domingo, 15 de mayo de 2016

50° Aniversario de la reserva de la Nación venezolana de los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) / Al reconocerse el Nuevo Estado de Guyana 1966 - 2016 I. Parte



Los Territorios al Oeste del Río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación sobre los cuales la Nación Venezolana al reconocer al nuevo Estado de Guyana  hizo la respectiva Reserva 

Oscar J. Márquez

El próximo jueves 26 de mayo se cumple el 50° Aniversario del reconocimiento de  la República Cooperativa de  Guyana con  su respectiva  reserva por parte de  la Nación venezolana sobre  los territorios ubicados al Oeste del Río Esequibo, conocidos como Guayana Esquiba - Zona en Reclamación, Territorio Esequibo, Territorio en Reclamación, Zona en Litigio o Zona en controversia entre tantas otras denominaciones que se le suelen dar segín nota de la Cancillería Venezolana a la Cancillería  de Guyana en la referida fecha.  

De acuerdo con el desarrollo del derecho  territorial constitucional venezolano  éste parte del principio, norma  y  premisa  de que “…el territorio de Venezuela es el que comprendía a todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela…”. Derecho territorial  este    que  es imprescriptible,  y sobre el cual  la Nación y el pueblo venezolano de acuerdo a su  objetivos e intereses nacionales, aspiran, desean y pretenden reclamar, reivindicar, recuperar,  unificar,   anexar  o  integrar el territorio que nunca debió de haber salido o extraído jamás los citados territorios. 

El  principio o criterio del  no reconocimiento.

Al  reconocimiento a  la independencia de la República Cooperativa de Guyana pensamos que no se le ha dado la debida  importancia y trascendencia histórica y jurídica     respecto de la reserva de la independencia de la colonia de la Guayana  Británica (British Guaina). Este reconocimiento en su oportunidad generó toda clase de discusiones, inconvenientes, malentendidos, suspicacias, rabia, entrega o  desistimiento.  Un connotado autor llegó a señalar “…es el grave error venezolano del reconocimiento de la independencia de Guyana…”, como señalaremos posteriormente.

Sin embargo la Cancillería Venezolana en representación de la Nación Venezolana mantuvo antes del citado reconocimiento con reserva,   la posición del principio o criterio del  no reconocimiento  ante un posible o evidente proceso de descolonización, al reconocimiento de la independencia de la colonia de la Guayana  Británica - British Guaina,  hasta los inicios   de la década de los sesenta.

Sobre el proceso de descolonización ver:
 LA GUAYANA ESEQUIBA RECLAMACION Y DESCOLONIZACION

El principio o criterio del  no reconocimiento ante una eventual    proceso de descolonización   que llevase al reconocimiento de la independencia de la Guaya Británica - British Guaina,  fue formándose, evolucionado y fortaleciéndose en la décadas de los 40, 50 y  hasta  principios de los 60,  y después   su posterior reorientación o  ajuste con el cambio  de  viraje  hacia el reconocimiento con reserva.

El Principio o criterio del  no reconocimiento  lo podemos encontrar  subyacente  en la aprobación de una serie de resoluciones dentro de las Conferencias interamericana que impulsaron el  Derecho Internacional Americano  por parte del gobierno de  Venezuela como lo fue en la VIII Conferencia reunida en Lima en 1938,  de una serie de resoluciones entre ellas la Declaración de Lima o Declaración de la Solidaridad de América, “…que reafirma la solidaridad continental y el propósito de los gobiernos  de los Estados americanos de mantener los principios en que se basa dicha solidaridad. Declara además que, fieles a esos principios y a su  soberanía absoluta, se refirma su decisión de mantenerlos y defenderlos contra toda intervención o actividad extraña que pueda amenazarlos. Y para el caso que la paz, la seguridad o la integridad territorial de cualquier de las repúblicas americanas se vea así amenazada por actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabarlas, proclaman su interés común y su determinación de hacer efectiva su solidaridad,  coordinando sus respectivas voluntades soberanas mediante el procedimiento de consulta que establecen los convenios vigentes y las declaraciones de las Conferencias Interamericanas, usando los medios que en cada caso aconsejan las circunstancias…”

La Resolución referente al NO reconocimiento de adquisiciones de territorio por la fuerza, como principio fundamental del Derecho Público de América, determina que no tendrán validez  ni producirá efectos jurídicos la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial de frontera mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidas por medios pacíficos…”.

Por lo tanto el compromiso del no reconocimiento de las situaciones derivadas de los hechos antes mencionados constituye un deber que no puede ser eludido unilateralmente ni colectivamente, sin embargo con el pasar de los años esa solidaridad  continental va a quedar entre dicho debido a los diferentes intereses frente a la cuestiones territoriales de Belice - Guatemala , La Guayana Esequiba - Venezuela  y las Malvinas - Argentina. 

Igualmente podemos apreciar subyacentemente que El Principio o Criterio del  No Reconocimiento  referencia la adopción por parte del gobierno de  Venezuela  de la Resolución sobre los cambios  de soberanía y status que se produjeran en América, emitida en la Ciudad de Panamá en octubre de 1939.

Igualmente el referido Principio o criterio del  no reconocimiento  lo  apreciamos  en la posición que asumió Venezuela en julio de 1940 en La Habana,  al suscribir La Convención sobre la Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América.

IX Conferencia  Interamericana de Bogotá

Es ante la IX Conferencia interamericana celebrada en Bogotá en 1948,  una de las más importantes conferencias que se hayan realizado,  ya que en ella se aprueba 1.  La creación de la  Organización de Estados Americanos (OEA), por intermedio de su Carta en  sustitución de la antigua  Unión Panamericana, 2. Se aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas y 3. Se hace  La Declaración Americana de los Derechos Humanos.

En el marco de esta conferencia, la delegación venezolana presidida por Rómulo Betancourt y el Dr. Marcos Falcón Briceño, consignaron una Declaración que reactivaba la reclamación territorial de Venezuela con la Gran Bretaña por los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba – Zona en Reclamación, debido a la írrita sentencia del 03 de octubre de 1899 que vicia de nulidad el Laudo Arbitral de París. 

La referida Declaración venezolana fue acogida y aprobada favorablemente en la IX Conferencia  Interamericana y parte de su enunciado  nos señala:
 “….al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para decidir acerca de su propio destino no negamos, en forma alguna, el derecho de ciertas naciones de América para obtener determinadas porciones de territorio hemisférico, que en justicia les puedan corresponder; ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegando el caso de una serena y cordial revelación historia y geográfica de lo americano, pudiéramos hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial, que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito…”

Esta declaración es contundente y esencial  desde el punto de vista jurídico, político e histórico  frente a la posición venezolana de la reivindicación territorial. A  partir de la IX Conferencia  Interamericana de Bogotá  comienza a fortalecerse el  criterio, posición o  principio de política de derecho internacional venezolano en relación con  lo que pudiese pasar frente a su descolonización como era en ese momento el  no reconocimiento al señalar “… ni renunciamos a lo que los venezolanos…”.  Ya que al no haber la renuncia de un derecho territorial mal se podría reconocer la descolonización y posterior independencia en  referencia a la colonia de la Guayana  Británica (British Guaina) y menos aún de los territorios al Oeste del Río Esequibo. 

