http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/memoria-Bolivia-CIJ-gaceta_0_2050595009.html
La representación boliviana entregó
el 15 de abril la memoria jurídica de la demanda marítima a la Corte
Internacional de Justicia de La Haya. Foto: mindef.gob.bo
En el marco de la demanda
(aplicación y memoria) presentada por Bolivia ante la Corte Internacional de
Justicia (cij), basada en la obligación que tendría Chile de negociar una salida
soberana al Pacífico con Bolivia, es importante realizar consideraciones y
buscar contraargumentos que puedan ser tomados en cuenta para el desarrollo del
proceso, procurando contribuir al debate y al juicio.
La representación boliviana
entregó el 15 de abril la memoria jurídica de la demanda marítima a la Corte
Internacional de Justicia de La Haya. Foto: mindef.gob.bo
Sergio R. Castro
00:00 / 13 de mayo de 2014
La base fundamental de Bolivia
es la existencia y naturaleza de la obligación chilena de negociar, así, hay
que preguntarse, ¿cuándo y cómo Chile asumió dicha obligación?; por ejemplo,
hay tres formas aceptadas por el derecho internacional, el tratado (derecho
convencional), la costumbre (derecho consuetudinario) y los actos unilaterales;
entonces, ¿cuándo y bajo cuál de las tres formas lo hizo? Bolivia tendrá que
argumentar y probar en el proceso.
A priori, no conozco tratados
con estos extremos, es decir, tratados donde Chile se obliga a negociar
territorio soberano; en lo que respecta a costumbre, se requiere más de dos
estados para construir costumbre internacional y si no fuese tan concreta como
la obligación alegada por Bolivia. Los actos unilaterales podrían constituir
una fuente adecuada a esta obligación; ¿la cij puede obligar a un Estado a
disponer de su soberanía?
Las competencias de la Corte
son la resolución de las controversias que le sometan los estados, además las
cuestiones de interpretación de tratados y la responsabilidad internacional del
Estado, pero el alcance de dicha competencia, ¿podría extenderse a obligar
disponer soberanía cuando en realidad la obligación dice “negociar soberanía”?
Bolivia deberá explicar los alcances de la competencia de la Corte y ésta
deberá pronunciarse sobre aquello.
Lo siguiente es relevante para
entender cuáles podrían ser los argumentos chilenos:
a) Se debe determinar si las
obligaciones alegadas por Bolivia son o no actos unilaterales, por tanto, de
debe describir cuáles son los hechos que originaron dicha obligación y
probarlos; existirá una descripción minuciosa de hechos que deberán ser
contrastados por la jurisprudencia de la cij y la doctrina de la Comisión de
Derecho Internacional de las Naciones Unidas (onu).
De demostrarse la obligación
chilena, es decir su validez, debe demostrarse también su alcance y su
vigencia, considerando que una obligación internacional, sea de la costumbre,
el derecho consuetudinario o actos unilaterales, se somete a los parámetros de
vigencia y alcance del derecho de los tratados. Se debe distinguir los
elementos de cesión de intereses en un proceso de negociación con los actos
unilaterales; un elemento de los actos unilaterales es su autonomía y en una
negociación las propuestas no son autónomas, sino están encaminadas al acuerdo
de intereses.
b) Las obligaciones
internacionales están sometidas al principio rebus sic stantibus, de modo que
ante un cambio fundamental de las circunstancias las obligaciones podrían
entenderse como terminadas y podrían ser susceptibles de renegociación; si se
refiere a obligaciones, podríamos entender que éstas se someten al principio
independientemente de su fuente normativa, es decir que un acto unilateral
podría entenderse como terminado cuando hayan cambiado sus circunstancias,
siempre y cuando no concurran las causales de excepción del artíuclo 62 de la
Convención de Viena de 1969.
Las circunstancias que habrían
cambiado podrían ser el régimen político de cada uno de los países a lo largo
de los años, habiendo pasado por gobiernos de facto hasta democráticos o la
ruptura de relaciones diplomáticas.
c) ¿La cij es competente?
Podríamos analizarlo de dos modos, desde el punto de vista procesal o el
sustantivo; en la primera tenemos que la Corte cuenta con dos parámetros de
competencia: ratione materiae y ratione personae, es decir, en razón a materia
y en razón a la vinculación de los estados al tribunal.
En razón a materia implica si
la Corte tiene competencia para determinar la naturaleza de ciertos actos y
calificarlos como obligaciones internacionales a partir de determinada fuente
normativa, es decir, ¿la Corte puede establecer qué es un acto unilateral?, si
analizamos los asuntos referidos a las pruebas nucleares contra Francia
incoados por Nueva Zelanda y Australia, está claro que sí, y ello se contrasta
con lo previsto por el artículo 36.6 del Estatuto de la Corte, donde se
establece que ésta decide si es o no competente.
Pero puede clarificarse en
este aspecto una cuestión que resulta ser un tanto sustantiva: la corte sí
puede obligar a un Estado a que negocie con otro, pero no puede obligarle a que
disponga su soberanía, por ende, está en duda si la Corte podría obligar a Chile
a que negocie territorio. En el marco de las cuestiones de competencia, ratione
personae, no estaría demás establecer el alcance del pacto de Bogotá en el
marco de una obligación de actos unilaterales.
d) ¿Existen otros actos
unilaterales del 2013 que no están en la aplicación?, existen dos cuestiones
relevantes: uno, las declaraciones chilenas en espacios multilaterales como
respuesta a Bolivia de que el asunto es bilateral, es un asunto de ambos y
ambos debemos resolverlo, lo que conduce a pensar que, a partir de la
diplomacia y a medios de solución de conflictos específicos ambos estados
bilateralmente resuelvan el problema, aquí claramente Chile se obliga a
negociar, pero no ofrece un objeto de negociación.
La otra es la declaración de
Chile en el litigio con Perú en el asunto sobre delimitación marítima, donde
alega que ese territorio se encuentra bajo negociación con Bolivia, hecho que
lo obliga a negociar en el fondo dicho territorio, pero las condiciones de
soberanía no están claras, podría negociarse dicho territorio bajo parámetros
diferentes.
e) ¿Es realmente sostenible la
pretensión boliviana?, me refiero al hecho de que, en determinado momento,
Chile podría realizar un acto que frene el proceso, en este aspecto, es posible
que el estado demandado ofrezca la negociación con Bolivia (alegando,
inclusive, que está en la agenda de los 13 puntos) de un territorio hacia el
Pacífico, en tal sentido, es posible que la Corte declare la inexistencia de
controversia y desestime el proceso.
Entonces, la pretensión
boliviana fundada en una obligación chilena deberá expresar fundamentalmente
esta coherencia: Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia una salida
soberana al Pacifico (obligación fundada en el punto
“a”) y dicha obligación ha
sido incumplida, por tanto, la Corte deberá obligar a Chile a que cumpla dicha
obligación.
Los juristas bolivianos
deberán debatir los alcances de la pretensión boliviana para que se valide y
retroalimente la pretensión nacional, se encuentre contraargumentos que permitan
desde ejercicios académicos contribuir con el debate y el contenido del
proceso.
Es abogado, vicepresidente del
Instituto de Estudios Internacionales (Idei-Bolivia) y docente de la
Universidad Mayor de San Simón.
Tomado de: Revista del
Instituto de Estudios Internacionales Idei-Bolivia, año 4, Nº 78, abril
Gobierno boliviano descarta cambiar la
Ley de Imprenta
http://www.lapatriaenlinea.com/?t=gobierno-boliviano-descarta-cambiar-la-ley-de-imprenta¬a=182139
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