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sábado, 26 de septiembre de 2015

La ampliación de plataforma continental solicitada por Georgetown en 2011 cercena la fachada atlántica de Delta Amacuro

ALEJANDRO HINDS


12 DE JULIO 2015

El gobierno del presidente Nicolás Maduro, en su reclamo del territorio Esequibo, no debe obviar la solicitud que Guyana hizo en 2011 a la Organización de Naciones Unidas para ampliar su plataforma continental, que deja a Venezuela sin conexión directa con el océano Atlántico, única salida libre a mar abierto que tiene el país.
Especialistas recordaron que esa solicitud se basó en un trazado unilateral realizado por Georgetown que incluye las aguas de la zona en reclamación (que están en disputa, como la parte terrestre) y la fachada atlántica del estado Delta Amacuro, cuya soberanía no está en discusión.
“Es una línea que nos cercena miles de kilómetros cuadrados de áreas marinas, nos encierra en un triángulo con la delimitación acordada con Trinidad y Tobago en 1990 y nos elimina la salida libre al océano Atlántico”, precisó Sadio Garavini, ex embajador de Venezuela en Guyana.


El diplomático afirmó que la conexión directa con mar abierto es importante porque, de lo contrario, todas las exportaciones que salen del río Orinoco (básicamente los minerales que se producen en Guayana) deberán pasar por la zona económica exclusiva de otro país para llegar al Atlántico y seguir hasta su destino.
Recordó, además, que es conocida la riqueza de la fachada atlántica —de Delta Amacuro y de la zona en reclamación— en petróleo y gas natural: “Los descubrimientos recientes del consorcio liderado por Exxon Mobil lo que hicieron fue confirmarlo”. Agregó que en el área también hay abundantes recursos pesqueros.
Silencio perjudicial. La solicitud a la ONU para ampliar su plataforma continental fue una de las acciones relacionadas con el territorio Esequibo que Georgetown emprendió en los últimos años gracias al silencio de Caracas durante el mandato del fallecido presidente Hugo Chávez (1999-2013).
La influencia del régimen cubano y la intención de ganarse el respaldo de la Caricom llevaron a Chávez a cambiar la posición histórica del país sobre la zona en reclamación en 2004. “Venezuela no será un obstáculo para cualquier proyecto en el Esequibo”, declaró el mandatario en una reunión con su homólogo de Guyana, Bharrett Jagdeo.
Caracas renunció así a la potestad que le otorga el Acuerdo de Ginebra, firmado en 1966, para objetar la explotación de recursos naturales en el territorio disputado, lo cual fue aprovechado por Georgetown para entregar decenas de concesiones mineras y reactivar las actividades de exploración petrolera costa afuera.
El silencio gubernamental se mantuvo incluso cuando especialistas denunciaron que los bloques donde Guyana autorizó la búsqueda de hidrocarburos incluían aguas de la fachada atlántica de Delta Amacuro (más de 90.000 kilómetros cuadrados, según Aníbal Martínez, presidente del Frente Prodefensa del Petróleo).
La inacción terminó en octubre de 2013, cuando la Armada capturó en aguas venezolanas al buque Teknik Perdana, que hacía exploraciones petroleras en un bloque concedido a la empresa Anadarko Petroleum. Tras el incidente se acordó crear una comisión bilateral de delimitación marítima que hasta ahora no ha arrojado resultados.
Vuelve la polémica. El anuncio guyanés de que un consorcio —formado por las compañías Exxon Mobil, Hess y China National Offshore Oil Corporation— descubrió petróleo en el bloque Stabroek y el decreto venezolano que creó Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular reavivaron la reclamación territorial en mayo.
Luego de meses de intercambio de acusaciones, Georgetown y Caracas coincidieron esta semana en la necesidad de apegarse al Acuerdo de Ginebra y la facilitación del secretario general de la Organización de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, para hallar una solución definitiva.
Angelina Jaffe, directora del Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad Metropolitana, considera que utilizar estos mecanismos es lo adecuado pero teme que la discusión pierda fuerza tras la modificación del decreto presidencial.
Garavini reiteró que el reclamo venezolano debe incluir la solicitud unilateral de Guyana para ampliar su plataforma continental. “Es absolutamente inaceptable que se cercene la salida al Atlántico. No es solo la proyección marítima de la zona en reclamación, que también tenemos que defender”.
Emilio Figueredo, ex negociador de Venezuela con Guyana, recordó que el Acuerdo de Ginebra es válido para la reclamación del Esequibo pero no tiene nada que ver con la fachada atlántica de Delta Amacuro: “De Punta Playa para acá no hay discusión”.


EL DATO

Sin acuerdo. Venezuela insiste en seguir con el método del buen oficiante y pidió a Ban Ki-moon que designe al sustituto de Norman Girvan, fallecido en 2014. Guyana, en cambio, prefiere que se elija otro de los mecanismos previstos en la Carta de la ONU (negociación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos regionales).