Por su importancia y trascendencia trascribimos partes  del discurso de Rómulo Betancourt en la IX Conferencia  Interamericana el 06 de abril de 1948  titulado  El enfoque realista de los problemas  americanos y como tercer punto en su intervención dentro de éste, abordó el tema  “…El coloniaje debe erradicarse de América…” señalando inicialmente que el  “…Estrecho nexo existe entre el problema de la libertad en América y la irritante pervivencia del coloniaje en el continente, para utilizar expresión de un acuerdo adoptado por unanimidad en el Congreso Nacional de Venezuela…”

“…Y se acentúa ese sentimiento cuando se observa cómo no se ha modificado el status colonial en América, mientras una India, una Birmania y unas Filipinas libres ya se han incorporado a la comunidad internacional…”

“…que a la próxima Conferencia Internacional Americana puedan concurrir sus representantes como personeros de un Estado soberano…”

“…En esta materia de la agenda de la Novena Conferencia Internacional Americana, que seguramente será objeto de esclarecedores debates, la posición venezolana es tajante y categórica. Consideramos incompatibles con el sistema jurídico interamericano cualquier razonamiento de índole histórica, económica o estratégica que pueda invocarse como justificación del coloniaje en el Hemisferio

En el preámbulo de nuestra Constitución, repudiamos la guerra, la conquista y el abuso del poderío económico como instrumentos de política internacional; respaldamos "el principio de autodeterminación de los pueblos", y reconocemos "el Derecho Internacional como regla adecuada para garantizar los derechos del hombre...”

De estos principios de nuestro derecho público derivamos la actitud venezolana ante el problema colonial. Creemos que de esta Conferencia debe surgir una fórmula de acción colectiva, encaminada a auspiciar el acceso de los pueblos americanos en tutela a las posibilidades del autogobierno y de la propia expresión, permitiéndoseles decidir si desean vivir bajo régimen autónomo o si quieren cobijarse bajo una bandera del continente. La fórmula sugerida tiene que ir, necesariamente, mucho más lejos que los acuerdos en esta materia adoptados en la Primera y en la Segunda Reuniones de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, instrumentos ambos de alcance circunstancial, acaso por haber sido debatidos bajo el signo de la emergencia bélica.

Al propugnar el principio de autodeterminación de los pueblos coloniales para decidir acerca de su propio destino, no negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisferio, que en justicia le puedan corresponder; ni renunciamos los venezolanos, llegado el caso de una serena revalorización histórica y geográfica de lo americano, pudieran hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito geográfico. Pero, por América y por su dignidad, no hemos querido enfocar la cuestión colonial desde el ángulo de las reivindicaciones particulares, sino como el ancho panorama de una justicia sin apetencias previas.

Podría surgir la argumentación de que en la incierta hora actual del mundo resulta necesaria para la seguridad militar del continente la inmutabilidad en el régimen de las colonias. Esta tesis no resiste al más ligero análisis. Nada induce a presumir que una Jamaica, unas Guayanas o unas Antillas emancipadas regateen su aporte a la defensa del continente, a cuya suerte y destino se sentirían ya entrañablemente vinculadas…”.

Por otra parte en 1948 a su vez Guatemala aceptó ser miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), y cuando ratificó su  Carta hizo la respectiva reserva con respecto a los territorios de la colonia  de Belice, que le fue aceptada por los Estados signatarios. “… Ninguna de las estipulaciones de la presente Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), podrá considerarse como impedimento para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos al territorio de Belice por los medios que en cualquier momento estime conveniente…”

Ese mismo año de 1948 el gobierno de Guatemala, propone al de la Gran Bretaña que soliciten conjuntamente la mediación del gobierno de los Estados Unidos. Pero la segunda no aceptó,  sin embargo debido a las presiones de  Guatemala, el gobierno británico procedió a  enviar buques de guerra frente a las costas de Belice.   Esta acción por parte de la Gran Bretaña dio lugar a una protesta por parte del Gobierno venezolano de ese entonces.

Para marzo de 1949 se celebró en La Habana, Cuba  la reunión de la Comisión Americana de Territorios Dependientes. En relación a esta reunión desconocemos la actuación y participación de la Cancillería Venezolana respecto a los territorios  ubicados al Oeste del río Esequibo y  respecto a Guatemala, ésta presentó una serie de documentos que le hacen valer sus derechos sobre Belice.

Memorándum Mallet Prevost

La  Nación venezolana ya  había sentado un precedente y establecido lo que los expertos han denominado  El Principio o Criterio del  No Reconocimiento  antes del fallecimiento  el  11 de diciembre de 1948  del abogado y geógrafo  Mallet Prevost,  en la ciudad de New York. Este fue uno de los cuatro consejeros estadounidenses que representaron y defendieron los intereses venezolanos en el Tribunal Arbitral  de  París y había dejado un documento sellado y cerrado a  su compañero y amigo de trabajo Otto Schoenrich, miembro a su vez del Bufete Curtis Mallet Prevost, Colt Mosle , de New York.

Dicho documento contenía un Memorándum  en el que Mallet Prevost, ordenaba que a su deceso o fallecimiento fuese abierto y divulgado su contenido en el cual ratificaba lo que la Nación Venezolana ya sabia en referencia al fraude y chantaje de que fueron objeto los jueces estadounidenses que representaron a Venezuela ante el Laudo Arbitral de París en  1899. 

Al respecto acceder 


Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law

El Memorándum de Severo Mallet-Prevost por el doctor Otto Schoenrich. Parte I

Comunicación del 04 de octubre de 1899 del Dr. José María Rojas Agente ante el Tribunal Arbitral de Paris al MRE de Venezuela
La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores Washigton 1951.

Pero será en La Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Washington en 1951 en la cual  el Canciller de Venezuela   Dr. Luis Emilio Gómez Ruiz, declara solemnemente por primera vez el reclamo venezolano por los territorios al Oeste del río Esequibo  y podríamos señalar que asienta formalmente el Principio o Criterio del  No Reconocimiento.

