Jul 7, 2015
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La noche de este lunes, en una alocución presidencial
especial en la Asamblea Nacional, el presidente de la república Nicolás Maduro
anunció la derogación del Decreto 1787 y anunció la publicación de un nuevo
decreto, el 1859, que calificó como “blindado” para garantizar la soberanía del
mar territorial venezolano
Tras consultar al Tribunal Supremo de Justicia sobre la
pertinencia del Decreto 1787, del 27 de mayo de 2015, el primer mandatario
nacional recibió la recomendación de perfeccionarlo a nivel nacional e
internacional con la verificación técnica del alcance del decreto “en cuanto a
coordenadas, en el contexto de la revisión periódica de los límites
territoriales de la República Bolivariana de Venezuela”.
Así comunicó a la nación frente a la Asamblea Nacional
que publicaría un nuevo decreto, el 1859, que incluiría todos los
elementos del decreto derogado y fijaría los elementos constitucionales y
doctrinales para volver a crear las Zonas de Defensa Integral Marítimas e
Insulares (Zodimain) con todos sus objetivos descritos. La idea de un
nuevo decreto, en palabras del presidente es para “blindarlo con todas sus
partes”.
La mañana de este lunes 7 de julio se publicó en la Gaceta Oficial número
40.696 el nuevo
decreto. Puede ver más abajo una comparación entre lo que dice el Decreto 1787
y el Decreto 1859 sobre la Zodimain Atlántica.
Comparación Zodimain Atlántica entre Decreto 1787 y Decreto
1859
Esto era lo que decía el Decreto 1787 sobre la Zodimain
Occidental y lo que dice el Decreto 1859 sobre la misma área.
El decreto 1787 ya había sido
modificado en
la Gaceta Oficial
40.677, del 8 de
junio de este año. Según se lee en la primera página de la gaceta, “se
reimprime por fallas en los originales”. El ajuste se enfocó en la Zodimain
Atlántica, a la que se agregó un párrafo a modo de aclaratoria.
“Sin embargo existe un área marítima por delimitar, que será
determinada una vez se resuelva la controversia pendiente entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana según el acuerdo
de Ginebra de 1966, la cual está definida por los puntos “T” “U” “V”, dice
textualmente.
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2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra
en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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