lunes, 26 de marzo de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento IV. Parte


Eloy Alfaro (1847-1912) 
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento I. Parte viernes 27 de enero de 2012
Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento II. Parte Martes 28 de febrero de 2012

Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento III. Parte miércoles 14 de marzo de 2012

Oscar José Márquez

La Destruición y alteración de  mapas por el Foreign Office inglés
Uno de los hechos más Bochornosos y vergonzosos del Foreign Office,   inglés que señalan claramente la decisión política de despojar a la Nación venezolana de los territorios al oeste del río Esequibo ocurría paralelamente a la presentación, corrección y negociación  del Proyecto de Tratado entre la Gran Bretaña y Venezuela.

Según el modelo del Tratado firmado entre la Gran Bretaña y el  Paraguay,  exigido por el Conde de Granville. Consistió el referido hecho  en  la destrucción y adulteración de  mapas  de la región comprendida entre los ríos  Orinoco-Esequibo, para  beneficio del imperio inglés.  Al eliminarse  evidencias documentales y graficas que favorecía a Venezuela.

Lo cual está debidamente  documentado en los archivos ingleses de Londres  en el Public Record Office .F. O 80/373, donde existe una comunicación del Honorable R.G.W. Herbert, en junio de 1885. Señalando que por instrucciones  del Conde de Granville (Granville George Leveson Gower, segundo conde de Granville), Secretario de Relaciones Exteriores 1880-1885 (Foreign Office): “…ordenó que la frontera fuera corregida y que todas las copias que existieran del mapa fueran destruidas…”.Por supuesto que este documento y otros permanecieron ocultos ante los negociadores venezolanos, los representantes estadounidenses en nombre de Venezuela, y el propio Tribunal Arbitral de París de 1899, hasta mediados de la década de 1950-1960.

A partir de esta fecha el Gobierno inglés,  a través del Foreign Office y del Colonial Office,  desarrolló toda una  estrategia para  aumentar la extensión de la Colonia del Demerara o la Guayana Inglesa, en todas las publicaciones oficiales, especialmente en el  Statistical chart of the coloniesy, que para  1838,  le asignaba a la referida colonia del  Demerara (Esequibo, Berbecí y Demerara) un extensión  menor de 70.000. Millas cuadradas. Como queda evidenciado a su vez  en la publicación del Statesman Year Book de se mismo año de 1885 que señala que la Guayana Británica  comprendía 76,000 millas cuadradas.
Limites de la Guayana Británica según los mapas publicados por el Colonial Office en 1886 (Colección La Fundación de la Guayana Esequiba)  
Y  a partir de 1886 paso aumentar  a más de 100.000 millas cuadradas y  el Statesman Year Book  dos años después, en 1887 le extendía una superficie de 109.000 millas cuadradas. 

Datos estos que a su vez fueron copiados y publicadas en anuarios, diccionarios, enciclopedias en perjuicio de la Nación venezolana.  Pruebas estas de un antes y un después que bien pudieron ser presentadas  ante el Tribunal Arbitral de Paris de 1899, por los representantes venezolanos pero o   no  lo hicieron.

El 22 de junio de 1885, el General Guzmán Blanco, procede acusar recibo  al  Conde de Granville (Foreign Office), de haber recibido la copia impresa y corregida  del  Proyecto de Tratado entre la Gran Bretaña y Venezuela, a la cual se le hacen   observaciones y correcciones. Esta sería la última comunicación entre Guzmán Blanco y el Conde Granville, quien sería remplazado de su cargo.
 Primer Ministro Cecil Salisbury (Marqués de Salisbury) en 1885-1886; 1886-1892 y 1895-1902

Marqués de Salisbury, y la expansión del poder colonial inglés
En la Gran Bretaña suben al poder los conservadores y es electo como Primer Ministro Cecil Salisbury (Marqués de Salisbury), por primera  vez para el año de 1885-1886,   salvo un pequeño periodo en  1886, que no estaría al frente, mas   otros  dos periodos 1886-1892 y 1895-1902.  El Marqués de Salisbury fue el verdadero artífice del despojo territorial que sufriría la Nación Venezolana, al estructurar  su política exterior en base a la expansión del poder colonial de la Gran Bretaña.