Gómez Ruiz señala textualmente   “…Es criterio del Gobierno de Venezuela, que ninguno de los cambios de status que pueda ocurrir en la Guayana Británica, será obstáculo para que Venezuela, en vista de las peculiares circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada su línea fronteriza con la mencionada Colonia, haga valer sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la Nación en dicha oportunidad…”

A partir de esta fecha y de la referida  Declaración, el Gobierno venezolano estuvo atento a la actuación de la Gran Bretaña respecto a la necesidad política y económica  de concederle la independencia a  la colonia de la Guayana  Británica (British Guaina), en razón que ante esa posible independencia se exigía la reparación del daño y la restitución de los territorios al Oeste del Río Esequibo.


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Márquez, Oscar J. Sitio web “50° Aniversario de    la reserva de  la Nación venezolana de los Territorios ubicados  al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) 1966 -2016 I. Parte ” entrada 15  de Mayo de   2016, consultado el xx / xx/ 2016. URL:



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Bibliografía

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_____________La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627 Págs.


La Injerencia Marxista, comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba
Lunes 9 de febrero de 2009
Martes 10 de febrero de 2009
Miércoles 11 de febrero de 2009
Jueves 12 de febrero de 2009
Viernes 13 de febrero de 2009
Sábado 14 de febrero de 2009
Domingo 15 de febrero de 2009
Lunes 23 de febrero de 2009
Lunes 2 de marzo de 2009
Lunes 9 de marzo de 2009
Lunes 23 de marzo de 2009
Lunes 30 de marzo de 2009
Lunes 6 de abril de 2009
Lunes 13 de abril de 2009

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jueves, 12 de mayo de 2016

Equivocada estrategia de Guyana*



La no validez jurídica del Laudo arbitral fue decisión unilateral de Venezuela, pero Guyana la aceptó para negociar bilateralmente la salida “práctica” y “satisfactoria”


Rafael Sureda Delgado

  El general-presidente de Guyana, David Granger, al asumir la presidencia de su país, se encontró (él la conocía) con la verdad documental de la reivindicación venezolana de la Guayana Esequiba, verdad ésta que casi siempre echa a la basura la histórica, la cual sirve para saber lo que no debía de haberse hecho, reflexionar y rectificar, si no se desea quedar en el pasado, que es más cómodo.

         El problema, actual y pasado de Guyana, es que no pueden dar marcha atrás y ese “mono” que se encontró Granger, que como buen militar conocía, creció y se transformó en un orangután, pero no por culpa de Venezuela, sino por la pésima decisión que tomaron hace medio siglo, al firmar el Acuerdo de Ginebra el 17-2-1966, cuando sostenían que no existía controversia alguna, pues había finiquitado el 3-10-1899, con el Laudo de París que entregó a la colonia inglesa, Guayana Británica, 159.500 km2 de territorio venezolano, el Esequibo y que luego pasó al independizarse el 26-5-1966 a manos de Guyana, escasamente noventa y ocho días después de haberse firmado el Acuerdo de Ginebra, cuando sometiéndose a la tesis venezolana demostrada en la ONU en 1962, de que el Laudo arbitral fue un fraude procesal e histórico, se consideró “nulo e írrito” como lo precisa el art. 1º del Acuerdo y tomando en cuenta esta afirmación venezolana, aceptó Guyana sentarse a negociar una solución “práctica” que fuera “satisfactoria” para ambos países. Cayeron en el cepo magistral de la diplomacia venezolana.

         Ante esta realidad, se olvidaron que el problema terminó en 1899 e idearon su segunda tesis: como Venezuela afirma que es “nulo e írrito” el Laudo, pues que solicite ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su nulidad, antes de ejecutar el Tratado de Ginebra.

         ¿Qué dice el Acuerdo sobre este nuevo planteamiento? Nada. Ninguna parte del mismo establece que Venezuela, para que se ejecute el tratado, y se ha estado ejecutando durante medio siglo, deba primero solicitar la nulidad del Laudo ante la CIJ, sino que ambos países deben encontrar un camino para la solución de la controversia, pues el derecho internacional, y Guyana lo sabe, establece que el contenido de un tratado es de obligatorio cumplimiento para los firmantes: Gran Bretaña, que no se ha salido del problema, Venezuela y la propia Guyana a partir del momento de su independencia y convertirse en Estado soberano y ser parte del Acuerdo que había firmado como colonia, por ello no puede evitar cumplir con su deber de acatar el tratado y no estar planteando salidas que no están incluidas en él.

         Llegado a este punto, cambian a una tercera propuesta y piden al secretario general de la ONU que, “ajustado al Acuerdo de Ginebra”, recomiende la solución judicial. Solicitud hábil pero que cae por su propio peso, pues si bien el secretario general puede seleccionar otro de los medios de solución pacífica de controversias del art. 33 de la Carta de la ONU, diferente al “buenoficiante” (solicitado nuevamente por Venezuela y no aceptado por Guyana, aunque el presidente Maduro acaba de afirmar ante la comisión de la ONU que puede cambiar, en consenso con Guyana), la idea guyanesa de ir a la CIJ no es viable. Los comisionados de ONU que se han leído el Acuerdo, saben que los tribunales no deciden en forma “práctica y satisfactoria”, como lo ordena el Acuerdo de Ginebra, por tanto nuestro país la descartará, a pesar que Granger haya ahorrado para ir a la CIJ, US$ 200 millones para pagar honorarios de abogados.  

         El presidente guyanés agrega como soporte al recurso jurídico, que "en ninguna parte el documento (Acuerdo de Ginebra) sugiere la invalidación del acuerdo internacional (el Laudo) que estableció las fronteras" entre ambos países. Aseveración, por cierto, que no es nueva, la expuso hace más de 30 años el embajador guyanés ante la ONU, Noel Sinclair.

La no validez jurídica del Laudo arbitral fue decisión unilateral de Venezuela, pero Guyana la aceptó para negociar bilateralmente la salida “práctica y satisfactoria” a través del Acuerdo. El Laudo de 1899 está vigente, nadie puede negarlo, pero Guyana, insistimos, se sujetó a la tesis venezolana y, por ello, debe cumplir lo pautado en el tratado de 1966.

Podría la CIJ (art. 38 de su Estatuto), si ambos países lo aceptaran, decidir “ex aequo et bono”; es decir, “de acuerdo con lo correcto y lo bueno” que, en definitiva, es lo que indica el Tratado de Ginebra, lo “práctico y satisfactorio” para ambos es “bueno y correcto” para los dos, pero Venezuela pudiera no aceptar (salvo decisión en contrario del presidente Maduro) que terceros decidan sobre lo que es “correcto” y “bueno” para los dos países, cuando se tiene ya un tratado que busca lo mismo, a través de la negociación bilateral.

