sábado, 8 de octubre de 2016

Laudo de París de 1899 despojó a Venezuela del Territorio Esequibo de modo írrito






3 octubre 2016 | 1 Comentario



De este modo los dos árbitros estadounidenses y los dos ingleses nombraron al abogado ruso Frederick De Martens, presidente del organismo, y se avocaron a examinar el caso para dictar su fallo



Un Tribunal arbitral de cinco miembros del cual Venezuela, la parte agraviada había sido excluida, dictaminó el 3 de octubre de 1899, que el Territorio Esequibo -con mas de 159 mil kilómetros cuadrados- pertenecía a Inglaterra, consumó en este día uno de los despojos mas ominosos por vía jurisdiccional contra un país periférico de que se tenga conocimiento en las relaciones internacionales. La decisión ha pasado a la posteridad como “Laudo de París”.

OTROS LAUDOS

Se conoce como “laudo” el dictamen de un árbitro. Y a diferencia de la sentencia de un tribunal, que se sujeta a la ley y sus procedimientos, el laudo se somete a la voluntad del arbitrador. En la historia republicana de Venezuela se dio entre otros el de 1891, dictado por la reina María Cristina, que entregó mas del 90 por ciento de La Guajira a la vecina Colombia. Previo al Laudo de París, tuvo lugar el Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897, mediante el cual Inglaterra accedió ante Estados Unidos a formar un tribunal arbitral de cinco personas para dar solución a la querella territorial con Venezuela, siempre que esta nación se hiciese representar por EEUU, apuntando que no se sentarían a discutir la cuestión con ningún venezolano, y acordando que entre los cuatro integrantes designarían al Presidente del Tribunal.

¿HASTA UPATA?

De este modo los dos árbitros estadounidenses y los dos ingleses nombraron al abogado ruso Frederick De Martens, presidente del organismo, y se avocaron a examinar el caso para dictar su fallo. De Martens, profesor de universidades inglesas y quien sostenía puntos de vista según los cuales “países como Venezuela eran pueblos bárbaros o semibárbaros”, manifestó su parcialidad en el litigio por la parte británica. Y los ingleses intimidaron a EEUU bajo la amenaza de que si la cuestión no se resolvía en la mesa, ellos tomarían todo el territorio hasta Upata y el Caroní. Así, Inglaterra por un golpe de complicidades expandió hacia el oeste el territorio de su colonia, la Guayana Inglesa, hasta la confluencia de los ríos Haiowa y Amacuro, y la cima del Espolón en Imataca. Igualmente establecieron el derecho de Inglaterra a navegar en los ríos Amacuro y Barima. Venezuela siempre desconoció el Tratado de París.

ORO DEL YURUARI

Mientras que para 1824 Inglaterra reconocía como su límite con la antigua Capitanía General de Venezuela -entonces integrada a la Gran Colombia-, el Río Esequibo -y este lindero lo plasma el mapa de Agustín Codazzi de 1839-, a partir de 1840 Inglaterra inicia una política de corrimiento de la línea divisoria al esgrimir la potencia europea el trabajo cartográfico de Robert Schomburgk, empleado del Ministerio de Exteriores Británico, y enviando colonos al lado oeste del Río Esequibo. El corrimiento de la frontera, propósito claro de una potencia imperial, tenía un objetivo muy claro: posesionarse de la región del Yuruari donde desde 1740 se conocía la existencia de yacimientos con oro de 21 kilates.

“PRUEBAS NO FUERON PRESENTADAS…”

“La cuestión de la navegación de los ríos no estaba estipulada…esto…con claridad es un punto totalmente a favor de Gran Bretaña…por el hecho de que se plantea la navegación de estos…ríos los cuales no estaban estipulados en el Tratado de Washington. Deja claro [este punto] la forma oscura como se tomaron las decisiones…no se tomó en cuenta los títulos de Venezuela como heredera de la parte oeste del Río Esequibo al momento de tomar la costosa decisión…este carácter también presenta el vicio conocido como “Infra Petita” porque las pruebas a las comprobaciones territoriales no fueron presentadas por los Juristas al momento de la sentencia arbitral”. [En: Historiadiplomaticadevenezuela].

