lunes, 11 de abril de 2011

La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Parte V y Ultima



Mapa de la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación

Mapa de la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación que señala los campamentos de entrenamiento con presencia de asesores Cubanos. Apoyo castrista que se intensifica luego de declaración Conjunta entre los cancilleres Isidro Malmierca, por cuba y Jackson Rashleigh, por Guyana en 1981
La Guayana Esequiba El Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y El Socialismo del Siglo XXI. Parte I. miércoles 15 de septiembre de 2010
La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Parte II miércoles 29 de septiembre de 2010
La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Parte III lunes 25 de octubre de 2010
La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Parte IV lunes 6 de diciembre de 2010
La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. Parte V. lunes 4 de abril de 2011
Oscar José Márquez


La Territorialidad venezolana y el sistema de gobierno venezolano en el socialismo del siglo XXI
La constitución de la Republica de Venezuela es clara precisa y concisa en referencia al Territorio y demás Espacios Geográficos al señalar taxativamente en su Artículo 10°de acuerdo con los objetivos e intereses permanentes de la nación venezolana: “…El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad…”.

En el 2009 vimos, y palpamos como los brasileños concluían el puente sobre el río Tucutú, como se han incrementado en estos últimos años el otorgamiento de concesiones de explotación y forestal, mineras (oro, diamante, en especial la exploración y explotación de uranio por la transnacional canadiense U308 Corp. Que ya ha definido varias de sus estructuras en el Batolito de Kurumpung, ubicado en las estribaciones cerca de la cuenca del Roraima en la línea Esequiba o de facto, así como bauxita y otros minerales).

Las concesiones en la Guayana Esequiba superan las trescientas solamente el área conocida Alto Tucutu – Alto Esequibo, en el antiguo Distrito del Rupununi o en las sabanas del Rupununi. Hemos visto la planificación, estudio y desarrollo de hidroeléctricas de Amaila, y el Mazaruni.

Por otra parte los amerindios habitantes originarios de la Guayana Esequiba integrados por los pueblos Arawak, Waspihana, Akawaio, Patomana, Caribe, Macuchi, Pemón, Trió, Wai Wai, Mawayana y Warao. Son ciudadanos de tercera o cuarta categoría al no reconocérseles sus derechos ciudadanos, a la igual o a la par que a los hindúguyanés afrodescendientes, especialmente respecto a la propiedad o titularidad de sus tierras al limitarla bajo el pretexto del interés nacional.


Sin que el actual gobierno venezolano manifieste sus reservas e intereses sobre los derechos de la Nación venezolana. Como una política tradicional de Estado, llevada por los Gobiernos venezolanos desde el año 1945 de buscar una reparación jurídica, histórica y social. Por los territorios ubicados al oeste del rio Esequibo o haga aunque sea declaraciones unilaterales a estas serie de concesiones, intervención e impacto ambiental que están afectando los citados territorios al oeste del río Esequibo y la defensa de los pueblos originarios o amerindios.

Por otra parte creemos y estamos plenamente convencidos que en algún momento después de los sucesos del 11 de abril de 2002. Al perder su legitimidad de origen el actual Presidente de Venezuela cambia, su actitud frente a la reclamación venezolana por los territorios al oeste del Río Esequibo, entre las razones a este cambio de actitud podemos enumerar:

En Primer lugar como estratégica al buscar aliados internacionales para evitar la aplicación de la carta democrática de la OEA. Al poder controlar los votos de los países pequeños especialmente los anglo antillanos o angloparlantes del Caribe ante la citada organización.

En segundo lugar por la influencia o consejos de Fidel castro.

En tercer lugar por la influencia del presidente del Partido Comunista Venezolano (PCV) Jerónimo Carrera, quien se opone personalmente a la reclamación venezolana. En contra posición oficial de la izquierda venezolana representada por el PCV y el MIR que apoyaron la reclamación de la Guayana Esequiba en la década  de los ochenta.

En cuarto lugar por su identificación con los principios y objetivos del Foro de Sao Paulo.


En quinto lugar por principios doctrinarios marxistas comunistas que no reconocen los conceptos o nociones de Patria y Nación.

Y en sexto lugar porque en la Republica cooperativa de Guyana el poder es detentado desde hace diez y ocho años por People's Progressive Party, el Partido Progresista del Pueblo (PPP) cuyo Primer Mandatario Jagdeo Baharrat de origen marxista-leninista además fue formado y educado en la antigua URSS.