         Ante este enredo, Venezuela podría ir a la CIJ, pero con otro objetivo, pero esperemos al próximo domingo.

rafael_sureda@yahoo.com

[1] Publicado en el Diario “La Razón” del Domingo 27 de Marzo de 2016




2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.



martes, 16 de febrero de 2016

50° Aniversario de la firma del Acuerdo de Ginebra 17 de Febrero de 1966 - 17 de Febrero de 2016



50° Aniversario de la firma del Acuerdo de Ginebra 1966-2016


Oscar José Márquez 

Al conmemorarse  el  50°  Aniversario de la firma del Acuerdo de Ginebra 1966-2016, la Nación venezolana frente a este importante documento que valida nuestra reclamación  por los territorios al Oeste del río Esequibo, se encuentra sumida en una de la  más  profunda crisis política de su historia  republicana, debido a la confrontación ideológica por implementar un modelo fracasado que ha destruído lo económico, social, militar y moral.

Acuerdo Ginebra del 17 de febrero de 1966
 El Acuerdo de Ginebra es un documento de carácter internacional, es ley tanto de la República de Venezuela como de la República Cooperativa de Guyana, suscrito por tanto por un representante del Gobierno de la Gran Bretaña como por un representante de la entonces Colonia de la Guayana Inglesa o Británica y un representante de Venezuela. Son leyes aprobatorias tanto de la República Bolivariana  de Venezuela como de la República Cooperativa de Guyana

En su Artículo  1° se plantea    “…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido…”

Sin embargo el acuerdo de Ginebra fue criticado duramente en su tiempo por  notables  juristas entre  ellos el Dr. Ignacio Iribarren Borges, “…Venezuela no podría justificadamente abandonar el Acuerdo de Ginebra sin antes haber convenido con la Gran Bretaña y Guyana, algunos términos y condiciones que constituyan un mejoramiento de su posición actual…”

El  Dr. Ramón Carmona ante los debates en la prensa nacional se preguntaba  el  “…Acuerdo es una victoria y para quien?. Ciertos círculos atribuyen al Pacto de Ginebra el carácter de una victoria rotunda para Venezuela y otros, no menos respetables, opinan que es una victoria pero para Inglaterra…”

El Doctor Efraín Schacht Ariteguieta, señalaba  que era un “…Instrumento multilateral muy singular, confuso, contradictorio, impreciso, inconsistente, incompleto y por consiguiente, de difícil aplicación, al menos por lo que a los intereses venezolanos concierne…”

Para el Dr. René de Sola, “…no ha sido el paso más conveniente para Venezuela, pues tanto el Acuerdo de Ginebra,  como la creación de una Comisión Mixta para buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, lo que ha hecho es congelar la reclamación formulada por nosotros contra el Laudo de París, que fue  un acto sin eficiencia  legal por nulo e irrito…”; para el Dr. Marcos Falcón Briceño, El “…Acuerdo de Ginebra es un acuerdo de procedimiento, no va al fondo del asunto…”.

Para el Doctor Isidro Morales Paúl, “…la búsqueda de un arreglo práctico es incompatible con la naturaleza de un Tribunal Arbitral, o de un Tribunal de Derecho. Ningún Tribunal busca arreglo práctico, aplica el derecho, exclusivamente o aplica la equidad; si va a decidir por - ex aequo el bono - . Lo que no puede buscar es un arreglo práctico…” además remataba señalando que el Acuerdo de Ginebra “…Es equívoco porque al definir su objeto combina la búsqueda del arreglo práctico con la segunda parte de la frase…,  …surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito…”

El Dr. Pedro José Lara Peña,  consideraba el Acuerdo de Ginebra “…como un tornillo sin fin al que por más vueltas que le demos, no lograremos sacarlo del mismo punto en que empezamos. No es que pida una salida abrupta del Acuerdo de de Ginebra. Podemos continuar en él durante un tiempo, pero poco tiempo, para no perder más tiempo…”

Una de los conceptos más amplios y objetivos los da  el Dr. Antonio de Pedro Fernández, al señalar que el Acuerdo de Ginebra “…venia a abrir una nueva etapa de consecuencias múltiples. Acaso sea el Tratado Internacional venezolano más controvertido, y  ello a pesar del aire de concenso nacional que quiso dársele en el momento de su firma. Claro está que las razones de oposición no son siempre jurídicas o políticas. Pero es, a pesar de todo esto, o quizás por todo ello, uno de los momentos culminantes de la diplomacia venezolana. Un objetivo y desapasionado análisis del mismo, siquiera sea en el marco menguado de nuestra exposición, nos llevará a su exacta validez jurídica, a su valoración  histórica. Por lo menos tal es la pretensión…”

En la  Colonia de la Guayana Británica se opusieron a la firma del Acuerdo de Ginebra entre ellos  su principal  líder de la oposición Cheddi Jagan.

El 11 de marzo el Canciller Ignacio Iribarren Borges en alocución radial y televisiva se dirigió a la Nación para explicar el contenido del referido Acuerdo de Ginebra y el 17 de marzo solicitó la ratificación del mismo argumentando ampliamente su bondad y conveniencia para la Nación venezolana ante el Congreso Nacional.

Entre la firma y la ratificación del Acuerdo de Ginebra  se da en Venezuela un gran polémica jurídica ente los expositores mejor calificados, los Doctores Ramón Carmona y René De Sola, y su defensor, Dr. Gonzalo García Bustillos.  Sin embargo el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 fue aprobado el 15 de abril y puesto su ejecútese presidencial el 15 del mismo mes.

Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966, Gaceta Oficial No 28.008 del viernes 15 de Abril de 1966
Registro del Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966, en las Naciones Unidas.
https://treaties.un.org/pages/showDetails.aspx?objid=080000028012b96f

Después de 50 años de la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966,  nos retrotraemos a principios de la  década de los ochenta. Una vez vencido el Protocolo de Puerta España, el Gobierno de Venezuela, siguiendo el procedimiento estipulado en el Artículo IV del citado Acuerdo, comunicó en septiembre de 1982 al Gobierno Guyanés, que dejaría en manos del Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), la elección del medio de solución pacífica, lo cual podríamos señalarlo como una cuarta etapa del citado Acuerdo de Ginebra. “…el Gobierno de Venezuela ha llegado al convencimiento de que el órgano internacional más apropiado para señalar un medio de solución, es el Secretario General de las Naciones Unidas, quien había aceptado esta responsabilidad por nota del 4 de abril de 1966…” El gobierno guyanés presidido por  Lindón Forbes Sampson se negó reiteradas veces  a aceptar este medio de solución pacífica.

El proceso de los Buenos Oficios
En agosto de 1985 fallece el Presidente guyanés Burnham, quien utilizó y manipuló la reclamación venezolana en su beneficio personal y electoral, explotando esta situación al tildar al gobierno venezolano de “hostil”.  Y no es sino a partir de noviembre de 1989, luego de veintitrés años de la Firma del Acuerdo de Ginebra que se implementa la Comisión Mixta.
A los ocho años de finalizada la referida Comisión,  en 1982 , incluyendo los tres meses según lo establecido en el Artículo IV-2 del citado Acuerdo de Ginebra, se reúnen en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en Venezuela, los Presidentes Carlos Andrés Pérez, en su segundo mandato y Desmond Hoyte, por Guyana, y  anuncian  que aceptaban la propuesta del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuellar, de buscar como medio de solución pacífica el método de “los Buenos Oficios”.

