Esequibo: ¿reconocida su soberanía? *
Las controversias jurídicas no se solucionan saliéndose de
los organismos jurisdiccionales internacionales.
Rafael Sureda Delgado
Dejamos pendiente por analizar lo que afirmó el
comunicado aniversario de la Cancillería recordando los 51 años de la firma del
Tratado de Ginebra de 1966. Allí se expresa, entre otros aspectos, que “con la
firma de este Tratado se reconocen los derechos soberanos de Venezuela sobre el
Esequibo”. Testimonio que más pareciera estar dirigido hacia aquel ex
funcionario de la Casa Amarilla que aseveró, sin rubor alguno, que el país no
tenía documentación que avalara la soberanía sobre la Guayana Esequiba.
Obviamente, el mensaje oficial no fue enfocado a un individuo sino al país y,
por razones obvias a Guyana, Gran Bretaña (parte del tratado de Ginebra), al
secretario general de la ONU, Antonio Guterres con sus expertos, al nuevo
“buenoficiante” Dag Nylander y a los países del Caribe (Caricom) que nunca han
estado al lado de Venezuela en este reclamo, aunque siempre se han mantenido
cordiales relaciones de cooperación, antes y después de 1999.
Cancillería pues, por orden del Presidente que es quien
dirige las relaciones exteriores, consideró que con la firma del Acuerdo se
reconoció la soberanía venezolana sobre el Esequibo. Lamentablemente, esto, no
es así.
Leamos el texto del
Acuerdo. “Convencidos -afirma uno de los considerandos- de que cualquiera
controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y la
Guayana Británica por la otra (…) de conformidad con la Agenda que fue
convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia
entre Venezuela y Gran Bretaña sobre la frontera con Guayana Británica…”.
Comienza la precisión, se reconoce que existe un área
fronteriza entre Venezuela y la colonia que está en controversia, pero nada
sobre “soberanía”.
Artículo I. “Se
establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias
para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido
surgida (…) de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre
la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.
Los ingleses y su colonia aceptan sentarse a resolver el
reclamo porque unilateralmente nuestro país no consideró, ni considera, hasta
hoy, válida la sentencia arbitral. El artículo no reconoce soberanía, sino que
existe un “encargo” por resolver. El Laudo usurpador continúa vigente. Los
ingleses y su colonia y al independizarse, Guyana, se sujetan a la tesis
venezolana de la invalidez del Laudo para negociar la solución en forma
“práctica” del reclamo venezolano, pero no hay reconocimiento de soberanía. Más
aun, supongamos que se invalida el Laudo. El Esequibo pasa a ser de Venezuela,
¿por qué?; de los ingleses, ¿por qué?; de su colonia, hoy Guyana ¿por qué?. No
sería de nadie. Habría que demostrar con documentos, quién es el soberano
definitivo sobre esa zona. Cada uno presentaría su argumentación documental y
un tribunal decidiría. ¿No es así cómo se resuelven los conflictos legales
mundiales?. Las controversias jurídicas no se solucionan saliéndose de los
organismos jurisdiccionales internacionales.
De haberse reconocido
la soberanía sobre el Esequibo, ¿para qué se sentaron a negociar nombrando
integrantes de una “Comisión Mixta”? Simplemente Venezuela hubiera participado
a la ONU, Gran Bretaña y su Colonia, que a partir de ese momento, febrero de
1966, derivado del reconocimiento de nuestra soberanía sobre el territorio en
controversia (Esequibo), a través de un tratado, el Acuerdo de Ginebra, se
procedería a ocuparlo pacífica y legalmente y hubiera viajado a la Guayana
Esequiba, sin necesidad de llevar tanques de guerra, el Presidente Leoni, su
Gabinete, el Alto Mando Militar, representantes de todos los partidos políticos
y de la sociedad civil. ¿O no?.
Si el tratado admitió la soberanía, según el gobierno, para
qué utilizaron caminos fijados en el artículo 33 de solución de controversias
de la Carta de la ONU, ¿para deliberar sobre lo que habían reconocido ingleses
y su colonia?. Absurdo.
Artículo V(1) “…nada de lo contenido en este Acuerdo será
interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino
Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía
territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de
cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente…”.
Aquí nadie renunció a
nada, no disminuyó nada, sólo se menciona la “reclamación de soberanía”, pero
no la soberanía sobre lo reclamado. Además, ni aumentaba ni disminuía nada de
lo que las partes hubieran argumentado antes de la firma del tratado. Sólo se
acepta que hay una “reclamación” que hay que resolver según la metodología
fijada en el Acuerdo. Venezuela reclama soberanía y lo hace porque no la posee,
según el tratado.
Artículo V(2): “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo
mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer
valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los
Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de
soberanía en dichos territorios…”
Nada de lo que se hiciera, nada, insisto, serviría para
crear, avalar, fortalecer o refutar una “reclamación de soberanía”. Una
reclamación, no la soberanía sobre lo reclamado.
Ahora bien, ¿quién controla la “Zona” reclamada por
Venezuela? Guyana, porque se la entregó un Laudo vigente y realiza actividades
en dicha área porque no se lo impide el Acuerdo, pero lo que ha hecho o haga
mientras no se resuelva la controversia, no le sirve para hacer constar,
aumentar ni disminuir los derechos de soberanía que dice poseer sobre dicha
área, y lo mismo sucede con Venezuela que no detenta el territorio, pero sí
consta que lo reclamamos; y se sentaron para resolver la reclamación y todos saben
que se reclama lo que no se posee, porque el Acuerdo no dice, salvo Venezuela,
que el Esequibo es venezolano.
Por último, un aspecto sin discusión alguna y que logró el
gobierno de Leoni con el apoyo de todo el país, cuyo canciller Ignacio
Iribarren Borges fuera quien firmó el Acuerdo de Ginebra, fue obtener el único
documento que existe, avalado por el Derecho Internacional donde sí se reconoce
oficialmente, por primera vez en la historia y ante el mundo, nuestra
reclamación; y donde se registra palmariamente no sólo la reclamación (aunque
no la soberanía sobre lo reclamado) sino la firme posición de estado de
considerar sin validez jurídica el Laudo usurpador del 3 de octubre de 1899;
aunque esto da lugar a una lógica inquietud ¿por qué desde hace 51 años, un mes
y dos días que se firmó el Acuerdo, todavía estamos en lo mismo, reclamando y
buscando la soberanía sobre el Esequibo?.
1 Publicado en el Diario “La Razón” del Domingo 19 de Marzo
de 2017
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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