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Secretary General News
Friday, December 16 2016
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Secretary General
Fifty years ago, shortly before Guyana’s independence in
1966, the Geneva Agreement was signed with the aim of amicably resolving
the controversy that had arisen as the result of the Venezuelan contention that
the Arbitral Award of 1899 about the frontier between Venezuela and what is now
Guyana is null and void.
The 1966 Geneva Agreement confers on the
Secretary-General of the United Nations the power to choose means of settlement
of the controversy from among those that are contemplated in Article 33 of the
United Nations Charter.
Within the framework of the Geneva Agreement, a Good Offices
Process under the Secretary-General has been in place for the last 25 years in
order to find a solution to the controversy. This process has so far
involved three Personal Representatives of the Secretary-General (PRSG). In
spite of these efforts, it has not been possible to bridge the differences
between the parties.
The Secretary-General has engaged in intensive efforts to
find a way forward that would be most conducive to finding a solution. To
that end, the Secretary-General held a trilateral meeting with President David
Granger of Guyana and President Nicolás Maduro of Venezuela in the margins of
the 70th General Assembly. The Secretary-General has subsequently
dispatched several high-level missions to both capitals and held meetings at
the highest level with both parties. In November of this year, he
conducted an extensive stocktaking of the Good Offices Process.
On the basis of that stocktaking, the Secretary-General has
reached the conclusion that the Good Offices Process will continue for one
final year, with a new PRSG with a strengthened mandate of mediation, who will
be appointed by the Secretary-General-designate shortly after he takes office.
If, by the end of 2017, the Secretary-General concludes that significant
progress has not been made toward arriving at a full agreement for the solution
of the controversy, he will choose the International Court of Justice as the
next means of settlement, unless both parties jointly request that he refrain
from doing so.
The Secretary-General has discussed these conclusions with
the Secretary-General-designate, who has expressed his concurrence with them.
The Secretary-General and the Secretary-General-designate
applaud Guyana and Venezuela for addressing the controversy through peaceful
means. The Secretary-General and the Secretary-General-designate are
committed to see the controversy between Guyana and Venezuela resolved.
*****
Nota a Corresponsales sobre la Controversia Fronteriza entre
Guyana y Venezuela
Hace cincuenta años, poco antes de la independencia de Guyana
en 1966, se firmó el Acuerdo de Ginebra con el objetivo de resolver
amistosamente la controversia que surgió como resultado de la contención de
Venezuela que el Laudo Arbitral del 1899 sobre la frontera entre Venezuela y lo
que hoy es Guyana era nulo y sin efecto. El Acuerdo de Ginebra de 1966
otorgó al Secretario General de las Naciones Unidas el poder de elegir entre
los medios de solución pacífica contemplados en el Artículo 33 de la Carta de
las Naciones Unidas.
En el marco del Acuerdo de Ginebra, durante los últimos 25
años se ha llevado a cabo un Proceso de Buenos Oficios bajo el Secretario
General para encontrar una solución a la controversia. Hasta la fecha,
este proceso ha contado con la participación de tres Representantes Personales
del Secretario General. A pesar de estos esfuerzos, no ha sido posible
superar las diferencias sustantivas entre las partes.
El Secretario General se ha esforzado por encontrar un camino
a seguir que sea el más propicio para encontrar una solución. Con este
fin, el Secretario General celebró una reunión trilateral con el Presidente
David Granger de Guyana y el Presidente Nicolás Maduro de Venezuela al margen
de la 70ª Asamblea General. Desde entonces, el Secretario General ha
enviado varias misiones de alto nivel a ambas capitales y ha celebrado
reuniones al más alto nivel con ambas partes. En noviembre de este año,
realizó un extenso balance del Proceso de Buenos Oficios.
Basado en este balance, el Secretario General ha concluido
que el Proceso de Buenos Oficios continuará por un último año, con un o una
Representante Personal del Secretario General con un mandato reforzado de
mediación, nombrado o nombrada por el Secretario General designado poco después
de que él asuma funciones. Si, a finales de 2017 el Secretario General
concluyera que no se ha logrado un avance significativo hacia un acuerdo
completo para la solución de la controversia, elegirá la Corte Internacional de
Justicia como el siguiente medio de solución, al menos de que ambas partes
conjuntamente le pidan que no lo haga.
El Secretario General ha discutido estas conclusiones con el
Secretario General designado, quien ha expresado su concurrencia con éstas.
El Secretario General y el Secretario General designado
felicitan a Guyana y a Venezuela por dirimir la controversia a través de medios
pacíficos. El Secretario General y el Secretario General designado
manifiestan su compromiso con encontrar una solución mutuamente aceptable a la
controversia entre Guyana y Venezuela.
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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