http://www.prensalibre.com/opinion/Gibraltar-Malvinas-caso-Belice_0_997700224.html
Tomado de:
LUIS MORALES CHúA
Entre la correspondencia que he recibido figuran dos
mensajes, relacionados con esta serie de comentarios acerca del diferendo entre
Guatemala y Belice, que tienen relevancia. Uno es del abogado Gabriel Larios
Ochaita quien, en su calidad de magistrado de la Corte de Constitucionalidad,
en 1993, votó contra dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, una
contra el reconocimiento por parte del presidente de Guatemala, Jorge Antonio
Serrano Elías, de la independencia de Belice y, otra, contra el nombramiento de Ricardo Humberto Bueso
Deras como embajador ante el Gobierno de Belice.
Esas acciones, las cuales la Corte acumuló para resolverlas
en una sola sentencia, fueron promovidas por Jorge Eduardo García-Salas
Calderón y Héctor Rolando Palomo González. El primero compareció con el auxilio
de los abogados Gabriel Orellana Rojas, Marieliz Lucero Sibley y Carmen Yolanda
López Téllez de Cáceres y, el segundo, con auxilio propio y el de los abogados
Luis Alberto López Moncrieff y Fredy Alberto de León.
En su carta el exmagistrado Larios dice: “He apreciado su
inquietud en relación con el caso de Belice, por lo que considero que el libro
adjunto que contiene el trabajo realizado por el suscrito para la ponencia de
la sentencia dictada por la CC, puede ilustrar aún más las interioridades en
ese Tribunal previo a emitir sentencia. De este trabajo la sentencia tomó las
generalidades de la parte histórica. Con respecto al fondo hay variantes”.
El libro de Larios, titulado Caso de Belice, tiene 102
páginas y su contenido se integra con datos históricos del caso; un enfoque
jurídico; un enfoque político; un análisis del diferendo a la luz de las
Constituciones de Guatemala; consideraciones acerca del reconocimiento de los
Estados en el Derecho internacional, aplicables a Belice; el status de Belice y
el artículo 19 transitorio final de la Constitución de la República de
Guatemala. Termina con una exposición del papel constitucional que corresponde
al Congreso de la República en cuanto al diferendo.
Me gustaría reproducir ese interesante trabajo jurídico y
político; pero, por razones de espacio, me resulta imposible. Así que haré un
esfuerzo de síntesis para fijar en pocas líneas la posición que en su momento
asumió el magistrado Larios. Y para que la situación sea comprensible, debo
resumir primero el contenido de las dos acciones de inconstitucionalidad y,
después, los argumentos de la Corte para declararlas sin lugar.
I-Jorge Eduardo García Salas Calderón argumentó a) el abogado
Manuel Alfredo Villacorta Mirón fue nombrado viceministro de Relaciones
Exteriores, pero el acuerdo de nombramiento no fue publicado en el Diario
Oficial por lo que no estaba facultado para refrendar, en su calidad de
encargado del despacho, los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el
presidente de la República relacionados con ese ministerio. Igualmente, el
nombramiento del embajador Bueso Deras no fue publicado en el Diario Oficial;
b) el nombramiento de un embajador de Guatemala ante un gobierno extranjero
constituye un acto inherente a la conducción de las relaciones exteriores, de
conformidad con el artículo 183 incisos o, p, y s, de la Constitución. Sin
embargo, el nombramiento de un embajador de Guatemala ante el Gobierno de
Belice, por primera vez, sí constituye un acto de trascendencia constitucional,
que puede calificarse como acto sui generis en la conducción de las relaciones
internacionales, porque la Constitución condiciona y limita, expresamente, las
facultades del Ejecutivo en lo que a este aspecto concierne; c) a lo largo de
cuarenta años, el Derecho Constitucional guatemalteco mantuvo el principio
según el cual Belice es parte del territorio de Guatemala lo que aparece, por
primera vez, en el artículo 1º. de las disposiciones transitorias de la
Constitución de 1945, y en las Constituciones de 1956 y 1965. (Continuará).
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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