lunes, 6 de octubre de 2014

Laudo Arbitral de París de 1899: A 115 años de la infamia




octubre 3, 2014

El mundo a finales del siglo XIX y hasta 1914 vivió la llamada “Belle époque” o la bella época, que también se denominó la “Pax Británica”, siendo ambos términos complementarios porque fueron las dos facetas de un mismo tiempo, y esto se debió a que por un lado las grandes potencias del momento no se habían enfrentado en guerras de gran magnitud (la última había sido la Guerra Franco- Prusiana en 1870, con el fin de ésta inició el período de 44 años al cual nos referimos), y también por los importantes avances científicos, artísticos y tecnológicos que se gestaron. Pero por otro lado mucho menos luminoso, aquellos tiempos fueron determinados por el auge del colonialismo dirigido principalmente por Gran Bretaña, Francia, Alemania, Rusia y Estados Unidos, con crecientes rivalidades económicas entre ellos que desembocarían en la Primera Guerra Mundial; ese espíritu colonialista que se arraigó en dichas naciones los llevó a dominar (o al menos intentarlo) vastos territorios en África, Asia, Oceanía y América, basándose en su poderío militar, económico así como en el oportunismo político para lograrlo, y además justificándolo en una supuesta superioridad racial, moral y religiosa, valiéndose entre otras cosas de la literatura, del Derecho Internacional de entonces, así como de estudios pseudocientíficos, que hablaba de razas inferiores, y de razas superiores que tenían el deber de propagar la civilización en el mundo.

Venezuela fue víctima de la ambición colonialista Británica muy propia de esos años, al ser invadida progresivamente en la región Guayana ( actuales estados Bolívar y Delta Amacuro) con la intención de arrebatarle a nuestro país el delta del río Orinoco, los yacimientos de oro y diamantes que empezaban a descubrirse, al igual que las maderas preciosas existentes en la zona. Entre la década de 1830 y la de 1890 nuestra nación intentó acordar con los británicos (quienes poseían la colonia de Guayana Británica o Inglesa) una frontera definitiva y estable en la región, que según gran cantidad de documentos y actos realizados en primera instancia por España y luego por Venezuela como sucesora, debía establecerse en el río Esequibo, esto se conoce como el principio “Uti Possidetis Iure” que se traduce en: como poseías de acuerdo al derecho, seguirás poseyendo.

Por su parte la Gran Bretaña se basaba en el “Uti Possidetis Facti” es decir que actuaban de hecho, mientras Venezuela lo hacía de derecho; por lo que durante seis décadas las diferencias de criterio, la avidez Británica por los recursos naturales ubicados en Guayana que los llevó a adulterar y ocultar mapas (por ejemplo las líneas fronterizas de Schomburgk) y su arrogancia, impidieron una solución negociada entre ambos países.

Es en 1895 cuando Venezuela solicita ayuda a Estados Unidos al invocar la Doctrina Monroe (que se ha resumido en la célebre frase “América para los americanos”), y el presidente estadounidense Grover Cleveland decide intervenir en el conflicto entre Venezuela y Gran Bretaña, al ver como una amenaza para los propios EE.UU. la agresión de una potencia europea sobre cualquier país del continente americano. De este modo, presionaron a la reacia Gran Bretaña a dirimir el conflicto en un Arbitraje, y en caso de negarse los EE.UU. estarían dispuestos a ir a la guerra, ante estos hechos los británicos aceptaron iniciar conversaciones con los norteamericanos para resolver la disputa territorial en Guayana por medio de un Tratado Arbitral.
El 2 de febrero de 1897 se firma el Tratado Arbitral de Washington en la capital estadounidense, en el cual se llevaría a Arbitraje (tribunal de varios árbitros o jueces nombrado por las partes en conflicto donde se somete un asunto a juicio) el problema fronterizo. Gran Bretaña no aceptó que Venezuela se representara directamente sino que ésta debía ejercerse por EE.UU., ya que para los ingleses los venezolanos éramos “indios bananeros con olor a trópico” y “hombres de color semi bárbaros” con quienes no podían sentarse en la misma mesa a negociar. Dicho tribunal estuvo conformado por dos británicos representando a su país, dos estadounidenses representando a Venezuela y el presidente del tribunal fue un jurista ruso llamado Federico de Martens, quien lejos de ser el más imparcial, tuvo un marcado sesgo favorable a Gran Bretaña ya que era amigo personal de la reina Victoria, ejercía la docencia en dos universidades británicas y en un libro de su autoría titulado “Rusia e Inglaterra en Asia Central”, había afirmado que ambos Estados “están predestinados por la providencia para dominar a los países bárbaros” y Venezuela sin duda, fue considerada por ellos como uno de esos países. Estos árbitros se reunieron en la capital francesa en 1899 y el 3 de octubre de ese año, emitieron su decisión que jurídica e historiográficamente se conoce como el Laudo Arbitral de París.


