domingo, 14 de abril de 2013

La Naciones Unidas y la minería en las tierras indígenas o amerindias en Guyana – La Guyana Esequiba


http://www.stabroeknews.com/2013/features/04/07/the-united-nations-and-mining-on-amerindian-lands/



Lenguas Amerindias en la Guayana Esequiba Zona en Reclamación Tomado de la Venezolanidad del Esequibo Página 451



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Tomado de:
Las Naciones Unidas y la minería en tierras amerindias


Conversationtree.gy
07 de abril 2013 • Por La Redacción • 1 Artículo Comentar Siguiente »
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Vuelvo a la cuestión de la minería en tierras amerindias, debido a la dimensión internacional introducido por una carta al Gobierno de la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR). La carta expresaba su preocupación por la minería en tierras amerindias del Isseneru y comunidades Kako y ha pedido al Gobierno que revise la concesión de permisos y concesiones emitidas sin obtener el consentimiento previo e informado de las comunidades indígenas afectadas.

La impresión creada por la carta es que el Gobierno sigue otorgando permisos y concesiones mineras sin obtener el consentimiento previo e informado de las comunidades afectadas por los amerindios. La información en la que constituyó la base de la carta de UNCERD fue proporcionada por la Asociación de Pueblos Amerindios (APA) y el Forest Peoples Programme (FPP).

La alegación por UNCERD no es cierto.
Por la Ley de Minas del Estado ha conferido a sí mismo el derecho a todos los minerales. Esto no es inusual. En el capítulo VIII de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se afirma: "En varios países de la región, las disposiciones constitucionales o legislativas asignar la propiedad de los minerales del subsuelo y derechos de agua en el Estado. El sistema interamericano de derechos humanos no excluye este tipo de medidas, es legítimo, en principio, que los Estados se reservan formalmente por sí mismos los recursos del subsuelo y el agua "Cuando el Gobierno PPP / C asumió el cargo en 1992 uno. de sus primeros actos fue el compromiso de la demarcación de las tierras amerindias. Esto fue aún más lejos y acordaron extender los límites de las tierras a las que tenían derecho los amerindios originalmente a la prueba de la ocupación. Este proceso es lento pero continuo.

Este proceso de haber estado en marcha en el año 2001, el nuevo PPP / C Gobierno decidió en el siguiente paso importante para avanzar en los derechos de los amerindios.

El producto de esa decisión fue la Ley relativa a los amerindios de 2006. Su objetivo como se establece en la Ley fue por: "el reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los pueblos amerindios y de las Comunidades, la concesión de tierras a los pueblos y comunidades amerindias y la promoción de la buena gobernanza en aldeas amerindias y las comunidades". Los objetivos de la ley se han alcanzado hasta el punto de que puede resistir el escrutinio por cualquier estándar.

La ley otorga a los amerindios, por primera vez, el control sobre las actividades mineras en sus tierras. Secciones 48 a 53 requieren mineros que se han otorgado concesiones mineras para satisfacer comunidades indígenas en relación con una amplia gama de actividades.

Son demasiado numerosos para enumerarlos, pero están en la vecindad de treinta y van desde tributo, al medio ambiente, a la minería por los amerindios. Los mineros deben entrar en un acuerdo escrito sobre los asuntos especificados por la Ley y el acuerdo debe ser aprobado por dos terceras partes del pueblo amerindio o de la Comunidad. A menos que esto se produce no puede haber minería y la concesión otorgada por el Gobierno no se puede activar. Por lo tanto, el consentimiento previo e informado del pueblo amerindio o de la Comunidad es un pre-requisito para la minería a tener lugar.

En la mayoría de los casos los mineros y los amerindios han hecho acuerdos escritos. Enormes dificultades se ha tropezado, pero éstos han sido resueltos con o sin la intervención del tribunal. En aquellos casos en que las concesiones mineras ya habían sido otorgados con anterioridad a la Ley Amerindia entró en vigor, el GGMC había estado insistiendo en que los acuerdos escritos se producirá antes de las concesiones mineras se renuevan. Es como consecuencia de esta política que los juicios se presentaron desafiando el derecho de GGMC insistir en la producción de estos acuerdos.

Uno de ellos se refiere a Isseneru. Lamentablemente, las decisiones contradictorias han surgido de estos casos y la única manera de resolver esta situación es a través del proceso de apelación. Hasta que esto se concluyeron los derechos de todas las partes seguirán siendo indefinido. En esta situación, el único camino sensato es esperar a la resolución judicial final.