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


sábado, 4 de abril de 2015

Tuiteros repudian pretensiones de Guyana



Tomado de:

Guyana busca otorgar una concesión exploratoria a la petrolera Exxon Mobil en aguas venezolanas, en clara amenaza a la soberanía del país

Roger Mora
Miércoles 4 de marzo de 2015, 5:16 pm
Tuiteros repudian pretensiones de Guyana
Un artículo escrito por el presidente editor de Analitica.com, Emilio Figueredo sobre las pretensiones de Guyana de otorgar concesiones en aguas venezolanas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966, respecto a la zona en reclamación,  fue motivo de las más variadas reacciones en la red social Twitter, en repudio a la posibilidad de que la petrolera Exxon Mobil invierta cerca de 200 millones de dólares en el programa de perforación del campo Liza, que estaría ubicado en aguas en disputa.
Acá algunas de las reacciones:

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¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte I

¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. II

¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. III y última


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


Guyana pide a Venezuela que no interfiera en sus exploraciones petrolíferas




Tomado de.

La advertencia tiene lugar después de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela expresara la semana pasada su oposición al envío de equipamiento para la exploración petrolífera que se prepara en aguas que considera de su territorio.
EL UNIVERSAL
Lunes 2 de marzo de 2015  02:33 PM
San Juan.- El Gobierno de Guyana emitió una advertencia a Venezuela para que "desista de interferir" en sus esfuerzos de exploración petrolífera en aguas cuya soberanía es controvertida, informó la Cancillería guyanesa.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela desista de tomar cualquier acción que solo podría resultar en obstaculizar el desarrollo de Guyana y su pueblo y que estaría en incumplimiento del derecho internacional", afirmó la entidad en un comunicado.

La advertencia tiene lugar después de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela expresara la semana pasada su oposición al envío de equipamiento para la exploración petrolífera que se prepara en aguas que considera de su territorio.

Venezuela y Guyana mantienen desde hace décadas una disputa por el límite exacto de la soberanía de sus aguas, indicó Efe.
La compañía estadounidense Exxon Mobil planifica invertir cerca de 200 millones de dólares en el programa de perforación del campo Liza, considerado en aguas de Guyana.

Se prevé que para mediados de marzo, la plataforma petrolera Deep Water Champion llegue a las controvertidas aguas por petición de Guyana para comenzar cuanto antes con las operaciones de extracción.

Guyana recordó en su escrito que ha informado a la Comunidad del Caribe (Caricom), la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Mancomunidad de Naciones y la Secretaría General de Naciones Unidas sobre "esta reciente acción de Venezuela". 
Temas Relacionados
Guyana to Venezuela: Don't interfere with oil rig
http://www.noticias24.com/internacionales/noticia/99026/guyana-pide-a-venezuela-que-desista-de-interferir-en-sus-exploraciones-petroliferas/


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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

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Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




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Inminente controversia con Guyana



Tomado de:

INMINENTE CONTROVERSIA CON GUYANA.

Sergio Márquez Parales.-

3 marzo, 2015
El Gobierno de Guyana emitió una advertencia a Venezuela para que “desista de interferir” en sus esfuerzos de exploración petrolífera en aguas cuya soberanía es controvertida, informó la Cancillería guyanesa.

La advertencia tiene lugar después de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela expresara la semana pasada su oposición al envío de equipamiento para la exploración petrolífera que se prepara en aguas que considera de su territorio. Como es oportuno recordar, Venezuela y Guyana mantienen desde hace décadas una disputa por el límite exacto de la soberanía de sus aguas; sin embargo, la compañía estadounidense Exxon Mobil planifica invertir cerca de 200 millones de dólares en el programa de perforación del campo Liza, considerado en aguas de Guyana. Se prevé que para mediados de marzo, la plataforma petrolera Deep Water Champion llegue a las controvertidas aguas por petición de Guyana para comenzar cuanto antes con las operaciones de extracción.

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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

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Armada boliviana inicia campaña por derecho al mar



Nota del Editor:

¿Quien ha generado el conflicto?
¿Quién autorizo las exploraciones?
¿Quién autorizo el ingreso de las exploraciones?
Al respecto ver las acciones del gobierno nacional
¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte I

¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. II

¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. III y última

Armada boliviana inicia campaña por derecho al mar

02 de marzo de 2015, 10:04La Paz, 2 mar (PL) La Armada boliviana inició hoy un grupo de actividades para concientizar a la población sobre el derecho a una salida soberana al Océano Pacífico, como parte del llamado "mes del mar".

Una ceremonia militar en el Colegio Naval, presidido por el comandante del referido cuerpo, Waldo Calla, abrió las actividades por la reivindicación marítima boliviana, el anhelo de un país sin costas desde una invasión chilena en 1879.

El 14 de febrero del mencionado año, navíos chilenos atacaron el entonces puerto boliviano de Antofagasta, que no contaba con fuerza marítima alguna, en el inicio de una invasión que le permitió a Santiago apoderarse de 120 mil kilómetros cuadrados de territorios ricos en minerales y de 400 kilómetros lineales de costas al Pacífico.

