10 DE NOVIEMBRE 2016 - 23:01
En días recientes David Granger, actual Presidente de la
República Cooperativa de Guyana, expresó en la LXXI Sesión de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que su país estaba dispuesto a que la Corte
Internacional de Justicia determinara el asunto de la reclamación venezolana
con carácter definitivo. Para ello trabajaría decididamente con el Secretario
General Ban Ki-Moon y con su sucesor para liberar a Guyana, “de esta carga
surrealista”.
Nada nuevo, pues Guyana ha amenazado con llevar a Venezuela a
la Corte Internacional desde 1982. Y el arreglo judicial es uno de los medios
de solución pacífica que pueden elegir las partes para la solución pacífica en
una controversia previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas, como lo son la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación,
el arbitraje y el recurso a organismos o acuerdos regionales.
Pero Guyana, Guayana Británica hasta 1966, el Reino Unido y
Venezuela firmaron el 17 de febrero de ese año el Acuerdo de Ginebra,
instrumento jurídico que en su Artículo I estableció la creación de una
Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el
arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida
como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899
sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
Los integrantes venezolanos de la Comisión Mixta insistieron
en que su objetivo era llegar a un arreglo práctico, satisfactorio y aceptable
para las partes. Los guyaneses neutralizaron los efectos del Acuerdo y
pretendieron llevar las negociaciones hacia un punto muerto donde no era
posible alcanzar un avenimiento en una comisión que, por su naturaleza, era
diplomática, paritaria y negociadora; e insistieron en que se demostrara la
validez o nulidad del Laudo de 1899.
En el Art. IV del Acuerdo de Ginebra se estableció que de no
llegarse a un resultado satisfactorio para las partes, como en efecto ocurrió,
la Comisión Mixta referiría el asunto a sus respectivos gobiernos; éstos
estaban obligados a escoger uno de los medios de solución pacífica señalados.
De no llegar a un acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la recepción
del Informe final de la Comisión, los gobiernos de Venezuela y Guyana no
hubieren llegado a un acuerdo, remitirían dicha escogencia a un órgano
internacional apropiado que éstos acordaran. Si no ocurriese, la elevarían al
Secretario General de la ONU. Si el medio seleccionado no condujera a una
solución de la controversia, dicho órgano, o como pudiera ser el caso, el Secretario
General, escogerían otro y así sucesivamente hasta solucionar la controversia;
o agotar todos los medios de solución pacífica.
“La rebelión del Rupununi dentro de la Guayana Esequiba, la
paralización interna de la Comisión Mixta, las disparidades de criterios sobre
el curso futuro de la reclamación al término de los cuatro años previstos para
el funcionamiento de esa misma Comisión, la coyuntura de la política caribeña,
las negociaciones simultáneas [con Colombia] sobre el Golfo de Venezuela, la
agitación política de Guyana contra Venezuela, fueron factores conjuntos que
condujeron a la firma del Protocolo de Puerto España, el 18 de Junio de 1970”.
El Protocolo significó posponer los procedimientos previstos
en el Acuerdo de Ginebra por un lapso de 12 años, con el objetivo principal de
lograr “vínculos de colaboración y confianza entre Venezuela y Guyana”. Una
manifestación “de la voluntad de entendimiento y una nueva etapa en la búsqueda
de la solución de la controversia” por parte de Venezuela.
Doce años después, el 1° de julio, el Gobierno venezolano,
luego de su decisión de no prorrogar el Protocolo, propuso a Guyana resolver la
controversia por la vía de la negociación directa entre las partes, pero ésta
no aceptó y sugirió el arreglo judicial. Vencido el plazo de tres meses
previsto en el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra, se notificó a Guyana y al
Secretario General de la ONU, que el asunto quedaba en manos de éste para su
prosecución. El 31 de marzo de 1983 el secretario general, Javier Pérez de
Cuellar, comunicó que se aprestaba a ejercer la responsabilidad confiada.
Pero sólo fue en julio de 1986 cuando se logró un
entendimiento. Venezuela propuso la fórmula de los Buenos Oficios, la cual fue
acogida por el Secretario General y sometida a consideración de las partes.
Guyana aceptó. En consecuencia, el Secretario General designó al granadino
Alister McIntyre como Buen Oficiante.
Advertimos que la figura de los Buenos Oficios en Derecho
Internacional se refiere a un tercero que indica a las partes los instrumentos
que pudieran ayudar de manera más activa a resolver una disputa. Este recurso
no representa una negociación directa, planteamiento que hasta la fecha había
sostenido Venezuela, pero es el que más se le acerca.
