martes, 15 de octubre de 2013

Guyana viola acuerdo de Ginebra


http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/6348194.asp

Tomado de:


Eddy Barrios Orozco
Martes, 15 de octubre de 2013
Cómo es que Guyana otorga concesiones sobre un territorio que no es suyo y que expresamente lo reconoció así al firmar el acuerdo
   Foto: Google
El gobierno de Guyana acusó a la Armada venezolana de detener en sus aguas a una embarcación de exploración petrolera perteneciente a una compañía de los Estados Unidos. Calificó el incidente de "amenaza para la paz" en la región.

COMENTARIO DE EDDY BARRIOS:
Guyana viola el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, al otorgar concesiones en el Territorio en Reclamación, siendo que aún no se ha alcanzado el Arreglo Práctico a la controversia al que las obliga, a ambas naciones, encontrar, con apego a los métodos de solución pacífica de conflictos del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

A fines de ayudar al entendimiento de tal violación debemos referirnos al acuerdo, el cual reza en su artículo 1, lo siguiente:

Artículo I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.

¿Qué parte de este artículo Guyana no comprende? Este artículo señala que ambas partes deben encontrar un arreglo práctico; vale decir, Guyana aceptó que ese territorio no es suyo, como no lo fue nunca de Inglaterra, quien se lo heredó indebidamente cuando no era suyo y le concedió la independencia; por tanto, quedó pendiente darle cumplimiento al acuerdo.

¿Cómo es que Guyana otorga concesiones sobre un territorio que no es suyo y que expresamente lo reconoció así al firmar el acuerdo?

Por fortuna, el mismo acuerdo en su artículo 5 establece que nada del contenido del mismo se debe interpretar como disminución o renuncia a los derechos. O sea, que esas compañías exploren no significa que Venezuela renuncia a sus derechos y por tanto para defenderlos ejerce su soberanía.

Por cierto, en este caso, lo que la fragata venezolana hizo no fue, ni es, un acto inamistoso de Venezuela al ejercer soberanía e impedir las labores de exploración sobre un territorio que es suyo, mientras que sí lo es que Guyana haya otorgado y siga otorgando dichas concesiones. Venezuela estaba y está obligada a no permitir ese abuso continuado. Soslayarlo es demostrar que no le importa lo que se haga en su jurisdicción territorial. Lo que Venezuela ejerció fue un acto de reafirmación de soberanía, acorde con el espíritu del acuerdo.

Una vez que se defina el arreglo práctico y ambas naciones firmen en señal de satisfacción allí y sólo entonces, podrá cada nación hacer en su territorio lo que le venga soberanamente en ganas, antes no.

Una indebida interpretación del artículo 5 es la que pretende que Venezuela debe soportar que Guyana haga en ese territorio lo que ella quiera, porque al fin de cuenta eso no significa renuncia de Venezuela a su soberanía o a derechos sobre el mismo, cuando es todo lo contrario, cada nación debe respetar por igual el acuerdo y debe, primero, garantizar no violar el mismo y si un tercero trata de violar la soberanía del territorio, ambas deben oponerse con igual celo. Venezuela lo que hizo fue eso, no permitir que un tercero entre a explorar ese territorio, mientras que Guyana violo el acuerdo al otorgar concesiones. Ahora Guyana aspira invertir la carga de la prueba y eso es inadmisible.

! Así de simple!
ARTICULO 5:
1.Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclamo por cualquiera de elles sobre tal soberanía territorial.

2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.

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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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