lunes, 3 de octubre de 2011

La Guayana Esequiba a ciento doce años de la sentencia de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899.


¿…. y la política de estado del Socialismo del siglo XXI frente a ella?

Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba

Oscar J. Márquez

Que podemos decir después de ciento doce años del despojo por parte de una componenda (negocio político) en el seno del Tribunal  Arbitral de de Paris el 03 de octubre de 1899 de  159.500km2 de territorios ubicados al oeste del rio Esequibo, conocidos como la Guyana Esequiba o Zona en Reclamación. Que no se hayan dicho y escrito  historiadores, abogados,  sociólogos periodistas, poetas, políticos, músicos, libre pensadores,  y el pueblo en general.

Las Políticas de Estado frente a la Reclamación territorial de la Guayana Esequiba.

Entre las acciones jurídicas de esta “política de estado” de la Nación venezolana podemos señalar entre  las más relevantes por la recuperación de la Guayana Esequiba las siguientes:
1.   Las reserva venezolana ante la adopción de de las Resoluciones de la NN.UU N°1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, es conveniente señalar que para esa fecha ya la Constitución Nacional había sido reformada meses antes y la izquierda venezolana la había dado su visto bueno pero se dejo su promulgación para el  tercer aniversario del levantamiento cívico militar que depuso al General Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958.
2.   La Resolución  de las NN.UU  N° 1654 (XVI) del  27 de noviembre de 1961 referidas a la descolonización. Reserva esta que fue manifestada  por el  Dr. Carlos Sosa Rodríguez, al Secretario General de la ONU mediante el memorándum N°A/C.47536, del 14M de febrero de 1962
3.   Ratificada y ampliada el 22 de febrero de 1962 en la 130ª reunión del IV Comité Especial para la implementación de los pueblos y países coloniales.
4.   La invocación de  nulidad de la sentencia del tribunal Arbitral de Paris el 03 de octubre de 1899. El 12 de noviembre de 1962, ante el Comité Político Especial de la O.N.U. Por el Marcos Dr. Falcón Briceño  Canciller de Venezuela en plena crisis de los misiles soviéticos en cuba
5.   El Acuerdo entre los Gobiernos del Reino Unido y Venezuela del 16 de noviembre de 1962, del Comité especial de la ONU de examinar la documentación en poder de las partes referentes a los límites entre Venezuela y la colonia de la Guayana Británica. Acuerdo este que  su vez fue referenciado en la Resolución  No 2071 (XX) del 16 de diciembre de 1965 de la Asamblea General de la ONU.
6.   En la Primera Conferencia Interamericana  Extraordinaria de la OEA, el 18 de marzo de 1964 sobre la admisión  de nuevos miembros se llega la siguiente disposición impulsada por Venezuela. 
“…Que el Consejo de la Organización no tomará ninguna decisión sobre solicitud alguna de admisión presentada por una Entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la presente resolución, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados miembros de la Organización mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico...”
Texto este que a su vez introducido en el texto de la Carta de OEA, previa aprobación del Protocolo de Buenos Aires, en 1967 y que no permitió durante veinticuatro años el ingreso de Guyana a la citada organización. Disposición esta que fue modificada por las gestiones de Guyana y Belice.

7.   La firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 a escasos tres meses nueve días   de la independencia de la colonia Guayana Inglesa o Británica el cual fue inscrito en la O.N.U, bajo el N° 8192 del año de 1966.
8.   La aceptación por parte del Secretario General de la ONU, el 04 de abril de 1966, bajo el No A/6325 de las responsabilidades que pudieran derivarse del Acuerdo de Ginebra, como en realidad sucedería años después.
9.   Se reservo sus derechos ante el reconocimiento de la nueva Republica de Guyana, sobre los territorios de la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación en su nota del 26 de mayo de 1966.


“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


Texto este que solemos colocar  al pie de cada publicación.


Por lo que la Republica de Venezuela nunca se opuso a la independencia de la colonia de la Guayana Británica, simplemente  se reservo sus derechos en base a sus justos títulos históricos, jurídicos y sociales. Basada en la intervención del Dr. Leonardo Díaz González, ante la IV Comisión, del XX Periodo de la Asamblea General cuestionando el proyecto de Resolución sobre la Independencia de la Guaya Británica el 07 de diciembre de 1965.


“…Quiero reafirmar una vez más que Venezuela apoya la independencia de la Guayana Británica, lo que no podemos apoyar es el Proyecto de Resolución contenido en el documento A/C.4/4809, ya que dicho Proyecto, por omisión intencionada de toda referencia a la existencia de la reclamación venezolana, prejuzga contra nuestros derechos…”

10.              Resolución No 2133 (XX) del 20 de septiembre de 1966, de  la O.N.U. mediante la cual la Asamblea General decide admitir a Guyana como miembro de las Naciones Unidas. Venezuela reitera reservas expresamente sobre sus derechos soberanos en el Territorio Esequibo ubicado al oeste del río Esequibo.

11.              Acuerdo para resolver la Controversia Territorial registrado bajo el No 8192 de 1966, en la ONU de según  lo estipulado en el artículo 102 de la Carta de las ONU
12.             La Declaración de reserva de Venezuela de sus derechos  por los territorios al oeste del río Esequibo, ante el Consejo de Seguridad de la ONU, el 21 de junio de de 1966.
13.             La Declaración reserva de Venezuela  de sus derechos  por los territorios al oeste del río Esequibo, ante  la Sesión Inaugural la Asamblea General de la ONU, el 20 de septiembre  de 1966.
14.             La  Declaración del Ministro de Relaciones exteriores de Venezuela, Ignacio Iribarren Borges, sobre la admisión de Guyana en la OEA, e 05 de  septiembre de 1966.
15.             Y otro sinnúmero de Notas diplomáticas, Notas de protesta,  comunicados de prensa en contra de la política de Guyana de entregar concesiones al oeste el río Esequibo.