McIntyre desempeñó su labor de Buen Oficiante hasta 1999,
cuando fue sustituido por el Embajador Oliver Jackman. Éste falleció en 2007 y
fue reemplazado por Norman Girvan, quien murió en 2014. Pero el tiempo demostró
que la figura de los Buenos Oficios no produjo resultados satisfactorios para
Venezuela. No nos detendremos en las razones, pero compartimos la opinión del
fallecido P. Hermann González, S. J, experto en fronteras, al respecto:
“Lentas, “difíciles y reticentes las gestiones del Secretario
General de Naciones Unidas, que hasta ahora se mantienen en una especie de
confinamiento e indefinición de intenciones, o a sondeos inefectivos, porque la
Secretaría General parece preferir la abstención y no la toma de decisiones;
parece buscar un avenimiento entre las partes antes que una definición que le
comprometa.
Por otra parte, la diplomacia venezolana y guyanesa han
buscado distender al máximo sus desconfianzas mutuas y crear un clima de
cooperación en otras áreas, dejando de lado el problema de la reclamación
(1983-1988). Pareciera en algún momento, que se quisiera dejar morir la
reclamación por consunción o por un acto de eutanasia”.
Pero el 23 de diciembre de 2014 Guyana manifestó que la
figura de los Buenos Oficios no había servido para resolver la controversia: “Han
pasado más de 20 años desde el proceso de buenos oficios. Si en dos décadas no
se tiene el progreso que quieres ver, hay que revisar otras opciones”. A Guyana
ya no le conviene mantener el statu quo que mantuvo desde 1966 ocupando la Zona
en Reclamación y explotando sus recursos; y de allí que sugiriera en la
actualidad la Corte Internacional de Justicia.
¿Qué ha ocurrido? El canciller Carl Greenidge, aseguró el 22
de julio de 2015 que su país no frenaría las inversiones en el Esequibo. En un
discurso ante la Asociación de Industria y Servicios de Guyana, dijo que su
gobierno no dejaría de promover las inversiones en esa región, la cual forma
parte de su territorio nacional. E insistió en la necesidad de buscar un
arreglo ante la Corte Internacional de Justicia porque la figura de los Buenos
Oficios “y las demás opciones de solución pacífica de controversias
establecidas en la Carta de la Organización de Naciones Unidas han sido
agotadas”.
Guyana halló petróleo en el área marina de la Zona en
Reclamación y necesita desarrollar estos recursos naturales para sacar a flote
su economía. Pero debe garantizar a las compañías petroleras a las que ha
otorgado las concesiones, la seguridad de su inversión en una zona que se
encuentra en disputa. Para ello debe llegar a un acuerdo definitivo con
Venezuela en la Zona en Reclamación, entendida como espacio terrestre y su
proyección marítima.
Todo parece indicar que Guyana está dispuesta a dejar de lado
el Acuerdo de Ginebra, con la seguridad de que el Gobierno venezolano seguirá
en su política de mantener la reclamación bajo la figura de los Buenos Oficios
y no irá más lejos. Ninguno de los medios pacíficos establecidos en el Acuerdo
de Ginebra, salvo el arreglo judicial, le convienen, porque favorecerían a
Venezuela.
Para Venezuela acudir a la Corte Internacional sería
inconveniente y contrario al Acuerdo de Ginebra, el cual establece una solución
política; un arreglo práctico y satisfactorio entre las partes. Ya en 1982 lo
había expresado el P. Hermann González: “(…) implicaría desvirtuar una postura
permanente de más de 60 años. Igualmente, al hacerlo se tendría que negociar un
Tratado adicional que facultase a la Corte Internacional de Justicia a discutir
una nueva frontera porque nunca esa entidad jurídica aceptaría emitir una nueva
decisión teórica sobre la nulidad de un Laudo, dejando una frontera vacía (…)
la misma [la salida judicial] significaría descartar los nuevos problemas
territoriales presentes entre Venezuela y Guyana, que iban [van] más allá del
Laudo y debían [deben] resolverse entre los dos países, tales como Mar
territorial y Zona Económica Exclusiva”.
Venezuela no está obligada a acudir a la Corte Internacional
de Justicia; tampoco a aceptar indiscriminadamente cualquier medio de solución
que pretenda serle impuesto por Guyana o escogido por el Secretario General.
Para ello es necesario “el previo sometimiento de las partes a la jurisdicción
de la Corte Internacional de Justicia y un nuevo acuerdo sobre la materia
sometida a su decisión”.
Venezuela debe tratar de resolver en un plazo perentorio la
controversia territorial dentro del Acuerdo de Ginebra. La figura de los Buenos
Oficios debe dejarse de lado. Guyana ha manifestado su inutilidad y para
nosotros no ha traído beneficios ¿Para qué empeñarse en este asunto? ¿Para que
la reclamación siga durmiendo el sueño de los justos?
Se debe designar de inmediato un negociador-facilitador a
tiempo completo ¿Hasta dónde llegará Guyana en sus acciones si Venezuela no se
decide a ejecutar una política de Estado coherente y continua para alcanzar el
objetivo propuesto en 1966: una solución práctica y satisfactoria para ambos
países en la Zona en Reclamación?
No se debe “dejar morir la reclamación por consunción o por
un acto de eutanasia”.
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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