lunes, 20 de julio de 2015

Indígenas pemón reflexionan con respecto a los pasivos ambientales en sus territorios


Tomado de: 

Por: Morelia Morillo | Martes, 05/05/2015 08:13 PM | Versión para imprimir

 Impacto de la minería en el Río Ikabarú. Fotografía: Cortesía. 
Mientras avanzan en la presentación de los requisitos que el estado venezolano les exige para otorgarles la titularidad sobre de sus tierras ancestrales, las autoridades del pueblo indígena pemón analizan el tema de los pasivos ambientales existentes en las zonas que reclaman.

Lisa Henrito, asesora del Consejo de Caciques del Pueblo Pemón, explicó que en cada uno de los sectores en reclamo existen espacios deteriorados por la intervención humana, tanto por obras de infraestructura como por la explotación de oro y diamante.

A partir de Sierra de Lema, por donde se accede al Sector Oriental del Parque Nacional Canaima, se pueden observar las trochas y la deforestación que dejó la construcción del tendido eléctrico mediante el cual la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) suministra energía a buena parte del estado de Roraima, en el extremo norte de Brasil.

En el Sector Seis, correspondiente a Santa Elena de Uairén, se encuentra la Concesión Minera Cocsa 7 y en los territorios pemón ubicados en el municipio Sifontes del estado Bolívar la transnacional minera Placer Dome, cada una en grandes espacios de terreno que le fueron facilitados para su explotación.

Un caso específico
En abril de 2013, el sector VII-Ikabarú recibió su Título colectivo del hábitat y tierra de los pueblos indígenas de parte de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Ese documento constituyó el primer título otorgado a los pemón; en ese caso, por una extensión de 597 982, 87 hectáreas, en donde hacen vida 15 comunidades, un total de 1 165 familias, 4 650 personas.

A propósito, Juan Gabriel González, capitán general del sector VII, explicó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), el título faculta a los pueblos ancestrales y sus autoridades autóctonas a ser garantes y administradores de su territorio.

Sin embargo, explicó Henrito, las autoridades indígenas se toparon con una serie de concesiones mineras otorgadas a personas o cooperativas no indígenas.

En algunos casos, la autoridad indígena decidió el cese de los permisos de explotación minera, pero en todo caso ni las autoridades ancestrales ni su gente disponen de los recursos y del conocimiento técnico para solventar los perjuicios ambientales existentes.

La propuesta de Henrito apunta a la posibilidad de concretar en el mismo documento de titularidad qué ocurrirá con esas áreas en donde se han llevado a cabo movimientos de tierras, deforestación y otros.

Fuente:


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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



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