sábado, 8 de octubre de 2016

La Guayana Esequiba a ciento diecisiete años de la sentencia ignominiosa del Tribunal Arbitral de París del 03 de octubre de 1899




Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada por E.Pirou en el Boluverd Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba

03 de  Octubre de 2016

Oscar José Márquez

Hoy 03 de octubre del presente año se cumplen ciento nueve años desde que el tribunal Arbitral de París en 1899, dicto su sentencia que despojo a Venezuela de 159.500Km2 al oeste del río Esequibo. Una vez que fueron nombrados los cinco jueces Lord Justicia Mayor Rusell of Kilowen y el Lord Justicia Henn Collins por la Gran Bretaña. El Justicia Mayor de los EE.UU Melville Winston Fuller y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los EE.UU, más un quinto Juez que fungiría como Presidente del Tribunal Arbitral el Profesor Frederick, de Martens distinguido autor de Derecho Internacional, y funcionario de la Cancillería Rusa.

Luego de ser entregadas de acuerdo a lo estipulado en los Artículos V al VIII del Tratado de Washington ( 1897) las diferentes exposiciones por las partes la primera de estas en marzo de de 1898; el Alegato Venezolano consistía en una exposición escrita en inglés, en un volumen de doscientas treinta y seis (236) páginas; mas dos volúmenes como apéndice contentivo de seiscientos setenta y cinco (675), documentos con evidencias documentales que sustentan la exposición y de un Atlas compuesto de setenta y ocho (78) mapas como evidencias. El Case Ingles con su exposición en un volumen mas siete volúmenes en apéndices y un atlas con cincuenta y un mapas.

El 16 de agoto de 1898 se entregaron al tribunal la segunda parte que consistía en él Contra Alegato Venezolano con una exposición en inglés de ciento diez y ocho (118) páginas; mas dos volúmenes de Apéndices, contentivo de ciento cuarenta (140) y documentos con evidencias que soportan la misma más un Atlas contentivo de treinta y dos (32) Mapas. Por su parte los ingleses entregaron a su vez el Countercase el cual estaba integrado por una exposición en un volumen, un apéndice y un atlas.

En el mes de noviembre de ese año se entrego la tercera parte consistente en los Argumentos impresos Venezuela lo hizo con dos volúmenes y la gran Bretaña con uno. Todos estos documentos abarcaban un total de de dos mil setecientas ochenta y dos (2782),  páginas, mas ciento veintitrés (123) laminas que conformaban los Mapas de los Atlas del Case y Counter Case, documentos estos que en cada una de sus etapas de entrega procedieron a ser analizarlos e intercambiados por las partes para su aclaratoria y discusión.
La Gran Bretaña estaba representada por los siguientes Consejeros Sir Richard E. Wesbter, Procurador General; Sir Robert, ex Procurador General, y los abogados Señores G.R. Eskwith y Rowlatt. La República de Venezuela a su vez por los siguientes Consejeros Estadounidenses el Ex presidente Benjamín Harrison; el ex secretario de Guerra General Benjamín S. Tracy; y los abogados Severo Mallet Prevost; James Russell Soley.

Con una corta ceremonia inaugural el 25 de enero de 1899 se iniciaron las sesiones formales del Tribunal Arbitral en París en uno de los salones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia donde el Presidente del Tribunal sometió a consideración de sus conjueces veinticuatro reglas de procedimiento muy parecidas a las que serian aprobadas meses más adelante en la I conferencia de la Paz en la Haya.

El Tribunal Arbitral se reúne nuevamente en junio de ese año iniciándose con un discurso del Magistrado Wesbter, quien en nombre de la gran Bretaña, abrió el debate con una disertación que duro trece días, seguido por las del abogado y geógrafo Mallet Prevost, en nombre de Venezuela que a su vez lo hizo también en trece días. Todas estas disertaciones comprendieron cincuenta y cuatro (54) sesiones de cuatro horas cada una, que concluyeron el 27 de septiembre de ese año con el discurso y Sir Richard Wesbter por Inglaterra y del Ex presidente Benjamín Harrison, por Venezuela.

Sin embargo de acuerdo a lo reseñado por Mallet-Prevost y de otros que asistieron a las secciones del Tribunal Arbitral señalan que después de que el abogado Británico. Sir Richard Wesbter y el propio Mallet-Prevost. En su condición de abogado de Venezuela, terminan sus, discursos. En la segunda quincena de agosto el tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas los Árbitros británicos regresaron a Inglaterra y procedieron a llevarse consigo al señor “Frederic de Martens”.

