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Vinicio Nava
Urribarrí
Vaya de
introito el grito de la conciencia nacional a través del poeta Luis Guillermo
Govea musicalizado gaiteramente por el trovador Jesús Reyes (Reyito): “Mientras
Venezuela viva/y nos galope en el pecho/la sangre del corazón/nuestra Guayana
Esequiba/con razón y por derecho/pertenece a la Nación…”; que hoy como nunca
debe revivirse y divulgarse de modo insistente por radio y televisión, en
respuesta a la silente tolerancia para echar en olvido tan legítimo reclamo, a
cuenta de una empatía ideológica con los gobernantes de la joven República
Guyanesa, erigida hace 45 años sobre territorio sagrado de la Patria de Simón
Bolívar.
¿Hasta
cuándo esperamos que las aguas del Esequibo vuelvan a coronar formalmente la
frontera del sureste?
Nuestros
derechos se remontan a los días del Descubrimiento por Cristóbal Colón en 1498,
cuando sus bajeles recorrieron desde el río Esequibo hacia el Norte, haciendo
escala en Macuro, donde el gran almirante bautizó esa comarca bañada por el
Atlántico con el nombre de Tierra de Gracia.
Cuando la
acción del Reino Unido, llegaba a extremos, al pretender a Upata y las bocas
del Orinoco en la década de 1890, el Presidente norteamericano, Stephen Grover
Cleveland, más por celos de hegemonía continental que por afecto a
nuestro país, invocó la teoría de su coterráneo James Monroe durante su
ejercicio presidencial: “América para los americanos”.
Conducta que
Inglaterra consideró una advertencia sobre una posible guerra; lo cual
hizo reunir las dos cámaras del Congreso estadounidense que determinaron una
situación muy desfavorable en recursos bélicos para enfrentar la fuerza de la
potencia europea. Por lo que se aconsejó recurrir a un medio pacífico para
dirimir el espinoso asunto.
Siendo esta
la razón por la que el gobierno de Venezuela, creyendo en la buena fe y
principios de equidad del Derecho Internacional, cayera en la celada jurídica,
si es que se admite tal adjetivo, en medio de la presión amenazante de
Inglaterra y la muy decaída solidaridad de los Estados Unidos que se limitaba a
infundir temores sobre una invasión a nuestro país.
En efecto,
se constituyó el famoso Tribunal Internacional del Laudo Arbitral de París en
1899, el cual estuvo formado por 5 notables juristas, a saber: dos ingleses
(Richard Collins y el barón Russel), dos norteamericanos (Meluill Weston Fuller
y David Brewer) y uno ruso (Federick D’Martens), siendo asistente de uno de los
jueces norteamericanos, el joven abogado Severo Mallet Prevost.
Nótese que
Venezuela como parte en el proceso no tuvo ningún juez, y en cambio el Reino
Unido tuvo dos.
Pasaron casi
7 meses estudiando el voluminoso legajo de pruebas incontrastables presentado
por el gobierno venezolano, hasta que al fin, dicho tribunal dictó su infeliz
sentencia, vergüenza de la judicatura mundial.
El pueblo y
gobierno de Venezuela vibraron de enojo como un solo hombre proclamando el
rechazo de tan abominable sentencia.
En definitiva,
el Laudo Arbitral de París fechado el 3 de octubre de 1899 le sustraía al
territorio patrio 159.500 Kms2.
El
presidente venezolano Iganacio Andrade y el Congreso de la República, por
imperio de las amenazas del Reino Unido y la negación de respaldo por parte de
los Estados Unidos de Norteamérica, amén de las invasiones de caudillos
criollos apoyadas desde Colombia (las de Rangel Gavidia y de Cipriano Castro)
tuvieron que aceptar, aunque bajo protesta la decisión de aquel funesto Laudo.
Mas, quiso Dios
que al abogado norteamericano Severo Mallet Prevost, se le ocurriera un
Memorándum testamentario dejado al juez Shoenrich, con el encargo de publicarlo
después de su muerte. Como en efecto éste lo cumplió en 1949.
Esta
publicación aumentó el escándalo de la injusticia cometida; y en esta atmósfera
de repudio contra el Reino Unido, Venezuela demandó su nulidad ante la OEA y la
ONU, recibiendo el apoyo de la mayoría de las naciones.
Venezuela no
debe ni puede ceder parte de su territorio, incluyendo la Guayana Esequiba, por
prohibirlo el Artículo 13 de nuestra Carta Magna.
No obstante,
como fórmula de arreglo pacífico, práctico y muy humano, pudiera ofrecerse a
favor de la joven República guyanesa, un bono para su desarrollo, consistente
en una cuota diaria de petróleo durante 5 años.
Soluciones
hay muchas, dignas y respetuosas, pero nada de renunciar a nuestros derechos,
subrepticia o abiertamente, en razón de coincidencias de carácter ideológico,
porque la Patria está por encima de cualquier otro interés; y, ante el Tribunal
de la Historia os demandará.
Vinicio Nava
Urribarrí
Ex -
presidente Academia Historia Zulia
Fuentes
Bibliográficas:
Historia del Estado Zulia. Juan Bessón
El Zulia Ilustrado. Fundación Belloso
Historia
de Venezuela por Guillermo Morón
Historia
de Venezuela por Siso Martínez.
Venezuela
1830 a nuestros días. Rafael Arraiz Lucca.
Resumen de Historia de Venezuela por Rafael María
Baralt y Ramón Díaz
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se
reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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