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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0064 [rev. 1] – 01JUN2015
ASUNTO: COMUNICADO PÚBLICO
[Respaldo al DECRETO 1.787 del 26MAY2015, G.O. 420.897 del 27MAY2015]
La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- leído el Decreto Núm. 1.787 del 26MAY2015, publicado en Gaceta Oficial Núm. 420.897 de fecha 27MAY2015, en cuanto a la creación y activación de las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítimas e Insulares (ZODIMAIN), que cubren todo el espacio acuático de la República Bolivariana de Venezuela:
ONSA/Circ. Núm. 0064 [rev. 1] – 01JUN2015
ASUNTO: COMUNICADO PÚBLICO
[Respaldo al DECRETO 1.787 del 26MAY2015, G.O. 420.897 del 27MAY2015]
La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- leído el Decreto Núm. 1.787 del 26MAY2015, publicado en Gaceta Oficial Núm. 420.897 de fecha 27MAY2015, en cuanto a la creación y activación de las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítimas e Insulares (ZODIMAIN), que cubren todo el espacio acuático de la República Bolivariana de Venezuela:
EXPRESA su más sincera felicitación, al Cddno. NICOLÁS MADURO
MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a todo su Gabinete
Ejecutivo, por la promulgación de tan importante instrumento legal, para la
Defensa Integral del espacio Marítimo e Insular de la República Bolivariana de
Venezuela; así como de los recursos naturales que dentro de estos espacios se
encuentren;
REAFIRMA el compromiso y apoyo que pueda prestar al Estado,
la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios
Acuáticos de Venezuela (ONSA), en cuanto a la Seguridad Marítima en el ámbito
acuático Nacional; y
EXHORTA al General en Jefe, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro
del Poder Popular para la Defensa, a cargo de la ejecución del Decreto Núm.
1.787 del 26MAY2015, para que especialmente en la ZODIMAIN Atlántica, ordene se
tomen todas las medidas a que haya lugar, contra el Buque de bandera del
Vanuatu (VU) e identificado como DEEPWATER CHAMPION (IMO Núm. 9471862) y quien
de acuerdo a una publicación oficial de la Administración Acuática de la
República Cooperativa de Guyana de fecha 18MAR2015, se encontraría realizando
operaciones de perforación y exploración, en la posición l: 08º 04' 33.04N - L:
056º 57' 09.80"W; con lo cual estaría realizando operaciones sin la debida
autorización, dentro de la ZODIMAIN Atlántica de la República Bolivariana de
Venezuela (Véase: mapa anexo).
INVITA a todos los sectores activos que componen la Marina
Nacional, a continuar navegando libremente por los espacios marítimos
correspondientes a la Circunscripción acuática de Ciudad Guayana y en especial
en toda su extensión hacia el Atlántico (ZODIMAIN), como parte de los actos de
soberanía que por derecho nos corresponden como venezolanos dentro de las áreas
jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.
--
OTRAS REFERENCIAS: Véase: Fachada Atlántica venezolana (ámbito acuático)
Secretario General
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra
en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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