lunes, 29 de septiembre de 2014

Alcance a análisis de tres laudos/ La Guyana Esequiba




  Tomado de
militaresprofesionalesvenezuela@yahoogroups.com
EDDY BARRIOS
eddybarrios@gmail.com
 Miércoles, 24 de septiembre

Debo agradecer las llamadas y escritos de feed back a mi escrito ANALISIS DE TRES LAUDOS; en especial, la del GD (Ej.) Oswaldo Suju Raffu, Presidente del Instituto de Estudios Fronterizos, quien de manera acertada me enfatiza la importancia vital del conflicto relacionado con nuestro Territorio Esequibo, habida cuenta de las continuas y progresivas acciones inamistosas de Guyana al violar el Acuerdo de Ginebra, el cual establece los medios de solución pacifica para encontrar el arreglo práctico y satisfactorio para ambas partes, al que nos obliga a ambas naciones el artículo 1 del referido acuerdo, firmado por Guyana y Venezuela ante la contención unilateral de ésta última nación de que dicho Laudo de Paris de 1899 fue y es Irrito y nulo, debido a las irregularidades que se cometieron en la mesa de negociaciones, donde nuestro país no estuvo representado por un negociador venezolano, sino por uno norteamericano, el Dr. Severo Mallet Prevost quien, al morir, nos dejó legado póstumo de un manifiesto, en el cual reveló a Venezuela dichas irregularidades, las cuales dieron fundamento para la contención formulada por el Presidente Rómulo Betancourt, en octubre de 1966, como hemos demostrado en escritos previos.

Esto obliga a concentrar fuegos en este frente oriental, sin desestimar ni abandonar el flanco occidental, por mí tratado en el escrito en referencia y otro previo titulado Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas con Colombia, en una estrategia de política exterior combinada, concurrente, integral y articulada, que de manera muy activa debemos mantener los venezolanos ante las amenazas pasadas, presentes y futuras de despojos territoriales, las cuales pudieran afectar nuestra Soberanía e integridad territorial, doquiera que sea que la amenaza se presente.

En mi escrito ANÁLISIS DE TRES LAUDOS me concentré en la parte jurídica, para lo cual introduje un Marco Teórico, para que el lector pudiera evaluar o contrastar los eventos ocurridos, en donde estos principios del derecho internacional que rige los tratados se violaron. No descuidé la parte de los eventos ocurridos en el desarrollo de los tres conflictos propiamente dichos; sino que, por atenerme al motivo del tema, puse énfasis en las sentencias emanadas de los árbitros y en el proceso que los llevó a sentenciar. Expliqué los dos primeros relacionados con Colombia, sin descuidar el atinente al caso con Guyana, sólo que como antes había circulado mi libro CRÓNICA DE UN VIAJE A NUESTRO TERRITORIO ESEQUIBO, los remití a leerlo, por lo que quedé en deuda al no reflejar, al menos, una sinopsis jurídica sobre el caso del este territorio y del laudo que nos lo arrebató. Por eso, esta llamada del distinguido General Suju me inspiró a hacerlo.

Es de enfatizar que mientras en el Laudo Español de 1891 se trató de una malinterpretación del (o del alegato conveniente de que habría habido dificultades a la hora de interpretar) castellano antiguo y la confusión amañada al reconocer sobre el terreno erróneamente al Mogote de Los Frailes, como el más inmediato a Juyachì”, por parte de la  comisión mixta designada para materializar los hitos, así como manejos irregulares que concluyeron en la escogencia de Castilletes como límite, en el Laudo de Paris fueron otras las circunstancias que concurrieron e influyeron en la situación que nos ocupará en este escrito y que relataré en sinopsis de la misma.

Considero, muy particularmente, la escogencia de Castilletes tan irrita y nula, como lo fuera el descubrir de manera expresa por el negociador norteamericano de que – en el caso con Guyana – habría habido irregularidades en el laudo del Paris de 1899, lo que a su muerte supimos.

En el caso del Laudo Español y su materialización, nos queda claro que el límite nunca ha debido ser Castilletes, además de que  - dicho sea de paso - el hito Nro. 1, ubicado en la costa frente a la bahía de Cocinetas, se encuentra a unos 200 metros de la pleamar; por lo que, podemos decir, queno existe nada sobre qué negociar. La fuente de toda negociación de áreas marinas y submarinas es la certeza de que el límite terrestre es exacto, ¿no es así?

