¿…. y la
política de estado del Socialismo del siglo XXI frente a ella?
Integrantes del Tribunal Arbitral de
Paris de 1899, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las
escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain Colección de la
Fundación La Guayana Esequiba
Oscar J.
Márquez
Que podemos decir después de ciento doce años del despojo por
parte de una componenda (negocio político) en el seno del Tribunal Arbitral de de Paris el 03 de octubre de 1899
de 159.500km2 de territorios ubicados al
oeste del rio Esequibo, conocidos como la Guyana Esequiba o Zona en Reclamación.
Que no se hayan dicho y escrito historiadores,
abogados, sociólogos periodistas,
poetas, políticos, músicos, libre pensadores, y el pueblo en general.
Las Políticas de Estado
frente a la Reclamación territorial de la Guayana Esequiba.
Entre las acciones jurídicas de
esta “política de estado” de la Nación venezolana podemos señalar entre las más relevantes por la recuperación de la
Guayana Esequiba las siguientes:
1. Las
reserva venezolana ante la adopción de de las Resoluciones de la NN.UU N°1514
(XV) del 14 de diciembre de 1960, es conveniente señalar que para esa fecha ya
la Constitución Nacional había sido reformada meses antes y la izquierda
venezolana la había dado su visto bueno pero se dejo su promulgación para
el tercer aniversario del levantamiento
cívico militar que depuso al General Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de
1958.
2. La
Resolución de las NN.UU N° 1654 (XVI) del 27 de noviembre de 1961 referidas a la
descolonización. Reserva esta que fue manifestada por el
Dr. Carlos Sosa Rodríguez, al Secretario General de la ONU mediante el
memorándum N°A/C.47536, del 14M de febrero de 1962
3. Ratificada
y ampliada el 22 de febrero de 1962 en la 130ª reunión del IV Comité Especial
para la implementación de los pueblos y países coloniales.
4. La
invocación de nulidad de la sentencia del tribunal Arbitral de Paris el
03 de octubre de 1899. El 12 de noviembre de 1962, ante el Comité Político
Especial de la O.N.U. Por el Marcos Dr. Falcón Briceño Canciller de Venezuela en plena crisis de los
misiles soviéticos en cuba
5. El
Acuerdo entre los Gobiernos del Reino Unido y Venezuela del 16 de noviembre de
1962, del Comité especial de la ONU de examinar la documentación en poder de
las partes referentes a los límites entre Venezuela y la colonia de la Guayana
Británica. Acuerdo este que su vez fue
referenciado en la Resolución No 2071
(XX) del 16 de diciembre de 1965 de la Asamblea General de la ONU.
6. En la Primera Conferencia
Interamericana Extraordinaria de la OEA,
el 18 de marzo de 1964 sobre la admisión
de nuevos miembros se llega la siguiente disposición impulsada por
Venezuela.
“…Que el Consejo de la Organización
no tomará ninguna decisión sobre solicitud alguna de admisión presentada por
una Entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con
anterioridad a la fecha de la presente resolución, a litigio o reclamación
entre un país extra continental y uno o más Estados miembros de la Organización
mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento
pacífico...”
Texto este que a su vez introducido
en el texto de la Carta de OEA, previa aprobación del Protocolo de Buenos
Aires, en 1967 y que no permitió durante veinticuatro años el ingreso de Guyana
a la citada organización. Disposición esta que fue modificada por las gestiones
de Guyana y Belice.
7. La firma
del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 a escasos tres meses nueve
días de la independencia de la colonia
Guayana Inglesa o Británica el cual fue inscrito en la O.N.U, bajo el N° 8192
del año de 1966.
8. La
aceptación por parte del Secretario General de la ONU, el 04 de abril de 1966,
bajo el No A/6325 de las responsabilidades que pudieran derivarse del Acuerdo
de Ginebra, como en realidad sucedería años después.
9. Se
reservo sus derechos ante el reconocimiento de la nueva Republica de Guyana,
sobre los territorios de la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación en su nota
del 26 de mayo de 1966.
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Texto este que solemos colocar al pie de cada publicación.
Por lo que la Republica de Venezuela nunca se opuso a la independencia de la colonia de la Guayana Británica, simplemente se reservo sus derechos en base a sus justos títulos históricos, jurídicos y sociales. Basada en la intervención del Dr. Leonardo Díaz González, ante la IV Comisión, del XX Periodo de la Asamblea General cuestionando el proyecto de Resolución sobre la Independencia de la Guaya Británica el 07 de diciembre de 1965.
“…Quiero reafirmar una vez más que Venezuela apoya la independencia de la Guayana Británica, lo que no podemos apoyar es el Proyecto de Resolución contenido en el documento A/C.4/4809, ya que dicho Proyecto, por omisión intencionada de toda referencia a la existencia de la reclamación venezolana, prejuzga contra nuestros derechos…”
10.
Resolución No 2133 (XX) del 20 de septiembre
de 1966, de la O.N.U. mediante la cual
la Asamblea General decide admitir a Guyana como miembro de las Naciones
Unidas. Venezuela reitera reservas expresamente sobre sus derechos soberanos en
el Territorio Esequibo ubicado al oeste del río Esequibo.
11.
Acuerdo
para resolver la Controversia Territorial registrado bajo el No 8192 de 1966,
en la ONU de según lo estipulado en el
artículo 102 de la Carta de las ONU
12.
La Declaración de reserva de Venezuela de sus
derechos por los territorios al oeste
del río Esequibo, ante el Consejo de Seguridad de la ONU, el 21 de junio de de
1966.
13.
La Declaración reserva de Venezuela de sus derechos por los territorios al oeste del río
Esequibo, ante la Sesión Inaugural la
Asamblea General de la ONU, el 20 de septiembre
de 1966.
