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Zona en Reclamación Guayana Esequiba
Oscar J. Márquez
La política Exterior Venezolana hacia el Caribe
Contrario a lo que se suele pensar la Republica de Venezuela se vio obligada a desarrollar una política exterior coherente hacia el Caribe en las décadas de los 60,70 y 80, debido a su ubicación geográfica, extensión, conformación de sus costas y a la ubicación de sus islas (Territorios Federales Articulo 16 Constitución de 1999) que le generan Mar territorial y Zona Económica Exclusiva.
En el año de 1956 Venezuela amplio su faja de Mar Territorial de 3 a 12 millas marinas lo que indudablemente la enfrento a los Países Bajos por las llamadas islas ABC de Curazao, Aruba y Bonaire lo que requería un acuerdo sobre la línea fronteriza. Debido a que entre la península nororiental venezolana de Paraguaná y de la isla de Aruba existe una distancia de tan solo catorce millas marinas.
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
Reserva de los derechos de Soberanía del mar territorial de la Guayana Esequiba
El 09 de Julio de 1968, se publica el Decreto Presidencial No 1152, sobre el Mar Territorial mediante el cual la Nación venezolana se reserva este, como continuidad de los territorios al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guyana Esequiba o Zona en Reclamación en los espacios marítimos adyacentes a sus costas. Cumpliéndose el pasado 09 de julio del presente año cuarenta y tres años de su publicación.
Al trazar una línea de base recta en el sector de las costas de Venezuela comprendido entre la línea divisora del Río Esequibo y Punta Araguapiche en el Territorio Federal Delta Amacuro convertido en Estado, desde el 03 de Agosto de 1991. Por lo que la política exterior venezolana se oriento a dejar sentados sus derechos en esas áreas marinas por parte de los diferentes gobiernos a partir de 1968 incluyendo la actual administración venezolana hasta el año 2004. En que se cambia o se deshecha la tradicional política de estado sobre la reivindicación, reclamación o unificación de los territorios al oeste del río Esequibo.
Para ese entonces la Republica Cooperativa de Guyana fijaba su Mar territorial en tan solo tres millas mientras que Venezuela la fijaba en doce.
Posterior al decreto No 1152 de julio de 1968, Venezuela en un trabajo sin precedentes logro en cinco años regular, establecer y fijar sus fronteras marítimas de acuerdo al Derecho del Mar con los siguientes Estados:
Con los Países Bajos firma un acuerdo sobre delimitación por las islas ABC, el 31 de marzo de 1978, con vigencia desde el 15 de diciembre de 1978, delimitación que por cierto no sigue el principio de la línea media. El cual era vital para Venezuela al norte de las islas ABC, para asegurarse su Zona Económica Exclusiva.
Con la Republica Dominicana el 03 de marzo de 1979 con vigencia a partir del 15 de enero de 1982.
Con los EE.UU por el área al sur de la isla de Puerto Rico y las Islas vírgenes el 28 de marzo de 1978, con vigencia a partir del 24 de de noviembre de 1978.
Con Francia por el área suroccidental de la isla Guadalupe y al occidente de la isla de de Martinica el 17 de julio de 1980 con vigencia a partir del 28 de enero de 1983.
En este ínterin el Gobierno Guyanés, promulga en 1977 la ley de Fronteras Marítimas adecuándose a las nuevas legislaciones respecto del Mar Territorial, Plataforma Continental, y Zona Económica Exclusiva.
En 1988 Venezuela realizó formalmente reclamos sobre la plataforma continental hasta una profundidad de 200 metros, sin considerar tampoco la frontera occidental de Guyana en vista del decreto 1152 del 09 de Julio de 1968, por su reclamación de los territorios al oeste del rio Esequibo sujetos al Acuerdo de Ginebra.
Acuerdo de Delimitación Marítima entre Venezuela y Trinidad
El 18 de abril de 1990 se firma el Acuerdo de Delimitación Marítima entre Venezuela y Trinidad, referido a los mares territoriales, la plataforma continental, las zonas económicas exclusivas o cualesquiera áreas marinas y submarinas que hayan sido o pudieren ser establecidas por las partes, de conformidad con el Derecho Internacional.
Este tratado sin duda fue beneficioso para Venezuela, ya que definió los límites físicos superiores en el atlántico, hasta alta mar y la zona internacional de los fondos marinos, patrimonio común de la humanidad, asegurándose de esta forma una salida libre al atlántico, frente a lo peor hipótesis, en caso de una solución desfavorable de su controversia por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo. Y la reciente solicitud del gobierno guyanés ante la ONU de ampliar su mar territorial así lo viene a confirmar hoy en día.
