martes, 13 de agosto de 2013

Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice (XX)


http://elsolonline.com/noticias/view/179849/espana-evalua-hacer-causa-comun-con-argentina-para-reclamar-malvinas-y-gibraltar

Tomado de:


Acerca de las incursiones de elementos armados beliceños en Petén y la ausencia de respuesta de Guatemala, el canciller guatemalteco dio una explicación sorprendente. He aquí sus palabras: –Recuerdo yo que en una de las discusiones que tuvimos en el foro de la OEA, uno de los delegados de Belice señaló precisamente que muchos de estos incidentes, que así se llaman en Derecho internacional, pese a quien le pese, fueron provocados deliberadamente por ellos, porque tenían como propósito deliberado medir la cohesión nacional
LUIS MORALES CHúA
que existía en Guatemala; querían medir si era cierto en ese momento que las fuerzas políticas mayoritarias del país habían hecho causa común en elevar el tema de Belice a un tema de Estado, y que, por lo tanto, habíanse convencido de que este acuerdo entre las fuerzas políticas de Guatemala era real, pero que, por encima de todo, ellos querían demostrarle al mundo algo, y es que ellos esperaban que el Ejército de Guatemala iba a desobedecer las órdenes de su comandante supremo, que es el presidente de la República, por tratarse de un civil, y que la sorpresa para ellos fue muy grande al darse cuenta de que el Ejército de Guatemala le dio también al mundo una imagen distinta de la que se esperaba. (El subrayado es mío).
La diputada volvió a la carga, con la siguiente pregunta:
—¿Cuál es su opinión en cuanto a existencia de “stoppels” creados a través de estos 143 años en la lucha por la reivindicación del territorio de Belice, y que han sido ocasionados por los mismos cancilleres del Ministerio de Relaciones Exteriores en contra de Guatemala, como lo que hemos hablado acá del canje de notas en los años 1931, 2001, 2000 y 1999?
(Algunos diputados quedaron, sin duda, preguntándose qué es el stoppel —stoppel, en ingles; estoppel, en español—. Bueno, es un principio del Derecho internacional público, según el cual cuando un Estado acepta la responsabilidad de unos hechos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que desconoce tal reconocimiento. Dicho con otras palabras: “un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte.)
Pues el canciller Orellana respondió así:
—Creo que de todas las preguntas es esta la más interesante que se ha planteado a lo largo de esta interpelación, y quisiera señalar los aspectos positivos que pudieran —pudieran, repito— pudieran tener las propuestas de los señores conciliadores.
La primera de ellas es, como todos sabemos, que en una controversia jurídica pueden darse cumplimientos que en Derecho se llaman cumplimientos equivalentes, y prueba de ello es que una de las preguntas que se me dirigió por parte de la señora interpelante consistía en señalar la dificultad que podría tener para Guatemala el hecho de que Inglaterra ofreciera un pago por una cantidad determinada de dinero y que, por lo tanto, podríamos decir nulificara o anulara la pretensión territorial de Guatemala.
Esta pregunta contiene en el fondo la afirmación que viene desde el tiempo del Derecho romano, de que todas las obligaciones pueden ser cumplidas en forma equivalente; en otras palabras, a un escultor se le encarga una obra y si por algún accidente, o por cualquier otra causa, una enfermedad, el escultor no puede terminar esa obra, él podría cumplir su cometido, la parte de su contrato, indemnizando a la otra parte por no haberle podido cumplir con la obra originalmente prometida. Pues algo así sucede con estas propuestas de los conciliadores.
El proceso de conciliación conlleva, entre otras cosas, el deber y la obligación de los conciliadores, no sólo de examinar la posición y los argumentos de cada parte, conlleva la obligación de producirles algunas soluciones mediante las cuales ellos amistosamente pueden resolver su problema, y conlleva también la obligación de presentarles con toda nobleza a las partes los puntos de vista que pudieran enriquecer la solución del problema. (Continuará).

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



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