domingo, 26 de julio de 2015

Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), bajo la circunscripción de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular (REDIMAIN









Decreto Presidencial 1787, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.669, de fecha 27 de Mayo de 2015, se constituyen las "Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), bajo la circunscripción de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular (REDIMAIN)"

ZODIMAIN ATLÁNTICA: Su jurisdicción comprende las aéreas marinas y submarinas de la fachada atlántica, definida al norte por la línea al este que nace desde el Promontorio de Paria hasta el límite con Trinidad y Tobago, la línea de costa hacia el sur en el espacio continental de los estados Sucre y Delta Amacuro y los límites marítimos internacionales definidos con Trinidad y Tobago, además de las áreas marinas y submarinas que corresponden a la zona en reclamación (Territorio del Esequibo). Incluye, asimismo, isla de Patos y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, asi como el espacio aéreo supra yacente, siendo las delimitaciones los siguientes puntos geográficos:

Punto A: 10º44'02.3" N 061º50'49.3" W
Punto B: 10º44'02.3" N 061º47'43.9" W
Punto C: 10º42'40.8" N 061º48'16.2" W
Punto D: 10º35'08.8" N 061º48'16.2" W
Punto E: 10º35'07.8" N 061º51'51.2" W
Punto F: 10º02'34.8" N 062º05'05.2" W
Punto G: 10º00'17.8" N 061º58'31.2" W
Punto H: 09º59'00.8" N 061º51'24.2" W
Punto I: 09º59'00.8" N 061º37'56.2" W
Punto J: 09º58'00.8" N 061º30'06.1" W
Punto K: 09º52'21.8" N 061º13'30.1" W
Punto L: 09º49'43.8" N 060º39'57.0" W
Punto M: 09º49'43.8" N 060º39'57.0" W
Punto N: 09º53'14.8" N 060º16'08.0" W
Punto O: 09º57'05.8" N 059º59'22'0" W
Punto P: 09º57'59.8" N 059º55'27.0 W
Punto Q: 10º09'47.9" N 058º49'17.9" W
Punto R: 10°09'47.9" N 58°49'17.9" W
Punto S: 10º58'35.4" N 057º07'03" W
Punto T: 11°35'24.0"N 55°27'12.0" W
Punto U: 8°56'03.0" N 52°51'10.0" W
Punto V: 06º58'54.0" N 058º23'28.0" W

Conjuntamente, se anexa una imagen eminentemente referencial, que ilustra la alineación de las coordenadas publicadas en la respectiva Gaceta Oficial, los trazados expuestos fueron realizados en Google Maps/Google Earth y posteriormente editados en Adobe Photoshop Cs3.
Podrán acceder a la imagen original, en el siguiente enlace:



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


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