PARA QUE NO TE OLVIDES…

3 de Octubre

DÍA DEL ODONTÓLOGO

El origen de esta efemérides se ubica en 1917, con la creación de la Federación Odontológica Latino Americana (FOLA). A partir de ese momento todos los años el día 3 de octubre se hace una conmemoración a todos los profesionales. La palabra odontólogo proviene del griego “odonto”, cuyo significado es diente. En Venezuela es muy popular la palabra “dentista”, para referirse al profesional de la Odontología, cuya función es de suma importancia para la salud bucal en poblaciones con hábitos de excesivo consumo de azúcares y de otra parte carencias en la higiene rutinaria de sus piezas dentales, lo que constituye factor de incremento de caries y otros padecimientos afines.

1821

BOLÍVAR DICE PREFERIR EL TÍTULO DE “CIUDADANO”

Respondiendo a los reconocimientos que recibía a propósito del triunfo inmortal en la sabana de Carabobo el 24 de junio de aquel año el Libertador Simón Bolívar contesta que para su regocijo el título de Ciudadano es superior al de Libertador, porque este emana de la guerra, y aquel de las Leyes, reiterando su disposición a obedecer las instituciones, y refutando acusaciones que comenzaban a circular acerca de quererse él coronar. Así legaba Bolívar a la posteridad una lección de moralidad al sostener el respeto del hombre de poder por la Constitución y las leyes que rigen a todos los ciudadanos.

1226

MURIÓ SAN FRANCISCO DE ASÍS

Fue un santo que en propiedad merece ser reconocido como “Padre de la Ecología”. Fundó una orden de estrictas prácticas mendicantes; murió en su natal Asís (Italia). Francisco estaba dotado de una sensible pluma, que se expresó en textos como el Cántico al Hermano Sol y Las Florecillas. Así el 4 de octubre se celebra en templos de Caracas la Misa de los Animales, allí los especímenes son llevados por sus dueños y entre silbatos enjaulados y suaves ladridos de pequeños canes sostenidos con una soga, estos reciben el original bautizo de un párroco que convida a proteger los animales.

T/Néstor Rivero
F/Archivo CO

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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


La Guayana Esequiba a ciento diecisiete años de la sentencia ignominiosa del Tribunal Arbitral de París del 03 de octubre de 1899




Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada por E.Pirou en el Boluverd Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba

03 de  Octubre de 2016

Oscar José Márquez

Hoy 03 de octubre del presente año se cumplen ciento nueve años desde que el tribunal Arbitral de París en 1899, dicto su sentencia que despojo a Venezuela de 159.500Km2 al oeste del río Esequibo. Una vez que fueron nombrados los cinco jueces Lord Justicia Mayor Rusell of Kilowen y el Lord Justicia Henn Collins por la Gran Bretaña. El Justicia Mayor de los EE.UU Melville Winston Fuller y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los EE.UU, más un quinto Juez que fungiría como Presidente del Tribunal Arbitral el Profesor Frederick, de Martens distinguido autor de Derecho Internacional, y funcionario de la Cancillería Rusa.

Luego de ser entregadas de acuerdo a lo estipulado en los Artículos V al VIII del Tratado de Washington ( 1897) las diferentes exposiciones por las partes la primera de estas en marzo de de 1898; el Alegato Venezolano consistía en una exposición escrita en inglés, en un volumen de doscientas treinta y seis (236) páginas; mas dos volúmenes como apéndice contentivo de seiscientos setenta y cinco (675), documentos con evidencias documentales que sustentan la exposición y de un Atlas compuesto de setenta y ocho (78) mapas como evidencias. El Case Ingles con su exposición en un volumen mas siete volúmenes en apéndices y un atlas con cincuenta y un mapas.

El 16 de agoto de 1898 se entregaron al tribunal la segunda parte que consistía en él Contra Alegato Venezolano con una exposición en inglés de ciento diez y ocho (118) páginas; mas dos volúmenes de Apéndices, contentivo de ciento cuarenta (140) y documentos con evidencias que soportan la misma más un Atlas contentivo de treinta y dos (32) Mapas. Por su parte los ingleses entregaron a su vez el Countercase el cual estaba integrado por una exposición en un volumen, un apéndice y un atlas.

