domingo, 8 de enero de 2012

Según Filártiga, se contamina la cláusula democrática del Mercosur

http://www.abc.com.py/nota/segun-filartiga-se-contamina-la-clausula-democratica-del-mercosur/


Tomado de:
Darío Filártiga, secretario político de la ANR
Están contaminando la cláusula democrática del Mercosur, exponiendo al Paraguay, advirtió ayer Darío Filártiga, secretario político de la ANR. “Ya hace meses denunciábamos el plan de sustituir, en el ámbito del Mercosur, la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia por el llamado ‘Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la Democracia’, que fuera firmado en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, pero que todavía no ha sido puesto a consideración del Parlamento paraguayo”, recordó el político. 

Agregó que este documento de la Unasur es la antítesis de la cláusula democrática del Mercosur, en razón de que, lejos de constituir una garantía para los pueblos ante transgresiones del orden institucional y democrático de los gobiernos, aparece precisamente como una protección de aquellos gobiernos en los cuales se puede estar violentando el sistema jurídico y el orden democrático.  

“No han encontrado mejor manera de precautelar los intereses de los presidentes de turno que disfrazando el protocolo de Unasur e insertándolo subrepticiamente como ‘Protocolo de Montevideo sobre compromiso de la democracia en el Mercosur’, como si el Protocolo de Ushuaia (cláusula democrática) no fuera suficiente. Esto ha tomado estado público como un verdadero ‘regalo de Reyes’ para el pueblo paraguayo. Los firmantes han contaminado la cláusula democrática de Ushuaia”, lamentó.   

Filártiga explicó que el trasfondo real de esta maniobra es apuntar directamente al Paraguay, que por sus condiciones y posición geográfica es la única víctima potencial de las medidas previstas en este nuevo documento al que pretenden denominar irónicamente “Cláusula democrática Ushuaia II”, como si fuera complementaria de la actualmente vigente contenida en el Protocolo de Ushuaia, cuando en realidad es la negación de la misma. “En efecto, la cláusula democrática vigente del Mercosur excluye a los gobiernos que quebrantan los presupuestos democráticos, y la de Unasur (hoy pretendida Cláusula democrática Ushuaia II”) castiga cualquier evento que a criterio de los gobiernos ponga en peligro el ejercicio del poder. Esto los habilita a imponer sanciones gravísimas como por ejemplo el cierre parcial o total de las fronteras, incluyendo la suspensión o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía,  servicios y suministros”, dijo.   

Agregó que, con esto, la soberanía, la libre navegación, el libre comercio, principios reivindicados por el Paraguay desde hace 200 años,  quedarían a expensas de cualquier acontecimiento que a “criterio” de dignatarios extranjeros implique aunque sea una amenaza “que ponga en riesgo el ejercicio del poder”.
 La Guayana Esequiba - Zona en Reclamación 
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.





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