Tomado de:
Impacto de la minería en el Río Ikabarú. Fotografía:
Cortesía.
Mientras avanzan en la presentación de los requisitos que el
estado venezolano les exige para otorgarles la titularidad sobre de sus tierras
ancestrales, las autoridades del pueblo indígena pemón analizan el tema de los
pasivos ambientales existentes en las zonas que reclaman.
Lisa Henrito, asesora del Consejo de Caciques del Pueblo
Pemón, explicó que en cada uno de los sectores en reclamo existen espacios
deteriorados por la intervención humana, tanto por obras de infraestructura
como por la explotación de oro y diamante.
A partir de Sierra de Lema, por donde se accede al Sector
Oriental del Parque Nacional Canaima, se pueden observar las trochas y la
deforestación que dejó la construcción del tendido eléctrico mediante el cual
la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) suministra energía a buena parte
del estado de Roraima, en el extremo norte de Brasil.
En el Sector Seis, correspondiente a Santa Elena de Uairén,
se encuentra la Concesión Minera Cocsa 7 y en los territorios pemón ubicados en
el municipio Sifontes del estado Bolívar la transnacional minera Placer Dome,
cada una en grandes espacios de terreno que le fueron facilitados para su
explotación.
Un caso específico
En abril de 2013, el sector VII-Ikabarú recibió su Título
colectivo del hábitat y tierra de los pueblos indígenas de parte de la Comisión
Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades
Indígenas.
Ese documento constituyó el primer título otorgado a los
pemón; en ese caso, por una extensión de 597 982, 87 hectáreas, en donde hacen
vida 15 comunidades, un total de 1 165 familias, 4 650 personas.
A propósito, Juan Gabriel González, capitán general del
sector VII, explicó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas (LOPCI), el título faculta a los pueblos ancestrales y
sus autoridades autóctonas a ser garantes y administradores de su territorio.
Sin embargo, explicó Henrito, las autoridades indígenas se
toparon con una serie de concesiones mineras otorgadas a personas o
cooperativas no indígenas.
En algunos casos, la autoridad indígena decidió el cese de
los permisos de explotación minera, pero en todo caso ni las autoridades
ancestrales ni su gente disponen de los recursos y del conocimiento técnico
para solventar los perjuicios ambientales existentes.
La propuesta de Henrito apunta a la posibilidad de concretar
en el mismo documento de titularidad qué ocurrirá con esas áreas en donde se
han llevado a cabo movimientos de tierras, deforestación y otros.
Fuente:
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2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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