Por: José M. Ameliach N. | Viernes, 17/07/2015 08:13 PM | Versión para
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Por más de 100 años Venezuela ha llamado zona en reclamación
a una enorme porción territorial de 159.500 Km2, extensión que contiene
inestimable recursos minerales y una excelente posición marítima con salida al
Océano Atlántico, que el Reino Unido arrebató (robo) a Venezuela. Esa es la
herencia que el Reino Unido le deja a la República Cooperativa de Guyana junto
con otros 4.300 kms2 que en una oportunidad le compró a la Guayana Holandesa,
de manera que Guyana posee arbitrariamente esas tierras y que constituye el 70%
de su territorio. Guyana sostiene que un tribunal laudó el litigio de
reclamación a su favor en 1899, el afamado Laudo Arbitral de París, pero la
verdad fue allí está anexado el despojó que a Venezuela se le hizo del
territorio Esequibo; y ha podido ser mayor ese despojo si no se hubiera
presentado argumentos y documentos de que la frontera de Venezuela limitaba por
el lado Este con el río Esequibo. En aquel momento el reclamo se le hacía al
Reino Unido, porque la Guayana Holandesa algunos años atrás le había vendido un
lote de terreno de unos 4.300kms2, que tácitamente se menciona limitaba con el
río Esequibo por la parte Oeste, pero resultó que a medida que pasaba el tiempo
los linderos se fueron moviendo hacia el Este. Quien en aquellos años podía
negarle al imperio Británico nada?, y menos por culpa de un país muy inferior
en influencias y armas, y tal como era de esperar el tribunal falló a favor del
poderoso imperio, sin embargo la usurpación fue menor de lo que imperio
esperaba, pues sus intenciones era llegar a lindar con El Orinoco.
Venezuela denuncia tal decisión ante la ONU, pero en 1962
obtiene avances concretos consignando documentos que prueban que la decisión de
1899 contenía vicios de nulidad. Este evento conllevó a la firma del denominado
Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1967, entre las partes. Actualmente el
diferendo territorial está en manos del Secretario General de las Naciones
Unidas en el marco del Acuerdo de Ginebra. Este litigio sólo incluye a
Venezuela como parte demandante y a la República Cooperativa de Guyana,
excluyéndose de éste al responsable, Reino Unido, el cual tiene una demostrada
estela de inconsistencias territoriales y despojos en su largo historial de
colonialismo y robo de tierras en todo el mundo.
Pero de acuerdo al Decreto 1.787 de fecha 26 de mayo de 2015,
promulgado por el presidente Nicolás Maduro Moros en Consejo de Ministros y
publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 40.669 de fecha 27 de mayo de 2015, se
crean y activan las Zonas de Defensa Integral Marítimas e Insulares (Zodimain);
o "Fachada Atlántica de Venezuela" dejando ahora a la República
Cooperativa de Guyana sin salida al Atlántico. Venezuela articula una
estrategia audaz al replantear sus Zonas de Defensa Integral Marítimas, luego
de darse a conocer la noticia de que en lo que serían las aguas del Esequibo
venezolano, hoy la empresa Exxon Mobil realiza exploraciones petroleras con
permiso del Gobierno guyanés; y eso no lo permitió la República Bolivariana de
Venezuela.
Temas Relacionados
Antecedentes
La verdad ante el reclamo la Guayana Esequiba y la
campaña psicológica de desinformación ante
la reclamación, reivindicación,
recuperación, integración, anexión, o
unificación de los territorios ubicados al Oeste del río Esequibo conocidos
como la Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación por parte de operadores políticos funcionarios, asesores y consultores desatada por
cuestiones eminentemente ideológicas y
de poder .
¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael
Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte I
¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael
Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. II
¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,
ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. III y última
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río
Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente
sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la
margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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