sábado, 11 de abril de 2015

20 Años de la Convención del Derecho del Mar Venezuela y Guyana



Kaldone  G. Nweihed

El pasado 16 de noviembre, del 2014  la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar cumplió 20 años de haber entrado en vigor. 

Según el artículo 308, ello sucedería un año después del depósito del sexagésimo instrumento de ratificación, acto cumplido el 16 de noviembre de 1993 por la República Cooperativa de Guyana. Hoy son 165 los Estados partes incluyendo a 24 sin litoral marítimo. Aún quedan afuera 33 Estados entre 15 que firmaron pero no ratificaron (Estados Unidos, Colombia, Irán, Camboya) y 18 que no firmaron (Venezuela, Perú, Turquía, Eritrea). Como se puede inferir, las posiciones que los Estados asumen ante tan importante instrumento universal  no obedecen únicamente a razones ideológicas ni a esquemas  regionales o    afinidades culturales. Parece que el interés nacional, pese a todo, priva.

Venezuela, el espléndido anfitrión de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entre junio y agosto de 1974 decidió, tras ocho años de deliberaciones y negociaciones entre Ginebra y Nueva York, no firmar la que iba a ser la Convención de Caracas sobre el Derecho del Mar, la misma que terminó firmada en Montego Bay, Jamaica, en diciembre de 1982. El articulado referido a la delimitación marítima en función del territorio insular  venezolano, además de la imposibilidad de hacer reservas puntuales como fuera el caso en el antiguo régimen de Ginebra, pesaron  lo suficiente  como para tomar tal decisión.

El que la vecina Guyana haya activado la entrada en vigor de la Convención, con sus 17 Partes, 9 Anexos en  320 páginas, constituye  sin duda un dato cronológico que marca un hecho jurídico trascendental.  Pero no es nada más que el encuentro, casi casuístico,  de una  cancillería  diligente con un número ordinal.  El sexagésimo Estado pudo haber sido Islandia o Panamá, Angola u Omán,  Francia o Tonga. Lo que sí nos ha de importar, a la hora de examinar la controversia con Guyana por el territorio Esequibo, será el peso real del articulado de la Convención  que, en cuanto a la adyacencia de nuestras jurisdicciones marítimas y su potencial delimitación podría  tener sobre una vecindad que todos, en ambos lados,   la deseamos  amistosa, pacífica, fraternal  y ajustada a derecho.

Pero antes de llegar al punto, sería útil e interesante hacerle seguimiento a esta Convención  de plenitud universal cuya entrada en vigor acaba de  marcar los primeros veinte  años,  y ello tras un largo proceso  de maduración que bien podríamos remitir a la Conferencia de Caracas que , a su vez y hace apenas tres  meses, ha cumplido cuarenta. Los que tuvimos el honor y la suerte de  integrar la delegación venezolana en aquella época no podemos olvidar esas  once semanas de 1974 en las que Parque Central sería  estrenado precisamente para hospedar  a la conferencia internacional más grande convocada hasta entonces por las Naciones Unidas. La decisión de invitar al organismo mundial a la Ciudad de los Techos Rojos para deliberar sobre el mar azul, la tomó un gobierno saliente y la ejecutó el que le sucedió en perfecta armonía y coordinación.  Ambos acertaron al escoger a quien sería el presidente de la Comisión Organizadora : Miguel Ángel Burelli Rivas.

Todos los actores  y sectores de  la vida nacional se volcaron al propósito de hacer de aquel evento un éxito rotundo del país. No era tan fácil atender a 3,500 delegados y sus respectivos equipos, pues no solo fue el decurso diplomático de la Conferencia, sino también  la atención social y personal  que tal legión de huéspedes merecía. En el plano diplomático fue estupenda la actuación de la delegación venezolana. Presidía la Conferencia un diplomático  asiático, de Sri Lanka : la primera Comisión le correspondió al África,  la tercera a Europa del Este y la segunda  a América Latina, recayendo  su presidencia en el  jurista venezolano Andrés Aguilar.

Hasta el 16 de noviembre de 1994 duró la vigencia jurídica del régimen  anterior de Ginebra, expresado en cuatro convenciones del año 1958: mar territorial, alta mar, pesca en alta mar, plataforma continental. La Convención de 1982  in comento retomó estos temas repartiéndolos en  “Partes” , con especial tratamiento a la Parte XI: La Zona ( Fondos oceánicos y sus recursos polimetálicos ), además de introducir nuevos temas y aspectos como son los estrechos utilizados para la navegación internacional, Estados archipielágicos,  países sin litoral, mares cerrados y semicerrados, prevención  y control  de la contaminación,  investigación científica, transferencia de la tecnología y, en la Parte XV,  solución de controversias. Es en esta última Parte, precisamente en su Sección III, artículo 298,  literal a,  numeral i ,donde se ubica la clave aplicable a la potencial delimitación marítima entre Guyana y Venezuela.

Sin olvidar que la mencionada Sección se  refiere a todas las controversias que pudiesen surgir de la Convención y no  a las solamente aplicables a la delimitación marítima, el numeral i del literal a sí lo hace al enfocar el tema de la delimitación con referencia   explícita a los artículos que en la Convención  lo tratan, a saber :  el 15, mar territorial; el 74, zona económica exclusiva; el 83, plataforma continental. En apretada síntesis: el numeral supra determina las excepciones facultativas a la aplicabilidad de procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias, incluyendo la más suave conciliación, como sigue: “… además, quedará excluida de tal sumisión toda controversia que entrañe necesariamente el examen concurrente de una controversia no resuelta respecto de la soberanía u otros derechos sobre un territorio continental o insular”.

Es potencial y no obligatoria la delimitación marítima entre Guyana y Venezuela por cuanto sí existe una controversia territorial reconocida, inter alia, por el acuerdo de Ginebra de 1966. Controversia que si bien concierne  a un territorio continental, es obvio cómo la costa de tal territorio precisa de ser previamente reconocida por ambas partes en cuanto al punto divisor en el que su límite terrestre toca el mar, pues si uno dice aquí y el otro contesta que es más bien allá, ¿ cómo será concebible proceder a delimitar sin estar ambas partes de pleno acuerdo sobre la precisa ubicación del Punto P, el de la partida?

El hecho de que Venezuela no haya firmado la Convención no altera la previa existencia de la controversia. En cambio,  el  otro hecho de que Guyana la haya firmado y ratificado sí le da el derecho a solicitar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, de acuerdo al numeral 8 del artículo 76,  pronunciarse sobre los límites exteriores de su plataforma más allá de 200 millas  a  efectos de extenderlos. Únicamente – a nuestro juicio – con respecto a la costa al este del Esequibo. Obviamente, Guyana hizo su solicitud basada en  la totalidad de la costa, al  este y oeste del Esequibo . La Comisión ya ha sido oficialmente informada por la Cancillería venezolana de la existencia de la controversia. Ojalá fuera a tiempo.
Vuelta al punto de partida: corsi et ricorsi. Primeramente  hay que  resolver la controversia territorial. Luego, delimitaremos.

Profesor jubilado , USB
newkaledonia…hotmail.com


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