Se iniciaba así  una quinta etapa del Acuerdo de Ginebra al designar un Buen Oficiante en la controversia por los territorios al oeste del río Esequibo.

Posteriormente se reúnen las partes y llegan a una serie de acuerdos que son reflejados en un  Informe el cual por cierto  a  la fecha del día de hoy no ha trascendido a la opinión pública, ya que se acordó mutuamente por esas mismas partes   en el marco de las negociaciones,  establecer mecanismos de flexibilidad y confidencialidad aspecto este que marcaría las acciones del Buen  Oficiante   en la década de los noventa  y dos mil como lo señalamos en su oportunidad.

El proceso de los Buenos Oficios de alguna manera fue satanizado por algunos sectores de la vida pública nacional quizás por  su rasgo de confidencialidad Sin embargo este Proceso  de Buenos Oficios a su vez debía de estar  acompañado de otras acciones paralelas  ya que una cuestión era el planteamiento  de la reclamación jurídica de la reclamación por los territorios al oeste del río Esequibo en manos del secretario de la ONU, y otro muy diferente de asistencia inmediata como lo  eran y  son los problemas de la vecindad que se daban y dan a lo largo de la Línea Esequiba, que  no eran  posible  incluirlos  como domésticos en el Proceso de los Buenos Oficios, ya que el término línea fronteriza es  un término cuestionado, por la reclamación de los territorios al oeste del río Esequibo.

Sin atender al diferente grado de importancia que cada uno de estos  pudiese tener, incluso sin  pretender resolverlos a un mismo  tiempo, primero había que ordenar las soluciones.  Por esta razón los  asuntos a lo largo de la Línea Esequiba, se debían o  deben de estudiar en su conjunto, pero no por ello las soluciones de cada uno se han de afrontar globalmente.

Esta es la razón por el cual  gobierno venezolano le planteó al guyanés  lo que se conoció como un enfoque de globalidad, que permitiera abordar, discutir y plantear soluciones a los problemas comunes, domésticos.  El Gobierno guyanés meses después  aceptó la propuesta del Canciller venezolano, para ese entonces el Dr. Miguel Ángel Burelli Rivas, y el 14 de febrero de 1996, para realzar las relaciones bilaterales bajo el concepto de “La Globalidad”, e  invitó a Venezuela a reunirse en Georgetown, para comenzar la creación de comités mixtos de ambos países, al estilo de los creados con Colombia y Brasil.

Sin  embargo el Embajador de Guyana en Caracas, Satytadeow Enton Sawh, declaró en esa oportunidad que si bien “…El Concepto de la Globalidad impulsará las relaciones entre ambos países…”, dejó en claro que la creación de los comités mixtos entre Venezuela y Guyana, de ninguna manera reemplazará el Proceso de los Buenos Oficios coordinado por Allister McIntye, tal como se lleva en la actualidad…”.

Posteriormente se acordó  constituir una Comisión Bilateral de Alto Nivel (COBAN) presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores, que supervisarían el trabajo de las subcomisiones de política, medio ambiente, intercambio comercial e integración económica, consular, cultura, salud, agricultura, ganadería y transporte.  Para tal efecto se crearon diez comisiones de trabajo en asuntos consulares de salud, agricultura y cría, comercio y cooperación económica, consulta política, cultura, transporte, medio ambiente, recursos mineros, y la Comisión Mixta para el Control y Represión del Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto acceder:
La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante I. Parte
La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante II. Parte
La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante III. Parte
La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante IV. Parte
La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante V. Parte
La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante VI. Parte

La extra limitación de funciones del Buen Oficiante
Sin embargo en algún momento  de las relaciones entre Venezuela y Guyana, sus  Cancilleres, el Buen Oficiante,  como representante del Secretario de la ONU y los facilitadores de ambas naciones  en el marco  de las reuniones que solían efectuarse  una vez al año, se complicaron debido a una serie de problemas que se produjeron con   las  sugerencias   del Buen Oficiante, con el   enfoque de globalidad y la Comisión Bilateral de alto Nivel (COBAN).

El  “Buen Oficiante” se caracteriza porque frente a una controversia interviene como un tercer Estado, o grupo de Estados, una Organización Internacional, o sus representantes, o una personalidad de gran trayectoria para aproximar a las partes en el conflicto a fin de que sean éstas las que decidan la referida controversia. 

Este  paso es un método de solución pacífica a un conflicto, establecido en la Carta Fundamental de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su Artículo 25: “…Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes…”. 

Sin embargo en este orden de ideas nos atrevemos a señalar  que el Buen Oficiante se hizo partícipe  en algunas de  las cuestiones domésticas que enfrentaron a Venezuela y Guyana en sus diversos incidentes e incidencias a lo largo de la línea Esequiba. Como  un tercero  fue utilizado  especialmente  por  Guyana   para resolver  estas cuestiones, pero hasta  qué punto el  "Buen Oficiante" participó en las diferentes negociaciones  o sugirió tal o cual solución a los diversos  conflictos generados en estas dos décadas, no lo sabemos por el carácter de confidencialidad, de las reuniones 

La Política revolucionaria bolivariana Socialista del siglo XXI y chavista frente a la reclamación de la Guayana Esequiba.
Creemos que el Buen Oficiante terminó beneficiando a la cancillería guyanesa, aunado  a la política de complacencia, entrega,  renuncia o desistimiento como fuese interpretado por la opinión pública nacional e internacional  ante las actuaciones  personalistas   del Presidente venezolano Hugo R. Chávez Frías.: “…El Gobierno venezolano no será un obstáculo para cualquier proyecto a ser conducido en el Esequibo, y cuyo propósito sea beneficiar a los habitantes del área…".

Lo que significó un giro de 180° en la  política tradicional del estado venezolano respecto a la reclamación de los referidos territorios, y  lo ratificó ese mismo  20 de febrero del  año 2004 durante su visita a  Georgetown, además señaló públicamente en territorio guyanés que.:

   “…el asunto del Esequibo será eliminado del marco de las relaciones sociales, políticas y económicas de los  países…”.

Dichas actuaciones han continuado con el  Presidente Nicolás Maduro ya que inclusive éste, al publicar   el II Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, conocido también como Plan de la  Patria, como continuación del anterior Plan diseñado por Hugo Chávez, ignora  el Artículo 10   de la Constitución Nacional.:
 “…El territorio nacional y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad

Ya que en el enunciado del  Plan de la  Patria  sobre el Gran Objetivo Histórico No 4. Contribuir al Desarrollo de una nueva Geopolítica internacional, nada aparece sobre la Justa  reclamación territorial venezolana ni es referido el Acuerdo de Ginebra, lo cual es una contradicción con los propiosObjetivos Estratégicos y Generarles del referido Plan.

