sábado, 3 de diciembre de 2016

Guyana quiere llevar a Venezuela a la Corte Internacional de Justicia







10 DE NOVIEMBRE 2016 - 23:01
En días recientes David Granger, actual Presidente de la República Cooperativa de Guyana, expresó en la LXXI Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas que su país estaba dispuesto a que la Corte Internacional de Justicia determinara el asunto de la reclamación venezolana con carácter definitivo. Para ello trabajaría decididamente con el Secretario General Ban Ki-Moon y con su sucesor para liberar a Guyana, “de esta carga surrealista”.

Nada nuevo, pues Guyana ha amenazado con llevar a Venezuela a la Corte Internacional desde 1982. Y el arreglo judicial es uno de los medios de solución pacífica que pueden elegir las partes para la solución pacífica en una controversia previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, como lo son la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el recurso a organismos o acuerdos regionales.

Pero Guyana, Guayana Británica hasta 1966, el Reino Unido y Venezuela firmaron el 17 de febrero de ese año el Acuerdo de Ginebra, instrumento jurídico que en su Artículo I estableció la creación de una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.

Los integrantes venezolanos de la Comisión Mixta insistieron en que su objetivo era llegar a un arreglo práctico, satisfactorio y aceptable para las partes. Los guyaneses neutralizaron los efectos del Acuerdo y pretendieron llevar las negociaciones hacia un punto muerto donde no era posible alcanzar un avenimiento en una comisión que, por su naturaleza, era diplomática, paritaria y negociadora; e insistieron en que se demostrara la validez o nulidad del Laudo de 1899.

En el Art. IV del Acuerdo de Ginebra se estableció que de no llegarse a un resultado satisfactorio para las partes, como en efecto ocurrió, la Comisión Mixta referiría el asunto a sus respectivos gobiernos; éstos estaban obligados a escoger uno de los medios de solución pacífica señalados. De no llegar a un acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final de la Comisión, los gobiernos de Venezuela y Guyana no hubieren llegado a un acuerdo, remitirían dicha escogencia a un órgano internacional apropiado que éstos acordaran. Si no ocurriese, la elevarían al Secretario General de la ONU. Si el medio seleccionado no condujera a una solución de la controversia, dicho órgano, o como pudiera ser el caso, el Secretario General, escogerían otro y así sucesivamente hasta solucionar la controversia; o agotar todos los medios de solución pacífica.

“La rebelión del Rupununi dentro de la Guayana Esequiba, la paralización interna de la Comisión Mixta, las disparidades de criterios sobre el curso futuro de la reclamación al término de los cuatro años previstos para el funcionamiento de esa misma Comisión, la coyuntura de la política caribeña, las negociaciones simultáneas [con Colombia] sobre el Golfo de Venezuela, la agitación política de Guyana contra Venezuela, fueron factores conjuntos que condujeron a la firma del Protocolo de Puerto España, el 18 de Junio de 1970”.

El Protocolo significó posponer los procedimientos previstos en el Acuerdo de Ginebra por un lapso de 12 años, con el objetivo principal de lograr “vínculos de colaboración y confianza entre Venezuela y Guyana”. Una manifestación “de la voluntad de entendimiento y una nueva etapa en la búsqueda de la solución de la controversia” por parte de Venezuela.

Doce años después, el 1° de julio, el Gobierno venezolano, luego de su decisión de no prorrogar el Protocolo, propuso a Guyana resolver la controversia por la vía de la negociación directa entre las partes, pero ésta no aceptó y sugirió el arreglo judicial. Vencido el plazo de tres meses previsto en el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra, se notificó a Guyana y al Secretario General de la ONU, que el asunto quedaba en manos de éste para su prosecución. El 31 de marzo de 1983 el secretario general, Javier Pérez de Cuellar, comunicó que se aprestaba a ejercer la responsabilidad confiada.

Pero sólo fue en julio de 1986 cuando se logró un entendimiento. Venezuela propuso la fórmula de los Buenos Oficios, la cual fue acogida por el Secretario General y sometida a consideración de las partes. Guyana aceptó. En consecuencia, el Secretario General designó al granadino Alister McIntyre como Buen Oficiante.

Advertimos que la figura de los Buenos Oficios en Derecho Internacional se refiere a un tercero que indica a las partes los instrumentos que pudieran ayudar de manera más activa a resolver una disputa. Este recurso no representa una negociación directa, planteamiento que hasta la fecha había sostenido Venezuela, pero es el que más se le acerca.

