martes, 4 de octubre de 2011

Cancillería mejoró postura en el comunicado conjunto

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Tomado de:

Se dejaron en claro algunos puntos esenciales para la República

EMILIO FIGUEREDO |  ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL

Martes 4 de octubre de 2011  12:00 AM

Es justo reconocer que finalmente el gobierno de Chávez parece haber escuchado el clamor de los analistas que advertían el grave peligro que corría la República si la Cancillería mantenía su silencio frente a las recientes y no tan recientes declaraciones que ponían en jaque la proyección de la fachada atlántica del país.

Existe una diferencia en el lenguaje del reciente comunicado conjunto con respecto al comunicado inicial de la cancillería venezolana, que a todas luces fue deplorable.

Un comunicado, en términos diplomáticos, es un documento en el que se dice poco y se deja entre líneas la voluntad de las partes de negociar. Esta vez, si bien no se reservaron los derechos sobre situaciones tales como la fijación de los límites marítimos entre Guyana y Surinam, y la reciente declaración de la Canciller guyanesa referida a la no existencia de delimitaciones pendientes, se pusieron por primera vez en claro algunos puntos esenciales, nos imaginamos que por sugerencia de alguien que conoce bien el tema. Por ejemplo, "Venezuela recordó su legítimo derecho de soberanía y jurisdicción en la Fachada Atlántica". Si esa referencia se toma en el sentido tradicional argumentado por Venezuela en el pasado, incluiría no solo la plataforma Deltana, sino la generada por la zona en reclamación. Es evidente que definir la extensión de la misma es materia que le compete a los faciltadores con la ayuda del buen oficiante.

Por otro lado, es útil la mención que se hace a dos puntos relativos a la delimitación entre las dos repúblicas cuando se afirma que: " Ambos Ministros reconocen que la delimitación de fronteras marítimas entre los dos Estados sigue siendo un tema pendiente y coincidieron en que dicha delimitación requerirá negociaciones." Lo cual si bien es obvio, permite poner sobre la mesa un tema a mi juicio fundamental como lo es que Guyana tiene que delimitar sus áreas marinas y submarinas con Venezuela y no con Barbados, situación que hasta el reciente Comunicado Conjunto no estaba clara y que dio origen a muchas de las alertas que hicimos al respecto. La otra referencia importante aunque obvia es : ???"Reconociendo que la controversia en relación con el Laudo Arbitral de 1899 en cuanto a la frontera entre Guyana y Venezuela sigue existiendo, los Ministros reafirmaron su compromiso con el Acuerdo de Ginebra y el Procedimiento de Buenos Oficios."

Ojalá que el facilitador venezolano y su equipo estén a la altura de la tarea que les corresponde a fin de lograr un acuerdo práctico y honorable que ponga fin a esta casi bicentenaria reclamación.

 Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.

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