Algunas organizaciones que dicen representar los derechos de los amerindios han aprovechado esta situación para tratar de crear una histeria contra el Gobierno y el GGMC. Incluso han prematuramente pidió una revisión de la legislación. Parte de esta campaña se ha traducido en la carta UNCERD que haya hecho una falsa conclusión sobre la base de información proporcionada por dos de estas organizaciones que parecen haber aconsejado que las concesiones se otorgan sin amerindios dar su consentimiento previo e informado. Hasta cierto punto esto es cierto.

Pero se le ocurrió antes de 2006, antes de que la ley entrara en vigor, cuando los amerindios no tenían derechos en relación con la minería en sus tierras. Esta situación ya no existe y es un grave error confundir a importantes organizaciones internacionales como la CEDR sobre la verdadera situación en Guyana. (Www.conversationtree.gy).

The United Nations and mining on Amerindian lands

Conversationtree.gy
April 7, 2013 · By Staff Writer · 1 Comment Next Article »
I return to the issue of mining on Amerindian lands because of the international dimension introduced by a letter to the Government from the United Nations Committee on the Elimination of Racial Discrimination (UNCERD). The letter expressed concern over mining on Amerindian lands of the Isseneru and Kako communities and has asked the Government to review the granting of permits and concessions issued without obtaining the prior and informed consent of the affected indigenous communities.

The impression created by the letter is that the Government continues to grant mining permits and concessions without obtaining the prior and informed consent of affected Amerindian communities. The information on which formed the basis of UNCERD’s letter was provided by the Amerindian Peoples’ Association (APA) and the Forest Peoples Programme (FPP).

The allegation by UNCERD is untrue.
By the Mining Act the State has vested to itself the rights to all minerals. This is not unusual. In Chapter VIII of the Indigenous and Tribal Peoples’ Rights over their Ancestral Lands and Natural Resources of the Inter American Commission on Human Rights it is stated: “In several countries of the region, constitutional or legislative provisions assign ownership of sub-surface mineral and water rights to the State. The Inter-American human rights system does not preclude this type of measure; it is legitimate, in principle, for States to formally reserve for themselves the resources of the subsoil and water.”

 When the PPP/C Government first assumed office in 1992 one of its first acts was to commit to the demarcation of Amerindian lands. It went even further and agreed to extend the boundaries of the lands to which Amerindians were originally entitled upon proof of occupation. This process is slow but continuing.

This process having been well underway by 2001, the new PPP/C Government decided on the next major step to advance Amerindian rights.

The product of that decision was the Amerindian Act of 2006. Its objective as stated in the Act was for: “the recognition and protection of the collective rights of Amerindian Villages and Communities, the granting of land to Amerindian Villages and Communities and the promotion of good governance within Amerindian Villages and Communities”. The objectives of the Act were achieved to such an extent that it can stand scrutiny by any standard.

The Act gives to Amerindians, for the first time, control over mining activities on their lands. Sections 48 to 53 require miners who have been granted mining concessions to satisfy Amerindian communities in relation to a wide spectrum of activities.

They are too numerous to list but they are in the vicinity of thirty and range from tribute, to the environment, to mining by Amerindians. Miners must enter into a written agreement on the matters specified by the Act and the agreement must be approved by two-thirds of the Amerindian Village or Community. Unless this occurs there can be no mining and the concession granted by the Government cannot be activated. Therefore, the prior and informed consent of the Amerindian Village or Community is a pre-requisite for mining to take place.

In most cases miners and Amerindians have made written agreements. Enormous difficulties have been encountered but these have been resolved with or without court intervention. In those cases where mining concessions had already been granted before the Amerindian Act came into force, the GGMC had been insisting that written agreements be produced before the mining concessions are renewed. It is as a result of this policy that court cases were filed challenging the right of GGMC to insist on the production of these agreements.

One of these relates to Isseneru. Unfortunately, conflicting decisions have emerged from these cases and the only way to resolve this situation is through the appellate process. Until this is concluded the rights of all the parties will remain undefined. In this situation the only sensible course is to await final judicial resolution.

Certain organizations claiming to represent the rights of Amerindians have seized upon this situation to attempt to whip up a frenzy against the Government and the GGMC. They have even prematurely called for a revision of the legislation. Part of this campaign has resulted in the letter by UNCERD which has made a false conclusion based on information supplied by two of these organizations which appear to have advised that concessions are granted without Amerindians giving prior and informed consent. To a limited extent this is true.

But it occurred prior to 2006, before the Act came into force, when Amerindians had no rights in relation to mining on their lands. This situation no longer exists and it is quite wrong to mislead important international organizations like UNCERD about the true situation in Guyana. (www.conversationtree.gy).


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


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