martes, 22 de mayo de 2012

Entrega reiterada (La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación)


http://elrepublicanoliberal.blogspot.com/2012/05/victor-rodriguez-cedeno-entrega.html
Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 
Tomado de:


 Victor Rodriguez Cedeño

El régimen venezolano ha causado enormes daños a las instituciones, a la economía y a la sociedad venezolana, pero particularmente, a la soberanía e integridad territorial, a pesar de que se vende como un defensor a ultranza de ella, recurriendo a interpretaciones sesgadas, en particular, cuando desprecia a los órganos internacionales de derechos humanos.

La entrega de nuestra soberanía  a Cuba es muy grave, pero más lo es entregar el territorio en reclamación, por las omisiones y acciones torpes de un régimen irrespetuoso, al que solamente su permanencia en el poder le interesa. Si la primera se recupera, cuando ocurra el cambio de rumbo  el próximo 7 de octubre, y los venezolanos retomen el manejo de sus instituciones; la segunda se presenta más difícil de recuperar porque el Derecho Internacional es más rígido que las posturas políticas circunstanciales.

El régimen ha venido abandonando nuestra pretensión en relación con el territorio Esequibo mediante inacciones expresadas por el silencio que se podría convertir en aquiescencia, pudiendo dar lugar, en determinadas circunstancias, a la aplicación, por Guyana, del estoppel  por el cual Venezuela estaría impedida de desconocer la situación representada por sus declaraciones, acciones u omisiones (silencio) que habrían creado expectativas en Guyana.

Le defensa del territorio Esequibo (más de 150.000 kms2, parte de la Capitanía General de Venezuela), una constante en los gobiernos democráticos desde 1958, no parece ser la prioridad del régimen bolivariano. La ignorancia y la desidia, su desorganización interna e incluso las manipulaciones políticas a las que recurre, contrarias a los intereses del Estado, hacen que el régimen bolivariano cometa errores de forma y de fondo muy graves, lo que le asocia a Guyana en su intención de pretender considerar terminada la controversia jurídica planteada por la consideración de “nulo e írrito”, por Venezuela, del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, después de conocerse los valiosos documentos de Mallet Prevost en los que se fundamenta la posición venezolana.

Venezuela rechaza el laudo desde siempre, mas desde 1962 cuando plantea la situación a la comunidad internacional y de 1966 con la firma del Acuerdo de Ginebra para que conozca la controversia, reconocida en el artículo 1 de ese texto y que hoy sigue pendiente, en manos de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas.

Los guyaneses, apoyados por los “amigos” y “beneficiarios” del ALBA, pretenden que  no hay mas controversia entre los dos países, lo que se podría deducir, según ellos, de las actos y comportamientos de Venezuela. Pero, la controversia persiste. La definición y la precisión de conceptos se imponen. La Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), en su Decisión (1924) en el Caso Mavrommatis (Serie A, No.2,p.11) define la controversia jurídica como “el desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas...” Su sucesora, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), precisa años más tarde, en 1950, en su Opinión Consultiva sobre la Interpretación de los tratados de Paz (p.74) que “la existencia de una controversia debe ser establecida objetivamente. El simple rechazo (de una de las partes) no significa que la controversia no exista”.

La controversia está planteada a pesar del silencio del régimen bolivariano y de las torpezas que persisten. La representación de Venezuela en las negociaciones que se llevan a cabo bajo los buenos oficios del Secretario General está en manos de comodines osados e incapaces que ignoran el Derecho Internacional.

En cuanto al fondo, Venezuela tendrá que desmontar los efectos del silencio y de la acquiescencia que se hubiera podido derivar de ese silencio. Los comportamientos, las acciones o inacciones, y las declaraciones unilaterales de los representantes del Estado tienen consecuencias jurídicas importantes, como quedó reflejado en los Principios Rectores adoptados por la Comisión de Derecho Internacional, en 2006, elaborado en base a los Informes que presente como Relator Especial, lo que fue un gran honor para mí. (Documento de la ONU, A/61/10, p.407 y ss).

La entrega del país, mas del territorio, es responsabilidad de quienes actúan en nombre del régimen y sobre ello deberán responder ante la historia, también ante la justicia cuando los órganos judiciales nacionales funcionen adecuadamente. La traición a la patria está presente en éstas y otras actuaciones del régimen.

1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo  de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.

1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo  de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.


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