lunes, 3 de octubre de 2011

Preguntas y respuestas sobre una demanda de interés nacional: reclamo del Esequibo

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Tomado de:


02-Oct 06:34 am|Armando Avellaneda

Marcado por los tecnicismos, el tema es clave para definir las fronteras marítimas y terrestres del país en su margen oriental

El Esequibo, zona en reclamación desde 1899 | Nelson Castro
Mañana se cumplen 112 años del Laudo Arbitral de París, favorable a Gran Bretaña en el contencioso fronterizo por el Esequibo con Venezuela, que nunca lo reconoció. La disputa sigue viva, hoy más que nunca, después de que a comienzos de septiembre Guyana anunció su decisión de solicitar a la ONU extender su plataforma continental, lo que podría lesionar los intereses venezolanos en la zona.

El tema, muy técnico y especializado para muchos, es vital para la definición futura de la soberanía territorial y marítima de la nación y el aprovechamiento de los recursos que allí existen. Aquí se ofrece un resumen de los aspectos más importantes del contencioso, elaborado con la colaboración de expertos en la materia.


1 ¿Qué es la reclamación venezolana del territorio Esequibo? Venezuela y Guyana mantienen desde hace más de 100 años una disputa por la soberanía sobre los 159.500 kilómetros cuadrados de un territorio que colinda con los estados Bolívar y Delta Amacuro y por los derechos sobre el mar territorial, la plataforma continental y la zona exclusiva económica que generan sus costas. Georgetown insiste en que posee derechos sobre la zona. Caracas exige que se reconozca su soberanía. La disputa se origina por la pretensión de Gran Bretaña de apoderarse de la región, aunque ella era parte del país desde la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777. En 1839, el naturalista prusiano Robert Schomburgk, desconociendo el límite marcado por el río Esequibo, presentó su línea de frontera que abarcó 142.000 kilómetros cuadrados al occidente de esta arteria fluvial, en la provincia de Guayana. Guyana ejerce hoy la jurisdicción sobre la zona.

2 ¿Qué recursos hay en el Esequibo? Hay muchas riquezas naturales. Textos académicos dan cuenta de que tiene un potencial minero grande. Hay bauxita, manganeso, oro, diamantes, caolín, arenas, arcillas, sílice, mica, cobre, uranio, hierro, hematina. También hay riquezas forestales, hidráulicas y zonas naturales prístinas. En sus costas hay un potencial pesquero de valía. Y como si fuera poco, hay petróleo y gas. La agencia de noticias de Guyana GINA informó que la costa afuera del país se considera como la segunda cuenca de crudo no explotada más atractiva del mundo, con un potencial de 15,2 millones de barriles.


3 ¿Qué es el Laudo Arbitral de París de 1899? Es la decisión tomada el 3 de octubre de 1899 por el tribunal arbitral compuesto por dos jueces estadounidenses, dos británicos y uno ruso, que lo presidió. Expertos como la abogada Angelina Jaffé afirman que no hubo motivación en este acto jurídico; solo se dictó la sentencia y no se dijo por qué. No hubo magistrados venezolanos porque Londres se opuso. Tanto el presidente de Venezuela, Ignacio Andrade, como el agente del país, José María de Rojas, lo protestaron inmediatamente. Venezuela lo declaró nulo e írrito, posición que se ha mantenido.


4 ¿Qué pasó con la reclamación entre el Laudo de París y el Acuerdo de Ginebra? Venezuela mantuvo siempre su posición de que el laudo es írrito, nulo y, según expertos como la profesora de la Universidad Central de Venezuela María Teresa Belandria, ineficaz para resolver la controversia. Venezuela pidió revisar el laudo en la IX Conferencia Interamericana, realizada en Bogotá en 1948. El canciller Luis Gómez Ruiz pidió en 1951 la reparación justa de la frontera oriental del país en la IV Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países americanos, efectuada en Washington. Tres años después, el consultor jurídico de la Cancillería, Ramón Carmona, hizo reserva ante la X Conferencia Interamericana realizada en Caracas en la que aseguró que el país no aceptaría nada que pudiera menoscabar o renunciar a sus derechos en el Esequibo. El 12 de noviembre de 1962, el canciller Marcos Falcón Briceño planteó el tema de los límites con Guayana Británica en la Comisión de Política de la Asamblea General de la ONU. Se logró mediante un acuerdo que Gran Bretaña accediera a revisar los documentos y en julio de 1963 resolvieron discutir el asunto a nivel de cancilleres. En Londres se realizaron las conferencias ministeriales de 1963 y 1964.


