jueves, 21 de junio de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XIV. Parte



Eloy Alfaro (1847-1912)

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento I. Parte viernes 27 de enero de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento II. Parte martes 28 de febrero de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento III. Parte miércoles 14 de marzo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana
Esequiba al centenario de su fallecimiento IV. Parte lunes 26 de marzo de 2012,

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento V. Parte lunes 03 de Abril de 2012, 

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento VI. Parte lunes 12 de Abril de 2012, 

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento VII. Parte  martes 17 de abril de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento VIII. Parte martes 24 de abril de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento IX. Parte martes, 1 de mayo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento X. Parte Miércoles, 9 de mayo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XI. Parte Martes, 22 de mayo de 2012

 

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XII. Parte

Miércoles, 30 de mayo de 2012

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/05/parte-eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_30.html



Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XIII. Parte miércoles,

13 de junio de 2012



 


1896 Mapa de Venezuela y de una Parte de la Guayana Británica demostrativo del avance de las pretensiones inglesas en el territorio venezolano compilado y dibujado por T.H. Heyward Gignilliat reproducido en la obra La Venezolanidad del Esequibo

Oscar José Márquez

La ocupación y su  interpretación en el Foreing Office inglés
El Foreign Office a través Lord Roserbery, procede a justificar su comunicación  al señalar que fue Venezuela quien violó el acuerdo de 1850, puesto que en ese mismo año tomo posiciones al este de Tumeremo; que en 1858 fundó la ciudad de Nueva Providencia en la margen del río Yuruari; que en 1876 dio licencias para traficar y cortar maderas en el Barima y al este de este Distrito; que en 1881 se hicieron concesiones al General Pulgar y que 1884, grandes extensiones de la zona disputada fueron concedidas a la Compañía Manoa. Contrariamente, Inglaterra no hizo lo mismo; que fue solo cuando:

“…las usurpaciones de la Compañía Manoa principiaran a interrumpir la paz y el buen orden de la Colonia, cuando el Gobierno de su Majestad decidió que una ocupación efectiva del territorio no podía retardarse más, y tomo medidas para afirmar públicamente lo que creía incontestablemente derechos de la Gran Bretaña. Estos derechos no pueden ser abandonados y el Gobierno Británico no consentirá que otro status quo el actualmente existe quede en fuerza durante el proceso de las negociaciones…”.

Después de nueve años de usurpaciones  por la fuerza prácticamente en que la Gran Bretaña,   procedió a avanzar  desde el Moroco para tomar el Pomerón,  el Guaima, el Barima,  el Amacuro, las bocas del Orinoco, el Cuyuni, el Mazaruni y el Caroní.  Por primera  vez  utiliza las palabras de ocupación efectiva, acuñando este término al aplicárselo a la pobre y desprotegida Venezuela, para justificar su usurpación y el  despojo de los territorios al oeste del río Esequibo.

De donde tomo el Foreing Office inglés,  este término de  ocupación, simplemente para nuestro saber y entender lo tomaron del  Acta de la Conferencia de Berlín de 1885 (Evento este que se llevo a cabo entre el  15 de noviembre de 1884 al  26 de febrero de 1885).  Celebrada con el fin de resolver los problemas sobre la expansión colonial europea en África  y resolver su repartición entre la agrandes potencias de esa época.
 Conferencia de Berlín de 1885 celebrada entre el  15 de noviembre de 1884 al  26 de febrero de 1885 recorte tomado de Wikipedia

Consideramos que tomaron la palabra ocupación de la  citada Acta de la Conferencia de Berlín, de su  capítulo VI. sobre la Declaración relativa a las formalidades esenciales que habrán de llenarse para que se consideren efectivas las nuevas ocupaciones en las costas del continente Africano. Sus  artículos XXXIV y XXXV.  Sobre las propuestas o reglas que se establecieron sobre la ocupación,  para: “…Convertir el derecho de ocupación en titulo jurídico respecto de un tercer estado…” que señalan:
Artículo XXXIV  “….La potencia que en adelante tome posesión de un territorio en las costas del continente africano, situado fuera de sus posesiones actuales o que no habiéndolas tenido antes las adquiera más adelante, así como la potencia que asuma un protectorado, remitirá adjunta al Acta respectiva una notificación dirigida a las demás potencias signatarias de la actual, a fin de que, si ha lugar a ello, puedan hacer valer sus reclamaciones…”

Artículo XXXV. “….Las potencias signatarias de esta Acta reconocen la obligación de mantener, en los territorios que ocupen en la costa del continente africano, la autoridad competente para hacer respetar los derechos adquiridos y, en caso necesario, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones que se hubieren estipulado…”.

