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Tomado de:
22.09.2013 05:03 AM
A pesar de las continuas protestas venezolanas por tales
agresiones, se sucedieron por obra de Inglaterra las reclamaciones desmedidas
José Félix Díaz Bermúdez
Desde Lechería.- En el año 1824, la República de Colombia le
señaló a Inglaterra que sus límites llegaban por el lado oriental hasta el río Esequibo,
y fueron aceptados por ésta sin objeciones en el acto de reconocimiento de
nuestra independencia. Bolívar hizo triunfar en el establecimiento de nuestros
derechos territoriales el principio del Uti Possidetis Juris: “Esta base –le
afirmaba a Sucre en febrero de 1825- que los gobiernos republicanos se fundan
entre los límites de los antiguos virreinatos, capitanías generales o
presidencias”.
Con posterioridad a la separación de Venezuela de Colombia,
fue cuando Inglaterra empezó a demostrar sus ambiciones colonialistas sobre el
territorio que heredamos de España, y que se tradujeron en múltiples hechos de
arbitraria posesión: envío de expediciones dirigidas por el naturalista
Schomburgk, quien sin reparar en los indiscutibles derechos de Venezuela en tal
zona, elaboró mapas con líneas trazadas según la conveniencia británica y hasta
se atrevió a colocar unilateralmente hitos de frontera.
A pesar de las continuas protestas venezolanas por tales
agresiones, se sucedieron por obra de Inglaterra las reclamaciones desmedidas,
los condicionamientos ajenos al asunto, la creación bajo su autoridad de
asentamientos poblacionales. Jamás la Venezuela de entonces, destruida por sus
luchas internas, admitió los actos despojadores.
Circunstancias diversas a finales del siglo XIX favorecieron
la aspiración de nuestro país para que Inglaterra se dispusiera a
negociar un tratado de arbitraje, el cual se celebró en Washington el 2 de
febrero de 1887. Venezuela no participó en la redacción de dicho instrumento arbitral
en el que se afectaron gravemente sus intereses. A finales de ese año Tomás
Michelena, antiguo Ministro de Venezuela en Londres, expresó con indignación: “Más vale perder ese territorio por la
fuerza, que acceder a un arbitraje de la cuestión en los términos en que lo
hace el Tratado”. Luego, en el Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de
octubre de 1899, se consumó con notables vicios de nulidad, el bochornoso
arrebato de nuestro Esequibo.
Uno de los abogados que asistieron a Venezuela ante el
Tribunal Arbitral de París, el norteamericano Mallet-Prevost, escribió un
memorándum en el que narra las ominosas incidencias que dieron origen a ese
fallo, en el que prevalecieron más que las consideraciones de derecho, las
indignas finalidades de la potencia vencedora. Categóricamente afirmó
Mallet-Prevost que: “La línea trazada fue de transacción y no de derecho. Ni en
la historia de la controversia, ni en el principio legal que ella entraña, hay
nada que explique dicha línea”.
Los móviles británicos aparecen evidenciados en las propias
declaraciones del juez inglés Collins. “Lo que es de vital importancia para
este país es la conservación de las vías fluviales…”.
La vergonzosa actitud del juez ruso Federico Martens -quien
ejerció la presidencia del Tribunal de París y fue autor del libro: “La Rusia y
la Inglaterra en el Asia Central”, publicado en Bruselas en 1879-, fue
denunciada por Mallet-Prevost. Por ello reclama justicia la Nación.
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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