http://elrepublicanoliberal.blogspot.com/2012/05/victor-rodriguez-cedeno-entrega.html
Mapa Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela
Tomado de:
Victor Rodriguez Cedeño
El régimen venezolano ha causado enormes daños a las
instituciones, a la economía y a la sociedad venezolana, pero particularmente,
a la soberanía e integridad territorial, a pesar de que se vende como un
defensor a ultranza de ella, recurriendo a interpretaciones sesgadas, en
particular, cuando desprecia a los órganos internacionales de derechos humanos.
La entrega de nuestra soberanía a Cuba es muy grave, pero más lo es entregar
el territorio en reclamación, por las omisiones y acciones torpes de un régimen
irrespetuoso, al que solamente su permanencia en el poder le interesa. Si la
primera se recupera, cuando ocurra el cambio de rumbo el próximo 7 de octubre, y los venezolanos
retomen el manejo de sus instituciones; la segunda se presenta más difícil de
recuperar porque el Derecho Internacional es más rígido que las posturas
políticas circunstanciales.
El régimen ha venido abandonando nuestra pretensión en
relación con el territorio Esequibo mediante inacciones expresadas por el
silencio que se podría convertir en aquiescencia, pudiendo dar lugar, en
determinadas circunstancias, a la aplicación, por Guyana, del estoppel por el cual Venezuela estaría impedida de
desconocer la situación representada por sus declaraciones, acciones u
omisiones (silencio) que habrían creado expectativas en Guyana.
Le defensa del territorio Esequibo (más de 150.000 kms2,
parte de la Capitanía General de Venezuela), una constante en los gobiernos
democráticos desde 1958, no parece ser la prioridad del régimen bolivariano. La
ignorancia y la desidia, su desorganización interna e incluso las
manipulaciones políticas a las que recurre, contrarias a los intereses del
Estado, hacen que el régimen bolivariano cometa errores de forma y de fondo muy
graves, lo que le asocia a Guyana en su intención de pretender considerar
terminada la controversia jurídica planteada por la consideración de “nulo e
írrito”, por Venezuela, del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, después de
conocerse los valiosos documentos de Mallet Prevost en los que se fundamenta la
posición venezolana.
Venezuela rechaza el laudo desde siempre, mas desde 1962
cuando plantea la situación a la comunidad internacional y de 1966 con la firma
del Acuerdo de Ginebra para que conozca la controversia, reconocida en el
artículo 1 de ese texto y que hoy sigue pendiente, en manos de los buenos
oficios del Secretario General de las Naciones Unidas.
Los guyaneses, apoyados por los “amigos” y “beneficiarios”
del ALBA, pretenden que no hay mas
controversia entre los dos países, lo que se podría deducir, según ellos, de
las actos y comportamientos de Venezuela. Pero, la controversia persiste. La
definición y la precisión de conceptos se imponen. La Corte Permanente de
Justicia Internacional (CPJI), en su Decisión (1924) en el Caso Mavrommatis
(Serie A, No.2,p.11) define la controversia jurídica como “el desacuerdo sobre
un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de
intereses entre dos personas...” Su sucesora, la Corte Internacional de
Justicia (CIJ), precisa años más tarde, en 1950, en su Opinión Consultiva sobre
la Interpretación de los tratados de Paz (p.74) que “la existencia de una
controversia debe ser establecida objetivamente. El simple rechazo (de una de
las partes) no significa que la controversia no exista”.
La controversia está planteada a pesar del silencio del
régimen bolivariano y de las torpezas que persisten. La representación de
Venezuela en las negociaciones que se llevan a cabo bajo los buenos oficios del
Secretario General está en manos de comodines osados e incapaces que ignoran el
Derecho Internacional.
En cuanto al fondo, Venezuela tendrá que desmontar los
efectos del silencio y de la acquiescencia que se hubiera podido derivar de ese
silencio. Los comportamientos, las acciones o inacciones, y las declaraciones
unilaterales de los representantes del Estado tienen consecuencias jurídicas
importantes, como quedó reflejado en los Principios Rectores adoptados por la
Comisión de Derecho Internacional, en 2006, elaborado en base a los Informes
que presente como Relator Especial, lo que fue un gran honor para mí. (Documento
de la ONU, A/61/10, p.407 y ss).
La entrega del país, mas del territorio, es responsabilidad
de quienes actúan en nombre del régimen y sobre ello deberán responder ante la
historia, también ante la justicia cuando los órganos judiciales nacionales funcionen
adecuadamente. La traición a la patria está presente en éstas y otras
actuaciones del régimen.
1994
Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de
Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición
Nota del
editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben
de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río
Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación
sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios
estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación
venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba
en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por
lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa
al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad
internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima
Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
1994
Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de
Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición
Nota del
editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben
de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río
Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación
sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios
estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación
venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba
en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por
lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa
al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad
internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima
Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
No hay comentarios:
Publicar un comentario