Las actividades por el mes del mar incluirán conferencias en colegios e institutos para informar a los estudiantes sobre la invasión chilena, por parte de historiadores y especialistas en el tema, además de visitas al museo naval, donde se recoge parte de la historia de Bolivia y de la llamada Guerra del Pacífico.

Bolivia recuerda el día del mar el 23 de marzo, para el cual se convocó a un concurso de videos destinado a los estudiantes de todo el país.

El gobierno del presidente Evo Morales interpuso en 2013 una demanda a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya con la intención de obligarlo a negociar una salida soberana al Océano Pacífico.

En 2014, Chile negó la jurisdicción del referido tribunal en un litigio que, según sus autoridades, constituye solo un tema bilateral.

La Haya se pronunciará a mediados del presente mes sobre si tiene atribuciones o no en el referido caso, para lo cual escuchará los alegatos de Bolivia y Chile.

pgh/hm



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

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La pretensión guyanesa sobre nuestra plataforma continental


Tomado de:
El país busca otorgar concesiones en aguas venezolanas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966

E-|milio Figueredo
Martes 3 de marzo de 2015, 10:32 am
La pretensión guyanesa sobre nuestra plataforma continental.

Guyana no puede ejercer derechos soberanos sobre lo que es la plataforma continental de Venezuela, que, tal como establece el derecho internacional desde hace muchos años, corresponde a la prolongación bajo el mar del territorio terrestre con la que forma una sola unidad geomorfológica.

La pretensión unilateral guyanesa de otorgar concesiones en nuestras aguas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 que es el mecanismo que regula la reclamación venezolana sobre el llamado Territorio Esequibo no es admisible.

Venezuela ya ha delimitado su plataforma continental con Trinidad y Tobago y si no lo ha hecho aún con Guyana es por la simple razón de que no se puede delimitar, ni la plataforma continental ni la zona económica exclusiva hasta tanto no se haya logrado un acuerdo práctico mutuamente satisfactorio para la reclamación territorial que, como es lógico, conlleva áreas marinas y submarinas.

En otras palabras, Venezuela no puede delimitar con la zona en reclamación ya que no se ha determinado qué corresponde en definitiva de ese espacio a Guyana y a Venezuela.

Es bueno, para entender lo que está en juego, aclarar algunos conceptos básicos del derecho del mar y que el país sepa por qué se deben defender, con todos los recursos, sus derechos soberanos sobre su plataforma continental y por ende sobre su zona económica exclusiva.

Es importante explicar qué son hoy, en el derecho internacional consuetudinario, la Plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva.

La plataforma continental existe en el derecho del mar desde 1945 con la proclama Truman, mediante la cual EEUU declaraba unilateralmente su control exclusivo sobre los recursos que existían en el suelo y subsuelo marítimo.. Pero, para el derecho internacional, la plataforma continental surge como institución en la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar en 1958 .

El régimen es igual al que se aplica en la zona económica exclusiva salvo que su fundamentación jurídica tiene un estrecho vínculo con la prolongación geológica del territorio bajo el mar, lo que le da al estado un derecho inherente y ab initio sobre su plataforma continental lo que permite, cuando hay continuidad geomorfológica extenderla hasta una distancia máxima de 350 millas.

La zona económica exclusiva
Es el resultado de un compromiso entre los  países que pretendían tener un mar territorial de 200 millas y el interés de preservar vastos espacios bajo el régimen del alta mar para proteger la libre navegación de los mares.

Esta zona se refiere a un área  mas allá del, y adyacente al, mar territorial y a la zona contigua, que no puede exceder de 200 millas en las que el estado ribereño tiene control exclusivo sobre los recursos vivos allí existentes, ya sea en la columna de agua como en el suelo y subsuelo. Esto es importante para aquellos países que carecen de una plataforma continental geológica.

El artículo 56 de la convención define los derechos sobre los recursos como soberanos.

Situación conflictiva con Guyana
La reclamación del territorio Esequibo, a pesar de no serlo, es el tema principal de hoy, y es importante recordar que los límites con Guyana fueron decretados en 1814 por el Libertador en un decreto dictado en Angostura que fijaba el límite entre la colonia británica y Venezuela en fuerte Moruca.

Luego ocurre la historia de la usurpación territorial británica, que es muy larga para ser tratada aquí, cuyo final, de todos conocidos es el laudo de 1899 en el que se fijó, en detrimento de nuestro país, lo que hoy se conoce como la zona en reclamación.

Los intentos por resolver esta controversia se basan en el Acuerdo de Ginebra de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y el gobierno de Guyana; en dicho acuerdo se fija la modalidad para resolver el conflicto, buscando una solución práctica para el mismo y se establecen los mecanismos de solución de controversias que están previstos en el artículo 33 de la carta de las naciones unidas.

Guyana ha pretendido hacer caso omiso del acuerdo de Ginebra al plantear que lo que de allí se deriva es solo la validez o invalidez del laudo y que, por lo tanto, las fronteras que fueron demarcadas en ejecución del laudo son definitivas. Es por eso que pretende delimitar sus espacios marítimos con Venezuela.

