en noviembre del 2001, fue hacer de Guyana un país caribeño y adherirlo al Acuerdo Energético de Caracas.

El mes de febrero del 2002,  Guyana informó sucesivamente a Trinidad/Tobago y Venezuela  a Trinidad/Tobago y el 13.2.2002 a Venezuela, que desconocía el tratado de límites entre ellos y en diciembre el año siguiente, Guyana firmó con Barbados un insólito tratado,  de sus zonas económicas comunes.  La maniobra geométrica resultó en un claro impedimento al desarrollo gasífero de la Plataforma Deltana.  Como contrapartida, según declaración de prensa en Georgetown en febrero de 2004, se informó que Venezuela no se opondría a la exploración aguas adentro de la Guayana Esequiba por Guyana y en noviembre del año 2005, se la dejó entrar a recibir los múltiples beneficios de la iniciativa Petrocaribe, con el volumen asignado de, 24 800 barriles diarios.

Es de recordar que, el 04/02/2007, el embajador de Guyana en Caracas emitió unas bizarras declaraciones solicitando al presidente de  Venezuela abandonar Guayana Esequiba y por ende porción significativa de los recursos de gas natural en la Fachada Atlántica; en calidad de contrapartida, PDVSA envió de emergencia a Guyana un cargamento de 10 millones de litros de gasolina en noviembre, para normalizar el abastecimiento en ese país.

El Frente ha solicitado la consideración, en su justo valor geopolítico, que recientemente se han agregado dos límites arbitrales a la región, uno en abril de 2006 que es la frontera aguas adentro entre Barbados y Trinidad/Tobago y el otro en setiembre de 2007 que es la frontera aguas adentro entre Guyana y Surinam.  Esta no es una línea media, sino rectas que unen 20 puntos entre sí; lo que es verdaderamente preocupante es la falta de atención que se le dió en la Casa Amarilla a la extralimitación insólita e inaceptable de la Corte Permanente de Arbitraje, al afirmar como sitio referencial de la divisoria el que se ubicó en Devonshire Castle Flats,  en la margen izquierda del río Esequibo y por lo tanto en territorio violado de la Guayana Esequiba.

Ante la ONU, en noviembre 2009, Guyana formalizó una solicitud para extender su plataforma continental en una amplia faja de 241 km de ancho,  lo que significaría colocar parte de su eventual dominio marítimo en aguas marinas y submarinas de la fachada atlántica que pudiesen estar en territorio venezolano. Los años 2008 y 2010 Guyana inició las consultas con respecto a su solicitud con Barbados, Suriname y Trinidad y Tobago, pero no incluyó a Venezuela entre los países consultados. El Frente advirtió por diversos medios que la Cancillería venezolana estaba obligada a actuar con prontitud y firmeza, pues no se podía olvidar el segundo referendo con Guyana.

Un año después, en setiembre del 2010, Guyana se dispuso a promulgar la Ley de Zonas Marítimas 2009, que se referiría  a mar territorial, aguas internas, paso inocente, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva, delimitación marítima y cartas y coordenadas geográficas, lo que afectaría seriamente la reclamación venezolana.  Además, la cláusula 35 proponía que si en la delimitación obligada no era posible acordarla con “el otro Estado”, opuesto o adyacente, quedaba autorizado (¿?) a extender sus mares territoriales más allá de la llamada línea media.

El Frente ProDefensa del Petróleo apuntó notoriamente que  si bien Venezuela no es firmante de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, fue sobresaliente la actuación de los delegados venezolanos en la oportunidad de su negociación y se han respetado fielmente todas las definiciones convenidas, desde la entrada en vigencia.  Con Trinidad/Tobago, ya Venezuela había firmado el primer convenio de unificación de yacimientos comunes en el desarrollo de la Plataforma Deltana, campos Lorán y Manatee.  Sería  una acción hostil sin precedente, que Guyana intentase revivir la fallida de entrega de concesiones del año 1999, en particular el bloque nombrado Stabroek, que recibió la Exxon.  

El profesor Norman Girvin, del Instituto de Estudios de Posgrado de Relaciones Internacionales Universidad de West Indies en Trinidad y Tobago, fue designado representante personal del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), como mediador en la disputa fronteriza. El buen oficiante de las Naciones Unidas fue recibido en la Cancillería, en Caracas, sin que hubiese en la ocasión mención explícita del diferendo en la fachada atlántica.  El buen oficiante no tiene nada que ver con la completación de pozos.