En el mes de noviembre de ese año se entrego la tercera parte consistente en los Argumentos impresos Venezuela lo hizo con dos volúmenes y la gran Bretaña con uno. Todos estos documentos abarcaban un total de de dos mil setecientas ochenta y dos (2782),  páginas, mas ciento veintitrés (123) laminas que conformaban los Mapas de los Atlas del Case y Counter Case, documentos estos que en cada una de sus etapas de entrega procedieron a ser analizarlos e intercambiados por las partes para su aclaratoria y discusión.
La Gran Bretaña estaba representada por los siguientes Consejeros Sir Richard E. Wesbter, Procurador General; Sir Robert, ex Procurador General, y los abogados Señores G.R. Eskwith y Rowlatt. La República de Venezuela a su vez por los siguientes Consejeros Estadounidenses el Ex presidente Benjamín Harrison; el ex secretario de Guerra General Benjamín S. Tracy; y los abogados Severo Mallet Prevost; James Russell Soley.

Con una corta ceremonia inaugural el 25 de enero de 1899 se iniciaron las sesiones formales del Tribunal Arbitral en París en uno de los salones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia donde el Presidente del Tribunal sometió a consideración de sus conjueces veinticuatro reglas de procedimiento muy parecidas a las que serian aprobadas meses más adelante en la I conferencia de la Paz en la Haya.

El Tribunal Arbitral se reúne nuevamente en junio de ese año iniciándose con un discurso del Magistrado Wesbter, quien en nombre de la gran Bretaña, abrió el debate con una disertación que duro trece días, seguido por las del abogado y geógrafo Mallet Prevost, en nombre de Venezuela que a su vez lo hizo también en trece días. Todas estas disertaciones comprendieron cincuenta y cuatro (54) sesiones de cuatro horas cada una, que concluyeron el 27 de septiembre de ese año con el discurso y Sir Richard Wesbter por Inglaterra y del Ex presidente Benjamín Harrison, por Venezuela.

Sin embargo de acuerdo a lo reseñado por Mallet-Prevost y de otros que asistieron a las secciones del Tribunal Arbitral señalan que después de que el abogado Británico. Sir Richard Wesbter y el propio Mallet-Prevost. En su condición de abogado de Venezuela, terminan sus, discursos. En la segunda quincena de agosto el tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas los Árbitros británicos regresaron a Inglaterra y procedieron a llevarse consigo al señor “Frederic de Martens”.

Entre el 27 de septiembre y el 02 de octubre d 1899, ocurrirá uno de los chantajes más reprobables y despreciables del que se tenga conocimiento en el ámbito del Derecho Internacional y de sus relaciones diplomáticas respecto de una decisión Arbitral. Lo cual no debe de olvidarse y los venezolanos de hoy mañana y siempre debemos de recordarle a las futuras generaciones si es preciso hasta el final de los tiempos.

Este fraude y chantaje se inicio según los hechos, las circunstancias, y las evidencias documentales así como el testimonio de las personas que de una u otra manera, intervinieron a lo largo del proceso Arbitral específicamente por escrito y verbal por parte del abogado Mallet Prevost cuando el Magistrado Richard E. Wesbter el envía un mensaje en que le señalaba la conveniencia de entrevistarse con él y el Magistrado Fuller, y que por favor fuera a su hotel.

"...Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: Mallet -Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acababa de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera... "

“... Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el obtendría la aquiescencia de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea en la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco, y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la boca del Orinoco y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. Esto es lo que Martens ha propuesto...”

“...El magistrado Fuller y yo somos de opinión de que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente..."

“...En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerlo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga. Por lo que acaba de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y la Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino...”

“...Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto...”

"...Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar...".

"...Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenían en mi opinión, la menor sombra de derecho...".