Basándose en esa premisa, Guyana procedió a solicitar unilateralmente a la Comisión de límites la extensión de su plataforma continental hasta el máximo permitido, es decir 350 millas. Y la cancillería guyanesa se limitó a informar que en 2010 había consultado con Barbados, Surinam y Trinidad Tobago sobre la mencionada solicitud. La Cancillería guyanesa tuvo el atrevimiento de ni siquiera mencionar a Venezuela. El gobierno venezolano tendría que haber protestado a su debido tiempo ese exabrupto guyanés.

Si se llegara, por negligencia de las autoridades venezolanas, a admitir que Guyana pudiera tener algún derecho sobre la zona en que la que Exxon Mobil pretende iniciar perforaciones exploratorias, Venezuela vería de inmediato mermados su derechos sobre la plataforma continental del Delta Amacuro en más de un 60%.

Por ello, más allá de la adecuada nota de protesta emitida finalmente, por la cancillería venezolana frente a la pretensión guyanesa de invadir aguas en la que Venezuela ejerce sus derechos soberanos, nuestro país está en pleno derecho de actuar, como lo hizo con el buque Tecknik Perdana para impedir que cualquier otra nave o plataforma pretenda ejercer actividades económicas en nuestra plataforma continental o en nuestra zona económica exclusiva.

Guyana puede amenazar con recurrir a la OEA, a Caricom, a la ONU, a Unasur o a quién se le pueda ocurrir y eso no tendrá ninguna consecuencia jurídica si Venezuela actúa conforme a derecho e impide, por los medios necesarios, una violación de nuestros derechos soberanos sobre los recursos existentes en lo que es inequívocamente nuestra plataforma continental, generada desde tiempos inmemoriales por los residuos y detritos generados por el río Orinoco.

La soberanía no se discute, se defiende y es una obligación constitucional del gobierno venezolano proteger y asegurar nuestra integridad territorial y el pleno ejercicio de nuestra soberanía sobre nuestro territorio continental, insular y marítimo.



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

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jueves, 18 de septiembre de 2014

Consejos no pedidos (Zona en Reclamación – La Guayana Esequiba)



Tomado de:

Las captahuellas en abastos, bodegas y automercados, no van a acabar con el contrabando de gasolina, ni con la escasez de medicamentos.
Luis Fuenmayor Toro / lft3003@gmail.com


16 Sep, 2014 | A Ramírez en su nuevo cargo: Dejarle claro a Guyana y al mundo que sí hay una reclamación vigente del Esequibo, que el comandante eterno no podía derogar a cambio de ningún apoyo en la ONU; esa reclamación sólo puede resolverse entre ellos y nosotros, según el acuerdo firmado. No permitir actividades de explotación económica del Esequibo. No delimitar la plataforma marítima con Guyana, pues le quita presión a ese país sobre la necesidad de discutir la reclamación del Esequibo o podría, desde ya, darle ventajas a Guyana. Informarles que seguiremos patrullando el área marítima frente al Esequibo y la que nos corresponde por el estado Delta Amacuro. Alertarlos que nuestra salida al Atlántico no es negociable en ningún caso. A Colombia eliminarle la libre navegación del Orinoco, pues éste es un río interno de Venezuela. Hacer lo mismo con la zona del Golfo que ellos reclaman. Exigirle que como parte de las negociaciones de paz con las FARC exijan el fin de su actividad como contrabandistas. Reactivar el reclamo sobre las bases militares de EUA y la alianza con la OTAN.

A Nancy: Que si va a continuar aceptando la restricción de las divisas para la importación de medicamentos, es mejor que renuncie de una vez. Armada salió por su inacción en este sentido, porque los cubanos no lo querían y por los reacomodos del poder entre las fracciones chavecas. Así mismo, exige las divisas para la compra de suturas, desinfectantes, guantes, catéteres, cánulas, repuestos, tapabocas, gasa, algodón, prótesis, reactivos, soluciones hidratantes, inyectadoras, instrumental quirúrgico, etc. Que se ocupe de la atención maternoinflantil, del Chagas citadino, del grave ascenso del paludismo y de recuperar el control de todo el sistema de salud bajo su único mando. Recuerda que los médicos integrales fueron formados para el primer nivel de atención médica, por lo que es negligente y contradictorio colocarlos en hospitales y hacerlos especialistas sin nivelación previa.

A Maduro: las captahuellas en abastos, bodegas y automercados, no van a acabar con el contrabando de gasolina, ni con la escasez de medicamentos y todos los productos para la salud, ni de lubricantes, autopartes, vehículos, pasajes aéreos, ni el de otras muchas mercancías, pues estas lacras no se originan en las compras cotidianas de los venezolanos. No es la gente común la responsable de este delito, ni es el contrabando el responsable de la escasez. No tomes una medida que pone como culpable del contrabando y de la escasez al pueblo que votó por ti, quien no se merece que, además de vivir con las graves limitaciones actuales (sin alimentos, sin medicinas, sin repuestos de nada, sin electricidad, sin agua potable, sin seguridad personal, sin vivienda, víctima de la inflación, de los motorizados, de la matraca oficial, etc.), lo insulten en forma tan fea. Así como “Patria Segura” no ha reducido los homicidios, ni los robos, ni los secuestros, violaciones, lesiones personales, hurtos, etc., las captahuellas no van a hacer que los anaqueles se llenen de nuevo de mercaderías.


