Kaldone G. Nweihed
El pasado 16 de noviembre, del 2014 la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho
del Mar cumplió 20 años de haber entrado en vigor.
Según el artículo 308, ello sucedería
un año después del depósito del sexagésimo instrumento de ratificación, acto
cumplido el 16 de noviembre de 1993 por la República Cooperativa de Guyana. Hoy
son 165 los Estados partes incluyendo a 24 sin litoral marítimo. Aún quedan
afuera 33 Estados entre 15 que firmaron pero no ratificaron (Estados Unidos,
Colombia, Irán, Camboya) y 18 que no firmaron (Venezuela, Perú, Turquía,
Eritrea). Como se puede inferir, las posiciones que los Estados asumen ante tan
importante instrumento universal no
obedecen únicamente a razones ideológicas ni a esquemas regionales o afinidades
culturales. Parece que el interés nacional, pese a todo, priva.
Venezuela, el espléndido anfitrión de
la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entre junio y agosto
de 1974 decidió, tras ocho años de deliberaciones y negociaciones entre Ginebra
y Nueva York, no firmar la que iba a ser la Convención de Caracas sobre el
Derecho del Mar, la misma que terminó firmada en Montego Bay, Jamaica, en
diciembre de 1982. El articulado referido a la delimitación marítima en función
del territorio insular venezolano, además
de la imposibilidad de hacer reservas puntuales como fuera el caso en el
antiguo régimen de Ginebra, pesaron lo
suficiente como para tomar tal decisión.
El que la vecina Guyana haya activado
la entrada en vigor de la Convención, con sus 17 Partes, 9 Anexos en 320 páginas, constituye sin duda un dato cronológico que marca un
hecho jurídico trascendental. Pero no es
nada más que el encuentro, casi casuístico, de una
cancillería diligente con un
número ordinal. El sexagésimo Estado
pudo haber sido Islandia o Panamá, Angola u Omán, Francia o Tonga. Lo que sí nos ha de importar,
a la hora de examinar la controversia con Guyana por el territorio Esequibo,
será el peso real del articulado de la Convención que, en cuanto a la adyacencia de nuestras
jurisdicciones marítimas y su potencial delimitación podría tener sobre una vecindad que todos, en ambos
lados, la deseamos
amistosa, pacífica, fraternal y
ajustada a derecho.
Pero antes de llegar al punto, sería
útil e interesante hacerle seguimiento a esta Convención de plenitud universal cuya entrada en vigor
acaba de marcar los primeros veinte años, y
ello tras un largo proceso de maduración
que bien podríamos remitir a la Conferencia de Caracas que , a su vez y hace
apenas tres meses, ha cumplido cuarenta.
Los que tuvimos el honor y la suerte de
integrar la delegación venezolana en aquella época no podemos olvidar
esas once semanas de 1974 en las que
Parque Central sería estrenado
precisamente para hospedar a la conferencia
internacional más grande convocada hasta entonces por las Naciones Unidas. La
decisión de invitar al organismo mundial a la Ciudad de los Techos Rojos para
deliberar sobre el mar azul, la tomó un gobierno saliente y la ejecutó el que
le sucedió en perfecta armonía y coordinación. Ambos acertaron al escoger a quien sería el
presidente de la Comisión Organizadora : Miguel Ángel Burelli Rivas.
Todos los actores y sectores de
la vida nacional se volcaron al propósito de hacer de aquel evento un
éxito rotundo del país. No era tan fácil atender a 3,500 delegados y sus
respectivos equipos, pues no solo fue el decurso diplomático de la Conferencia,
sino también la atención social y
personal que tal legión de huéspedes
merecía. En el plano diplomático fue estupenda la actuación de la delegación
venezolana. Presidía la Conferencia un diplomático asiático, de Sri Lanka : la primera Comisión
le correspondió al África, la tercera a
Europa del Este y la segunda a América
Latina, recayendo su presidencia en el jurista venezolano Andrés Aguilar.
Hasta el 16 de noviembre de 1994 duró
la vigencia jurídica del régimen anterior de Ginebra, expresado en cuatro
convenciones del año 1958: mar territorial, alta mar, pesca en alta mar, plataforma
continental. La Convención de 1982 in
comento retomó estos temas repartiéndolos en
“Partes” , con especial tratamiento a la Parte XI: La Zona ( Fondos
oceánicos y sus recursos polimetálicos ), además de introducir nuevos temas y
aspectos como son los estrechos utilizados para la navegación internacional,
Estados archipielágicos, países sin
litoral, mares cerrados y semicerrados, prevención y control
de la contaminación,
investigación científica, transferencia de la tecnología y, en la Parte
XV, solución de controversias. Es en
esta última Parte, precisamente en su Sección III, artículo 298, literal a,
numeral i ,donde se ubica la clave aplicable a la potencial delimitación
marítima entre Guyana y Venezuela.
Sin olvidar que la mencionada Sección
se refiere a todas las controversias que
pudiesen surgir de la Convención y no a
las solamente aplicables a la delimitación marítima, el numeral i del literal a
sí lo hace al enfocar el tema de la delimitación con referencia explícita a los artículos que en la
Convención lo tratan, a saber : el 15, mar territorial; el 74, zona económica
exclusiva; el 83, plataforma continental. En apretada síntesis: el numeral supra
determina las excepciones facultativas a la aplicabilidad de procedimientos obligatorios
conducentes a decisiones obligatorias, incluyendo la más suave conciliación,
como sigue: “… además, quedará excluida de tal sumisión toda controversia que
entrañe necesariamente el examen concurrente de una controversia no resuelta
respecto de la soberanía u otros derechos sobre un territorio continental o
insular”.
Es potencial y no obligatoria la
delimitación marítima entre Guyana y Venezuela por cuanto sí existe una
controversia territorial reconocida, inter alia, por el acuerdo de Ginebra de
1966. Controversia que si bien concierne a un territorio continental, es obvio cómo la
costa de tal territorio precisa de ser previamente reconocida por ambas partes
en cuanto al punto divisor en el que su límite terrestre toca el mar, pues si
uno dice aquí y el otro contesta que es más bien allá, ¿ cómo será concebible
proceder a delimitar sin estar ambas partes de pleno acuerdo sobre la precisa
ubicación del Punto P, el de la partida?
El hecho de que Venezuela no haya
firmado la Convención no altera la previa existencia de la controversia. En
cambio, el otro hecho de que Guyana la haya firmado y
ratificado sí le da el derecho a solicitar a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental, de acuerdo al numeral 8 del artículo 76, pronunciarse sobre los límites exteriores de
su plataforma más allá de 200 millas
a efectos de extenderlos. Únicamente
– a nuestro juicio – con respecto a la costa al este del Esequibo. Obviamente,
Guyana hizo su solicitud basada en la
totalidad de la costa, al este y oeste
del Esequibo . La Comisión ya ha sido oficialmente informada por la Cancillería
venezolana de la existencia de la controversia. Ojalá fuera a tiempo.
Vuelta al punto de partida: corsi et
ricorsi. Primeramente hay que resolver la controversia territorial. Luego,
delimitaremos.
Profesor jubilado , USB
newkaledonia…hotmail.com
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