En vista que compagino a su vez el  cargo de Primer Ministro, con el de Ministro de Asuntos Exteriores (Secretario de Relaciones Exteriores - Foreign Office) desde 1887 y aun antes. Si los venezolanos no comprendemos esta dualidad del  Marqués de Salisbury,  mal podríamos comprender el despojó de que  fue objeto Venezuela.

El 27 de julio de 1885 Lord Salisbury, procede a rechazar  el Proyecto Tratado al señalar:
 “…El Gobierno de  Su. Majestad no puede convenir en el asentimiento dado por sus Predecesores al artículo general de arbitramiento propuesto por Venezuela, ni la inclusión en él de materias que no sean las provenientes de la interpretación o  alegada violación de este particular tratado. Obligarse a referir a arbitramiento todas las disputas y controversias es cosa que no tendría antecedente en los tratados concluidos por la Gran Bretaña. Podría originarse cuestiones, como las que envolviesen el titulo de la Corona Británica a territorio u otros derechos de soberanía, que el Gobierno de su majestad no podría obligarse de antemano a referir a arbitramiento…”.

El representante venezolano  General Guzmán Blanco,  el 05 de agosto del referido año  se dirige Lord Salisbury,   manifestando su pesar ante el fracaso de las negociaciones del tratado después de haberse convenido el arbitramiento:

“…Respecto del  arbitramiento,  no me parece que el nuevo Gabinete haya podido revocar por si un articulo a que el anterior había prestado formal asentimiento, poniéndolo con eso fuera de su alcance, mucho menos después de haber declarado V.E. en la Cámara de los Pares que respetaría las prendas dadas por el Gobierno precedente. Penoso me seria pensar que tal declaración no comprende a Venezuela.
Juzgo que las cuestiones de límites son las más a propósito para someterse al fallo de un tercero imparcial…”.

La  Incapacidad del Foreign Office de Acudir a un Arbitraje
Un año más tarde de la  comunicación del Honorable R.G.W. Herbert, de junio de 1885, donde se: “…ordenó que la frontera fuera corregida y que todas las copias que existieran del mapa fueran destruidas…”.El  11 de junio de 1886, el Sr.  Charles Alexander Harris,   del Ministerio de  Asuntos Coloniales  Británico (Colonial Office) se dirige al Sr. E. Hertslet, en el  Ministerio de Relaciones Exteriores (Foreign Office), Expresándole  sus dudas sobre el mapa original de Robert Schomburgk al señalar:

 “…Me temo que esta cuestión de la frontera con Venezuela está en un estado muy poco satisfactorio…”.

Que significaba esta declaración, que era, y que venía a representar  esta,   frente a los derechos históricos, jurídicos y sociales de la Nación  Venezolana  por los territorios al oeste del rio Esequibo. Palabras estas que indudablemente están enlazadas  con la comunicación del Honorable R.G.W. Herbert, de junio de 1885.

En derecho penal existe una máxima  que bien puede aplicarse a  nuestro análisis: “…a confesión de partes, relevo de pruebas…”, pero la astucia, la mala fe y el engaño del gobierno británico de ese entonces queda comprobado  al señalar seguidamente en la misma comunicación:

 “…El Ministro de las Colonias parece tener un mapa más o menos oficial que difiere ampliamente del mapa original de Schomburgk,  y ahora hemos oído privadamente que la línea de nuestra frontera que fue oficialmente presentada como nuestro ultimátum a Venezuela no puede ser garantizada en absoluto; pero el Ministerio de Colonias va a enviar un topógrafo con una escolta policial a fin de demarcar la frontera y además se va a enviar una escuadra británica para que patrulle frente al Orinoco…”. Testimonio este que reposa en los archivos ingleses en Londres del Public Record Office .F. O 80/309.

Como podemos de  apreciar, no solamente se le había dado según el propio Colonial Office un “ultimátum   Venezuela” sino que estaba en puerta una agresión  al “…enviar una escuadra…” de guerra a las bocas del Orinoco.  

