jueves, 18 de junio de 2009

La Guayana Esequiba y la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Parte III


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Parte II
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Oscar J. Márquez

Esta semana presentamos la III Parte, de La Guayana Esequiba y la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, Congreso Constituyente, este donde se debatió ampliamente si era o no originaria y la forma de la misma.


Independientemente de la parte filosófica, doctrinaria o jurídica, este es un organismo colegiado representativo y democrático del pueblo que tenía como función redactar una nueva Constitución, en nombre del pueblo y de la Nación de la venezolana.

Función esta que cumplieron los asambleístas especialmente en referencia al Título II Del Espacio Geográfico y de la División Política Territorial en su Capítulo I "… Del Territorio y demás Espacios Geográficos…”. Asambleístas estos que tomaran la posición tradicional, y justa de reclamación por los Territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocida como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. En nombre del Pueblo y la Nación venezolana.


Debates en la Asamblea Nacional Constituyente en 1999. Por los Territorios de la Guayana Esequiba.

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra Reinaldo Rojas.


CONSTITUYENTE ROJAS (REINALDO).-Ciudadano Presidente, ciudadanos Vicepresidentes, colegas constituyentes: Al igual que el debate en la plenaria de ayer, es este un debate fundamental para la Historia de Venezuela. Estamos reafirmando el concepto de la nacionalidad venezolana, porque estamos hablando del origen de nuestra la soberanía. Quisiera hacer algunos comentarios en relación con este primer artículo.


Primero, en relación a que debe efectivamente, señalarse el tiempo histórico que se refiere a la Capitanía General de Venezuela, es decir 1810. Creo que debe decirse además en el momento de la transformación política, no antes, solamente.


Quiero señalar en este punto, que esta Capitanía General de Venezuela de 1810, no es la Capitanía General de Venezuela de 1777. Difiero en consecuencia, del constituyente Vinicio Romero en relación a incluir la Real Audiencia de Caracas, porque la Cédula del 8 de septiembre de 1777, establece claramente, "...la autoridad gubernativa y militar...", en el gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela.


Tengo aquí casualmente el texto de la Cédula de 1777, y se puede ver después cómo se integran a su jurisdicción una serie de instituciones, como por ejemplo, en el año 86 la Real Audiencia de Caracas, en 1803 el Arzobispado, mientras, en 1776, se había creado la Intendencia. Cada una de estas instituciones le van a dar forma a una nueva institución político-jurídico-territorial, como lo es nuestra Capitanía General diferente al concepto que se tenía en la época de los Austrias, a las gobernaciones y capitanías generales.


El Gobernador y Capitán General de la Provincia de Venezuela, que se crea en 1528 por la Capitulación, y que luego pasó a ser la antigua Provincia de Caracas, es diferente a esta Capitanía General de Venezuela de 1777, que, finalmente, va a resumir todas las instituciones que, desde la Universidad de Caracas, hasta el Arzobispado, van a formar parte de lo que va a ser, indudablemente, la base política, territorial, jurídica e institucional de la República de Venezuela. Entonces, no es cualquier cosa quitarle el año de 1810 y señalarla en el artículo de manera indiferente.


En relación con el tema de la Audiencia, constituyente Vinicio, tengo el documento que con la venia del presidente voy a leer (Asentimiento). Que la autoridad que se le da al Capitán General de la Provincia de Venezuela al crearse la Real Audiencia de Caracas, dice así: "...cuyo Distrito ha de extenderse además de la Provincia de Venezuela, a la de Cumaná, Maracaibo y Guayana y a las de dos islas de Trinidad y Margarita, quedando ceñida la jurisdicción de la expresada Audiencia a la parte española de aquella isla, la de Cuba y Puerto Rico..."


O sea, que este señalamiento, hace que la Real Audiencia esté por encima de la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela, porque lo que se le da fundamentalmente a la Capitanía General de Venezuela como entidad política, territorial y jurídica, es una Audiencia como tribunal civil y penal y después se va a crear en 1793 el gran Consulado como tribunal de asuntos mercantiles.


En consecuencia, yo propondría con esta fundamentación histórica, que se coloque -voy a leerlo- "...Que correspondía a la Capitanía General de Venezuela en el momento de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810...", y expone además, mi punto de vista relacionado con el problema del espacio geográfico planteado en este mismo capítulo. Son también dos nociones diferentes. Territorio y espacio.


EL PRESIDENTE.-Se le ha vencido el tiempo, constituyente.


EL ORADOR.-Presidente me quedan 3 minutos.


EL PRESIDENTE.-Eso no lo dice el Reglamento. Nosotros por liberalidad lo hicimos. Tome el tiempo, pero no lo hagamos regla, porque vamos a hacer el debate con 8 minutos. Por vía de excepción vamos a hacerlo, pero que no se continúe aplicando y que nadie más pida esos 3 minutos adicionales.


