martes, 13 de octubre de 2009

La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante I. Parte







Oscar José Márquez




La sentencia del 03 de octubre del Tribunal Arbitral de País de 1899, es nula de toda nulidad.



Para las décadas de los cincuenta y sesenta la Nación venezolana se aprestaba a reivindicar los territorios al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. Sin embargo ante el proceso de descolonización y la inminente independencia de la Colonia de la Guayana Británica, no se opuso a ello a pesar del fraude e injusticia cometida en su contra el 03 de octubre de 1899, entre otras por las siguientes causas:


Primero alterar, forjar, esconder y manipular evidencias que favorecían la posición de Venezuela ante el Tribunal Arbitral. En segundo lugar al extralimitarse en sus funciones y decidir sobre cuestiones no contempladas en el Tardado de Washington 1897. Y en tercer lugar por la sentencia en sí misma, al ser esta dictada bajo presión en el citado Tribunal de París que despojo a la Nación Venezolana de 159.500km2. Lo cual la vicia de forma y de fondo por qué no hubo arbitraje, sino un arreglo, un compromiso de carácter político lo que la hace nula de toda nulidad.


En el sentido de la descolonización la Nación Venezolana en todo momento manifestó y dio su apoyo a los seis pueblos (el amerindio, el portugués, el chino, el afrodescendiente, el hindú o indio de la india y el europeo) que conformaban a la antigua colonia inglesa. Venezuela por lo tanto no adopto una posición dura ni intransigente, todo lo contrario fue fiel a sus tradición y vocación anticolonialista abriendo una vía para que la Gran Bretaña permitiera la aplicación del principio de la autodeterminación de los pueblos en su colonia. En la que por cierto no se tomo en cuenta a los pueblos originarios o amerindios


Derechos implícitos en la resolución sobre la descolonización




Fue así que en 1960, en el mismo momento de plantearse por parte de la antigua URSS, la “…Declaración sobre la concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales…”. La Republica Honduras propuso una enmienda a esta “Declaración” con respecto a los territorios colonizados que subsistían en América para ese momento (Belice, la Guayana Británica, y Las Malvinas) la cual fue retirada. Al imponerse el proyectó de los países afroasiáticos. Aprobándose posteriormente la Resolución, 1514 /XV, de las NN.UU sobre la Declaración de independencia de los pueblos coloniales. Resolución esta que en sus dos primeros artículos estaba implícito el colonialismo en América y la postura de honduras y por ende la de Venezuela frente al colonialismo.


Por lo tanto la posición de Venezuela de alguna manera facilito la descolonización e independencia de la Colonia de la Guyana Británica. Hoy por hoy es oportuno señalar ¿qué habría sucedido si Venezuela se hubiese opuesto tajantemente a la independencia de la colonia de la Guayana Británica? Para salvaguardar sus intereses sobre los citados territorios a oeste del río Esequibo.
Al respecto ver: LA GUAYANA ESEQUIBA RECLAMACION Y DESCOLONIZACION http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2007/10/la-guayana-esequiba-reclamacion-y.html


La reserva pública de Venezuela en las NNUU (ONU) por la Guayana Esequiba


La Nación venezolana, simplemente como señalamos anteriormente apoyo el proceso de descolonización de la colonia y procedió ante la NNUU (ONU), a efectuar la respectiva reserva sobre los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. Al dirigirse el Dr. Carlos Sosa Rodríguez en representación de la Nación, al Secretario General de la citada organización mediante memorándum No A/C4/536. Del 14 de febrero de 1962, reserva esta que fue ampliada y ratificada el 22 de febrero en la 130º, reunión del IV Comité Especial para la descolonización. El 12 de noviembre de ese mismo año el Dr. Marcos Falcón Briceño a través del documento signado con las siglas No A/SPC/71, invocó en nombre de la Nación Venezolana la nulidad de la Sentencia del 03 de octubre de 1899, emitida por el referido Tribunal Arbitral de París.


La Nación venezolana, a través de estas reservas públicas que realizo el Estado Venezolano con respecto al proceso de descolonización, no solamente estaba preservando esos territorios en reclamación, sino que a su vez reconocía la libre determinación de los pueblos asentados en dicha colonia, y ratificaba a la vez los derechos del pueblo Venezolano, dejando intrínsecamente salvados en ella los derechos de los amerindios pueblos originarios o autóctonos de los territorios del Esequibo, a quienes hasta la fecha no se les han sido reivindicados todos sus derechos. Faltando así a las Resoluciones, No 1514 /XV del 14 de diciembre de 1960 y la No 1654/XVI del 27 de noviembre de 1961 de las NN.UU (ONU).


En este y otros sentidos la diplomacia venezolana se anoto un triunfo al lograr en plena crisis de los misiles soviéticos en Cuba el 16 de noviembre de 1962, llegar a un acuerdo para el examen y revisión de la documentación sobre la cuestión de los límites entre Venezuela y la Guayana Británica. A partir de este momento Venezuela acepto la participación de los representantes de la referida colonia demostrando con ello la seriedad de su reclamación su buena fe y el respeto de la autodeterminación de los pueblos.


Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966


El 17 de Febrero de 1966, Venezuela el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la colonia de la Guayana Británica (Guyana) proceden a firmar el Acuerdo de Ginebra el cual a su vez fue registrado en la ONU, bajo las siglas No 8192 del citado año. En su artículo 1º se contempla que se había establecido una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversias surgida entre Venezuela y el Reino unido, como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899, respecto a la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, es nulo e irrito.


Se ha especulado hasta la saciedad, sobre este Acuerdo, su operatividad, vigencia y si con él se llega a una solución o no. Lo importante y trascendente de este acto frente a la comunidad y el derecho internacional es que el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como la Colonia de la Guayana Británica, hoy la Republica Cooperativa de Guyana, aceptaron, mediante un acto público de Derecho Internacional, que existe una controversia.


La Comisión Mixta quedo integrada en su oportunidad por los Doctores Gonzalo García Bustillos y Luis Loreto Hernández, en representación de Venezuela, Sir Donald Jackson en representación de la Gran Bretaña, y Mohamed Shaha Gulden como representante de la colonia de la Guayana Británica.


En Venezuela el 13 de abril de 1966 fue sometida la respectiva Ley Aprobatoria del Acuerdo de Ginebra al Congreso, que lo aprobó en todas y cada una de sus partes.


El 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación en nota diplomática que señala:


“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


La Comisión Mixta, integrada por venezolanos y guyaneses se reunió dieciocho veces, con ausencia de la Gran Bretaña, faltando está así a su compromiso como parte del Acuerdo de Ginebra, demostrando con ello su falta de respeto, al pueblo y la Nación venezolana a la tradicional caballerosidad inglesa y al apego respecto de la legislación inglesa. En el foreign Office simplemente y llanamente le siguieron el juego a Venezuela hasta poder otorgarle la independencia a la colonia de la Guayana Británica.


Para evitar que Venezuela se opusiera a la independencia de su colonia. Y no se repitieran así los tristes y lamentables sucesos del medio oriente (mandato británico de Palestina- Creación del Estado de Israel), y los hechos sucedidos con la independencia de la India y la creación del estado de Pakistán. Es interesante señalar que tanto Forbes L. Burnham y Jede Jagan en varias oportunidades manifestaron públicamente y por escrito que la Gran Bretaña debía de resolver el conflicto de límites con Venezuela antes de la independencia.


Las referidas dieciocho reuniones de la Comisión Mixta se efectuaron de la siguiente manera seis en Caracas, cinco en Georgetown, una en Maracay, una en Bridgetown ( Barbados), una en Ciudad de México, dos en Puerto España ( Trinidad), una en Buenos Aires( Argentina) y una en Kingston ( Jamaica)


Cumplidos los Cuatro años de la Comisión Mixta según lo estipulado en el artículo 4º del Acuerdo de Ginebra, nada de lo discutido, hablado y analizado por sus integrantes, trajo “un arreglo práctico” de la controversia de límites entre Venezuela y la Gran Bretaña. Guyana como país independiente, siempre mantuvo actitudes intransigentes y procedimientos dilatorios, que no llevaron a ninguna solución práctica. Por ello, el Presidente de la República Dr. Raúl Leoni, en su oportunidad manifestó públicamente: “…Debo de reconocer que ningún progreso se ha conseguido en las sucesivas reuniones de la Comisión Mixta…”


El artículo 4º del Acuerdo de Ginebra


En este artículo se estipula un periodo de Cuatro años para que la Comisión Mixta llegara a un acuerdo o, de no ser así, dicha Comisión debería entregar al Gobierno de Venezuela y al de Guyana, un informe final con las cuestiones pendientes y entonces, en la forma más inmediata, los gobiernos procederían a buscar uno de los medios previstos en el Articulo 33, de la Carta de las Naciones Unidas para la solución pacifica. Si a tres meses de recibido el informe final, las partes no se pusieran de acuerdo en la escogencia de uno de los medios señalados en la referido artículo, la selección de los mismos quedarían a cargo de un órgano internacional aceptado por ambos gobiernos. De no haber acuerdo sobre este punto, se llevaría al Secretario General de las Naciones Unidas (ONU). Si el medio escogido no daba solución a la controversia, se escogería otro medio previsto en el mismo Artículo, hasta que todos los medios de solución pacifica allí contemplados, hubiesen sido agotados.


¿Creían realmente las naciones involucradas que se lograría algo con esta Comisión Mixta, si sus decisiones no obligaban necesariamente a los gobiernos firmantes del Acuerdo?

Continuara…



Referencias bibliográficas


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____________________________ LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte
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12. Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser Publicado, sino a su Juicio, Después de su Muerte. Parte I y Parte II
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Verdross, Alfredo. Derecho Internacional Público, Madrid Editorial Aguilar 5ta Edición, 1967


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http://www.mre.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=53&Itemid=58

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