Venezuela un Estado Democrático y social o ¿socialista?
Por otra parte son evidentes las contradicciones de la política y diplomacia venezolana al servicio de su Primer Mandatario ya que la actual constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara, precisa y concisa en referencia al sistema político que debe de regir a la república al tipificar en su artículo 2°: “… Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”.

Como podemos observamos el término o concepto socialista y menos aun el comunista, castro comunista, marxista NO es señalado, NO existe ni siquiera en el contexto del artículo.

El artículo anterior esta concatenado a su vez con los Artículos 4° y 6°: que señalan: “…La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad...”. Por lo tanto la constitución es clara al señalar que Venezuela “…se rige por los principios de integridad territorial…” y por supuesto que en estos principios está implícita la cuestión de los territorios al oeste del rio Esequibo referidos a su reivindicación, reclamación o unificación.

A su vez apreciamos en este artículo 4°, una evidente contradicción respecto al concepto de “la integridad territorial” que maneja el Socialismo del Siglo XXI, frente a la doctrina y principios bolivarianos porque si nuestra Republica (Nación) es llamada, denominada ahora “...Republica Bolivariana...”y al calificarla de Republica “Bolivariana” enfatizamos, e invocamos al Libertador Simón Bolívar, y con ello a la doctrina bolivariana del utis possidetis uris de 1810.

Nuestro libertador Simón Bolívar con esa mente preclara y adelantada a su tiempo previo los conflictos territoriales que pudieran surgir entre los estados recién liberados. Por lo que aun antes de que concluyera la emancipación en Hispanoamérica incluye en la Constitución de Angostura de 1819, el principio del utis possidetis que servía de normativa a la formación de las nuevas nacionalidades.

Doctrina esta del utis possidetis que fue ratificada en la Constitución de Cúcuta de 1821 y en las demás constituciones de la Gran Colombia. Y cuando se produjo la separación de Venezuela de Colombia, el nuevo estatuto fundamental, sancionado por el Congreso de Valencia, mantuvo el referido principio en materia de límites territoriales.

Nuestro proceso de los límites de la Guayana Esequiba es ampliamente conocido el Reino de España no le reconocía a Holanda (Provincias Unidas 1579-1795;Republica de Bátava de 1795-1806 y Reino de Holanda a partir de 1806-1810 ) ninguna posesión al oeste del río Esequibo. Las gestiones a instancias del Canciller Pedro Gual, del Agente diplomático de la Gran Colombia, José Rafael Revenga ante el Gabinete británico, sobre la penetración de colonos de Demerara y Bérbice, en la margen izquierda del Esequibo. Así como el reconocimiento del nuevo Estado, luego de la batalla de Ayacucho sin objeción ni reserva por parte de la Gran Bretaña. Así como las protestas del Dr. Alejo Fortique ante el canciller Lord Aberdeen, por los linderos unilateralmente fijados por el geógrafo prusiano Robert Schomburgk, en perjuicio de la integridad territorial de Venezuela.

Después de unas duras y muy largas negociaciones a finales del siglo XIX. El 2 de febrero de 1897 se celebro un Tratado de arbitraje entre Venezuela y el Reno Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, mediante el cual deseando estipular el arreglo amistoso de la cuestión limítrofe, resolvieron someterlo a arbitramiento.
Firmado, ratificado y canjeado el Tratado, se designo y constituyo el Tribunal de arbitramiento, el cual dicto su sentencia en parís el 3 de octubre de 1899. Con graves vicios, en el fondo y en la forma, en las etapas substanciadora y decisoria (Falta de motivación, exceso de poder, y ultra petita.

Además de que los jueces estadounidenses que representaron a Venezuela, fueron chantajeados al exigírseles “… modificar la línea de la costa de modo que el Delta del Orinoco correspondiese exclusivamente a Venezuela, si ellos aceptaban el resto, a lo cual asistieron por deber de conciencia, considerando que, vista la gravedad del caso, habría sido peor consentir bajo protesta en el despojo del Orinoco…”.

La republica de Venezuela rubrico el acuerdo de arbitramiento coaccionada por el Secretario de Estado estadounidense Richard Olney, pues “…si no cedía quedaba fuera de las tratativas diplomáticas…”.