Con  el agravante que ya la  Ley de  Presupuesto del 2012, en su  Capitulo  3, parte 3, Aspectos Generales y en el Sub punto 3.1 Lineamientos Estratégicos Pág. 39,  nos señalaba  entre otras cosas:  
“ … De este modo y como señala el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, la actuación del Ejecutivo Nacional  se circunscribe sobre siete líneas estratégicas centradas en: Nueva Ética Socialista, Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: Potencia Energética Mundial, y Nueva Geopolítica Internacional...". 
En su página 41 señala:
 “…En el mismo orden de ideas, el Ejecutivo Nacional enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de las aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico, a través del trazado de las líneas bases rectas Aguarapiche a Punta Playa desde el Estado Delta Amacuro, mediante el establecimiento de negociaciones con la República de Guyana, a través del Despacho del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, y así lograr una extensión legítima de 200 millas en el mar territorial…”.
Al respecto acceder  ¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. III y última

Contra ofensiva electorera ante  la Reclamación Territorial 
A lo largo del año 2015,  el Presidente Nicolás Maduro procedió a rasgarse las vestiduras después de que el gobierno revolucionario socialista del Siglo XXI y chavista asumiera durante largos once años a partir del 2004, una política de abandono, entrega, renuncia  o desistimiento de la reclamación de la Guayana Esequib. Al respecto creemos que ante la actitud descrita anteriormente y frente a las encuestas que por ningún lado les daban  como ganador ante las futuras elecciones en el mes de diciembre, comenzó una estrategia extraña y poco seria en relación al tema.


Como suelen decir los zulianos  “…se echaron tremendo cacho de agua…” (Que significa que  algo es arriesgado y peligroso y normalmente va precedido por una negación – “...yo no me voy a echar ese cacho de agua...” ). El gobierno de Nicolás Maduro  tomó como bandera rechazar las concesiones y exploraciones petroleras por parte de la empresa estadounidense Exxon - Movil, sin mencionar nunca el Acuerdo de Ginebra y el Proceso de los Buenos Oficios. Para luego proceder  a cometer otro de los más grande errores de la política exterior venezolana por motivos netamente electorales como quedó demostrado.
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A  partir  de la Alocución del Sr.  Presidente Nicolás Maduro  en Sesión Especial en  la Asamblea Nacional el 06 de julio de 2015, se desplegó a partir de allí una costosa campaña publicitaria manipulando los hechos históricos y jurídicos  y nos referimos entre otras publicaciones a la reproducción de su alocución en el folleto titulado “Nuestro Esequibo”  donde se señala  “… una nueva provocación imperialista intenta quebrantar la integración latino americana y caribeña, esta vez atacando, una vez más, a Venezuela, su gobierno y a su pueblo…”. 

Esto en relación a las  concesiones  petroleras y de permisos de exploración  o prospección entregadas por el Presidente guyanés Bharrat Jagdeo durante su gestión ( no en la gestión del actual Presidente de Guyana David Arthur Granger, quien inicio su periodo presidencial  tan solo a  partir del 15 de mayo del 2015),  insistiendo  en la referida campaña:

“…sin embargo, el presidente Nicolás Maduro Moros, con la voz de un pueblo que se dirige a su hermano guyanés, respondió enérgicamente contra los planes fraguados desde la Exxon Móvil (Petrolera norteamericana)  y el actual Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, presidido por David Granger, con el fin de preservar la unidad nuestra americana, la misma que tanto defendió nuestro Libertador, Simón Bolívar…”  la declaración meramente política tiene un alto contenido ideológico.  Para seguir  señalando en la presentación del folleto “…Nuestro Esequibo…”

Finalmente entra en materia al indicar  “…las exploraciones petroleras de la Exxon Móvil en la Zona en  Reclamación de nuestra Guayana Esequiba  - que datan de 1993 – y las pretensiones del actual Gobierno guyanés de permitirle explorar  a dicha empresa recursos naturales que legalmente no pueden ser explotados, ni por Venezuela ni por Guyana mientras permanezca abierta la disputa territorial, ha avivado una controversia que Venezuela aún sigue reclamando y cuyos derechos no pretende  renunciar al vigente Acuerdo de Ginebra de 1966  firmado entre ambas partes…”

Esta actitud y política errada y contraproducente fue  apoyada por una serie de funcionarios públicos así como de asesores  y consultores que no canalizaron debidamente lo referente a las  referidas concesiones y exploraciones como ha quedado evidenciado con el  mediatismo comunicacional que se le dio con fines netamente electorales.  

Actitud esta que dio al traste con lo que se había logrado no sólo con la política tradicional venezolana,  sino con la propia política errada del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías ya que según palabras de Bharrat Jagdeo  él “…habría cedido parte del río Orinoco…” Claro está que es un una declaración política    al referenciar  que podría “…hacer una ligera concesión en el mar mas no así en tierra…” que tampoco se corresponde con la realidad. Al respecto acceder 
Oposición guyanesa a favor de ceder territorio a Venezuela

Como bien  se reseña en sumarium.con,  es  una extraña propuesta tomada seguramente de los planteamientos de la tesis de algunos analistas y funcionarios del gobierno  venezolano de garantizar para Venezuela en su negociación con Guyana,  la libre salida por el  Orinoco  al océano Atlántico cuando esto ya está garantizado por el Tratado  con Trinidad Tobago,  aunado de que de acuerdo con el derecho internacional del mar no es posible   cerrarle la entrada o  la salida al océano a ninguna otra nación por parte de otra.

Lo cierto del caso que esta quimera de la protección de las  bocas de Orinoco de la libre salida y de la libre navegación  fue planteada en  la comunicación del 30 de Marzo de 1850 por parte del Foreign Office en la Persona de Lord Aberden al representante venezolano en Londres ante la reclamación venezolana el Dr. Alejo Fortique:
 “…persuadido, pues, de que el objeto para los intereses más importantes de Venezuela es la posesión exclusiva del Orinoco, el Gobierno de Su Majestad está pronto a ceder a la República una parte de la costa suficiente para asegurarle el libre dominio de la boca de este su río principal, e impedir que esté al mando de ninguna potencia extranjera…”.

Argumento este que será referido en innumerables  comunicaciones como base para un Tratado de Límites. Hay que señalar que éste a su vez fue uno de los argumentos utilizados a espaldas del Tribunal Arbitral  de París de 1899 para chantajear a  los jueces estadounidenses David J Brewer, James Rusell que representaron a Venezuela, y accedieran a las propuesta del presidente de Tribunal Arbitral Frederick Martens.

