jueves, 26 de agosto de 2010

Linderos de Venezuela


Tomado de:

http://www.elinformador.com.ve/noticias/opinion/columnas/linderos-venezuela/23792

Por Julio César Morales Marquina

25 de agosto de 2010

Otra variable significativa a solventar entre Colombia y Venezuela constituye el tópico del contrabando, por cierto, vicisitud peculiar típica de los países limítrofes del globo terráqueo. Situación anómala ilícita que repercute desfavorablemente en la economía venezolana. Los colombianos irregulares contravienen las normas aduaneras de nuestro país en función de los intereses individuales y grupales. Las migraciones de colombianos a Venezuela configuran otra situación problemática. Indocumentados inmigrantes no cumplen con la normativa jurídica venezolana mas violentan flagrantemente nuestra soberanía.

Se amerita perentoriamente suscribir acuerdos que faciliten la unificación de criterios y conjure las diferencias irreconciliables. Las bases militares del imperio norteamericano en Colombia representan otro obstáculo para las buenas relaciones entre ambos países, por cuanto, dichas bases son una amenaza palmaria, no sólo para Venezuela, sino para los demás países latinoamericanos y caribeños. Sobre todo si se toma en cuenta el precedente nefasto de invasión artera y genocidio de la hegemonía imperial bélica yanqui contra Panamá, Haití, Honduras y otras naciones. Indudablemente, escollo álgido a solventar lo configura el denominado Territorio del Esequibo o Zona en Reclamación. Nombre del territorio del macizo guayanés comprendido entre el río Cuyuní y el río Esequibo, con una extensión territorial de 159.500 Km2 que el imperio inglés invadió y se apropió indebidamente.



Ámbito geográfico que nuestro país reclama en consonancia cierta con el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 y el Protocolo de Puerto España del 16 de junio de 1970. Este espacio geográfico territorial del Esequibo es reivindicación legítima, histórica y justa de nuestra República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia lógica con lo contemplado en el artículo 10 de la constitución vigente que expone lo relativo al territorio y demás espacios geográficos de la nación son los que corresponden a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810 aunado a los laudos arbítrales considerados justos y legales empero no irritos y espurios contra nuestro país. Hay que limar asperezas entre las naciones con dificultades limítrofes, que se cumplan los tratados internacionales, mas impere el respeto, la vía conciliatoria y la soberanía en aras de la confraternidad y de acuerdo con el artículo 115 de la carta magna de 1999.

Julio César Morales Marquina

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