Entre el 27 de septiembre y el 02 de octubre d 1899, ocurrirá uno de los chantajes más reprobables y despreciables del que se tenga conocimiento en el ámbito del Derecho Internacional y de sus relaciones diplomáticas respecto de una decisión Arbitral. Lo cual no debe de olvidarse y los venezolanos de hoy mañana y siempre debemos de recordarle a las futuras generaciones si es preciso hasta el final de los tiempos.

Este fraude y chantaje se inicio según los hechos, las circunstancias, y las evidencias documentales así como el testimonio de las personas que de una u otra manera, intervinieron a lo largo del proceso Arbitral específicamente por escrito y verbal por parte del abogado Mallet Prevost cuando el Magistrado Richard E. Wesbter el envía un mensaje en que le señalaba la conveniencia de entrevistarse con él y el Magistrado Fuller, y que por favor fuera a su hotel.

"...Cuando entré al departamento en donde me esperaban los dos árbitros americanos, el juez Brewer se levantó y dijo muy excitado: Mallet -Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acababa de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk, que, partiendo de Punta Barima en la Costa, daría a la Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera... "

“... Sin embargo añadió, él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, el obtendría la aquiescencia de Lord Russel y Lord Collins a fin de llegar a una decisión unánime. Lo que Martens proponía era que la línea en la costa comenzara a cierta distancia al sudeste de Punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la Boca del Orinoco, y que esta línea se conectase con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la boca del Orinoco y cerca de 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. Esto es lo que Martens ha propuesto...”

“...El magistrado Fuller y yo somos de opinión de que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moroco. Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente..."

“...En estas circunstancias, el Magistrado Fuller y yo hemos decidido consultar con usted y ahora quiero hacerlo saber que estamos dispuestos a seguir uno u otro camino, según lo que usted desee que se haga. Por lo que acaba de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en lord Collins, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y la Gran Bretaña para decidir la cuestión en los términos sugeridos por Martens y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins a fin de que siguiera aquel camino...”

“...Naturalmente, me di cuenta de que yo solo no podía asumir la enorme responsabilidad de la decisión que se me exigía. Así lo hice ver a los dos árbitros y les pedí autorización para consultar al General Harrison. Al obtenerla fui a su apartamento para tratarle el asunto...”

"...Cuando revelé al General Harrison lo que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "Mallet-Prevost, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo como Fuller y Brewer pueden hacer otra cosa que aceptar...".

"...Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los Magistrados Fuller y Brewer. La decisión del Tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenían en mi opinión, la menor sombra de derecho...".

Sin embargo la versión de José María de Rojas el único venezolano que actuó como agente ante el Tribunal Arbitral sin voz ni voto nos da otra versión de lo que realmente ocurrió similar a la anterior pero en el propio tribunal. “...En contra todo pronóstico el Presidente del Tribunal Arbitral Federik de Martens se manifestó dispuesto a adherirse a la extravagante e intransigente aspiración inglesa... Los árbitros estadounidenses, al tener noticia de la resolución del Presidente del Tribunal se opusieron resueltamente a ella, y se decidieron a protestar públicamente en contra de semejante y absurdo fallo. Hubo una gran discusión entre los jueces y el Magistrado de Martens, quien propuso como transacción a los jueces estadounidenses, que consentiría en modificar la línea en la costa, de modo que el delta del Orinoco correspondiese exclusivamente a Venezuela, si ellos aceptaban el resto, a lo cual asintieron por deber de conciencia, considerando que, vista la gravedad del caso habría sido peor consentir bajo protesta en el despojo de las bocas del Orinoco...”

Estas dos versiones de los hechos realmente se identifican y se complementan ya sea que haya ocurrido el chantaje fuera del Tribunal Arbitral o la presión directamente por parte de Fedriks de Martens en el seno del mismo. O que simultáneamente hayan ocurrido los dos hechos al mismo tiempo.

Por otra parte el tratado Arbitral de Washington de 1897 señalaba que el Tribunal Arbitral debía de dictar sentencia en un lapso de tres meses una vez concluidos los debates sin embargo el laudo se produjo el 03 de octubre de 1899, nuestra Nación sin más que hacer; era despojada de 159.500Km2 al oeste del rió Esequibo para desgracia de Venezuela, la deshonra de la Gran Bretaña y el deshonor de los Estados Unidos que no supo honrar la Doctrina Monrroe.

Bibliografía
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960

2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres
:1899
3. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899

4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899

5. Cartas de Indias. Madrid: 1877

6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas:1890

8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.

9. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madrid. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969

10. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 627 Págs.
11. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York

12. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs

13. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs Inédito

14. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.

_____________ El Inefable Sr de Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.


15. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña. Historia de una Usurpación. UCV, 1980.

16. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899

17. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899

18. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris : 1899

19. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963

20. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
 




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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