Precisamente esa falta de motivación de la sentencia del 03 de octubre de 1899. No permitió ni permite conocer ¿cómo y por que fue dictada la referida sentencia? Ya que con ella podíamos saber si esta fue dictada conforme al derecho internacional. Y precisamente el Tratado de arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, exigía una decisión jurídica conforme al principio del utis possidetis Juris. Según la doctrina dominante la falta de motivación, salvo acuerdo contrario de las partes, vicia de nulidad la sentencia.


Por otra parte al excederse el Tribunal Arbitral en su sentencia falto a su compromiso arbitral de 1897, que había previsto que la decisión debería de basarse sobre los principios de derecho y en particular sobre el principio del utis possidetis Juris de 1810.

Además la regla (a) del compromiso arbitral del artículo IV de Tratado de Arbitraje está contenida en la siguiente estipulación “…Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años constituirá un buen titulo. Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un distrito, así como la efectiva colonización de él. Son suficientes para constituir una posesión adversa o crear titulo de prescripción…”. Por lo que, la sentencia del Tribunal arbitral no tuvo en cuenta ni el principio del utis possidetis Juris ni la estipulación contenida en la regla.


Aún cuando la interpretación del artículo IV (a), fuese más favorable para la Gran Bretaña, el Tribunal Arbitral se excedió en sus poderes, ya que no expuso las razones para las cuales atribuyo a esa nación el dominio sobre el territorio durante los cincuenta años anteriores a la sentencia. Cuando lo cierto del caso es que los territorios al oeste del río Esequibo pertenecían a la Capitanía General de Venezuela antes de 1810 y a su sucesora la Republica de Venezuela.

Por otra parte en referencia al vicio de ultra petita en la referida sentencia que consiste en ir más allá de lo pedido. El Tribunal Arbitral, al decidir y reglamentar la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro en 1899.

No tomo en cuenta en contraposición, las acciones de los españoles desde la visita de Cristóbal Colon en la desembocadura del Orinoco durante cuatro siglos. Y especialmente a la intervención de la escuadra realista o española en la guerra de independencia que bloqueaba y controlaba precisamente las bocas del Orinoco, Barima y Amacuro desde 1812.

A escasos dos años antes de la entrega de las colonias holandesas de Esequibo, Berbice y Demerara en 1814 a la Gran Bretaña. Para evitar el apoyo logístico a los patriotas donde se dieron sangrientas batallas entre ellas la de Sorondo el 25 de marzo de 1812, cuando los españoles contra atacan y destruyen la flota patriota, incendiándoles tres de sus buques mayores, apresando a su vez 31 embarcaciones con treinta piezas de artillería sufriendo 260 muertos y 538 prisioneros y los realistas solo 5 muertos y 8 heridos.

O el combate en El Caño el Tigre el 30 de abril de 1816, donde los patriotas fueron derrotados y se apresaron 15 de sus embarcaciones lo que demuestra que España tenía el pleno control de las bocas del Orinoco, Barima, Amacuro y los ingleses estaban consientes de ello. Por lo que mal podrían pretender que el Tribunal Arbitral de Paris les otorgase las bocas del Orinoco.


Por lo tanto el utis possidetis Juri, es el fundamento esencial del derecho público Americano en materia de límites, impulsado por el libertador Simón Bolívar. Al asumir de pleno derecho la Republica de Venezuela la propiedad de los territorios que antes y después de 1810, pertenecían a la Capitanía General de Venezuela, extendiéndose por la Guayana Esequiba hasta el río Esequibo. Situación esta que contrasta y contradice la doctrina bolivariana y el llamado Socialismo de siglo XXI.

Por lo tanto podemos apreciar la manipulación del mito bolivariano e independentista en el discurso del primer mandatario venezolano Hugo Chavez, una grotesca y potente carga de simbolismo bolivariano enlazado a sus vez de conceptos, marxistas-comunistas que no se corresponden bajo ningún concepto con la doctrina bolivariana independientemente de que estos últimos estén descontextualizados.

Es conveniente además referirnos nuevamente al artículo 4° en referencia a que la republica de “… Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” debe de regirse por los “…principios de la integridad territorial…”y esto ha quedado ampliamente demostrado frente a la actitud asumida por el Gobierno nacional frente a la reivindicación de la Guyana Esequiba que no solo es un mandato constitucional sino que constituye una tradicional aspiración de los objetivos e intereses nacionales al declarar el primer mandatario en diferentes oportunidades y escenarios nacionales e internacionales su indiferencia, apatía irrespeto o menosprecio a la reclamación por los territorios al oeste del río Esequibo.