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

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Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


martes, 5 de noviembre de 2013

¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. III y última


El asunto del Esequibo sera eliminado del marco de las relaciones sociales políticas y económicas-Georgetown, 20 de febrero de 2004   


¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,  ante la  reclamación de la Guayana Esequiba?  Parte I

¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, ante la reclamación de la Guayana Esequiba? Parte. II  

Oscar José Márquez

En la parte anterior señalámos que  el Sr. Presidente Hugo Rafal Chávez Frías. Debió de consultar ampliamente con los diferentes sectores de la vida pública, Tan delicado y sensible tema  como lo es  el reconocimiento de  la existencia de:
 Primero:   de una delimitación marítima con Guyana, sin resolver antes   la reclamación de los territorios al Oeste del río Esequibo sujetos al Acuerdo de Ginebra ya que este tema está pendiente porque  era,  es y será un factor de negociación frente a las pretensiones, y frente a la negativa de los Gobiernos Guyaneses de sentarse a NEGOCIAR, al  compromiso adquirido por las partes de:
“…buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia…”
Y en Segundo lugar: Igualmente  el ahora Presidente Sr. Nicolás Maduro, está obligado a realizar esta consulta, frente a última Declaración Conjunta Venezuela-Guyana firmada.  El pasado  17 de Octubre, en Puerto España Trinidad ya que   al comprometerse ambas naciones  al  fijar un lapso de   cuatro meses para que un equipo técnico se reúna, para intercambiar opiniones, sobre la referida delimitación marítima. Está comprometiendo  decididamente a la Nación venezolana, apartando, desechando y negando si se quiere  todos y cada una de las negociaciones y acuerdos efectuados a lo largo de los años especialmente entre los años de 1962-2002.

En este sentido el Presidente Sr. Nicolás Maduro, está obligado, así como debió de hacerlo el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.  Ahora   por la frase  “…explorar mecanismos para abordar el tema de la delimitación marítima..”  Ampliamente con todos los sectores

O en su defecto,  activar los mecanismos establecidos en  la constitución de 1999, en el capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular  de la  Sección Segunda: que establece en su  Artículo 71. Que en las “….materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral…”

Sin esta consulta a la Nación venezolana,  no puede ni debe de haber ni siquiera  “...un equipo técnico se reúna para intercambiar opiniones al respecto…” y menos aun firmar un tratado de  delimitación, en la fachada Atlántica venezolana.  En vista que no está resuelto el principal problema que es la cuestión de la invalidez de la Sentencia 03-10-1899. Sujeta a Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966, que en su Artículo I. Señala:   “…Con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico…”

Todo lo anterior de alguna manera está respaldado,  por la Corte Internacional de Justicia (CIJ),  en su fallo en el caso de la Plataforma Continental entre Alemania Federal vs los Reinos de Dinamarca y los Países Bajos, el 20 de febrero de 1969  (párrafo. 96). Sentencia que señala que el mar requiere el "…permiso" de la tierra...”  “…LA TIERRA DOMINA EL MAR…”, como lo señalamos  anteriormente.

A menos que exista  una  decisión política  un  compromiso un  acuerdo al respecto,  como parece serlo:  Al tomar como base de la negociación de la delimitación marítima el hito de  Punta playa ubicado inicialmente  a 8º 33´ 22´´,  de Latitud Norte  y a 59º  59 48´´ de longitud al occidente Greenwich.  Punto este que la Nación Venezolana se vio obligada a  demarcar ante las amenazas del Reino Unido de la Gran Bretaña de hacerlo unilateralmente

Al señalar el Foreign Office, al Gobierno venezolano  prácticamente a través de un ultimátum, que si antes de del 03 de junio de 1900: “…es decir, al terminar ocho meses de la expedición del Laudo, el Gobierno de su Majestad procederá de una vez a colocar señales a lo largo de la línea  fronteriza…”.

Por cierto el Hito de Punta Playa al igual que el Hito número uno en Castillete  en la frontera con Colombia.  Al levantarse  en  1900.  No  estaba a la orilla del mar,   pero años más tarde producto del fuerte oleaje y del  flujo y reflujo de las   mareas.  El mar se lo llevo penetrando  tierra adentro, estableciendo un nuevo punto, en 1911,  tema este del cual nos referiremos próximamente

Apreciamos que  la pobre, mísera  y palúdica Venezuela de principios del siglo XX, se vio forzada a participar en esta demarcación que estableció una línea de frontera De facto o provisional.  Al NO reconocer la Nación venezolana  la referida sentencia 03 de octubre de 1899, del Tribunal Arbitral de París que le despojo de los territorios al Oeste del río Esequibo.