A ciento veintiséis  años de estas instrucciones nos preguntamos cuantas unidades navales  (embarcaciones) de guerra  componían la escuadra,  cuál era su dotación y armamento  en contra de la pobre y desvalijada Nación venezolana, simplemente porque venía exigiéndole a la Gran Bretaña la  primera potencia naval  de ese entones acudir ante un arbitraje por los territorios al oeste del rio Esequibo. Quien se negaba obstinadamente a reconocer los principios del Utis Possidetis Iuris, como doctrina escrita de derecho internacional  americano y la Doctrina Monroe como principio común.  Cuya utilización por los Estados Unidos hasta ese momento solo había sido amistosa y razonable sin que se convirtiera en una verdadera protectora de los países débiles, como lo era Venezuela.

Pero este abuso, componenda, chantaje, manipulación  queda al descubierto una vez más  ante los propios ojos de las  autoridades británicas cuando tres días más tarde  el 14 de junio del referido año de 1886.   El  Sr. E. Hertslet, del Ministerio de Relaciones Exteriores (Foreign Office)  se dirige al Sr. Jervoise:

“… ¿Qué piensa de  la carta anexa del Sr. Harris? Si el mapa que fue enviado oficialmente al Gobierno venezolano en septiembre del 81 en respaldo de nuestra reclamación es inexacto, y el mapa publicado bajos los auspicios del Ministerio de Colonias de 1875 está completamente equivocado, me temo que nuestro caso en verdad es muy pobre. Mientras más estudio este asunto, menos me gusta, lo digo entre nosotros…”

Acaso este testimonio del Sr. E. Hertslet por demás un  funcionario inglés de alto nivel,  no desmonta,  toda esta patraña,  que condujo a  la nación venezolana inexorablemente a perder 159.500 Km2  de  territorios al oeste del río Esequibo, causándole un daño territorial irreparable,  comprometiendo a  las futuras generaciones de venezolanos.
1896 Mapa de Venezuela y de una Parte de la Guyana Británica demostrativo del avance de las pretensiones inglesas en el territorio venezolano compilado y dibujado por T.H. Heyward Gignilliat reproducido en la obra La Venezolanidad del Esequibo 


La llamada Línea Rosebery
Entre octubre de 1885 y diciembre de 1885  se cruzan una serie de comunicaciones entre el representante venezolano y el Principal Secretario (Primer Ministro) de Su Majestad Británica  en el despacho de Asuntos Extranjeros Lord Salisbury, y a partir de junio de 1896 con  Lord Rosebery,     Ministro de Asuntos Exteriores (Secretario de Relaciones Exteriores - Foreign Office) este ultimo procede a enviarle al representante venezolano en Londres el General Guzmán Blanco un Memorándum con nuevas Bases para una Negociación 1ª  limites, el 20 de julio de 1886:
1984 Mapa N°. 8 Propuesta de Rosebery 1886 MRE (colección de la Fundación La Guayana Esequiba) 
“…Se propone  que los dos Gobiernos convengan en considerar los territorios situados entre las líneas limítrofes respectivamente propuestas en el párrafo 8 de la nota del señor Rojas de 21 de febrero de 1881, y en la nota de de Lord Granville de 15 de septiembre de 1881,  como el territorio en disputa entre los dos países, y que se trace una línea divisoria, dentro de  los limites de ese territorio, o por un arbitramiento, o por una Comisión Mixta sobre la base de la división igual de este territorio, tomando en debida consideración los limites naturales. El Gobierno de S.M da especial importancia a la posesión por la Guayana Británica del rio Guaima, y por tanto, desea estipular que la línea arranque de la costa del mar, hacia el oeste de aquel punto, hallándose debida compensación, en alguna otra porción del territorio disputado, por este desvió de la base de una división igual. Se considera en conexión con el limite la cesión de la isla de Patos a Venezuela…”

“…el Orinoco debe ser libre enteramente  al comercio y la navegación…”.

Con esta desmesurada propuesta,  el Foreign Office ingles  ratificaba  una vez más su decisión política o  realpolitik, termino geopolítico que acuñaría la Alemania Nazi,  décadas más tarde de establecer su política exterior en base a sus intereses prácticos y necesidades inmediatas y concretas, sin atender a la teoría, la  ética, y el derecho de Venezuela. De arrebatarle  a la Nación venezolana 159.500Km2 de  territorios  al oeste del río Esequibo.