14.
La Declaración
del Ministro de Relaciones exteriores de Venezuela, Ignacio Iribarren Borges,
sobre la admisión de Guyana en la OEA, e 05 de
septiembre de 1966.
15.
Y otro sinnúmero de Notas diplomáticas, Notas de
protesta, comunicados de prensa en
contra de la política de Guyana de entregar concesiones al oeste el río
Esequibo.
Para lamentablemente debemos de reconocer que después de
tantas años, de exigencias, negociaciones de una coherente política de estado nos
encontrarnos frente a un sistema que pregona diariamente ser bolivariano irrespeta la doctrina americana de derecho
público internacional de Utis Possidetis Jure.
Que suele llamarse Socialista del siglo XXI, por un interés puramente ideológico, demagógico, personalista, de ambición del poder por el poder, simple y llanamente ha obviado, desconocido e ignorado los derechos de la Nación venezolana y sus supremos intereses.
La Política de Estado
del Socialismo del siglo XXI frente a la reclamación de la Guayana Esequiba.
Si bien es cierto entre 1999 y 2004 la cancillería venezolana
continuo con una política estado a favor de la reclamación
territorial venezolana no es menos cierto que a partir del año 2004, desecharon está completamente y
cambiaron radicalmente su línea de acción al emitir el primer mandatario
venezolano una serie de declaraciones y omitir la reserva de los derechos de
soberanía de la Nación venezolana en los territorios ubicados al oeste del rio
Esequibo:
Primero: A partir del 20 de febrero de 2004, cuando el Primer Mandatario Hugo R. Chávez, en visita oficial a la República Cooperativa de Guyana declaro en Georgetown públicamente: “... Me he comprometido con el Presidente Bharrat Jagdeo a que el Gobierno venezolano no va a oponerse a ningún proyecto en la región que vaya en beneficio de sus habitantes, en beneficio directo. Como me decía el Presidente: Proyectos de agua, vías de comunicación, energía, proyectos agrícolas…”.
Con esta frase el presidente de Venezuela, se abstrae de una realidad histórica,
jurídica, y política sobre la territorialidad venezolana, utilizando lo social
para justificar sus actuaciones en un giro contraproducente respecto de la
reivindicación, reclamación o unificación de los territorios al oeste del río
Esequibo enlazando a su vez con otra frase que supuestamente permita tener un
control sobre la referida cuestión cuando la realidad nos señala que no es así.
Al Señalar a su vez que: “... ante el resurgimiento de
cualquier proyecto más sensible inmediatamente nos activaremos para revisarlos
en la Comisión Binacional de Alto Nivel y buscarle salidas…”.
Pero fue aun más allá de lo que le permite la constitución,
las leyes venezolanas los sagrados objetivos e intereses nacionales como
Presidente de la Republica al señalar
que: “... Venezuela no se opondrá a que
empresas extranjeras exploren yacimientos petroleros y gasíferos en el
disputado territorio de Guyana…”.
Abstrayéndose
nuevamente de una realidad histórico política al utilizar el término
“Guyana”, cuando el Estado venezolano
en su debido momento reconoció solo hasta la margen derecha del río Esequibo, al nuevo Estado de Guyana en
1966, como una política de estado desarrollada por Venezuela ante la comunidad
internacional, y especialmente ante la ONU, OEA y otros organismos bilaterales
y multilaterales.
En un doble juego de palabras
que recuerda la retorica
socialista y marxista de la ex URSS y su área de influencia, quienes
proyectaban una imagen distinta de la realidad el Presidente Hugo Rafael Chávez, procedió a señalar:
“...abordar las relaciones con Guyana con un perfil distinto
colocando el reclamo por el Territorio Esequibo a un lado de los vínculos
económicos y políticos…”.
Enfatizando el representante del poder ejecutivo venezolano en ese mismo juego de palabras que: “…el
asunto del Esequibo será eliminado del marco de las relaciones sociales,
políticas y económicas de los dos países…”
¿Qué significan estas
palabras, ideas, o aseveraciones? Sobre
un perfil distinto. Ante la integridad y
soberanía territorial respecto de los objetivos e intereses nacionales, frente
a la doctrina americana y bolivariana
del uti possidetis jure, y la
historia de la evolución del derecho constitucional de la Nación venezolana en
referencia al artículo 10º, de la ultima constitución, y de toda una tradición
de un justo reclamo territorial histórico, jurídico y social de los territorios
al oeste del río Esequibo. Cuyo despojo
fue refrendado por medio del chantaje de una sentencia en el Tribunal Arbitral de París el 03 de octubre de 1899.
Segundo: La omisión de la reserva venezolana ante la
infinidad de concesiones forestales y madereras en la referida Zona en Reclamación.
Al no dejar salvada la reserva de los
derechos de soberanía de la Nación ante cada una de esas concesiones.
Tercero: La culminación de la construcción del puente sobre el rio Tucutu por pare de una
unidad militar brasileña. Que le da una
ventaja al Brasil en su salida al Atlántico,
sobre la reclamación venezolana y sus propias aspiraciones de reivindicación
sobre los territorios que fluyen al rio Branco y Amazonas. Materializándose así el viejo sueño de la
geopolítica brasileño Geopolítica.
Cuarto: El desarrollo y ejecución de la primara fase de de la
represa de Amailia en el río Potaro por parte de una empresa estadounidense y
crédito de la República de China.
Continuara...
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Márquez, Oscar J. “La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899….¿ y la política de estado del Socialismo del siglo XXI frente a ella?”,
entrada del lunes 03 de de Octubre de 2011, consultado el xx / xx/ 2011. URL:
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