De hecho los ingleses iniciaron la demarcación sin la presencia de los representantes  de la  comisión venezolana. Y custodiados por un buque de guerra británico establecieron  y construyeron el  hito de Punta de Playa,  objeto de  nuestra cuestión como lo señalaremos más adelante.

Para quienes creen  que fue un error participar,  en la demarcación a la luz de la sentencia arbitral,   del derecho internacional,  de las causas,  circunstancias y consecuencias en  su contexto histórico,  muy bien puede ser ampliamente debatida. La comisión venezolana solo  pudo integrarse a la  inglesa,  cincuenta  y cuatro días más tarde a mediados de noviembre de ese año de 1900. 

Veníamos señalando que existe una decisión política o un  compromiso,   al tomar como base de la negociación de la delimitación marítima el hito de  Punta playa. Compromiso este que seguramente fue adquirido por el Presidente Hugo R. Chávez.


Recorte de prensa digitalizado del 02 de octubre de 2012



Determinamos este compromiso en   base a que doce  días más tarde el 2 de octubre a  la firma de la Declaración Conjunta del 30 de septiembre de 2011. Entre los Cancilleres de Venezuela y Guyana, el diario El Nacional se hizo  eco de la siguiente información,  Gobierno ignora reclamación del Esequibo en Ley del Presupuesto. En su artículo Armando Avellaneda, reproduce  a su vez la información: que aparece en la Pagina 41 de la Ley de Presupuesto del 2012,  que señala:

“…El Ejecutivo Nacional enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa desde el estado Delta Amacuro, mediante el establecimiento de negociaciones con la República de Guyana  a través del Despacho del Ministerio del Poder Popular de las Relaciones Exteriores, a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, y así lograr una extensión legítima de 200 millas en el mar territorial…”. http://www.contextotmt.net/base/krafts/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=32219





Por otra parte La  Ley de  Presupuesto del 2012, en su índice nos señala en su  Capitulo  3, parte 3. Aspectos Generales y en el Sub punto 3.1 Lineamientos Estratégicos Pág. 39, en cual señala entre otras cosas.  “ … De este modo y como señala el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, la actuación del Ejecutivo Nacional  se circunscribe sobre siete líneas estratégicas centradas en: Nueva Ética Socialista, Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: Potencia Energética Mundial, y Nueva Geopolítica Internacional...". 

Como podemos apreciar el estado bolivariano-socialista de Siglo XXI, es claro, preciso y categórico, al señalar  cuales son sus líneas estratégicas entre ellas la de la Nueva Geopolítica Internacional 



En su página 41 estampa:
 “…En el mismo orden de ideas, el Ejecutivo Nacional enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de las aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico, a través del trazado de las líneas bases rectas Aguarapiche a Punta Playa desde el estado Delta Amacuro, mediante el establecimiento de negociaciones con la República de Guyana, a través del Despacho del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, y así lograr una extensión legítima de 200 millas en el mar territorial…”.


A pesar de un informe técnico, dentro de la Asamblea Nacional exponiendo el caso y recomendado  que el mismo fuese  suprimido no se hizo. Procediéndose   a su publicación  y distribución.  
¿Es Punta Playa el Punto  base,  para la delimitación marítima con la República Cooperativa de Guyana? 
Al analizar este plan geopolítico  de un Gobierno supuestamente  Bolivariano y socialista  del siglo XXI. Este nos indica que fue  redactado por personas que saben perfectamente  su significado,  lo que aspiran, y lo que ceden o renuncian,  por  sus  implicación sobre el espacio territorial venezolano. Este párrafo  se refiere a la utilización de términos  eminentemente, técnicos, jurídicos y geográficos:

 1ero. Técnicos : Geopolítica que según el sueco Rudolf Kjellén,   creador de  ella  la señala como “…La doctrina del Estado en calidad de organismo geográfico… …a la mejor compresión del ser del Estado, mientras que la Geografía Política estudia la tierra como morada de las poblaciones humanas en sus relaciones con las demás propiedades de aquella…”.

Una vez más encontramos una evidente  contradicción   del Socialismo del Siglo XXI, versus  la doctrina del uti possidetis bolivariano. En vista que se señala contrario a la Geopolítica que  el Ejecutivo Nacional “…enrumba sus planes geopolíticos a la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa…”,  En contra de la esencia de la integridad territorial venezolana. al establecer este objetivo en base a una de sus líneas estratégicas según el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013. 

Pareciera ser que es la primera vez que un Gobierno utiliza la Geopolítica en contra del  mismo Estado que representa.

Las líneas de bases rectas,  concepto eminente técnico, al  cual la comisión   Internacional de las Naciones Unidas  le dedico  especial interés. Creando un Comité   de Expertos    que estudio,  cada una de las posibles  soluciones para una delimitación,   como lo eran la de prolongar mar adentro la frontera terrestre, cuando esa línea de límite terrestre corta en ángulo recto; la de una línea perpendicular a la costa en el punto en que el limite terrestre llaga al mar;  la del empleo del paralelo geográfico que pasa por el mismo punto, y la de la línea perpendicular a la dirección general de la costa; y de una línea perpendicular a la dirección general de la costa.