Por otra parte se establecía como  requisito en primer lugar que los territorios deseados, o que aspiraban las potencias debían ser realmente tierras nullius.  Pero resulta que los territorios entre el Orinoco y el Esequibo, contrario a lo que se suele señalar no lo eran existen las  Bulas Papales, las  Reales cédulas, las capitulaciones que le fueron dadas  a los diferentes descubridores y conquistadores españoles   y que fueron formando  a las diferentes  entidades  político territoriales que conformaron a la Provincia de Guayana (La Gobernación del Marañon 1530; Provincia de Aruacas 1536; Guayana  en 1568, 1731, y 1762;  la Capitanía General de Venezuela 1777,    así como  los  Tratados  de Tregua de doce años 1609-1621 y  el Tratado de Munster o Wesfalia 1648;  Por otra parte existen  infinidad de documentos relatos, y testimonios de  españoles, ingleses, francés y holandeses que señalan que la Guayana española por lo menos hasta las orillas del río Esequibo  no era tierras nullius.  Incluso  en el mismo periodo de la guerra de Independencia se le hizo saber a la Gran Bretaña que sus súbditos tenían usurpados un gran parte del territorio.

Como segundo  requisito, se exigía  que la voluntad de adquirir, sea seguida de la toma efectiva de posesión. Indudablemente que las diferentes potencias tenían sus propios intereses sobre determinados territorios en la esfera de su influencia que deseaban tomar o poseer y esa voluntad seguramente estaba  condicionado por sus necesidades o ambiciones.

Este segundo requisito  lo tomo para si el Gobierno inglés de Su Majestad británica a través del Foreing Office  para estructurar su propia teoría modificando,  desarrollándolo, aplicándolo a la pobre,  indefensa  y mísera Venezuela de finales de siglo XIX.  Para así poder  arrebatarle, uno de los lo mas sagrados elementos existenciales de un nación como   lo son los territorios ubicados al oeste del río Esequibo, conocidos hoy como la Guyana Esequiba, Territorio Esequibo.

 En este sentido podemos señalar de  una vez  frente a los acontecimientos por venir, entre los años de  1893 y 1896,   para poder tener una idea precisa del juego, y la estrategia aplicada por   la Gran Bretaña contra la Nación  Venezolana.

En este sentido como indicáramos  anteriormente se tomaron los artículos XXXIV y XXXV de la Conferencia de Berlín,  hasta evolucionar el concepto de ocupación que era aplicado netamente en el continente Africano  al  de ocupación efectiva  acuñado por el Foreing Office en su comunicación del 03 de julio de 1893,  y  que terminaría a  través de  subterfugio jurídico en la regla a) del artículo IV del Tratado de Arbitramiento firmado en Washington en 1887 que señala textualmente:
a)    : “…una posición adversa o prescripción por el termino de cincuenta años constituirá un buen titulo. Los Árbitros podrán estimar la denominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa o crear titulo de prescripción…”.

En referencia a la repuesta del Foreing Office  a través de Lord Rosebery,  a  la luz de los documentos, mapas, cartas, y testimonios de personas.  La verdad de los señalamientos del Foreing Office de que Venezuela violo el Convenio o status quo de 1850. Son falsos de toda falsedad ya que las concesiones otorgadas por los diferentes Gobiernos venezolanos estaban   completamente fuera de la línea Schomburgk de 1840,  publicada por el propio Gobierno  inglés.    Y  en un supuesto negado que esto fuese así,  las 18 acciones de   posesión efectiva que identificamos en la parte anterior de esta serie por parte de la Gran Bretaña contra mísera Venezuela fueron desproporcionadas e injustas. Les invito a leer: http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2012/05/eloy-alfaro-y-el-conflicto-anglo_22.html