Por cierto, quien vaya al terreno verá que este hito Nro. 1, por la forma de la bahía, hace una inflexión hacia el Golfo de Venezuela, y la indebida prolongación de la línea general de hitos que viene de las Tetas de Monte de Oca, ha sido utilizada por Colombia como parte de una estrategia para fundamentar una peregrina Tesis de la Línea Media Boggs, que ésta ha venido tratando de hacer valer y para justificar sus inaceptables y rechazadas entradas de naves de su armada por debajo del paralelo 12º N.

De la misma manera, ha intentado arrojar dudas sobre nuestra soberanía sobre Los Monjes. Nuestro presidente  en 1952, el dictador General Marcos Pérez Jiménez, ordenó el empleo decidido y categórico del poder naval y militar para defender nuestra soberanía e integridad territorial y Colombia no sólo echó atrás, sino que reconoció taxativamente que Los Monjes son venezolanos. Caso similar ocurrió en 1987 con la incursión inamistosa e ilegal de la Corbeta Caldas y la orden del Presidente Jaime Lusinchi, para el empleo de la armada en el rechazo contundente de tal incursión, a cargo de nuestra armada, en representación de la FFAANN y de la patria.

El concepto de la debida prolongación general de los hitos que vienen desde las Tetas de los Montes de Oca, atina a Punta Macolla en la Península de Paraguaná y así fue la línea que estableció nuestro presidente Marcos Pérez Jiménez. Desde entonces, se utiliza esta línea de prolongación como borde norte del golfo venezolano, generadora de sus correspondientes áreas jurisdiccionales. Hacia el sur de ésta es Venezuela y no se permiten incursiones ni nada. (Descripción libre del infrascrito, no debe comprometer la posición oficial venezolana).

Finalizada esta introducción, procedo a elaborar la Sinopsis del caso del Laudo de París de 1899,no sin antes destacar que si hay un laudo donde se pueden verificar los conceptos jurídicos del marco teórico de los antecedentes de mi escrito ANÁLISIS DE TRES LAUDOS, es precisamente en el del caso del laudo acerca de la disputa sobre el Territorio Esequibo venezolano. Este laudo deja incluso de ser considerado Cosa Juzgada, desde el mismo momento en que los dos países firman el Acuerdo de Ginebra. Durante el proceso y en la misma sentencia, se dieron ejemplos de vicios de Extra Petita, de in motivación de sentencia y de arreglos maliciosos en perjuicio de una de la partes; o sea, de vulgar parcialización, traicionando intereses de Venezuela, los que como negociadores han debido preservar.

Como documentos y títulos validos donde sustentar la propiedad tenemos que en el Mapa de Codazzi de 1840 se confirma la integridad del territorio nacional; además, en el Mapa de Venezuela para 1936, puede verificarse que el Territorio Esequibo era parte integral de Venezuela y la Guayana Inglesa (Británica) estaba al Este del río Esequibo.  Existen otros dos mapas, uno del Cantón Upata (1840) de la Provincia de Guayana, hoy parte oriental del Estado Bolívar. Otro del Cantón Piacoa (1840), hoy Estado Delta Amacuro. Como puede verse, Venezuela siempre tuvo a la Guayana Británica como su límite al este, separada por el río Esequibo. Al este del mismo Guyana y al oeste Venezuela.

En 1834, el geógrafo prusiano Robert Hermann Schomburgk, por encargo de los colonos guyaneses del Demerara, trazó una línea fronteriza entre Venezuela y la Guayana Británica desde el río Morucahasta el Esequibo de una extensión de 4.290 km². En 1839 trazó una segunda línea llamada Norte-Sur que abarcaba la desembocadura del Amacuro hasta el Monte Roraima, lo que representaba unos 141.930 km². La progresiva migración de los colonos británicos del Demerara hacia los territorios situados más allá de la margen izquierda del Esequibo, erróneamente sustentados en los mapas trazados por Schomburgk, originó la primera reclamación de Venezuela ante Gran BretañaEstos mapas antes referidos nos muestran los sucesivos avances de Schomburgk, causa origen de la disputa.

