http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/120517/toman-en-cuenta-objecion-venezolana-sobre-guyana
Un documento que resume el trabajo de la última sesión de la Clcs, señala que la Comisión tomó en cuenta la comunicación de Venezuela y la respuesta de Guyana sobre el tema y que la presentación será evaluada por una subcomisión que se establecería "en un período de sesiones futuro".
El artículo cinco de la Convención del Mar señala que: "A menos que decida otra cosa, la Comisión funcionará mediante subcomisiones integradas por siete miembros, designados de forma equilibrada teniendo en cuenta los elementos específicos de cada presentación".
El presidente de la Clcs, el mexicano Galo Carrera Hurtado, no podrá integrar esa subcomisión, por haber asesorado la presentación guyanesa.
La subcomisión estudiará el caso y presentará sus recomendaciones a la plenaria de la Clcs, que la evaluará después de estudiar las presentaciones que se hayan introducido previamente ante la Comisión.
Una subcomisión evaluará pretensión guyanesa de extensión marítima
Toman en cuenta objeción venezolana sobre Guyana
Una subcomisión evaluará pretensión guyanesa de extensión
marítima.
REYES THEIS | EL UNIVERSAL
jueves 17 de mayo de 2012 12:00 AM
La Comisión de Plataforma Continental de la ONU (Clcs por sus
siglas en inglés) que estudia la solicitud de Guyana de extender la plataforma
continental, no desestimó la comunicación de Venezuela en la que objetó dicha
presentación.
Califican de positiva actuación de la diplomacia (ADOLFO ACOSTA)
Un documento que resume el trabajo de la última sesión de la Clcs, señala que la Comisión tomó en cuenta la comunicación de Venezuela y la respuesta de Guyana sobre el tema y que la presentación será evaluada por una subcomisión que se establecería "en un período de sesiones futuro".
El artículo cinco de la Convención del Mar señala que: "A menos que decida otra cosa, la Comisión funcionará mediante subcomisiones integradas por siete miembros, designados de forma equilibrada teniendo en cuenta los elementos específicos de cada presentación".
El presidente de la Clcs, el mexicano Galo Carrera Hurtado, no podrá integrar esa subcomisión, por haber asesorado la presentación guyanesa.
La subcomisión estudiará el caso y presentará sus recomendaciones a la plenaria de la Clcs, que la evaluará después de estudiar las presentaciones que se hayan introducido previamente ante la Comisión.
Para el experto en derecho internacional Adolfo Salgueiro,
que se haya tomado en cuenta la objeción venezolana, quiere decir que la
diplomacia nacional consiguió darle una reconsideración al caso, lo que
calificó como positivo.
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y Guyana se reúnen para solventar conflicto fronterizo
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1994
Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de
Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición
Nota del
editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben
de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río
Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación
sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios
estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación
venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba
en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por
lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa
al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad
internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima
Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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