5 ¿Qué es el Acuerdo de Ginebra? Es el resultado de las negociaciones entre Venezuela y Gran Bretaña. Lo firman el 17 de febrero de 1966 los gobiernos de Caracas y Londres, este último en consulta con el Ejecutivo de la Guayana Británica, que era una colonia. Establece en su artículo 1 una comisión mixta "con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia (...) surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito". Indica en su artículo 4 que de no alcanzar una solución esa comisión, se puede acordar un mecanismo según el artículo 33 de la carta de la ONU. El artículo 5 advierte que ningún acto o actividad "generará derechos de soberanía" si no lo acuerdan las partes y queda por escrito.


6 ¿La reclamación fue la consecuencia de la presión de Estados Unidos? La posición la ha esgrimido desde febrero de 2007 el Gobierno de Venezuela. Se afirma que Caracas reactivó el reclamo del Esequibo en la década de los años sesenta por presiones de Washington, que quería evitar un Gobierno en Guyana que fuera de izquierda. Analistas han aseverado que Georgetown en ese momento era colonia británica. Afirman que desde mucho antes de esa fecha, Venezuela fue consistente en mantener el contencioso.

Insisten en que esta posición oficial debilita el reclamo.


7 ¿Qué es el buen oficiante del secretario general de la ONU? Deriva el artículo 33 de la Carta de la ONU. La persona la proponen las partes y la acepta el secretario general de la organización. Promueve el entendimiento; ayuda al diálogo e insta a un arreglo práctico de una controversia. Vencido el plazo del Protocolo de Puerto España, firmado en 1970, se acordó en 1989 esta vía para solucionar la controversia. Ha habido tres personas encargadas de esta tarea: Alister McIntyre, de Grenada; Oliver Jackman, de Barbados, que falleció en 2007, y Norman Girvan, de Jamaica, que asumió en 2010.


8 ¿Qué significa que Guyana solicite la ampliación de su plataforma continental? La petición se basa en la Convención del Mar de 1982, de la que Venezuela no es parte. Jaffé explicó que el documento establece en dos artículos que los Estados, una vez delimitadas las fronteras marítimas, debían enviar a la Comisión de la ONU de Límites de la Plataforma Continental un documento sobre su plataforma continental. Guyana envió el 12 de mayo de 2009 información al Comité de Límites de la Plataforma Continental de la ONU sobre la petición. El 6 de septiembre de 2011 entregó un resumen ejecutivo a la Comisión; la petición se oficializará en abril de 2012. Jaffé afirma que, según el derecho internacional público ningún país puede establecer una frontera unilateralmente. Expertos apuntan que al no consultar, Guyana incumplió con el Acuerdo de Ginebra. Belandria lo califica como "acto hostil e inamistoso" que Venezuela debió responder desde 2009.


9 ¿Si se concreta la intención de Guyana, cómo afectaría a Venezuela? Atentaría con la fachada atlántica, esa porción del territorio marítimo del país que se obtiene de la proyección del golfo de Paria, en Sucre, el Delta del Orinoco, en Delta Amacuro, y la zona en reclamación. Puede cercenar las posibilidades de una salida directa a alta mar; reducir las salidas de las bocas del Orinoco e impedir los ejercicios de soberanía.


10 ¿Qué consecuencias tiene el hecho de que Venezuela no reclamó en 2009? Internacionalistas aseguran que da aquiescencia; es decir, da sensación de que se está de acuerdo y se acepta lo ocurrido. Se insiste en que el país debía protestar en su momento y que debió hacerlo como prueba de que mantiene vivo el reclamo.

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.




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