Según el memorándum de Mallet Prevost  "...Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir  a favor de la línea Schomburgk que partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco,  y que si nosotros insistimos en comenzar la linea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos  y aprobara la línea  Schomburgk como la verdadera frontera..." 

Señalando   ".“... lo que Martens  proponía era que la línea en la costa comenzara a cierta distancia al sudoeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco y que esta línea se conectase con la  líneaSchomburgk  a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la boca del Orinoco de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca…”
Para los estadounidenses que representaron a Venezuela  ante el Tribunal Arbitral París  se les presento un problema de conciencia: “…Mallet – Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestra manos conservar la desembocadura  del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca  se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar…”

Así que después de  165 años  de la propuesta de  Lord Aberden y a 116 de años de la  inocua Sentencia de 03 de Octubre de 1899,  del  Tribunal Arbitral París, aun se sigue negociando tomando como referencia  las bocas del Orinoco,  para logar una  libre salida al  Océano Atlántico. 

Algunas Acciones ante el futuro incierto de la reclamación de la Guayana Esequiba.
Lo cierto del caso es que la controversia por los territorios al oeste del río Esequibo pasa por uno de sus peores momentos.  Somos de la idea que  para  restablecer y reanudar   las negociaciones  entre Venezuela y Guyana, éstas deben de hacerse  nuevamente   a través del Proceso de los Buenos Oficios.

Como bien lo señalara El Dr. Rafael Sureda Delgado “…deberíamos de activar lo más granado de nuestra inteligencia académica y política  y de nuestros mejores expertos en negociaciones diplomático – internacionales, para convencer a Guyana  de que es mejor un mal arreglo, aun desde su punto de vista, que un pleito eterno que puede  conducirnos  a situaciones imprevisibles. En todo caso, el Acuerdo de Ginebra debe continuar aplicándose, pero acelerando el trabajo del representante personal del secretario General de la ONU, a fin  de que encuentre  el camino que permita  a Venezuela Y Guyana, de una vez por todas, la solución definitiva de la controversia…”

Sin embargo el estado venezolano  como estado  debe tomar  en cuenta las siguientes  condiciones, previsiones  y sugerencias de  nuestra parte.

1.   El Gobierno  del Presidente Nicolás Maduro debe de hacer un acto de contrición y expiar sus culpas frente a los  desatinos de la reclamación territorial a partir del 2002- 2015 en beneficio de los sagrados intereses de la República diseñando o retomando  una verdadera política de Estado al respecto; hacer borrador y cuenta nueva con los errores cometidos.

2.   Eliminar la visión ideológica y política de la cuestión de la reclamación territorial

3.   Lograr  un verdadero consenso nacional respecto a la reclamación territorial sin militancia política, ni ideológica  sin condicionamiento de ningún tipo   y menos con epítetos y adjetivos en contra de los adversarios del sistema de Gobierno como sucedió durante el 2015 que sería largo de explicar y que todos los medios de comunicación lo refirieron.

4.   Reconstruir la  Cancillería y centralizar en un solo ente la cuestión sobre la reclamación, reivindicación,  unificación anexión  o integración de los territorios al Oeste del Río Esequibo a Venezuela. Existen una serie de entes gubernamentales de  asesoría  que incluso como la Unidad  de  Guyana y otra sobre el Esequibo que son referenciadas pero no aparecen en el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores  como las del Área de Coordinaciones de Comisiones Presidenciales Integración Económica y Mercosur  la Comisión Presidencial de Integración y Asuntos Fronterizos,  oficina de Fronteras.   Al respecto ver

5.   Hacer un seguimiento del caso las 24 horas del día los 365 días del año lo cual no sólo debe de estar circunscrito  a lo histórico, jurídico sino en los diferentes órdenes de lo político, económico, social, militar a la cuestión de los límites con la República de Guyana y no cada vez que se produzca un incidente o una incidencia  lo largo de la línea Esequiba

6.   Preparar a los técnicos y especialistas en el aérea los cuales deben de hacer carrera para evitar se pierda la inversión en su capacitación y preparar su generación de relevo lo cual no  se hace de la anoche a la mañana.


7.   Proceder a evaluar  el Proceso de los Buenos Oficios y determinar cuáles fueron las ventajas o desventajas o los  beneficios  para los guyaneses y los venezolanos

8.   El Estado venezolano  debe de prepararse para el peor escenario frente a la República Cooperativa de Guyana en caso que ésta acuda a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

9.   El Estado venezolano en caso extremo a su vez debe estar preparado para denunciar la validez y vigencia del Tratado de Arbitraje del 02 de Febrero de 1897

10.      El Estado venezolano  debe estudiar, analizar a profundidad  la Resolución 1514 (XV) de la ONU, sobre la descolonización a ver qué provecho saca de la misma en vista de la reserva que hizo en su momento.   

11.      El Estado venezolano  en caso extremo a su vez debe estar preparada para denunciar el Acuerdo de Ginebra, por su inoperancia frente a los logros de sus aspiraciones por los territorios al oeste del Río Esequibo.  

12.      El Estado venezolano  debe de estar preparado  en cualquier caso   a ejercer la  Impugnación Internacional de la Sentencia Arbitral por Fraude Procesal (al respecto debe  de tomar en cuenta un excelente tesis de grado de la Dra. Mercedes Carrillo Zamora, presentada en la Universidad Complutense de Madrid en el 2007).  
13.      Explorar otros mecanismos contemplados en el derecho internacional que no estén incluidos en el marco del Acuerdo de Ginebra

14.      Venezuela a instancia internacional, en los diferentes organismos y reuniones multilaterales,   debe de dejar sentada  las respectivas reservas de los derechos imprescriptibles por  los territorios ubicados al oeste del río Esequibo. Para tal fin cada  vez que se produzca una reunión, conferencia firma de algún tratado acuerdo o de otro tipo, los funcionarios de los diferentes ministerios que asistan a las mismas deben de estar preparados para dejar sentados los referidos derechos.

15.      En la primera oportunidad que se modifique la Constitución Nacional el artículo 16 referido a la organización político territorial debe dejar sentado a  través de algún figura jurídica  los derechos imprescriptibles de la Nación venezolana   ya sea el de  la “Zona en Reclamación”.

16.      El Estado venezolano debe de insistir ante el Secretario de la ONU la designación de su representante  en el Proceso de los  Buenos  Oficios.

17.      Trazar  estrategias bien definidas a mediano y largo plazo con los pueblos originarios asentados en los territorios ubicados al oeste del río Esequibo.

