Parte I
FUNDAMENTO JURÍDICO.
1. Laudo Arbitral sobre la cuestión de límites con la Guayana Inglesa
dictado en París el 03 de Octubre de 1899 - No aprobado en las
Secciones del Congreso Nacional de Venezuela de ese año ni por los
sucesivos
2. Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966. Aprobado por el
Congreso Nacional de Venezuela.
Registrado en la Naciones Unidas bajo el Nº 8192 del año 1966,
el cual obliga a las partes según Resolución del 16 Noviembre de
1962 del Comité Político Especial de las Naciones Unidas
3. El Protocolo de Puerto España del 18 de Junio de 1970 no
aprobado por el Congreso Nacional
LONGITUD. 743 Km.
DELIMITACIÓN.
Se establece en base a la secuencia de los cursos de agua Cuyuni, Barima, Venamo, Acarabisi, y dos rectas geodésicas que se corresponden con los extremos de la línea.
DEMARCACIÓN.
Se materializa sobre los accidentes geográficos señalados en la delimitación.
PROBLEMAS QUE PLANTEA.
1.1 Venezuela reclama la usurpación de 159.500.Km2,
ubicados al Oeste del Río Esequibo
1.2 De orden jurídico- geopolítico
1.3 De orden demográfico.
1.4 De orden ambiental
1.5 De soberanía
miércoles, 2 de enero de 2008
EL LÍMITE O LINEA DE FRONTERA DE FACTO CON GUYANA
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1 comentario:
D.r. excelente trabajo de permitame felicitarle; ojala surjan miles y millones en este pais nuetro pais que valoren y tomen conciencia de que ese territorio es nuestro y esta mas que demostrado desde todos los puntos de vista de que el esequibo es netamente venezolano y debe ser revindicado ...
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