Como lo fueron las dadas en su viaje a Guyana en Georgetown en febrero del 2004, en la concentración popular frente al jardín Botánico 29-02-04, en su programa Alo Presidente No 289, del 05-08-07 y especialmente las del día jueves 01, de febrero del 2008 con motivo de la rueda de prensa e inauguración de la Sala de Prensa Simón Bolívar en Miraflores. Las dadas en su intervención en la XX Cumbre de Rio. En Sto. Domingo (ver)
O las declaraciones en agosto de 2010 (ver)
En referencia al Artículo 6°. Este indica que “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocable. El actual gobierno venezolano se encuentra dirigiendo los destinos de Venezuela desde 1998, el cual ha estructurado una política internacional de Estado al servicio del primer mandatario que al igual que en la cuba castrista ha permitido la continuidad de los castros en el poder. En Venezuela la continuidad no permite que la política exterior venezolana se oxigénise, y renueve en nuestro caso en busca de una solución práctica según lo señalado en el Acuerdo de Ginebra.

Simbiosis del Pacto Cubano guyanés de 1981 y el socialismo del siglo XXI

Indudablemente que existe una estrecha relación entre la cuba de Fidel castro y la Venezuela de Hugo Chávez. Olvidando, y desconociendo el segundo que partir de la década de los sesenta y setenta la cuba de Fidel Castro, simplemente conspiro contra Venezuela planifico, financió, y armo una guerrilla castro comunista pretendiendo dirigir la misma en contra los gobiernos legalmente establecidos pero fue derrotado ideológica, política y militarmente.

En la década de los setenta más aun en los ochenta Forbes Burnham, para consolidarse en el poder, romper con su madre patria la Gran Bretaña y alejarse de los estadounidenses que lo habían llevado al poder se alió por intereses a la cuba de Fidel Castro.

En este orden de ideas a su vez para neutralizar la reclamación venezolana, seguramente debido a los sucesos de la revuelta del Rupununi en los primeros días de 1969, le permitieron a adaptarse y aliarse con la cuba de Fidel castro y firmar posteriormente 1981 ante el vencimiento del Protocolo de Puerto España el Tratado Cubano-Guyanés (Declaración Conjunta entre los cancilleres Isidro Malmierca, por cuba y Jackson Rashleigh, por Guyana) donde la Cuba de Fidel Castro, le reconoce a Guyana la territorialidad sobre la Guayana Esequiba y se compromete defender su integridad territorial.
Hoy por hoy Venezuela es un aliada estratégica de la cuba castro comunista con un proyecto continental en el que se pretende establecer un supuesto socialismo del Siglo XXI, o comunismo del Siglo XX para unos, y para otros un comunismo según las propias palabras de Fidel Castro, por lo que desde el punto de vista ideológico, doctrinario, pragmático hoy por hoy viene a identificarse con el “Pacto Cubano guyanés de 1981” que atentaba contra las justas aspiraciones venezolanas y conspiraba contra la Venezuela libre y democrática.
Para concluir podemos señalar y afirmar que la sociopolítica venezolana nos señala que es incompatible el Socialismo del Siglo XXI, con la integración territorial venezolana. Porque que sus orígenes son marxistas y comunistas, ya que no reconocen la noción de patria o Nación como tal.

Por otra parte EL ALBA y UNASUR hasta ahora son simplemente políticas, ideológicas que obedecen a la 5° tarea de la revolución socialista del Siglo XXI, “…La Construcción de un Bloque Regional de Poder…”. Que se han venido sustentando bajo los intereses económicos de los petrodólares venezolanos especialmente el Alba.

Por lo que hoy por hoy frente a la reivindicación de la Nación venezolana por los territorios al oeste del río Esequibo los funcionarios públicos venezolanos son y serán responsables frente al sistema legal y la justicia venezolana por haberse conjurado con la cuba de Fidel Castro y no saber defender los sagrados derechos e intereses de la soberanía y territorialidad de republica de Venezuela.

Se autoriza la reproducción gratuita, total o parcial, con expresa mención del nombre de su autor, de la agencia de donde se toman las informaciones, y avisos de redacción que para ello se señalan.

Como citar este artículo

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Márquez, Oscar J. “La Guayana Esequiba el Pacto Cubano - Guyanés de 1981, y el Socialismo del siglo XXI. V. parte y ultima”, entrada del lunes de Abril de 2011, consultado el xx / xx/ 2011. URL:

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