18.  El Estado podría solicitar a las universidades que los grupos de jóvenes que salen a los concursos de la ONU y OEA, se entrenen para estar preparados para resolver la controversia entre Guyana y Venezuela por la Zona en Reclamación

El Estado venezolano como Estado, está obligado a  reconstruir sus instituciones para poder hacerle frente a la reclamación, reivindicación, recuperación,  unificación,  anexión o  integración de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba – Zona en Reclamación.  Mal podríamos seguir exigiéndonos  la citada reivindicación territorial si no se ordenan y trazan los verdaderos objetivos e intereses permanentes nacionales de acuerdo a la Constitución Nacional.
Por su parte la ciudadanía en general está obligada en estos momentos de crisis e incertidumbre a mantener  vivo el espíritu de la referida reclamación como un acto de fe a través de la educación formal o  informal frente a los derechos  imprescriptibles de la Nación venezolana por los  territorios al oeste del río Esequibo.   
Como citar este articulo

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Márquez, Oscar J. “50° Aniversario de la firma del Acuerdo de Ginebra 1966” Sitio web “La Guyana Esequiba,” entrada 16  de febrero  de 2016, consultado el xx / xx/ 2016. URL:


Se autoriza la reproducción o traducción, total o parcial de la información contenida en este escrito siempre y cuando se indique claramente la fuente (los titulares del copyright) [...] 

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Referencias bibliográficas

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4.   Fernández de Pedro Antonio. La GuayanaEsequiba. La Historia  y el Derecho en la Reclamacion Territorial Venezolana. Masrd: Editorial Medetirreaneo, 1969 33 Págs


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8.   Iribarren Borges Ignacio el Tratado de Ginebra En la Reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba. Ciclo de Conferencias de las Academia Nacional de la Historia y de ciencias Políticas y Sociales. Caracas: impreso e talleres Anuco  Segunda Edición 1999, 476 págs.  


9.   Lara Peña Pedro José.  Controversia Sobre la Guayana Esequiba. Caracas: Conferencia Dictada  por el Dr. Pedro José Lara Peña,  Individuo de numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales el 30 de julio de 1981. Editorial Arte. 1981, 54 Págs.




10.                       Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo. Caracas: Graficas Franco 2002, 474 Págs. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.12.

11.                       ________________ La Guayana Esequiba ciento nueve años de la sentencia ignominiosa del tribunal arbitral de parís (03 de octubre de 1899)http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/10/la-guayana-esequiba-ciento-nueve-aos-de.html

12.                       __________________El Acuerdo de Ginebra a los Cuarenta y cinco años de su firma I. Parte Jueves 17 de febrero de 2011

13.                       ___________¿A los 44 años de la firma del Acuerdo de Ginebra que…? miércoles, 17 de febrero de 1966http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2010/02/los-44-anos-de-la-firma-del-acuerdo-de.html


14.                       _____________Reclamación de la Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra. Martes 17 de febrero de 2009

15.                       ________________El Caso de la Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra miércoles, 17 de febrero de 2010

16.                       _________Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra Lunes 9 de enero de 2012 http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/2012/01/guayana-esequiba-y-el-acuerdo-de.html

17.                       ___________¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte I  Miércoles, 30 de octubre de 2013http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2013/10/a-que-acuerdo-llego-el-presidente-hugo.html

18.                       ¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. II Viernes, 1 de noviembre de 2013http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2013/11/a-que-acuerdo-llego-el-presidente-hugo.html

19.                       ____________¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. III y última


20.                        Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York 18. Organización de las NNUU. Resolución 1514 de la Asamblea General, NUROAC, Sobre la Concesión de la Independencia a los Pises y Pueblos Coloniales. ONU-A4684 196

21.                       ___________ Resolución No 1654/XVI sobre La Situación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales del 27 de noviembre de 196119. Organización de las NNUU. Carta del Secretario de las Naciones Unidas del 04 de Abril de 1966, Aceptando las Funciones asignadas por el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra:New York

22.                       ___________Registro del Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966, en las Naciones Unidas. https://treaties.un.org/pages/showDetails.aspx?objid=080000028012b96f

23.                       Romero  Carlos: Guyana desconoce el Acuerdo de Ginebra sobre el diferendo por el Esequibo http://www.noticierodigital.com/forohistorico/viewtopic.php?t=1078432

24.                       Schacht Aristiguieta,  Efraín. Aspectos Jurídicos y Políticos el Acuerdo de Ginebra del  En la Reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba. Ciclo de Conferencias de las Academia Nacional de la Historia y de ciencias Políticas y Sociales. Caracas: impreso e talleres Anuco  Segunda Edición 1999, 476 págs.  


25.                       Sureda Delgado Rafael.  La Guayana Esequiba: dos Etapas en la Aplicación del Acuerdo de Ginebra. Caracas: Academia Nacional de la Historia  1990, 650 Págs.

26.                       _______Venezuela y la Guayana Esequiba. En Geo Venezuela Geoestratégica e Integración Tomo No 9. Caracas: Fundación Polar, Impreso por Exlibris  2009

27.                       Venezuela MINCI. Nuestro Esequibo. Alocución del Sr.  Presidente Nicolas Maduro  en Sección Especial de la Asamblea Nacional el 06 de julio de 2015. Caracas: Servicio Autónomo Imprenta Nacional 2015,  88 Págs.  

28.                       Venezuela MRE. Nota de Reconocimiento de Venezuela al Nuevo Estado de Guyana con la Reserva sobre los Derechos venezolanos al Territorio de la Guayana Esequiba. Caracas, 26 DE Mayo de 1966.29

29.                       Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas: 1999



30.                       Venezuela MRE. Reclamación de la Guayana Esequiba, 1962-1981. Caracas: Editorial Arte, 1982


31.                       Venezuela MRE. Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1981,1982,1983. Caracas: Editorial Arte 1984


32.                       Venezuela MRE. Reclamación Esequiba. Vencimiento del Protocolo de Puerto España. los Procedimientos del ACUERDO DE Ginebra 1981,1982,1983. Caracas: Editorial Arte 1984, 230 Págs.


33.                       Venezuela Ministerio del Poder Popular para las relaciones Exteriores. Los Derechos Venezolanos sobre la Soberanía en el Esequibo
http://www.mre.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=53&Itemid=58

34.                       Venezuela Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966, Gaceta Oficial No 28.008 del viernes 15 de Abril de 1966 http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1966/28008.pdf

35.                       Venezuela Segundo Plan Socialista  de Desarrollo Economico y Social de la Nacion 2013 – 2019. Caracas: G.O – Extraordinaria No. 6.116 del 04 de diciembre de 2013  

36.                       Venezuela. Congreso Nacional. Recuperación la Guayana Esequiba Discursos Pronunciados en la Sección Solemne del 13 de Octubre de1981. Caracas: Publicaciones de la Secretaria del Senado de la Republica Dirección de Imprenta y Publicaciones del Congreso Nacional 1981, 132 Págs.  

37.                       Verdross, Alfredo. Derecho Internacional Público, Madrid Editorial Aguilar 5ta Edición, 1967