Las Agresiones y usurpaciones en los ríos inglesas en los ríos Barima y Amacuro
A Toda propuesta del Foreign Office ingles a Venezuela indudablemente que iba acompañada de una acción material paralela a ella, el Colonial  Office,  como bien lo había señalado en junio de ese año de  1886 de enviar    topógrafos con escolta policial a fin de demarcar la frontera. Pero resulta que ya se había  procedió a enviar  por instrucciones del Gobernador colonial de la Guayana Británica el vapor Landy Longden, al mando del capitán Paisley  con personal administrativo ( Michel Mc Turk Magistrado Especial interino y Superintendente de las tierras y bosques de la Corona en el Distrito del Pomerón), técnico y armado  a principios de  1885, quienes: 

“…colocaron nuevamente postes, fijaron carteles cambiaron empleados de la Republica sustituyéndolos con otros de su propia elección e intentaron poner bajo su servicio a funcionarios venezolanos…”.



Como podemos comprender esta región, esta aun hoy en día a una gran  distancia de la capital estatal y de la republica,  lo inhóspito,  lo  deshabitado,  y por su difícil acceso  a esa área, hace compleja su vigilancia y control  sin embargo el Gobierno venezolano, al tener conocimiento de estas  acciones violatorias por parte de Michel Mc Turk, procedió a  reclamar   ante la Legación Británica en Caracas.  Le  solicito  a su vez a su representante en Londres General Guzmán Blanco, que procediera a reclamar y protestar en el Foreign Office,  contra los reiterados  actos de violación del territorio de Venezuela ejecutados por las autoridades ingleses lo  que al fin hizo  el 28 de julio de 1886, pidiendo:

“…1°. Remoción de todos los signos de soberanía colocados por orden del Gobernador de la colonia en los territorios en disputa. 


     2°.  Retiro de los empleados y la fuerza pública que se hayan puesto en los mismos.


     3°. Explicaciones satisfactorias por la falta de cumplimiento del convenio propuesto a Venezuela de parte de la Gran Bretaña, y de la violación de las leyes de la Republica en cuanto a los puertos no abiertos a naves extranjeras.


    4°. Anulación del proceso formado al señor Roberto Wells, su libertad e indemnización de los perjuicios a él causados con su captura y prisión y sometimiento a juicio y castigo por imputación de un delito en territorio venezolano. 


    5°.Completo restablecimiento de las cosas al estado que tenían en 1850, fecha del convenio referido, y órdenes estrictas al Señor Gobernador de la Guayana Británica para que lo observe escrupulosamente, mientras los dos Gobiernos arreglan la cuestión de sus límites...”.

El representante venezolano, cumplió con su misión  hablo en un leguaje más claro,  preciso, y conciso  frente a las pretensiones de la Gran Bretaña, quién  abusaba reiteradamente de la débil Republica venezolana.

En referencia a Eloy Alfaro, en estos años viajo Panamá, Guatemala y el Salvador buscando apoyo para su causa  para establecerse en el Perú donde publico su obra  La Deuda Gordiana

Continuara…
Como citar este artículo
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Márquez, Oscar J. Eloy Alfaro y el Conflicto Anglo venezolano por la Guayana Esequiba al centenario de su fallecimiento IV. Parte,
Entrada del Lunes 26  de Marzo de 2012, consultado el xx / xx/ 2012. URL:

Bibliografía
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Pérez Concha Jorge. Eloy Alfaro ante el Derecho Internacional Americano. Guayaquil: Imprenta Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo e Guayas. 1959, 24 páginas.


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Procedimientos del Acuerdo de Ginebra. Documentos 1981 – 1982 – 1983. Caracas: Editorial Arte 1984,  228  Páginas.


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Venezuela MRE. Derechos venezolanos de soberanía en  el Esequibo  http://esequibo.mppre.gob.ve/


Venezuela MRE. Historia Oficial de la Discusión entre Venezuela y la Gran Bretaña sobre sus Límites en la Guayana.Nueva York Louis Weiss $ C.O., Impresores 116 Fulton Street. Reimpresa en la Colección 
Fronteras Tomo No 6   Caracas Editorial Arte 1980.  354 Págs.



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