Sin embargo la versión de José María de Rojas el único venezolano que actuó como agente ante el Tribunal Arbitral sin voz ni voto nos da otra versión de lo que realmente ocurrió similar a la anterior pero en el propio tribunal. “...En contra todo pronóstico el Presidente del Tribunal Arbitral Federik de Martens se manifestó dispuesto a adherirse a la extravagante e intransigente aspiración inglesa... Los árbitros estadounidenses, al tener noticia de la resolución del Presidente del Tribunal se opusieron resueltamente a ella, y se decidieron a protestar públicamente en contra de semejante y absurdo fallo. Hubo una gran discusión entre los jueces y el Magistrado de Martens, quien propuso como transacción a los jueces estadounidenses, que consentiría en modificar la línea en la costa, de modo que el delta del Orinoco correspondiese exclusivamente a Venezuela, si ellos aceptaban el resto, a lo cual asintieron por deber de conciencia, considerando que, vista la gravedad del caso habría sido peor consentir bajo protesta en el despojo de las bocas del Orinoco...”

Estas dos versiones de los hechos realmente se identifican y se complementan ya sea que haya ocurrido el chantaje fuera del Tribunal Arbitral o la presión directamente por parte de Fedriks de Martens en el seno del mismo. O que simultáneamente hayan ocurrido los dos hechos al mismo tiempo.

Por otra parte el tratado Arbitral de Washington de 1897 señalaba que el Tribunal Arbitral debía de dictar sentencia en un lapso de tres meses una vez concluidos los debates sin embargo el laudo se produjo el 03 de octubre de 1899, nuestra Nación sin más que hacer; era despojada de 159.500Km2 al oeste del rió Esequibo para desgracia de Venezuela, la deshonra de la Gran Bretaña y el deshonor de los Estados Unidos que no supo honrar la Doctrina Monrroe.

Bibliografía
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960

2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres
:1899
3. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

5. Cartas de Indias. Madrid: 1877

6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas:1890

8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.

9. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madrid. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969

10. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627 Págs.
11. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York

12. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs

13. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs Inédito

14. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.

_____________ El Inefable Sr de Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.


15. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña. Historia de una Usurpación. UCV, 1980.

16. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

17. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

18. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

19. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

20. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

Reclamo del Esequibo entre el estire y encoje






Pelea por el Esequibo aún se mantiene

Jesús M. Gambús
jgambus@dearmas.com

El pasado 17 de febrero de 2016 se cumplieron 50 años del Acuerdo de Ginebra, Suiza. El acuerdo fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 y fue registrado en la Secretaría General de la ONU

159 mil 500 kilómetros cuadrados reclama Venezuela a Guyana, una zona rica en minerales, lo que representa el 74,21 % del territorio. Surinam, el otro vecino de Guyana le reclama 15 600 km², el 7,26% del país.

El 20 de mayo de 2015, los representantes de la empresa Exxon Mobil anunció que hay petróleo en la concesión bautizada “Bloque Stabroek”, otorgada por las autoridades de Guyana

El viejo reclamo de Venezuela por el territorio esequibo se aviva nuevamente con la aparición en el calendario de “tal día como hoy”, fecha que remonta a los gobiernos de Caracas y Georgetown al Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899.

El hito en el tiempo evoca la sentencia del tribunal arbitral reunido en la capital francesa , en la cual se convino someter a arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial.

Mucho ha llovido desde entonces sin que los esfuerzos, reclamos, discursos, torpezas de la diplomacia hayan dado respuestas.

La reclamación venezolana se enmarca en su desconocimientode ese Laudo Arbitral de París de 1899, mediante el cual Gran Bretaña se adjudicó el Esequibo y se acoge al acuerdo de Ginebra, suscrito en febrero de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y los representantes de Guyana, entonces colonia del imperio británico, como medio idóneo para resolver las fricciones.

El reclamo espera ahora por los oficios del secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, partidario de la figura del “Buen Oficiante”, la figura que debe mediar en la disputa en la vieja disputa de Caracas y Georgetown.

La propuesta del “buen oficiante”, quedó en pausa desde abril de 2014 tras la muerte del diplomático jamaiquino Norman Girvan.

Urgencias. La diplomacia venezolana aspira celeridad en el proceso, dado los pasos dados por el gobierno guyanés en la exploración y explotación en las áreas en recla- mo, con acuerdos internacionales con la Exxon Mobil.

