Mapa Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
Eddy Barrios
El Código Civil venezolano reza: “La buena fe se presume siempre”,
lo que en el caso del conflicto con Guyana nos remite a preguntarnos ¿Qué es
posesión? y ¿Qué es Propiedad?
POSESIÓN es el poder físico (relación de hecho, más no de
derecho) entre una persona y una cosa, en virtud del cual esta persona ejerce
sobre la cosa solamente las facultades inherentes al dominio. Habrá posesión de
las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su
poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
El derecho, la PROPIEDAD es el poder directo e inmediato
sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de
usar, usufructuar y disponer del mismo, sin más limitaciones que las que
imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades
jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es
decir es el derecho real más amplio y perfecto.
Como vemos, aunque las definiciones las he tomado del derecho interno venezolano (Código Civil), existe una diferencia - para nada insignificante - entre la POSESIÓN y la PROPIEDAD. La posesión se presume siempre de buena fe, a diferencia de la tenencia en la cual el que la tiene desde ya reconoce la propiedad de otro en la cosa que detenta, la posesión es siempre precaria por su temporalidad, sujeta a la espera de una definición jurídica acerca de la verdadera propiedad.
A los mediadores y facilitadores, como a los conciliadores y
a los árbitros se les presume la buena fe, tanto como a las partes en
conflicto, las cuales firman un preacuerdo de tratado donde se establece qué es
la cosa sobre la cual se mediará, conciliará, facilitará o arbitrará, así como
el compromiso de acatar y respetar las decisiones de estos terceros, que
convocados por la partes, tomen.
El artículo 5º del acuerdo de Ginebra de 1966, supone la
buena fe, en el sentido de que Guyana quedó sólo con la administración o la
posesión en administración temporal (aunque ha debido escribirse taxativamente
que era y es una mera tenencia temporal), del territorio que ya ocupaba
Inglaterra de manera ilegal e ilegítima, por el despojo que había hecho del
territorio de Venezuela usando los mapas de Schombourg y demás maniobras
irregulares, y que Guyana quedaba sujeta a la contención unilateral del
gobierno de Venezuela (como sí reza el artículo primero del Acuerdo de Ginebra
de 1966) de que el Laudo de Paris de 1899, con base en el cual Inglaterra
le concede a Guyana la independencia y le lega lo que nunca fue suyo por
derecho, era irrito y nulo y por ello las partes estaban obligadas a sentarse a
negociar (como también reza el acuerdo) con base en los Métodos de Solución
Pacífica de Conflictos del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas,
hasta tanto pudieran encontrarle un arreglo práctico y una solución
satisfactoria para ambas partes, al conflicto.
La redacción del artículo señalado también es una muestra de
buena fe, por cuanto no precisa taxativamente lo de la tenencia temporal y que
ella no daba pie a derechos de propiedad aunque la deja sobrentendida en que es
de Venezuela, sólo que no precisa cuánto de ese territorio quedaría en manos de
Guyana. Propiedad para la cual Venezuela poseía y posee títulos para
respaldarla, y la cual estaba en proceso de negociación en cuanto a la parte
que Guyana obtendría de la negociación con base al acuerdo de Ginebra, y que
mientras tanto, ninguna de las partes podía tomar decisiones atinentes o con
base en una propiedad que no se tenía.
Tal redacción, concebida de manera ambigua, deja intersticios
jurídicos aprovechados por Guyana, porque no ésta no lo entiende como
prohibición taxativa, aunque sin embargo el acuerdo sí establece que las
decisiones que las partes tomaren con respecto al territorio no significarían
derechos para quien las tomare, ni renuncia de la otra parte a los derechos que
ésta tenía. Es decir, una redacción hecha para caballeros.
Venezuela la ha respetado y no ha hecho nada inamistoso en
ese territorio; pero, Guyana se ha adelantado a los hechos y ha negociado, con
terceros no adyacentes, asuntos de jurisdicción marítima, incluso tratando de
elevar sus derechos sobre la ZEE hasta las 350 millas, usando de base
posiciones en el territorio Esequibo, que no es suyo.
Por otra parte, hubo buena fe en Venezuela cuando en 1966 se
vio en la disyuntiva de conceder el reconocimiento al nuevo estado-nación que
nacía al amparo de la independencia concedida, no de buena fe, sino de muy mala
fe por parte de su imperio colonizador, Inglaterra, la cual lo hacía para
librarse de tener que negociar, como se lo presionaba el gobierno
norteamericano, con unos “semi barbaros”, como era la consideración que
merecíamos para los británicos. Venezuela brinda el reconocimiento con reserva
taxativa de que no debería entenderse como renuncia de sus derechos.
Hubo y ha habido mala fe de parte de Guyana desde entonces,
la cual se hace la desentendida con respecto a la firma del acuerdo hecha por
Forhes Burham, quien a la sazón era su primer ministro, con lo cual éste, en
debida representación legal de Guyana, aceptó la contención unilateral; es
decir, aceptó que es territorio no era propiedad suya, como no lo fue nunca de
Inglaterra. Buena fe de Venezuela al dejarle la administración en posesión (temporal)
o mera tenencia.
Las concesiones de exploración y ahora las de explotación del
petróleo de ese territorio y de la jurisdicción de las áreas marinas y
submarinas que el mismo genera, otorgadas a una empresa norteamericana son
irritas y nulas, como espurias y además de muy mala fe; toda vez que, tanto USA
como Guyana saben que primero está la definición de la propiedad de la parte
terrestre, todavía en discusión como lo establece el Acuerdo de Ginebra, para
después hablar de la parte marítima, explotaciones de esa ZEE y demás
derivaciones jurídicas y comerciales.
Que Guyana haya llamado a Venezuela este sábado 28 de febrero
de 2015 para exigirle que no ejerza sus derechos inalienables y que desista
de obstruir los esfuerzos de exploración petrolífera del gigante petrolero estadounidense
Exxon Móvil en una concesión otorgada por ella al único país de habla inglesa
en América del Sur, y que no interrumpa los trabajos de la empresa
norteamericana, como ya la armada de Venezuela hizo con el caso del buque RV
Teknik Perdana, son muestra de impertinencia y de muy mala fe.
Venezuela seguirá invocando y acatando el Acuerdo de Ginebra
de 1966, y no permitiendo que Guyana siga dando concesiones sobre nuestro
Territorio Esequibo, o Estado Esequibo, como eventualmente se le tendrá que
llamar y reconocer.
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río
Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente
sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la
margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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