martes, 8 de septiembre de 2015

Esto fue lo que cambió el Decreto 1859 sobre las Zodimain http://www.larazon.net/2015/07/07/esto-fue-lo-que-cambio-el-decreto-1859-sobre-las-zodimain/ Por razonnet - Jul 7, 2015 - See more at: http://www.larazon.net/2015/07/07/esto-fue-lo-que-cambio-el-decreto-1859-sobre-las-zodimain/#sthash.ybKvK8iz.dpuf La noche de este lunes, en una alocución presidencial especial en la Asamblea Nacional, el presidente de la república Nicolás Maduro anunció la derogación del Decreto 1787 y anunció la publicación de un nuevo decreto, el 1859, que calificó como “blindado” para garantizar la soberanía del mar territorial venezolano Tras consultar al Tribunal Supremo de Justicia sobre la pertinencia del Decreto 1787, del 27 de mayo de 2015, el primer mandatario nacional recibió la recomendación de perfeccionarlo a nivel nacional e internacional con la verificación técnica del alcance del decreto “en cuanto a coordenadas, en el contexto de la revisión periódica de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela”. Así comunicó a la nación frente a la Asamblea Nacional que publicaría un nuevo decreto, el 1859, que incluiría todos los elementos del decreto derogado y fijaría los elementos constitucionales y doctrinales para volver a crear las Zonas de Defensa Integral Marítimas e Insulares (Zodimain) con todos sus objetivos descritos. La idea de un nuevo decreto, en palabras del presidente es para “blindarlo con todas sus partes”. La mañana de este lunes 7 de julio se publicó en la Gaceta Oficial número 40.696 el nuevo decreto. Puede ver más abajo una comparación entre lo que dice el Decreto 1787 y el Decreto 1859 sobre la Zodimain Atlántica. Comparación Zodimain Atlántica entre Decreto 1787 y Decreto 1859 Esto era lo que decía el Decreto 1787 sobre la Zodimain Occidental y lo que dice el Decreto 1859 sobre la misma área. El decreto 1787 ya había sido modificado en la Gaceta Oficial 40.677, del 8 de junio de este año. Según se lee en la primera página de la gaceta, “se reimprime por fallas en los originales”. El ajuste se enfocó en la Zodimain Atlántica, a la que se agregó un párrafo a modo de aclaratoria. “Sin embargo existe un área marítima por delimitar, que será determinada una vez se resuelva la controversia pendiente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana según el acuerdo de Ginebra de 1966, la cual está definida por los puntos “T” “U” “V”, dice textualmente. - See more at: http://www.larazon.net/2015/07/07/esto-fue-lo-que-cambio-el-decreto-1859-sobre-las-zodimain/#sthash.ybKvK8iz.dpuf 2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana: “...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...” LA GUAYANA ESEQUIBA http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba. http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/terminologia-sobre-como-cmo-referenciar.html Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



Por razonnet -

Jul 7, 2015


La noche de este lunes, en una alocución presidencial especial en la Asamblea Nacional, el presidente de la república Nicolás Maduro anunció la derogación del Decreto 1787 y anunció la publicación de un nuevo decreto, el 1859, que calificó como “blindado” para garantizar la soberanía del mar territorial venezolano

Tras consultar al Tribunal Supremo de Justicia sobre la pertinencia del Decreto 1787, del 27 de mayo de 2015, el primer mandatario nacional recibió la recomendación de perfeccionarlo a nivel nacional e internacional con la verificación técnica del alcance del decreto “en cuanto a coordenadas, en el contexto de la revisión periódica de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela”.
Así comunicó a la nación frente a la Asamblea Nacional que publicaría un nuevo decreto, el 1859, que incluiría todos los elementos del decreto derogado y fijaría los elementos constitucionales y doctrinales para volver a crear las Zonas de Defensa Integral Marítimas e Insulares (Zodimain) con todos sus objetivos descritos. La idea de un nuevo decreto, en palabras del presidente es para “blindarlo con todas sus partes”.
La mañana de este lunes 7 de julio se publicó en la Gaceta Oficial número 40.696 el nuevo decreto. Puede ver más abajo una comparación entre lo que dice el Decreto 1787 y el Decreto 1859 sobre la Zodimain Atlántica.
Comparación Zodimain Atlántica entre Decreto 1787 y Decreto 1859
Esto era lo que decía el Decreto 1787 sobre la Zodimain Occidental y lo que dice el Decreto 1859 sobre la misma área.
El decreto 1787 ya había sido modificado en la Gaceta Oficial 40.677, del 8 de junio de este año. Según se lee en la primera página de la gaceta, “se reimprime por fallas en los originales”. El ajuste se enfocó en la Zodimain Atlántica, a la que se agregó un párrafo a modo de aclaratoria.
“Sin embargo existe un área marítima por delimitar, que será determinada una vez se resuelva la controversia pendiente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana según el acuerdo de Ginebra de 1966, la cual está definida por los puntos “T” “U” “V”, dice textualmente.
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968




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