Evidencias documéntales de la violación del Acuerdo de 1850 o status quo por la Gran Bretaña 
Más aun  Lord Roserbery, no solo engañaba  y mentía   ese año de 1893,  sino que el Gobierno británico en general lo venía haciendo desde mucho antes de 1850,    frente a la Cuestión de límites de la Guayana.  Especialmente a través del Foreign Office y del Colonial Office. Así como  en los años sucesivos y muy  especialmente ante el Tribunal Arbitral de Paris.   Al ocultar o no presentar entre otros los siguientes documentos, o desconocer en estos,  que estaba  implícita la evidencia de la violación del Acuerdo de 1850 o status quo. Al penetrar  al oeste del rio Esequibo a explorar, efectuar levantamientos topográficos, elaborar   mapas, cartas  y efectuar prospecciones mineras y madereras  con personal armado como lo son:
1.          D. Blair Notes of an expedition from Gergetown to the gold diggings on the bordes of Venezuela 1857. London: Journal of the Walter Roth museum of archaeology and anthropology. En este informe oficial  se nos señala que para  1857 los ingleses habían penetrado al oeste del línea Schomburgk de 1840 por lo que  habían violentado el convenio o status quo de 1850 según sus propias publicaciones. 
2.          In Thurn Everard F. Proceedings of the Royal Geographical Society and monthly record of geography a journey in interior British Guiana. Publicado en  1880 En el que describe  sus exploraciones al oeste del río Esequibo  región sujeta al Acuerdo o statu quo de 1850.   El Alegato venezolano se refiere someramente  a esta publicación como una conferencia.
3.          Explorations in the neighbourhood of mounts Roraima and Kukenan 1884. En el que se  describe el ascenso  al Monte Roraima,  por territorio incluso que  hoy en día es netamente venezolano ya que su trocha o camino  esta en la parte  sur occidental.  sujeto  para ese año al Acuerdo o statu quo 1850.  

4.          Foreign Office Annual series No 138 Diplomatic Consular reports on trade and finance Venezuela report for the year 1886 on the trade great state of Bolivar and the mines of Yuruary. Reference to Previous Report, Annual series N. 42 Present to both Houses of Parliament by Command of Her Majesty May 1887 C-4923-61 1887. 
Este informe oficial  nos señala que para  1886, un  año antes de  la ruptura de relaciones Venezuela con la Gran Bretaña.   Los ingleses habían levantado toda  una información detallada  sobre la actividad minera  netamente venezolana desarrolladas en la cuenca del río Cuyuni, (Numero de minas, compañías mineras,  producción).   En territorio que comprendían a las poblaciones de Tumeremo,  Guasipati,  Caratal, (El Callao),  Nueva Providencia  y de los ríos circunvecinos como el Yuruary. Región está que la Gran Bretaña a partir de 1890, exigía y solo aceptaban  ir a un Arbitraje,  previo se   reconociese como suyos los  territorios  abarcaban  o estaban dentro de  la línea Schomburgk de 1840 y aun mas allá.
Documento este que no fue reseñado en el Caso, Contra Caso y Argumento británico y menos aun presentado  ante el Tribunal Arbitral y por supuesto por Venezuela por desconocer su existencia.
5.          Perquins H.J Notes on British Guiana and its Gold Industry with Maps London: Sampson low, Marston & company, limited st, dunsta´s House. Fetter lane, Fleet street, E.C .  Mapas estos con detalles de las prospecciones mineras que dieron lugar a la creación de los Distritos mineros, y que diligentemente los funcionarios británicos evitaron hacer referencia o presentarlos ante el Tribunal Arbitral de Paris.
6.          In Thurn Everard F. M.A., C.M.G Notes on British Guiana a paper red Before the Royal Colonial Institute 1892. Este informe y otros señalan claramente que el Gobierno Británico en general,   desde la misma fecha del Convenio de 1850, o status quo y aun antes. Lo violaron y lo pisotearon  al reconocerlo así,  el propio  Foreign Office ante el representante de Venezuela en Londres el señor Pulido,  al respondérsele sobre una de su propuesta: “…de un territorio que le es ya suficientemente conocido y que ha sido explorado científicamente por Ingenieros Británicos. Hace muchos años que a la Administración Británica le es familiar la mayor parte de los Distritos atravesados por los ríos Cuyuni o Mazaruni…”, Acaso esta declaración no era en si misma una confesión tacita del propio Foreing Office,  a confesión de partes relevo de pruebas.  Quien o quiénes habían violado el Convenio de 1850 o status quo. Y todavía hoy existen ciudadanos que dicen ser venezolanos que le dan el beneficio de la duda a la Gran Bretaña.
Diplomatic Consular reports on trade and finance Venezuela report for the year 1886 on the trade great state of Bolivar and the mines of Yuruary. De la coleción de la Fundación de la Guayana Esequiba