Los jueces del Laudo Arbitral
A continuación se transcribe el texto del Laudo Arbitral de París dictado el 3 de octubre de 1899:
“Y por cuanto dicho Tratado [Arbitral de Washington] fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el día 14 de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; Y por cuanto después de la fecha del Tratado mencionado, y antes que se diese comienzo al Arbitraje de que ahí se trata, murió el Muy Honorable Barón Herschell; Y por cuanto el Muy Honorable Charles Barón Russell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los términos de dicho Tratado, por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de su Majestad, para funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Barón Herschel; Y por cuanto dichos cuatro árbitros, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto árbitro, conforme a los términos de dicho Tratado, a su Excelencia Federico de Martens, Consejero Privada, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad de Cambridge y Edimburgo; Y por cuanto dichos árbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se les han presentado, y han investigado y se han cerciorado de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unas o por el otro, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña.
Por tanto nosotros los infrascritos árbitros, por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma ,y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha sierra, en frente de la fuente del Barima, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al sudeste hasta la fuente del Acarabisí, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Venamo, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Venamo hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Tacutú, y seguirá el medio de la corriente del Tacutú hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más occidental de las Sierra Akarai, y continuará por las cúspide de la Sierra de Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari.
Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela, y la República del Brasil, o entre ésta República y el Gobierno de Su Majestad. Al fijar la mencionada línea de demarcación los árbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las naciones, salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por los Estados Unidos de Venezuela y por el Gobierno de la colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija a cualquier otra nación. Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Británica, con respecto de mercaderías transportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigibles solamente con respecto de las mercaderías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña [en su colonia de Guayana Británica].

Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en París, hoy el día 3 de octubre 1899.
Firmado,
F. de Martens
Melville Weston Fuller David J. Brewer
Russell of Killowen R. Henn Collins

Mapa actual de la Guayana Esequiba, también denominado Territorio Esequibo o Zona en Reclamación, siguiendo en su mayoría lo estipulado en el Laudo en la delimitación al occidente. Sus límites son: Al norte Océano Atlántico, al Sur y suroeste Brasil, al Oeste y noroeste estados Bolívar y Delta Amacuro, al este Río Esequibo.
La sentencia del 3 de octubre de 1899, tiene varios detalles que deben ser tomados en cuenta: Como primer punto dicho documento carece de motivación, esto es, explicar cómo y por qué los árbitros decidieron de esa forma, tampoco se consideró el principio “Uti Possidetis Iure”, ilógicamente a Venezuela se le negó la navegación en el río Cuyuni, Brasil perdió territorio viéndose obligada a pactar un arbitraje con los británicos, y el error o vicio más importante del Laudo es el de “Ultra Petita” que significa, más allá de lo pedido, porque al determinar los árbitros la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro con sus disposiciones conexas, se violó claramente el Tratado Arbitral de Washington de 1897 ya que no se había establecido nada sobre navegación, de manera que hubo un notable exceso en este aspecto.
Para 1899 Caracas tenía una población aproximada de 90 mil habitantes, y además en ese año se alzó Cipriano Castro quien con su Revolución Liberal Restauradora logró derrocar al presidente Ignacio Andrade, por lo que fue un año caótico hasta el punto de que prácticamente no había gobierno en Venezuela al momento de dictarse sentencia en París sobre la disputa fronteriza con los británicos, siendo la situación aprovechada por éstos para reforzar sus criterios colonialistas y racistas con la idea de obtener mayor cantidad de territorio. Una Venezuela destrozada por la guerra civil no tenía la capacidad política, económica, social, ni militar para oponerse al Laudo, aunque si protestó varias veces ésta decisión por considerarla injusta y arbitraria.
Durante 50 años, los venezolanos estuvimos imposibilitados de demostrar la ilegalidad del Laudo pero, en 1949, fue publicado el memorando de Severo Mallet Prevost, un documento que reveló todo lo ocurrido, y de la componenda realizada entre el presidente del tribunal y los jueces de EEUU y Gran Bretaña, a espaldas del Derecho Internacional. Mallet Prevost fue uno de los abogados estadounidenses que defendió a Venezuela, y ordenó publicarlo después de su muerte. Con la publicación del memorando se retoma con mayor ímpetu el estudio de lo ocurrido en 1899 y en general del litigio por la Guayana Esequiba, lo que llevará a que en 1962 el canciller Marcos Falcón Briceño, haga una exposición en la Organización de Naciones Unidas (ONU), para anular el Laudo Arbitral de París, alegando que existió vicios de forma y de fondo para justificar un robo. Por tanto Venezuela considera nulo, írrito e ilegal dicho Laudo. Esto conllevó a iniciar conversaciones con el gobierno británico para buscar reparar el daño cometido a nuestro país, que condujo a la firma en 1966 del Acuerdo de Ginebra (aún vigente), en el que se establecen una serie de pasos para solucionar el conflicto de forma pacífica.
Finalmente, debemos decir que el 3 de octubre de 1899 es una fecha infame y de luto para Venezuela porque ese día perdimos 159.500 km2 que tenían más de 300 años de pertenencia a España y luego a Venezuela, y que por intereses inconfesables fueron entregados a Gran Bretaña, siendo los venezolanos humillados por las grandes potencias mundiales; esa humillación hecha a Venezuela no estará resarcida, el luto nacional no acabará, hasta que hayamos recuperado en su totalidad esa extensa región de nuestro país que se llama Guayana Esequiba, nuestra por la historia, la razón y la justicia.
Por: Rajihv Morillo Dáger


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.





Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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