El artículo 1 del preacuerdo de arbitraje nos habla de un:

Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos de Venezuela y su Majestad La Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda acerca del límite entre Venezuela y la Colonia de Guayana Británica”, celebrado en Washington el 02 de febrero de 1987. En éste se indica que “se nombrará inmediatamente un Tribunal arbitral para determinar la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica”. Más adelante en el texto investigado se lee que el árbitro lo será de derecho.
El artículo 2 del acuerdo de tratado reza que:
“El Tribunal se compondrá de cinco juristas; dos de parte de Venezuela, nombrados, uno por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, a saber el Honorable Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos de América, y uno por los Justicias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, a saber, el Honorable David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América; dos de parte de la Gran Bretaña, nombrados por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad, a saber, el Muy Honorable Barón Herschell, Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable Orden del Baño, y el Honorable Sir Richard Henn Collins, Caballero, uno de los Justicias de la Corte Suprema de Judicatura de Su Majestad; y de un quinto jurista, que será elegido por las cuatro personas así nombradas, o, en el evento de no lograr ellas acordarse en la designación dentro de los tres meses contados desde la fecha del canje de las ratificaciones del presente Tratado, por Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega. El Jurista a quien se elija será Presidente del Tribunal. (Nombraron al Su Excelencia Frederick de Martens, Consejero Privado, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad Cambridge y Edimburgo).
 El manifiesto de Mallet Prevost reza:
Severo Mallet Prevost, abogado estadounidense de la defensa venezolana, escribió en 1944 un memorándum donde revelaba que el Laudo Arbitral de París fue una componenda política y dio a conocer algunos acontecimientos determinantes que hasta entonces eran ignorados”.
El documento revelaría lo siguiente:
“…Antes de ir a París, el juez Brewer [abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho. Cuando nos reunimos en París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela. Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje]. Cuando reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio. ... una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ... ... el Juez Brewer se levantó y me dijo muy excitado: "Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera". "Sin embargo -añadió- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins...". Lo que Martens proponía era que la línea... comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco... Esto es lo que Martens ha propuesto. (...)Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. (...)Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí... que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña... y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. (...)Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar..., calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "... si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar". Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho… …lo anterior ha sido dictado por mí el 8 de febrero de 1944…." Otto Schoenrich Miembro de la firma Curtis, Mallet Prevost, Colt & Mosle de Nueva York

Como podemos apreciar, no podemos aceptar el Laudo de Paris, por las razones más que demostradas. Por fortuna, se cuenta con el Acuerdo de Ginebra, el cual está vigente.

Algo para recalcar es que el manifiesto de Mallet Prevost habla solamente sobre el dominio de la desembocadura del rio Orinoco y que la fachada Atlántica venezolana no se circunscribe solamente a ésta, sino que se incluyen las áreas marinas y submarinas al este, hasta el rio Esequibo, que es nuestro límite terrestre al este, con la Republica cooperativa de Guyana o Guayana Británica.

Esto puede afianzarse aún más porque Venezuela no se opuso a la independencia de Guyana en 1966, a pesar de la disputa; pero, entregó una reserva escrita a esa independencia, en el sentido de que el reconocimiento como nueva nación libre no significaba renuncia venezolana a los derechos que le asistían, además promulgó un decreto que popularmente se conoce como “Mar de Leoni”, Se llama así a la reserva venezolana, del Decreto Nº 1.152, del Presidente de Venezuela Raúl Leoni, del  9 de julio de 1968,  conocido dos meses antes, en el cual se traza la Línea de Base Recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta Araguapiche, del  Estado Delta Amacuro, como Mar perteneciente en su totalidad a Venezuela

El Decreto también hacía “expresa reserva de los derechos de soberanía de Venezuela sobre la zona de mar territorial cuya restitución se reclama de Guyana”. La expresión visual del decreto se encuentra en el grafico (anexo) donde reclamamos 3 millas porque en aquel entonces Guyana mantenía esa anchura en su mar Territorial y con el decreto 1152 recuperábamos las 12 millas náuticas de Mar Territorial que en total le correspondían a nuestro país. (Ver: Sureda Delgado).

Espero haber saldado la deuda. Sigo a la orden para enviar el libro.



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


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