Estudios y propuestas  estas que  fueron  sometidas  a consideración de la Asamblea General de la ONU. Quedando constituidos en tres factores fundamentales  1ro. Acuerdo entre las Partes. 2do.  Falta de acuerdo entre las partes,  la línea media o equidistante modera por la clausula de circunstancias especiales. 3ero. Un recurso claro y definido ante la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya, si la invocación de la Cláusula de Circunstancias Especiales u otro factor lleva a frustrar definitivamente las conversaciones directas.

Discutidas las formulas de la comisión del Comité   de Expertos  en la Conferencia del Mar, Venezuela desde un principio se mostro adversa al principio de la equidistancia, en razón de que   esa línea conducía a realizar una división por mitad, de las zona de acaballamiento adyacentes a las costas enfrentadas de dos o más estados. La representación  Venezolana  a su vez tampoco era partidaria del recurso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debido su lamentable experiencia.

Los representantes venezolanos  expusieron  sus argumentos en defensa   de las conversaciones  directas entre las partes  y los medios de solución pacífica,   como  los diplomáticos y los que obligan a una decisión.  Hasta agotarlos los mismos escalonadamente.  Planteamientos estos que no le fueron aceptados. El rechazo de Venezuela a La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,     se baso específicamente al contenido de  los   Artículos  15,74, y 83. Así como el al artículo 121, numeral 3, también objetado por Venezuela.
http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/convemar_es.pdf

Después de  más de veinte  años de negociación, se aprobó el  proyecto de La Convención del  Mar, hoy Ley Universal, con más de ciento treinta  votos a favor,  diez y siete abstenciones  y cuatro en contra Estado Unidos, Turquía, Israel y Venezuela.  Nuestro país prácticamente fue el único,  que en defensa de  su integridad territorial, rechazo abiertamente  la Convención sobre el Derecho del Mar que por cierto llevaría el nombre de La Convención de Caracas, en honor a la Nación  que acogió en su territorio esa iniciativa en 1973.

2ero. Geográficos -  toponímicos  Aguarapiche punto geográfico en el Estado Delta Amacuro a los 92° 29´ 00´´ Latitud Norte y 60° 55´ 00´´ Longitud Oeste,    nombre desconocido para el común de los venezolanos.   Punta Playa,  ubicada en la coordenadas  8° 55´ Latitud Norte y 59° 98´ Longitud Oeste,     igualmente con la salvedad de los estudiosos del tema y  del estampado en  la cartografía nacional cuyo nombre aparece en los mapas apenas perceptiblemente. Punto este que por recomendaciones de la Oficina internacional de la Hora, con sede en París Francia,   que por sus  recomendaciones   fue escogido por el Gobierno Nacional para que se decretase el 01 de  enero de 1965. La escogencia del meridiano 60°, que pasa por Punta Playa en ese entonces Territorio Delta Amacuro como el Meridiano que daría la hora legal en Venezuela lo cual fue cambiado posteriormente.     

3ero Jurídico.   a fin de asegurar la salida al Atlántico desde el Delta del Orinoco, al respecto Venezuela, con la Firma del Tratado de Delimitación Marítima con Trinidad,  el cual le fue beneficioso ya que se garantiza su salida libre  al  Atlántico, ante lo peor de los escenarios. 

Con los  antecedentes de  que Venezuela NO, es signataria de la Convención  sobre los Derechos del Mar, y  por tanto no la obliga. Mientras que  a Guyana si por ser  signataria.

Nos preguntamos ¿cómo y de qué forma?  “...un equipo técnico se reunirá  para intercambiar opiniones al respecto…” ¿qué método escogerán? ¿Cómo van  a van a intercambiar las opiniones? ¿Acaso ya tienen por todos los antecedentes,  señalados un papel de trabajo?

Cuando cualquier tipo de delimitación en el extremo oriental venezolano, servirá de antecedente ante la comunidad internacional frente a la delimitación pendiente de áreas marinas y submarinas con Colombia, en el  extremo occidental.  Lo que  beneficia a la República de Venezuela en ese extremo occidental,   por la tesis de la línea de prolongación de la  frontera terrestre. Al proyectarse el hito No. 1 en Castillete (por cierto no está a la orilla del mar),  en sentido noreste


La perjudica en Punta Playa al estar la prolongación de la línea Esequiba,   de facto  o  limite transitorio, del Laudo de París de  1899 (Provisional), acostada al inclinarse hacia el noroeste por debajo de los 35°.   Situación esta que explicaremos próximamente.

Todos estos argumentos nos conducen a  responder  la pregunta que nos hicimos sobre: ¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,  ante la  reclamación de la Guayana Esequiba?

