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Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con
la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
Tomado de :
“Carolyn Rodriguez-Birkett, ministro de
Asuntos Exteriores de Guyana, anunció en febrero de este año que Guyana reactivó la solicitud que presentó en
septiembre del 2011, de extender su plataforma continental, incluyendo la
correspondiente a la Guayana Esequiba, de 200 millas a 350 millas , de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar. Recordemos que la solicitud
de Guyana afecta considerablemente
nuestros derechos soberanos no sólo en la fachada atlántica que proyecta
la Zona en Reclamación del Esequibo sino también la correspondiente al estado Delta Amacuro. El 9 de marzo del 2012,
el Gobierno, respondiendo al clamor de
la opinión pública venezolana, expresado en forma reiterada durante varios
meses, envió una nota diplomática reafirmando nuestros derechos dirigida al
Secretario General de la ONU, quien la transmitió a la Comisión de Límites de
la Convención del Mar, que decidió suspender el proceso de la solicitud,
pasando el tema a una subcomisión. Esta todavía no se ha pronunciado. Hay que
mencionar que en el Reglamento de la
Comisión de Límites de la ONU, se
establece que no se puede presentar una solicitud de ampliación de la plataforma
continental, si hay una disputa territorial en el área correspondiente. La
Canciller Rodriguez, como respuesta a la carta venezolana envió otra carta al Secretario general de la
ONU, manifestando que el Acuerdo de Ginebra de 1966 tiene que ver sólo con
definir la validez o nulidad del laudo de 1899, desconociendo que existe una
controversia territorial con Venezuela que debe ser resuelta a través de una
“solución satisfactoria para el arreglo
práctico de la controversia”. Esta carta, por cierto, todavía no ha sido
respondida, públicamente, por parte del gobierno venezolano.
El 17 de octubre del 2013, después del
incidente del buque Teknic Perdana, apresado por la Armada venezolana en la
Zona Económica Exclusiva de la fachada atlántica que proyecta el estado Delta
Amacuro, los cancilleres Jaua y Rodriguez
en un comunicado conjunto, “acordaron
explorar mecanismos en el marco del derecho internacional para abordar
el tema de la delimitación marítima y
que en los próximos cuatro meses un equipo técnico se reúna para
intercambiar opiniones al respecto”. El
17 de febrero se vencieron los cuatro
meses. ¿Qué pasó con los equipos técnicos? ¿Quiénes son los técnicos venezolanos? Han pasado siete meses y Guyana no sólo ha
reactivado su solicitud a la ONU, sino
que el 24 de marzo la canciller
Rodrigues-Birkett declaró sobre una represa hidroeléctrica a ser
construida conjuntamente con el Gobierno del Brasil en la Zona en Reclamación,
y se refirió a la Reclamación Territorial venezolana; señalando, que aunque
ella no puede predecir el futuro, ella no visualiza ninguna consecuencia con la
nación vecina ya que esa área no es más considerada como “disputada”.
Además en mayo, hace pocos días, en otra
declaración Rodriguez Birkett afirma que Punta Playa será el punto terrestre a
partir del cual se negociará con Venezuela en las próximas negociaciones
técnicas con Venezuela sobre la delimitación marítima.
Que Guyana diga y haga todo esto para afirmar
sus intereses es normal, lo que no es
normal es que el Gobierno de Venezuela calle. En Derecho Internacional
el silencio otorga derechos, por vía de la “aquiescencia”.
Estos hechos,
así como la solicitud de Guyana en ampliar su plataforma continental
demuestra la necesidad de reactivar la negociación bilateral. La reciente
muerte del buen oficiante Norman Girvan crea la necesidad de nombrar un nuevo
buen oficiante, quien representa al
Secretario General de la ONU y ayuda a las partes a negociar. En la anterior
ocasión en la cual Oliver Jackman otro buen oficiante murió en el cargo,
pasaron tres años (2007-2010) para el nombramiento de Girvan. Recordemos que
Venezuela es la interesada en la negociación y no Guyana que tiene la posesión
del territorio. Lo que es indispensable y urgente es nombrar un negociador-facilitador
por Venezuela a tiempo completo, apoyado además por un pequeño equipo de apoyo
que le permita hacer un adecuado “lobby” en la ONU y en la comunidad internacional en general, particularmente en
el Caribe. El actual negociador Roy Chaderton es también Embajador en la OEA,
representante de Venezuela en las negociaciones de paz entre las FARC y el
gobierno colombiano, miembro del Consejo de Estado, Diputado principal en el
Parlamento Latinoamericano y para colmo hace poco lo encargaron también de negociar
con EEUU el restablecimiento de las relaciones diplomáticas a nivel de
embajadores. Esto demuestra la irresponsabilidad y la falta de interés
que el gobierno ha tenido en la reclamación.
Además, frente a la reiteración de la
solicitud guyanesa de ampliar la plataforma continental, Venezuela debe:
1) Reafirmar públicamente que la salida libre al Atlántico
no es negociable
2) El patrullaje tradicional de la Armada en
nuestra fachada atlántica debe mantenerse.
3) La reclamación del Esequibo y la defensa
de nuestros derechos en la fachada atlántica del delta del Orinoco son dos
temas distintos pero íntimamente relacionados. Se debe exigir que las
negociaciones, anunciadas en el comunicado conjunto de los Cancilleres
Jaua-Rodrigues-Birkett, deben darse en un ambiente de transparencia, los
nombres de los negociadores por Venezuela deben serconocidos.
Guyana buscará negociar una línea de
delimitación marítima, dejando de lado la negociación sobre la zona en
reclamación y aunque teóricamente no sería imposible delimitar, reservando
nuestros derechos sobre la zona en reclamación, en la práctica entregaríamos
uno de los pocos mecanismos de presión que Venezuela tiene sobre Guyana para
que negocie un arreglo práctico a la controversia, porque una vez logrado un
acuerdo sobre una línea de delimitación de áreas marinas y submarinas entre el
estado Delta Amacuro y la Zona en Reclamación, aunque nos reservemos los
derechos sobre la misma, Guyana se sentiría en libertad de reiniciar el
otorgamiento de concesiones a
transnacionales sobre la base de la delimitación acordada con Venezuela.
Además, obviamente, se haría mucho más difícil encontrar un arreglo práctico a
la controversia, porque Guyana tendría todavía menos interés en negociar.
Recordemos que el status quo favorece a Guyana.
La reclamación venezolana sobre el Esequibo y
la integridad de la fachada atlántica del delta del Orinoco forman parte de los
intereses permanentes del Estado venezolano, cuya defensa debería ser un
objetivo común de todos los venezolanos, independientemente de su posición
política.
Caracas, 19 de mayo de 2014
2005 La Guayana Esequiba – Zona en
Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa
de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados
al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Terminología sobre cómo referenciar la Zona
en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el Espacio de Soberanía
Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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