Temas relacionado
Comunicado: Un fallo judicial en Guyana viola los derechos de
los pueblos indígenas ( La Guayana Esequiba) miércoles, 30 de enero de 2013
http://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/news/2013/01/Guyana_Court_Ruling_press_release_January_28_2013_Spa.pdf sábado, 19 de enero de 2013
La asociación de DD.HH Guyana, cuestiona
decisión que permite la minería en tierras Indígenas o Amerindias (La Guyana
Esequiba- Zona en Reclamación)
Traductor Google
Tomado de:
Derechos de los amerindios son
circunscrita y sujeta a los derechos de los demás
23 de febrero 2013 • Por La Redacción • 2 Comments Artículo Siguiente
»
imprimir
Sr. Director:
En Kaieteur News, 18 de enero de 2013, hubo un informe subtitulado "pueblo amerindio pierde caso minero.
Diana Insanally Justicia dictaminó que el pueblo Isseneru Consejo en la materia conflicto minero, no tenía autoridad ni jurisdicción para evitar un minero con licencia de minería en sus tierras cuando la concesión minera es anterior a la entrada en vigor de la Ley relativa a los amerindios. Esta decisión demuestra que la Ley relativa a los amerindios es tan débil y frágil como una tela de araña.
Mis hermanos y hermanas amerindias debe dejar de pedir títulos de cáscara de huevo. Una pregunta importante que surge aquí - ¿qué sigue? Y que la comunidad viene?
Amerindios que viven en tierras tituladas se encuentran en peligro de perder lo que tienen. Art. 50 (1) de la Ley de 2006 relativa a los amerindios que se ocupan de minería a gran escala junto con las tasas, tributos y regalías, no es en el mejor interés de, o en armonía con los deseos de la cultura indígena de este país.
Esta sección está claro, y se nota que en el caso de minería a gran escala de los Ministros de Recursos Naturales y Asuntos Amerindios decidir por el pueblo. En ninguna parte de esta sección no se muestran cuando el capitán o Toshao está involucrado en la toma de decisiones en cuanto a la gran minería se refiere.
En mi opinión, si un pueblo se niega el permiso a un minero de pequeña o gran escala, su decisión debe ser final.
Además, todos los fondos que se generan a partir de las
tierras mineras o amerindias, como las tasas, tributos y una parte de las
regalías que deberían ir a la aldea, dichos fondos son para propósitos de
desarrollo dentro de la aldea.
La Ley relativa a los amerindios no cuenta para nada.
La Ley relativa a los amerindios no cuenta para nada.
Le saluda atentamente,
I M Roberts
If a titled
village refuses mining permission to a small or large-scale miner that decision
should be final
Dear Editor,
In Kaieteur
News, January 18, 2013, there was a report captioned, ‘Amerindian village loses
mining case.’
Justice Diana
Insanally ruled that the Isseneru Village Council in the mining dispute matter,
had no authority or jurisdiction to prevent a licensed miner from mining on
their land when the mining licence predated the coming into force of the
Amerindian Act. This
decision shows that the Amerindian Act is as weak and fragile as a spider’s
web.
My Amerindian
brothers and sisters should stop asking for eggshell titles. A major question arises here − what
next? And which community next?
Amerindians
living on titled lands are in danger of losing what they have. Sect 50 (1) of the Amerindian Act
2006 dealing with large-scale mining along with fees, tribute and royalties, is
not in the best interest of, or in harmony with the wishes of the Amerindians
of this country.
This section
is clear, and it shows that in the case of large-scale mining the Ministers of
Natural Resources and Amerindian Affairs decide for the village. Nowhere in this section does it show
where the captain or Toshao is involved in decision-making as far as large-scale
mining is concerned.
In my opinion if a village refuses permission to a small or
large-scale miner, their decision should be final. In addition, all funds that
generated from mining or Amerindian lands, such as fees, tributes and a part of
the royalties should go to the village; those funds are for developmental
purposes within the village.
The Amerindian Act counts for nothing.
Yours faithfully,
I M Roberts
1994 Guayana Esequiba -
Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional
3 Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
No hay comentarios:
Publicar un comentario