Venezuela ha exigido, sin éxito, que el Gobierno guyanés detenga las actividades en el espacio marítimo en disputa, pero su contraparte no ve avances en la figura del “buen oficiante”

Agresioness David Granger, el presidente de Guyana ha sido persistente en calificar a Venezuela de agresora. Basta citar su intervención en la Asamblea de las Naciones Unidas en las que expresó: “Las reivindicaciones de Venezuela son una amenaza a nuestra existencia como nación independiente. Son una vuelta escandalosa de la enfermedad de los conquistadores que una vez plagó su propia historia”.
Pero otra lectura tienen expertos en la materia que con frecuencia reclaman una participación más activa de la diplomacia venezolana.

En un reciente tuit, Maria Teresa Belandia, a través de su cuenta @matebe expresaba” O defendemos la integridad territorial ya o habremos sucumbido al ominoso silencio oficial”
Para la abogada y docente, es el Gobierno de Guyana el que ha incurrido en agresiones y apunta a la solicitud de una extensión de su plataforma continental ante la Comisión de Límites de Plataforma Continental de las Naciones Unidas. La petición está congelada.

Belandria subrayó en su oportunidad que esa pretensión era: “El primer acto jurídicamente hostil en contra de Venezuela, porque los demás eran actos económicos o declaraciones de cancilleres diciendo que no había nada que delimitar”.

Más conseciones: Otros permisos de explotación están en la agenda guyanesa como el bloque Roraima Anadarko, en la frontera marítima entre Venezuela y Trinidad.
Más recientemente se reveló de los avances de la empresa canadiense Sandspring Resources LTD en busca de inversionistas internacionales para financiar el desarrollo de una explotación minera en Toroparu, al noroeste del Esequibo, zona que es reclamada por Venezuela.

Un acto de provocación de Exxon y el imperio

Los acontecimientos más recientes en la zona de reclamación Esequiba tienen para el Gobierno del presidente Nicolás Maduro una impronta imperialista.
En el discurso presidencial el reclamo principal es hacia Washington como autora del avance en la exploración y explotación petrolera en la zona.

De hecho, el ataque central es hacia la Exxon , la compañía petrolera que recibió la autorización del Gobierno del ex presidente Donald Ramotar, el antecesor de David Granger y no ante la la República Cooperativa de Guyana.

El presidente del Parlatino, Ángel Rodríguez observó la controversia como una estrategia de ExxonMobil para sabotear las relaciones entre Venezuela y Estados Unidos y “provocar” una reacción armada que forzaría a una guerra con intervención estadounidense.

La ONG “Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo” ve una ausencia del Estado venezolano en la región, “ incluso existe poca representación de instituciones de Venezuela en los lugares más cercanos a la Guayana Esequiba, ( los municipios Antonio Díaz de Delta Amacuro y Gran Sabana y Sifontes del estado Bolívar). Advierte además la ausencia de una política definida hacia la misma en el plano jurídico, político, económico, social, militar y ambiental.

Aseguran además que el Gobierno nacional no tiene una política social dirigida a atender a los nativos y habitantes de la Guayana Esequiba. A estas personas no le es reconocida su nacionalidad y ciudadanía y son tratados como extranjeros en Venezuela.

En muchos casos son maltratados por cuerpos de seguridad del Estado, y no pueden acceder al sistema de beneficios que otorga el Gobierno Nacional, en materia de educación, salud, alimentación, etc., por carecer de Cédulas de Identidad, lo que genera un grave problema social en la región, según la ONG-

El dato

Los miembros de la comunidad caribeña CARICOM se han mostrado proclives a favorecer la posición guyanesa, pese a lso mecanismos de integración energética patrocinados por Venezuela, ten el ALBA y PETROCARIBE.

Los No alineados favorecen a Guyana

Guyana es socia de Esso Exploration and Production Guyana LTD (filial de Exxon Mobil con participación de un 45%) , Hess Guyana Exploration Limited (30%) y CNOOV Nexen Petroleum Guyana Limited con un paquete accionario de 25%. Venezuela espera por la reactivación de la figura del “Buen Oficiante” que medie en su viejo reclamo a su vecino


La diplomacia venezolana no ha sido diligente en abundar en detalles sobre su reclamación de dos tercios del territorio guyanés ante sus socios No alineados.