La Cancillería guyanesa entregó en noviembre de 2011 a la ONU todos los documentos relevantes relativos a la solicitud del 2009 para extender la zona económica exclusiva de ese país en 241 km, para uso y estudio de la Comisión de Límites de Plataforma Continental de las Naciones Unidas (CLCS por sus siglas en inglés). La posición de Venezuela en relación a objetar la solicitud de Guyana de extensión de plataforma continental en el margen atlántico, por fin fue debidamente entregada a la Secretaría General de las Naciones Unidas el 13 de marzo de 2012, justo antes de comenzar las deliberaciones, para distribuirla a los 192 países que integran la ONU y en particular a la Comisión de Límites

Las principales objeciones presentadas se refirieron a que 1) sí hay una disputa en la zona marítima, 2) la extensión de la plataforma continental de otros países (Barbados y Trinidad/Tobago) produce un solapamiento que coincide con la proyección de la Fachada Atlántica del estado Delta Amacuro y 3) Guyana no consultó la solicitud de extensión a Venezuela. La argumentación que la frontera de la Fachada Atlántica entre Guyana y Venezuela, a la que se aplica el Tratado del Mar de 1982,  pudo haber sido definitivamente fijada en 1899 por el Tribunal Arbitral, es muy lamentable.

La Comisión de la Plataforma Continental de la ONU, que estudió la solicitud de Guyana,  no desestimó la comunicación de Venezuela en la que objetó dicha presentación.  El documento de mayo/2013 que resume el trabajo de la última sesión de la CLCS así lo señaló.  La presentación será evaluada por una subcomisión que se establecería "en un período de sesiones futuro", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención del Mar.

La muy larga declaración conjunta que se emitió el 03/09/2013 al final de la visita oficial a Guyana del presidente y el canciller venezolanos, únicos funcionarios del Gobierno que pueden ofrecer opiniones en relación al reclamo fronterizo, en el corto numeral 3 se enfatizó que se solicitaría al Secretario General la reasignación del profesor Girvin para otro periodo.

El presidente del Frente ProDefensa del Petróleo aclaró, en una entrevista exclusiva para la agencia rusa de noticias Interfax, que Guyana presentó argumentación  falsa cuando negó el abuso de utilizar territorio venezolano al oeste de la desembocadura del río Esequibo, y por lo tanto indiscutiblemente en la Guayana Esequiba, para cometer un acto hostil en la oportunidad del arbitraje por la Corte Internacional de Justica de la frontera de Guyana con Surinam.  Por otra parte, sería una violación de la soberanía de Venezuela impedir que de alguna manera PDVSA no pudiese llevar adelante la exploración del amplio territorio de aguas marinas y submarinas en el que desarrolla el Programa Plataforma Deltana.

En julio 2012, el boletín informativo de la Academia de la Ingeniería Not Ing anunció la firma de un convenio del Gobierno de Guyana con Anadarko Guyana, subsidiaria 100% de Anadarko Petroleum, petrolera internacional independiente con sede en Estados Unidos, para adelantar los trabajos de exploración por petróleo solicitados desde el año 2011, aguas adentro profundas de la extensa Zona Económica Exclusiva guyanesa.  El bloque ofrecido se denomina Roraima y la ubicación exacta se divulgó sólo un año más tarde: adyacente al norte de la mitad occidental del bloque Starbroek, a lo largo de una línea trazada por Guyana como si fuese el límite binacional Venezuela-Trinidad/Tobago de 1990.

Superada la “fuerza mayor” declarada en el año 1999 a la espera de un mejor tratamiento en el área principal de producción Cerro Negro del campo Faja del Orinoco, de prisa, la Exxon Mobil renovó con el año nuevo 2013 su intención de recibir la pretendida concesión que se le ofreció.   El patrullero venezolano Warao zarpó de la Isla de Margarita, en misión de custodiar la fachada atlántica venezolana, informaron fuentes vinculadas a la Armada Venezolana; las instrucciones que tiene este componente militar es proteger la zona marítima del país y no permitir la presencia de ningún factor extranjero. 


El Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente de Guyana emitió un comunicado en febrero informando que las empresas ExxonMobil y Shell -   ahora partícipe de la licencia - contrataron a la empresa CGG Veritas para conducir un estudio sísmico en 3D costa afuera en Guyana.  El ministro de Finanzas confirmó que está activa la concesión  Stabroek.    En setiembre, el Ejército venezolanovisitó las Bases de Seguridad Territorial de la Isla de Anacoco y San Juan de Venamo, en los límites con la zona en reclamación. El 30/09/2013, 45 venezolanos civiles, 45, atravesaron el río Cuyuní y pasaron al territorio en reclamación, acompañados de efectivos del Ejército, en tanto el Presidente y el Canciller venezolano visitaban Georgetown. 

El Frente ProDefensa del Petróleo ha resaltado las disposiciones contenidas en la Constitución de la República sobre el asunto. Indica que basado en el artículo 10 "el territorio de Guayana Esequiba y su extensión aguas adentro en el océano Atlántico, es porción integral de nuestros espacios geográficos", que conforme al artículo 11, "la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva" y que en el artículo 12 "sin ambages se dispone que los yacimientos de todas las clases de hidrocarburos existentes en ese territorio son bienes del dominio público y por lo tanto inalienables e imprescriptibles".  Finalmente indica el comunicado que con base en el artículo 13 de la Constitución de la República "el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado a Estados extranjeros, ni temporal ni parcialmente".

Caracas, el 04 de octubre de 2013.

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968










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