Por otro lado existe un documento titulado Guyane Véné zuéliene. Report sur l´explotacion des mines auriferes du Caratal et de leur rendement dans les derniers annes. Que reposa en el Ministerio de los Archivos Diplomáticos  del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Francia París ( Quai D´Orsay) en el Fonds de la Correspóndanme comerciale et consulaire. Vol. XI, fol. 228r-24lv .

 Fechado  a mediados del año de  1876 o sea a unos   treinta cinco años de la publicación la línea Schomburgk;  a unos veintiséis años del convenio de 1850 o status quo; y a unos once  años de la ruptura de las relaciones de Venezuela y la Gran Bretaña.   Informe este  el cual seguramente el Gobierno Británico conocía por su trascendencia. 

Este informe entre otros aspectos nos  señala los efectos de las leyes venezolanas en la exploración y explotación de oro, la concepción de la participación venezolana en ella, la calidad y pureza del oro venezolano, los métodos de explotación tanto manuales como mecanizados, la producción de oro y su valor en un lapso de 10 años  (1865-1875) de acuerdo a los datos de las casas compradoras de Trinidad, Londres o Nueva York.

Solamente con este último  aspecto,   los argumentos de Lord Rosebery, quedan descartados por que una gran parte de la compra de este metal lo adquirían los súbditos ingleses  los cuales a su vez debían de pagar impuestos. Y el gobierno británico llevaba estadísticas de  cuanto acontecía en su reino y colonias  nunca protesto este y otros aspectos que a su vez no fueron debatidos ante el Tribunal Arbitral de París.

Señalaba el informe el número de  las compañías que operaban, su nacionalidad, la maquinaria que tenían en movimiento y el número de operarios. Entre ellas cinco estadounidenses, dos alemanas, cuatro venezolanas una francesa.  Estas evidencias demuestran que el Foreign Office mentía descaradamente, solo pretendían ponerle las manos al Distrito minero del Yuruary.

Este informe señala las condiciones de la vida de las minas, habitantes, composición étnica, estado sanitario, salario, costo de  la vida. Las condiciones de las vías de comunicación y los métodos de transporte.

Mapa Schomburgk de 1840, que señala una segunda línea de frontera establecida unilateralmente sin ninguna justificación, histórico o técnica
La mala fe,  la mentira,  el engaño y la manipulación del Gobierno británico no tenían nombre al pretender ofrecer: “…que con el fin de de facilitar un arreglo, y como indicio de buena voluntad hacia Venezuela el gobierno de Su majestad está dispuesto a abandonar una parte de cierta pretensión, y respecto  del territorio comprendido entre la línea de Schomburgk y  su pretensión extrema está dispuesto a someterse a arbitramiento de tercero…”.  ¿Cuál era esa región?, la misma la hemos descrito en la parte anterior    y la misma que  conocían los ingleses por el informe Diplomatic Consular reports on trade and finance Venezuela report for the year 1886 on the trade great state of Bolivar and the mines of Yuruary. Del cual nos referiremos en su debida oportunidad en el blog: http://bibliografilaguayanaesequibacom.blogspot.com/

Continuara…
La inaceptabilidad de la invalidez del Acuerdo o statu quo de 1850

Como citar este artículo

How to cit this article
Márquez, Oscar J. Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento XI. Parte,
Entrada del jueves  21  de  Junio de  2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:

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______________________LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte
_______________La interconexión vial, Venezuela con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. I Parte
______________La interconexión vial, Venezuela con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. II Parte
______________La interconexión vial, Venezuela con la Guayana Esequiba- Guyana es un crimen de lesa Patria. III Parte
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