La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) advirtió en oportunidad de la celebraciuón de la cumbre de Nueva Esparta, de las diligencia de Georgetown en busca de apoyo.

El diputado Luis Barragán (MUD) observó la tarea del vecino, “en franco detrimento y menoscabo de nuestra legítima e histórica reclamación sobre el Esequibo”.

El parlamentario refirió que Cuba, en conjunción con Guyana bloqueó el ingreso de Venezuela en el grupo. hasta que 20 años después de los esfuerzos, pudo sumarse a la alianza.

Barragán detectó en su seguimiento de la materia, la intención de utilizar el foro, para dejar sin efecto los postulados del Acuerdo de Ginebra de 1966,
Es público que la mayoría de los Países miembros de los No Alineados apoyan a Guyana en el caso del Esequibo.

También destaca en el largo reclamo de Venezuela las declaraciones del presidente Hugo Chávez en el año 2004 al referirse al desarrollo de proyectos en el territorio en reclamación “siempre que estos sean en beneficios de sus habitantes de allá”.

Muchos entendidos ven en este cambio de postura, el atajo tomado por las autoridades de Guyana para abrir procesos de consesión a firmas transnacionales.
Reclamo Esequibo entre el estire y encoje

Exxon Mobil cree haber hallado el segundo yacimiento petrolero más grande del mundo


2016-10-02



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

Guayana Esequiba: aves, biodiversidad y conservación


Rafael Gianni - Guayana Esequiba: aves, biodiversidad y conservaciónYV5RED / domingo, 28 de diciembre de 2014

Venezuela es uno de los 10 países megadiversos del mundo. Es decir, nuestro país está caracterizado por una fracción desproporcionada de la biodiversidad del planeta presente en nuestros espacios geográficos, hecho que lo hace muy atractivo para el desarrollo del ecoturismo, actividad esta que en otros países representa un cuantioso ingreso equivalente a millones de dólares anuales. Tan sólo con llevar a cabo debidamente la actividad conocida como 'observación de aves' o 'birding' (en idioma inglés), estaríamos incrementando exponencialmente los ingresos de divisas no petroleras a la nación, por concepto del aprovechamiento del ecoturismo. Nuestro Territorio Esequibo forma parte fundamental de esas proyecciones.

Nuestra nación, en el caso específico de aves, cuenta con 45 especies endémicas, y el número total para el país es de 1381 entre especies residentes y migratorias (incluyendo las endémicas mencionadas anteriormente por supuesto) que se pueden observar durante todo el año (sin contar las que de seguro se pueden identificar en nuestra Guayana Esequiba).

De acuerdo a la taxonomía SACC (South American Classification Committee, American Ornithologists' Union / datos actualizados al 29-junio-2015), al momento ocupamos el sexto lugar entre los países con mas especies de aves en el planeta, junto con Bolivia.

Con las especies que se pudieran encontrar en nuestro territorio Esequibo, estoy seguro que desplazaríamos a Bolivia fácilmente del 6° lugar del ranking.

Considerando los trabajos taxonómicos en desarrollo y el incremento de trabajos de campo tanto a nivel profesional como el de observación de aves, es probable que en los próximos años veamos el número total de especies de aves de Venezuela incrementarse ligeramente.

El roster de los países que preceden a Venezuela en número de especies de aves es:

Colombia 1838 especies
Brasil 1798 especies
Peru 1779 especies
Indonesia 1600 especies (aproximado)
Ecuador 1620 especies

Fuente: Species Lists of Birds for South American Countries and Territories - SACC

Por tal razón, recomiendo se lleven a cabo las siguientes acciones:

1.- Se elaboren diversas comunicaciones emitidas por instituciones académicas públicas y privadas, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, etc.; dirigidas a la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Fronterizos-Oficina de Fronteras del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (correo electrónico: dstfronteras@gmail.com), destacando la importancia, la obligación y el rol fundamental que tiene el Estado venezolano, de emprender acciones en nuestra Guayana Esequiba para la protección, estudio y conservación de los ecosistemas y biodiversidad presentes en la zona; basándose en primer término en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos) de nuestra Constitución Nacional vigente.

