http://www.prensalibre.com/opinion/Gibraltar-Malvinas-caso-Belice_0_901109882.html
Tomado de:
2) Si Belice alentara alguna duda en torno al éxito que se
propone obtener con la consulta popular binacional, probablemente no habría
aceptado firmar el Acuerdo Especial.
LUIS MORALES CHúA
A continuación publico ese documento, haciendo la salvedad de
que, para ahorrar espacio en esta columna, modifico su presentación gráfica. El
contenido es exacto:
“Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el
reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional
de Justicia
.
El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de
Belice (en adelante “las Partes”)
Deseando poner fin a cualquier y toda diferencia en relación
a sus respectivos territorios continentales e insulares y sus área marítimas;
Teniendo presente la recomendación del Secretario General de
los Estados Americanos del 19 de noviembre de 2007, sobre la base del artículo
5 del “Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la
confianza entre Belice y Guatemala” del 7 de septiembre de 2005, que las partes
sometan la disputa a la Corte Internacional de Justicia;
Por cuanto dicha recomendación, ha sido aceptada solemnemente
por ambas Partes, sujeta a la aprobación de sus ciudadanos en consultas
populares;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.— De acuerdo al artículo 36 (1) del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia (en adelante la “Corte”) las partes convienen
en someter a la Corte la disputa descrita en el artículo 2 de este Acuerdo
Especial.
Artículo 2.— Las Partes solicitan a la Corte que determine,
de conformidad con las reglas aplicables del Derecho Internacional según se
especifican en el artículo 38 (1) del Estatuto de la Corte, toda y cualquier
reclamación de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e
insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios,
que declare los derechos de ambas Partes en los mismos y que determine la línea
fronteriza de sus respectivos territorios y áreas.
Artículo 3.— 1. El procedimiento consistirá en dos etapas:
una de presentación de alegatos escritos y otra de audiencias orales. 2. Las
partes solicitan a la Corte que autorice el siguiente procedimiento escrito:
a) El Gobierno de Guatemala presentará una memoria dentro de
los doce meses siguientes a la fecha en la que el presente Acuerdo Especial
haya sido comunicado al Secretario de la Corte.
b) El Gobierno de Belice presentará una contramemoria dentro
de los doce meses siguientes a la fecha en que haya sido notificado de la
presentación y contenido de la memoria presentada por Guatemala.
c) El Gobierno de Guatemala podrá presentar una réplica
dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido notificado de
la presentación y contenido de la contramemoria;
d) El Gobierno de Belice podrá presentar una dúplica dentro
de los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido notificado de la
presentación y contenido de la réplica de Guatemala.
e) La Corte podrá, de oficio, o si así lo acuerdan ambas
Partes, autorizar la presentación de argumentaciones adicionales.
3. La Corte podrá prorrogar estos plazos a solicitud de
cualquiera de las Partes.
4. Las disposiciones precedentes no prejuzgarán ninguna
cuestión relativa a la carga de la prueba que pudiere surgir.
5. Toda cuestión de procedimiento se regirá por las
disposiciones del Estatuto y del Reglamento de la Corte.
(Continuará)
Este autor no tomo en cuenta la tradicional reclamación territorial
por los territorios al oeste del río Esequibo conocida como La Guyana Esequiba o
Zona en Reclamación, incluso Venezuela planteo sus respectivas reservas en las Naciones
unidas antes del proceso de descolonización
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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