McIntyre desempeñó su labor de Buen Oficiante hasta 1999, cuando fue sustituido por el Embajador Oliver Jackman. Éste falleció en 2007 y fue reemplazado por Norman Girvan, quien murió en 2014. Pero el tiempo demostró que la figura de los Buenos Oficios no produjo resultados satisfactorios para Venezuela. No nos detendremos en las razones, pero compartimos la opinión del fallecido P. Hermann González, S. J, experto en fronteras, al respecto:

“Lentas, “difíciles y reticentes las gestiones del Secretario General de Naciones Unidas, que hasta ahora se mantienen en una especie de confinamiento e indefinición de intenciones, o a sondeos inefectivos, porque la Secretaría General parece preferir la abstención y no la toma de decisiones; parece buscar un avenimiento entre las partes antes que una definición que le comprometa.

Por otra parte, la diplomacia venezolana y guyanesa han buscado distender al máximo sus desconfianzas mutuas y crear un clima de cooperación en otras áreas, dejando de lado el problema de la reclamación (1983-1988). Pareciera en algún momento, que se quisiera dejar morir la reclamación por consunción o por un acto de eutanasia”.

Pero el 23 de diciembre de 2014 Guyana manifestó que la figura de los Buenos Oficios no había servido para resolver la controversia: “Han pasado más de 20 años desde el proceso de buenos oficios. Si en dos décadas no se tiene el progreso que quieres ver, hay que revisar otras opciones”. A Guyana ya no le conviene mantener el statu quo que mantuvo desde 1966 ocupando la Zona en Reclamación y explotando sus recursos; y de allí que sugiriera en la actualidad la Corte Internacional de Justicia.

¿Qué ha ocurrido? El canciller Carl Greenidge, aseguró el 22 de julio de 2015 que su país no frenaría las inversiones en el Esequibo. En un discurso ante la Asociación de Industria y Servicios de Guyana, dijo que su gobierno no dejaría de promover las inversiones en esa región, la cual forma parte de su territorio nacional. E insistió en la necesidad de buscar un arreglo ante la Corte Internacional de Justicia porque la figura de los Buenos Oficios “y las demás opciones de solución pacífica de controversias establecidas en la Carta de la Organización de Naciones Unidas han sido agotadas”.

Guyana halló petróleo en el área marina de la Zona en Reclamación y necesita desarrollar estos recursos naturales para sacar a flote su economía. Pero debe garantizar a las compañías petroleras a las que ha otorgado las concesiones, la seguridad de su inversión en una zona que se encuentra en disputa. Para ello debe llegar a un acuerdo definitivo con Venezuela en la Zona en Reclamación, entendida como espacio terrestre y su proyección marítima.

Todo parece indicar que Guyana está dispuesta a dejar de lado el Acuerdo de Ginebra, con la seguridad de que el Gobierno venezolano seguirá en su política de mantener la reclamación bajo la figura de los Buenos Oficios y no irá más lejos. Ninguno de los medios pacíficos establecidos en el Acuerdo de Ginebra, salvo el arreglo judicial, le convienen, porque favorecerían a Venezuela.

Para Venezuela acudir a la Corte Internacional sería inconveniente y contrario al Acuerdo de Ginebra, el cual establece una solución política; un arreglo práctico y satisfactorio entre las partes. Ya en 1982 lo había expresado el P. Hermann González: “(…) implicaría desvirtuar una postura permanente de más de 60 años. Igualmente, al hacerlo se tendría que negociar un Tratado adicional que facultase a la Corte Internacional de Justicia a discutir una nueva frontera porque nunca esa entidad jurídica aceptaría emitir una nueva decisión teórica sobre la nulidad de un Laudo, dejando una frontera vacía (…) la misma [la salida judicial] significaría descartar los nuevos problemas territoriales presentes entre Venezuela y Guyana, que iban [van] más allá del Laudo y debían [deben] resolverse entre los dos países, tales como Mar territorial y Zona Económica Exclusiva”.

Venezuela no está obligada a acudir a la Corte Internacional de Justicia; tampoco a aceptar indiscriminadamente cualquier medio de solución que pretenda serle impuesto por Guyana o escogido por el Secretario General. Para ello es necesario “el previo sometimiento de las partes a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y un nuevo acuerdo sobre la materia sometida a su decisión”.

Venezuela debe tratar de resolver en un plazo perentorio la controversia territorial dentro del Acuerdo de Ginebra. La figura de los Buenos Oficios debe dejarse de lado. Guyana ha manifestado su inutilidad y para nosotros no ha traído beneficios ¿Para qué empeñarse en este asunto? ¿Para que la reclamación siga durmiendo el sueño de los justos?

Se debe designar de inmediato un negociador-facilitador a tiempo completo ¿Hasta dónde llegará Guyana en sus acciones si Venezuela no se decide a ejecutar una política de Estado coherente y continua para alcanzar el objetivo propuesto en 1966: una solución práctica y satisfactoria para ambos países en la Zona en Reclamación?

No se debe “dejar morir la reclamación por consunción o por un acto de eutanasia”.


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  





Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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