Comentario: se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General  de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922, y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo. Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización politico-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se mencionan las islas por sus nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro de los límites de la zona económica exclusiva [fuente: Valarino Uriola, M. y Brandt Graterol, L. (Coord.) (2008). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6a. reim., 1a ed.) Caracas. LEGIS].

2.- De igual forma, sugiero preparar y entregar escritos al Comandante General de componente Ejercito de nuestra Fuerza Armada Nacional, con el propósito de que se le haga llegar a los efectivos militares acantonados en las Bases de Seguridad Territorial de la Isla de Anacoco y San Juan de Venamo (ubicadas en el municipio Sifontes del estado Bolívar) para en primer término, concienciar a los uniformados sobre el tema y en segundo para que, de obtener información relevante e importante con respecto a temas medioambiuentales ligados al área resguardada por los funcionarios antes mencionados, se le haga llegar formalmente a través de oficio o comunicación oficial a su departamento para posterior análisis y estudio. En tal sentido, hacemos mención a la visita hecha por el ex Comandante General del Ejército Venezolano, Alexis Ascensión López Ramírez el día sábado 13 de septiembre de 2013 a nuestro territorio Esequibo, expresando «...los militares están para "defender la soberanía, con la convicción de que el Esequibo es nuestro. Entendemos que hay una situación en la cual el territorio está sometido al Acuerdo de Ginebra y que hay que esperar una solución".» [fuente: Theis, R. (2013, septiembre 19). Comandante del Ejército visitó límite con el Esequibo. El Universal, ed. digital].

3.- Al mismo tiempo, invito a entregar comunicaciones a la Asamblea Nacional de la República (Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración; encabezada por su Presidente Encargado) destacando la importancia, la obligación y el rol fundamental que tiene el Estado venezolano, de emprender acciones en nuestra Guayana Esequiba para la protección, estudio y conservación de los ecosistemas y biodiversidad  presentes en esos espacios geográficos, basándose en primer lugar en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos) de nuestra Constitución Nacional vigente.

4.- Fomentar nuestra presencia permanente y regular en esos 159.830 km² de territorio rico en bosques. en conjunto con las autoridades militares y civiles venezolanas, impulsando y llevando a cabo diversas actividades como investigaciones científicas.

5.- Detener a Guyana en su proceso de invasión de nuestro territorio Esequibo, exigiendo a nuestro Estado venezolano emprender acciones orientadas con ese fin.

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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 






Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

Maduro omite deliberadamente el problema esequibano”



Sep 18, 2016 11:51 am



Publicado en: Actualidad, Nacionales


“Afortunadamente, hay una sociedad civil organizada que legítima, activa y sobriamente defiende y mantiene vivo el reclamo histórico sobre el Esequibo y, obviamente, llama la atención que, en el discurso principal y en otras actuaciones en MNOAL, Maduro Moros refiera a casos como el de Palestina o el de Guantánamo, pero deliberadamente omita el de Guyana, cuyas actuaciones son contrarias al Acuerdo de Ginebra”.

Nota de prensa

Así coincidieron Jorge Fuguet, Ramón Sánchez, Rajihv Morillo, José Gamero, Duben Manzanilla y Luis Inciarte y el diputado Luis Barragán, tras una reunión de trabajo sobre el tema.

“Organizaciones como Mi Mapa, Amigos del Esequibo y ONSA, ejemplifican la necesaria pluralidad de perspectivas para la comprensión y defensa de nuestros derechos, exigiendo del parlamento una postura firme y consecuente. Por ello, junto a otras entidades afines, coincidiremos en la Asamblea Nacional para acordar, fijar y desarrollar una agenda de trabajo en torno a la aspirada Política de Estado en materia esequibana”, expresó el diputado Barragán.

Acotaron los representantes de la sociedad civil que esperarán al documento final de la MNOAL para pronunciarse, conocidas las diligencias que hace Georgetown al respecto.



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Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 






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