Para lamentablemente debemos de reconocer que después de tantas años, de exigencias, negociaciones de una coherente política de estado nos encontrarnos frente a un sistema que pregona diariamente ser bolivariano  irrespeta la doctrina americana de derecho público internacional de Utis Possidetis Jure.   


Que suele llamarse  Socialista  del siglo XXI, por un interés puramente ideológico, demagógico, personalista, de ambición del poder por el poder, simple y llanamente  ha obviado, desconocido  e ignorado los derechos de la Nación venezolana y sus supremos intereses.  

La Política de Estado del Socialismo del siglo XXI frente a la reclamación de la Guayana Esequiba.

Si bien es cierto entre 1999 y 2004 la cancillería venezolana continuo  con  una política estado a favor de la reclamación territorial venezolana no es menos cierto que a partir del  año 2004, desecharon está completamente y cambiaron radicalmente su línea de acción al emitir el primer mandatario venezolano una serie de declaraciones y omitir la reserva de los derechos de soberanía de la Nación venezolana en los territorios ubicados al oeste del rio Esequibo:


Primero: A partir del 20 de febrero de 2004,  cuando el Primer Mandatario Hugo R. Chávez,  en visita oficial a la República Cooperativa de Guyana declaro en Georgetown  públicamente: “... Me he comprometido con el Presidente Bharrat Jagdeo a que el Gobierno venezolano no va a oponerse a ningún proyecto en la región que vaya en beneficio de sus habitantes, en beneficio directo. Como me decía el Presidente: Proyectos de agua, vías de comunicación, energía, proyectos agrícolas…”.

Con esta frase el presidente de Venezuela,  se abstrae de una realidad histórica, jurídica, y política sobre la territorialidad venezolana, utilizando lo social para justificar sus actuaciones en un giro contraproducente respecto de la reivindicación, reclamación o unificación de los territorios al oeste del río Esequibo enlazando a su vez con otra frase que supuestamente permita tener un control sobre la referida cuestión cuando la realidad nos señala que no es así.

Al Señalar a su vez que: “... ante el resurgimiento de cualquier proyecto más sensible inmediatamente nos activaremos para revisarlos en la Comisión Binacional de Alto Nivel y buscarle salidas…”.

Pero fue aun más allá de lo que le permite la constitución, las leyes venezolanas los sagrados objetivos e intereses nacionales como Presidente de la Republica  al señalar que: “... Venezuela no se opondrá a que empresas extranjeras exploren yacimientos petroleros y gasíferos en el disputado territorio de Guyana…”.

 Abstrayéndose nuevamente de una realidad histórico política al utilizar el término “Guyana”,   cuando el Estado venezolano en  su debido momento reconoció  solo hasta la margen derecha del río  Esequibo, al nuevo Estado de Guyana en 1966,  como una política de estado desarrollada por Venezuela ante la comunidad internacional, y especialmente ante la ONU, OEA y otros organismos bilaterales y multilaterales.

En un doble juego de palabras  que recuerda la retorica  socialista y marxista de la ex URSS y su área de influencia, quienes proyectaban una imagen distinta de la realidad el Presidente  Hugo Rafael Chávez,  procedió a señalar:
“...abordar las relaciones con Guyana con un perfil distinto colocando el reclamo por el Territorio Esequibo a un lado de los vínculos económicos y políticos…”.

Enfatizando el representante del poder ejecutivo venezolano  en ese mismo juego de palabras que: “…el asunto del Esequibo será eliminado del marco de las relaciones sociales, políticas y económicas de los dos países…”

¿Qué significan  estas palabras, ideas, o aseveraciones?  Sobre un perfil distinto.  Ante la integridad y soberanía territorial respecto de los objetivos e intereses nacionales, frente a  la doctrina americana y bolivariana del uti possidetis jure, y la historia de la evolución del derecho constitucional de la Nación venezolana en referencia al artículo 10º, de la ultima constitución, y de toda una tradición de un justo reclamo territorial histórico, jurídico y social de los territorios al oeste del río Esequibo.  Cuyo despojo fue refrendado por medio del chantaje de una sentencia en el Tribunal  Arbitral de París el 03 de octubre de 1899.

Segundo: La omisión de la reserva venezolana ante la infinidad de concesiones forestales y madereras en la referida Zona en Reclamación.  Al no dejar salvada la reserva de los derechos de soberanía de la Nación ante cada una de esas concesiones.

Tercero: La culminación de la construcción  del puente sobre el rio Tucutu por pare de una unidad militar brasileña.  Que le da una ventaja  al Brasil en su salida al Atlántico, sobre la reclamación venezolana y sus propias aspiraciones de reivindicación sobre los territorios que fluyen al rio Branco y Amazonas.  Materializándose así el viejo sueño de la geopolítica brasileño Geopolítica.

Cuarto: El desarrollo y ejecución de la primara fase de de la represa de Amailia en el río Potaro por parte de una empresa estadounidense y crédito de la República de China.

 Continuara...

 Como citar este artículo

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Márquez, Oscar J. “La Guayana Esequiba a  ciento doce años de la sentencia  de su despojo del 03 de 0ctubre de 1899….¿ y la política de estado del Socialismo del siglo XXI frente a ella?”, entrada del lunes 03 de  de Octubre   de 2011, consultado el xx / xx/ 2011. URL:

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