domingo, 14 de abril de 2013

Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice (II)


http://www.prensalibre.com/opinion/Gibraltar-Malvinas-caso-Belice_0_901109882.html

Tomado de:

2) Si Belice alentara alguna duda en torno al éxito que se propone obtener con la consulta popular binacional, probablemente no habría aceptado firmar el Acuerdo Especial.
LUIS MORALES CHúA
A continuación publico ese documento, haciendo la salvedad de que, para ahorrar espacio en esta columna, modifico su presentación gráfica. El contenido es exacto:

“Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia
.
El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Belice (en adelante “las Partes”)
Deseando poner fin a cualquier y toda diferencia en relación a sus respectivos territorios continentales e insulares y sus área marítimas;

Teniendo presente la recomendación del Secretario General de los Estados Americanos del 19 de noviembre de 2007, sobre la base del artículo 5 del “Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la confianza entre Belice y Guatemala” del 7 de septiembre de 2005, que las partes sometan la disputa a la Corte Internacional de Justicia;

Por cuanto dicha recomendación, ha sido aceptada solemnemente por ambas Partes, sujeta a la aprobación de sus ciudadanos en consultas populares;

Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.— De acuerdo al artículo 36 (1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en adelante la “Corte”) las partes convienen en someter a la Corte la disputa descrita en el artículo 2 de este Acuerdo Especial.

Artículo 2.— Las Partes solicitan a la Corte que determine, de conformidad con las reglas aplicables del Derecho Internacional según se especifican en el artículo 38 (1) del Estatuto de la Corte, toda y cualquier reclamación de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios, que declare los derechos de ambas Partes en los mismos y que determine la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas.

Artículo 3.— 1. El procedimiento consistirá en dos etapas: una de presentación de alegatos escritos y otra de audiencias orales. 2. Las partes solicitan a la Corte que autorice el siguiente procedimiento escrito:

a) El Gobierno de Guatemala presentará una memoria dentro de los doce meses siguientes a la fecha en la que el presente Acuerdo Especial haya sido comunicado al Secretario de la Corte.

b) El Gobierno de Belice presentará una contramemoria dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya sido notificado de la presentación y contenido de la memoria presentada por Guatemala.

c) El Gobierno de Guatemala podrá presentar una réplica dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido notificado de la presentación y contenido de la contramemoria;

d) El Gobierno de Belice podrá presentar una dúplica dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido notificado de la presentación y contenido de la réplica de Guatemala.

e) La Corte podrá, de oficio, o si así lo acuerdan ambas Partes, autorizar la presentación de argumentaciones adicionales.

3. La Corte podrá prorrogar estos plazos a solicitud de cualquiera de las Partes.

4. Las disposiciones precedentes no prejuzgarán ninguna cuestión relativa a la carga de la prueba que pudiere surgir.

5. Toda cuestión de procedimiento se regirá por las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de la Corte.

(Continuará)
Este autor no tomo en cuenta la tradicional reclamación territorial por los territorios al oeste del río Esequibo conocida como La Guyana Esequiba o Zona en Reclamación, incluso Venezuela planteo sus respectivas reservas en las Naciones unidas antes del proceso de descolonización  

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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