Esta repuesta  es simplemente y llanamente   un  acuerdo  para tomar, como punto base para una delimitación marítima con la República Cooperativa de Guyana a Punta Playa. No existe otra repuesta al reunir todos los antecedentes,  y evidencias.  Con lo que se podría materializar  una posible delimitación marítima en perjuicio de la reclamación,  reivindicación, recuperación,  integración o unificación  de los territorios al Oeste del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba. 

Razón, o evidencia esta documental elaborada por un ente oficial del Estado venezolano. Nos preguntamos ¿Por qué motivo o razón se introdujo este párrafo en la Ley de Presupuesto del 2012? ¿Quién dio las sugerencias y las órdenes de hacerlo?  ¿Vinieron acaso de la Presidencia?

Documento este que se introduce ante otro poder de la República como lo es el Legislativo,  (la Asamblea Nacional).  Por la cual estamos plenamente convencidos de  este compromiso por parte del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.

Este idea de buscar  “… la delimitación de aguas marinas y submarinas en el Océano Atlántico a través de las líneas de bases rectas Aguarapiche a Punta Playa…”. Pacto o  Compromiso bien pude ser impugnado, al derivarse cualquier ante proyecto y proyecto  de negociación de la Aéreas Marinas y Submarinas entre Venezuela y Guyana.    

En razón del contexto histórico, político y social  que para esa fecha   atravesaba el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.    Al  encontrarse  muy delicado de salud  esto puede  ser algún día  corroborado.  Ante un posible  desenlace fatal previsto,  a pesar de su férrea lucha por vivir, y de las atenciones y cuidados médicos, estaba obnubilizado,   no veía la realidad.

Como ser humano frente a las grades responsabilidades y presiones a la que estaba sometido como Primer Magistrado del país, desde hacía meses estaba incapacitado para conducir los destinos de la Nación venezolana.  Por ello de alguna manera todas  a o algunas de sus actuaciones desde que se le diagnostico su enfermedad bien pueden ser revisadas,  cuestionadas e impugnadas, es cuestión de tiempo que se sepa la verdad.

Y menos aún podía  diferenciar  cuales eran los interés de la República como bien lo señalo: “en función del interés nacional venezolano, en función de la política de integración de la América latina y del Caribe en función de la paz de en función del desarrollo…” http://www.youtube.com/watch?v=kFq3BbKmgDg

De reconocer en la Declaración Conjunta del 30 de septiembre de 2011,  que está pendiente  una delimitación marítima frente a una reclamación territorial y  lo que es peor  parte del Presidente Nicolás Maduro  de autorizar a su  canciller  a firmar otra Declaración Conjunta, que fija   fechas para que las comisiones técnicas se reúnan.

Al respecto esos intereses señalado por Hugo R. Chávez Frías   no,   son lamentablemente los intereses y objetivos nacionales. A menos sean los de una persona que estableció un sistema llamado socialismo del Siglo XXI, imperante en Venezuela a través de una supuesta revolución bolivariana, que a todas luces no honra su nombre,  ni al que le impusieron a la República.  Al desconocer utis possidetis jure o el uti possidetis bolivariano, como bien lo señala Thibaldo González en su obra Bolívar y su Doctrina Internacional sobre Límites Territoriales,  “…el uti possidetis bolivariano sanciona la posesión actual y coexistente al de 1810 y su continuidad en las situaciones territoriales, es decir, que mantiene el sistema colonial de límites, aunque desde luego, con un régimen político-administrativo distinto…”.

En este sentido del  Interés Nacional, al respecto P.A Reynolds, en su obra Introducción al Estudio de las Relaciones Internacionales,   señala  que es posible distinguir dos sentidos en los cuales una política pude ser calificada de buena o mala: “… primero,  en razón los objetivos que intente conseguir se ajusten o no al interés nacional; segundo, en razón de que las acciones para alcanzar esos objetivos sean adecuadas o inadecuadas…”

Y que por lo tanto “…una política exterior puede estar bien concebida en cuanto a sus objetivos y ser, sin embargo mal ejecutada, siendo frecuente que se intente excusar toda clase de tropiezos con la expresión de que se está actuando por interés nacional…”

 Esto fue precisamente lo que sucedió  con los  Presidente Hugo Rafael Chávez Frías y ahora Nicolás Maduro en  su política exterior,  ante  la República Cooperativa de Guyana.  Frente a la reclamación de  los territorios al Oeste del río Esequibo conocidos como la  Zona en Reclamación Guayana Esequiba, Territorio Esequibo, Territorio en Reclamación,    Zona en Litigio,  Zona en Controversia o simplemente Esequibo, sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966.

Reclamación esta que  se pretende desconocer por un acuerdo a espaldas de la sociedad venezolana,  al fijar como Punto Base,   Punta Playa,  para la negociación de la delimitación Marítima como lo hemos señalado, de acuerdo a lo asentado  en  Ley de presupuesto del 2012.

Como citar este artículo
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Márquez, Oscar J. “¿A qué acuerdo llego el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,  ante la  reclamación de la Guayana Esequiba?  Parte. II ”, entrada del  Martes      05  de  Noviembre   de 2013 , consultado el xx / xx/
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