No obstante, este Tratado generó polémicas, tanto en Venezuela como en Trinidad y Tobago, donde, de acuerdo a informaciones aparecidas en el Diario de Catracas del 15 de junio de 1990, el dirigente opositor Patrick Manning lo critico, denunciando al Gobierno de Robinson “…por llegar a un acuerdo de delimitación en la costa sureste de Trinidad, para facilitar la salida de Venezuela al Atlántico y de esta forma dio su aprobación tácita a la reclamación de Venezuela sobre un tercero: Guyana…”.
El referido artículo II del tratado Venezuela Trinidad establece: “…Las líneas de delimitación con respecto las áreas marinas y submarinas en el mar Caribe, el Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la Zona del Atlántico son las líneas geodésicas que unen los puntos con las siguientes coordenadas geográficas: de… …y, desde el punto 1, hacia el norte, en rumbo verdadero constante siguiendo el meridiano 61°43´44´´ Oeste, hasta llegar al punto de encuentro con la jurisdicción de un tercer estado;…”
La extensión de la Zona Económica Exclusiva, de Guyana en 200 millas.
El Presidente guyanés Desmond Hoyte, mediante decreto del 23 de febrero de 1991, establece la extensión de la Zona Económica Exclusiva, en 200 millas, fuera de la línea de base, costera. Con este decreto, Guyana buscaba reafirmar su disposición de ejercer la soberanía sobre el área, lo que incluía derechos a la exploración, explotación, protección conservación y aprovechamiento de los diferentes recursos existentes en la referida zona.
Tratado de cooperación entre Guyana y Barbados
Por otro lado en diciembre de 2003, Guyana y Barbados firmaron un tratado de cooperación sobre su Zona Económica Exclusiva, para resolver sus reclamos sobre el solapamiento de sus espacios marítimos justo sobre la Plataforma Continental del Estado Delta Amacuro. Con el fin de de ejercer jurisdicciones comunes de los lechos marinos, las columnas de aguas y los espacios aéreos de los segmentos que supuestamente se superponían. Ignorando el Acuerdo de Delimitación Marítima entre Venezuela y Trinidad de 18 de abril de 1990.
Tratado este que el actual gobierno venezolano estaba obligado constitucionalmente a denunciar por la reivindicación de la Nación venezolana de los territorios al oeste del rio Esequibo, y por los supremos objetivos e intereses nacionales, craso error que actualmente carga sobre si la cancillería venezolana ante la solicitud guyanesa en la ONU de extender su mar territorial.
Por lo que hoy en día llama poderosamente la atención que ante la actitud del actual Gobierno de Venezuela, de entrega, renuncia, o desconocimiento de la reclamación por los territorios al oeste del rio Esequibo. Frente a la del Gobierno Guyanés que ha venido trazando una serie de estrategias muy bien definidas frente a la reivindicación venezolana por los territorios de la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación que afecta la esencia del Proceso de los Buenos Oficios entre ellas las siguientes.
Ley de las Zonas Marítimas de Guyana
En septiembre de 2010 el Parlamento guyanés presento una Ley de las Zonas Marítimas que sustituye a la ley de 1977, la cual había sido aprobada el 08 de agosto del citado año, que afecta las reivindicaciones territoriales venezolanas.
Este instrumento sobre la ley de las Zonas Marítimas de Guyana fija los parámetros para el establecimiento de los límites marinos y submarinos de acuerdo a la convención de los Derechos del Mar de la cual Guyana es signataria y Venezuela no, por lo que de alguna manera la Cancillería guyanesa están ejerciendo una presión mediante artificios jurídicos y diplomática en contra de la posición Venezolana aunado a que desde el año de 1989, funciona el mecanismo de los Buenos oficios para la cuestión de la reclamación territorial venezolana, conocido con el nombres del Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del Secretario General de las Naciones Unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra de 1966.
Continuara…
Como citar este artículo
How to cit this article.
Márquez, Oscar J. “El Mar Territorial y la Guayana Esequiba”, entrada del Lunes 12 de Septiembre de 2011, consultado el xx / xx/ 2011. URL:
Bibliografía
Diario de Caracas. Caracas: 15 de junio de 1990 Pág. 4
Diario El Nacional, Caracas: 30 de marzo de 1990 Págs. D-4
Gazette Official Guiana. Georgetown: 07 de julio de 1977
Márquez Oscar José. La venezolanidad del Esequibo. (Reclamación, Desarrollo unilateral nacionalidad de los esequibanos)Caracas: Talleres litográficos de Graficas Franco, SRL. Pág. 129
Semanario The Daily Mirror, Georgetown: 26 de enero de 1991
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Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
opinen en: http://www.facepopular.net/poll/1320/siendo-que-aruba-bonaire-y-curazao-andan-en-la-plataforma-continental-de-ve/
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