miércoles, 24 de junio de 2009

La Guayana Esequiba y la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Parte IV


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Parte II

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Parte III

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/06/la-guayana-esequiba-y-la-asamblea_18.html

EL PRESIDENTE.-
Tiene la palabra el constituyente Hermann Escarrá.


CONSTITUYENTE ESCARRÁ (HERMANN).-Honorable Presidente, honorables Vicepresidentes, constituyentes: En primer lugar, este es un tema de vital trascendencia para esta Asamblea y para el país. Se trata de una de las tres condiciones existenciales del Estado, que es el correspondiente al espacio territorial.
Debo comenzar por una aclaración en lo que respecta al espacio geográfico. Lo que allí ocurrió es que en la Comisión Constitucional y antes de la Comisión Constitucional, fue eliminada la propuesta de carácter geoestratégico.


Ciertamente la noción de espacio geográfico no obedece al Derecho Internacional Público Clásico, sino fundamentalmente a la noción geopolítica y geoestratégica del mismo.


Cuando nosotros hablamos de una fachada caribana o caribeña, de una fachada atlántica, amazónica o de una fachada andina, no estamos hablando del concepto jurídico de territorio, sino fundamentalmente del concepto geopolítico de espacio geográfico.


Valdría la pena, entonces, reflexionar en dos sentidos. O sustituimos el término "...espacio geográfico..." por "...territorio..." o regresamos a la norma referida a la visión geopolítica, con lo cual habría que incluir la noción de "...espacio geográfico..." o fundamentalmente incorporamos la dos nociones a la norma.


La segunda consideración, tiene que ver con la Capitanía General de Venezuela y los sucesos ocurridos a partir de 1810. Si bien es cierto, el 19 de Abril de 1810, no es considerado constitucionalmente un acto fundacional de la República, ciertamente, es la génesis prefundacional de la Independencia y de la I República.


Valdría la pena hacer intangible, entonces, la frase según la cual, a partir de la Capitanía General de Venezuela y de los sucesos políticos que sugirieron transformaciones a partir del 19 de Abril de 1810.


El último tema, la parte infine del artículo, es de suyo delicado. En realidad comienzo por decir que comparto la propuesta de García Ponce y del Polo Patriótico, la he compartido invariablemente, y quiero argumentar a su favor algunas consideraciones.


La primera consideración es que no es verdad, como dice el profesor Brewer Carías, que al referir a los laudos arbitrales viciados de nulidad, inmediatamente debamos acudir a sede jurisdiccional internacional.


Cuando se asume una posición de esta naturaleza, simplemente se activa el artículo 33 de la Organización de las Naciones Unidas, que nos refiere a los cuatro sistemas de solución pacífica de las controversias.


En estos momentos, nosotros estamos en el sistema de intermediación de buena fe, pero además, quisiera agregar un principio universal de Derecho Internacional Público que se describe en Latín en los siguientes términos Factum brutus nones iuris, es decir, cuando se trata de hechos que son fundamentalmente ajenos al ordenamiento jurídico, no pueden considerarse situaciones de derecho y ese es el argumento fundamental de nosotros, ya que como decía Olavarría, no tuvimos ex aequio ex bonus , sino un ex aequio ex malu.


Finalmente, al apoyar la tesis de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad, creo que nosotros superamos la posición tímida -gravemente tímida- de los constituyentes de 1961. No es suficiente en el Derecho Internacional sostener la tesis de los Tratados celebrados o no válidamente por la República, entre otras razones porque eso nos remite a los procedimientos de los Tratados de Viena, que es el fundamento de los Derechos de los Tratados, y no nos remite a los actos de soberanía y a los actos constituyentes.


En consecuencia, la tesis de García Ponce y del Polo Patriótico es fundamentalmente un acto de soberanía y un acto constituyente.


Honorable Presidente, en este sentido sugiero: En primer lugar, la revisión del concepto de espacio geográfico; en segundo lugar, mejorar lo relativo a la Capitanía General de Venezuela con la redacción clásica y tradicional; y en tercer lugar, sostener la parte in fine de la norma que se refiere a los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad, porque de lo que se trata es de un acto de soberanía, de un acto constituyente y de la invariabilidad de nuestra posición de no seguir perdiendo más el territorio de la República.Gracias, honorable Presidente.


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