EL ORADOR.-Agradezco mucho esa deferencia, Presidente.De todas maneras creo que vale la pena y pediría -al igual que lo hizo el constituyente Isea- profundizar en la diferenciación entre el concepto de espacio y territorio, porque una cosa es el espacio, que es un concepto geosocial, geohistórico, y otro el concepto de territorio que es un concepto geofísico. No puede, en consecuencia, sustituirse espacio por territorio.
En último caso, tendríamos que hablar de territorio y espacios geográficos venezolanos.
Muchas gracias. (Aplausos)
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Saúl Ortega, para un punto previo.
CONSTITUYENTE ORTEGA (SAÚL).-Presidente: Propongo que este artículo, que está suficientemente debatido, se vote con los inscritos en la Mesa Directiva.


EL PRESIDENTE.-¿Tiene apoyo esa proposición?Los constituyentes que estén de acuerdo se servirán indicarlo con la señal de costumbre. (Pausa) Ciudadano Secretario sírvase contar los votos.


EL SECRETARIO.-Hay 68 votos afirmativos, ciudadano
Presidente.EL PRESIDENTE.-Aprobado.
Ciudadano Secretario, sírvase dar lectura a los nombres de los constituyentes inscritos para intervenir en este artículo.
EL SECRETARIO.- (Lee):
Allan Brewer Carías, Hermann Escarrá, Blancanieve Portocarrero y Claudio Fermín.



EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Freddy Gutiérrez.


CONSTITUYENTE GUTIÉRREZ (FREDDY).-Señor Presidente: Simplemente para, a los efectos de Secretaría, dejar constancia de mi voto salvado, toda vez que creo que las cuestiones que atañen al espacio territorial, la soberanía, los laudos arbitrales y tratados de la República, deben discutirse amplia y profundamente y no creo que el tema haya sido suficientemente debatido. Gracias, señor Presidente.


EL PRESIDENTE.-Sírvase tomar nota, ciudadano Secretario.


EL SECRETARIO.-Se ha tomado debida nota, ciudadano Presidente.


EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Allan Brewer Carías.


CONSTITUYENTE BREWER CARÍAS (ALLAN)
-Señor Presidente: En primer lugar, quiero estar de acuerdo con los planteamientos formulados por los constituyentes Isea y Rojas en el sentido de hacer referencia al "...territorio nacional...". Esa expresión no puede eliminarse, "...territorio nacional...", aun cuando se precisen luego los demás espacios geográficos y se detallen a los efectos de perfeccionar el ámbito de la soberanía nacional.


En segundo lugar, quiero coincidir también con lo propuesto por el constituyente Isea, de sustituir la última frase de ese artículo, la expresión "...tratados y laudos no viciados de nulidad...", por la expresión que está en el texto actual de la Constitución del 61, que es válidamente celebrado.


Hay que meditar bien este cambio de expresión que se propone, porque posiblemente con la expresión "...no viciados de nulidad..." obligue a la República a tener que probar nulidad y eso implica ir a la Corte de La Haya, que hasta ahora la República no lo ha querido hacer y ha acudido a las otras vías de la solución de controversias. De manera que coincido también en ese tema de colocar "...tratados y laudos válidamente celebrados...".


Por otra parte, creo que por supuesto, tiene que hacerse referencia a lo que se omitió en el artículo "...el 19 de abril de 1810..." y plantearse en los términos que señalaba el constituyente Rojas. Yo diría, incluso, utilizando la expresión tradicional que viene desde 1830 i"...el territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política iniciada el 19 de Abril de 1810..." y se acoge así el tema. Por supuesto, sólo debe hacerse mención a la Capitanía General de Venezuela.


No estoy de acuerdo, en lo absoluto, con lo planteado por el constituyente Vinicio Romero, porque realmente es con la Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 que se define el territorio de lo que luego fue nuestra República, la Capitanía General de Venezuela, y se lo define en lo gubernativo y militar. Pero, lo más importante es que en esa Real Cédula de 1777, se separó de la jurisdicción de la Audiencia de Santa Fe a las provincias de Maracaibo y Guayana y se las incorporaron a la Audiencia de Santo Domingo.


De manera que Venezuela, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita y Trinidad quedaron bajo esa ubicidad jurídica, pero en la Audiencia de Santo Domingo que es la que siempre rigió parte de nuestro territorio.


De manera que esa es la fecha central en lo gubernativo, en lo militar y en la unicidad jurídica de este territorio a estar sometido a una sola Audiencia, la de Santo Domingo, que, en definitiva, era el tribunal y la máxima autoridad en estas tierras.


De forma que tenemos varias fechas de esa integración territorial, la primera fue en 1776, cuando se crea la Intendencia del Ejército y Real Hacienda de la provincia, pero es sólo en 1777 que comienza a establecerse la unicidad. Luego viene la Real Audiencia de Caracas, que es simplemente trasladar el conocimiento de los asuntos gubernativos y judiciales de Santo domingo a Caracas, pero es en una fecha posterior; la unicidad jurídica es la Capitanía General de Venezuela en 1773. Eso concluye con el Real Consulado de Caracas en 1793 que culmina la integración.


Por eso, entonces propongo que el artículo, en definitiva quede: "...El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las determinaciones y modificaciones resultantes de los tratados válidamente celebrados por la República...".


Plantearé esa propuesta que coincide con lo planteado por los constituyentes Isea y Rojas. Gracias.

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