Decreto Presidencial 1787, publicado en Gaceta Oficial Nro.
40.669, de fecha 27 de Mayo de 2015, se constituyen las "Zonas Operativas
de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN), bajo la circunscripción de
la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular (REDIMAIN)"
ZODIMAIN ATLÁNTICA: Su jurisdicción comprende las aéreas
marinas y submarinas de la fachada atlántica, definida al norte por la línea al
este que nace desde el Promontorio de Paria hasta el límite con Trinidad y
Tobago, la línea de costa hacia el sur en el espacio continental de los estados
Sucre y Delta Amacuro y los límites marítimos internacionales definidos con
Trinidad y Tobago, además de las áreas marinas y submarinas que corresponden a
la zona en reclamación (Territorio del Esequibo). Incluye, asimismo, isla de
Patos y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del
mar territorial, asi como el espacio aéreo supra yacente, siendo las delimitaciones
los siguientes puntos geográficos:
Punto A: 10º44'02.3" N 061º50'49.3" W
Punto B: 10º44'02.3" N 061º47'43.9" W
Punto C: 10º42'40.8" N 061º48'16.2" W
Punto D: 10º35'08.8" N 061º48'16.2" W
Punto E: 10º35'07.8" N 061º51'51.2" W
Punto F: 10º02'34.8" N 062º05'05.2" W
Punto G: 10º00'17.8" N 061º58'31.2" W
Punto H: 09º59'00.8" N 061º51'24.2" W
Punto I: 09º59'00.8" N 061º37'56.2" W
Punto J: 09º58'00.8" N 061º30'06.1" W
Punto K: 09º52'21.8" N 061º13'30.1" W
Punto L: 09º49'43.8" N 060º39'57.0" W
Punto M: 09º49'43.8" N 060º39'57.0" W
Punto N: 09º53'14.8" N 060º16'08.0" W
Punto O: 09º57'05.8" N 059º59'22'0" W
Punto P: 09º57'59.8" N 059º55'27.0 W
Punto Q: 10º09'47.9" N 058º49'17.9" W
Punto R: 10°09'47.9" N 58°49'17.9" W
Punto S: 10º58'35.4" N 057º07'03" W
Punto T: 11°35'24.0"N 55°27'12.0" W
Punto U: 8°56'03.0" N 52°51'10.0" W
Punto V: 06º58'54.0" N 058º23'28.0" W
Punto B: 10º44'02.3" N 061º47'43.9" W
Punto C: 10º42'40.8" N 061º48'16.2" W
Punto D: 10º35'08.8" N 061º48'16.2" W
Punto E: 10º35'07.8" N 061º51'51.2" W
Punto F: 10º02'34.8" N 062º05'05.2" W
Punto G: 10º00'17.8" N 061º58'31.2" W
Punto H: 09º59'00.8" N 061º51'24.2" W
Punto I: 09º59'00.8" N 061º37'56.2" W
Punto J: 09º58'00.8" N 061º30'06.1" W
Punto K: 09º52'21.8" N 061º13'30.1" W
Punto L: 09º49'43.8" N 060º39'57.0" W
Punto M: 09º49'43.8" N 060º39'57.0" W
Punto N: 09º53'14.8" N 060º16'08.0" W
Punto O: 09º57'05.8" N 059º59'22'0" W
Punto P: 09º57'59.8" N 059º55'27.0 W
Punto Q: 10º09'47.9" N 058º49'17.9" W
Punto R: 10°09'47.9" N 58°49'17.9" W
Punto S: 10º58'35.4" N 057º07'03" W
Punto T: 11°35'24.0"N 55°27'12.0" W
Punto U: 8°56'03.0" N 52°51'10.0" W
Punto V: 06º58'54.0" N 058º23'28.0" W
Conjuntamente, se anexa una imagen eminentemente referencial,
que ilustra la alineación de las coordenadas publicadas en la respectiva Gaceta
Oficial, los trazados expuestos fueron realizados en Google Maps/Google Earth y
posteriormente editados en Adobe Photoshop Cs3.
Podrán acceder a la imagen original, en el siguiente enlace:
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra
en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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