viernes, 20 de septiembre de 2013

Declaración sobre Guyana


http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/3638334.asp

Tomado de:

Grupo Ávila
Jueves, 19 de septiembre de 2013

   Foto: Google

El Grupo Avila declara que Venezuela debe desconocer toda actuación de empresas transnacionales en áreas terrestres, marinas y submarinas de la zona en reclamación y en la fachada atlántica.


La reciente visita del presidente Nicolás Maduro a Georgetown coincidió con la noticia de que la República Cooperativa de Guyana ha dado concesiones a compañías petroleras transnacionales, no sólo en áreas submarinas frente al Esequibo, sino también frente a la fachada atlántica del Delta Amacuro.


Al respecto, llamamos a la atención de la opinión pública, del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y del Gobierno Nacional, en particular de la Fuerza Armada Nacional:

Que la línea de delimitación con Venezuela de áreas marinas y submarinas, que presenta Guyana para el otorgamiento de concesiones a empresas transnacionales, es la misma que alega en su solicitud a la Comisión de Límites de la ONU para ampliar su plataforma continental bajo la Convención del Derecho del Mar, la cual Venezuela consideró inaceptable en comunicación oficial al Secretario General de la ONU el 9 de marzo de 2012.

Que en el comunicado conjunto, al final de la visita antes señalada, si bien se mencionó que el proceso de negociación sobre la Zona en Reclamación del Esequibo continuaba en el marco del Acuerdo de Ginebra y de los “buenos oficios” del Secretario General de la ONU, se obvió formular la indispensable protesta por las pretensiones territoriales de la República Cooperativa de Guyana, las cuales no sólo afectan unilateralmente el proceso de solución de la reclamación sino que crean situaciones de hecho inaceptables en el contexto de la debida salvaguardia de la soberanía nacional.

Que siendo obligación del Jefe del Estado y de todos los venezolanos preservar la integridad territorial y la soberanía de la Nación, el Gobierno de Venezuela debe respetar y hacer respetar su mandato constitucional, por lo que es su responsabilidad:

1)       Formular las notas de protesta diplomática a que haya lugar en resguardo de los derechos soberanos de Venezuela sobre sus áreas marinas y submarinas sobre la fachada marítima de su territorio, ya que, independientemente del litigio existente, Venezuela tiene una fachada marítima sobre el Océano Atlántico en la zona del delta del Río Orinoco, no discutida por ningún país y cuya zona económica exclusiva y plataforma continental han sido delimitadas con Trinidad y Tobago mediante el Tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas del 18 de Abril de 1990.

2)       Recordar que en Derecho Internacional Público, el silencio otorga, y que por tanto si el gobierno de Venezuela no actúa pública y formalmente estaríamos dando aquiescencia a los actos guyaneses, debilitando los derechos de la República, no sólo sobre la zona en reclamación y sus espacios acuáticos, sino también sobre la plataforma continental y la zona económica exclusiva, que genera el delta del Orinoco, poniendo en riesgo la soberanía sobre áreas marinas y submarinas, en las cuales existen un enorme potencial de hidrocarburos, una relevante riqueza pesquera y nuestra salida libre al Atlántico, asunto éste de seguridad nacional.

3)       Que es inadmisible que el gobierno nacional permanezca en silencio frente a las concesiones otorgadas por Guyana en la fachada atlántica de nuestro país en zonas claramente bajo nuestra jurisdicción y que históricamente han sido objeto de patrullaje y resguardo por nuestras fuerzas navales.

4)       Que en concordancia con el art. 5 del Acuerdo de Ginebra, debe manifestar que Venezuela desconocerá toda actuación de empresas transnacionales en áreas terrestres, marinas y submarinas de la zona en reclamación.

5)       Que para reactivar el proceso orientado a la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia sobre la zona en reclamación,  en el marco del Acuerdo de Ginebra, sería necesario nombrar un facilitador dedicado a este importantísimo asunto a tiempo completo, que consulte y dialogue con especialistas, diplomáticos, militares y académicos, por constituir un tema de Estado y no del Gobierno de turno.
6)       Que es necesario informar al Secretario General de la ONU y al Buen Oficiante sobre las medidas unilaterales tomadas por Guyana en violación flagrante del Acuerdo de Ginebra, y sustentar claramente esta posición en las Naciones Unidas y en todos los foros regionales e internacionales en defensa de los justos e irrenunciables derechos que asisten a la República.

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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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