miércoles, 6 de agosto de 2014

La libertad de expresión en la demanda


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En el marco de la demanda (aplicación y memoria) presentada por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (cij) entre los años 2013 y 2014, basada en la obligación que tendría Chile de negociar sobre una salida soberana al océano Pacífico con nuestro país, consideramos que sería importante realizar consideraciones previas y luego procurar contribuir con el debate.

La delegación boliviana deberá debatir los alcances de la pretensión nacional para validarla y retroalimentarla. Foto: diario libertador.com

Sergio R. Castro
00:00 / 05 de agosto de 2014
El debate debe ser a la luz de problemáticas actuales relativas a la libertad de expresión, considerando algunos procesos penales seguidos a algunos periodistas que se encontraban difundiendo el tema.

La base fundamental de la propuesta boliviana versa sobre la existencia y naturaleza de la obligación chilena de negociar con nuestro país una salida soberana al océano Pacífico, en este punto de las cosas, hay que preguntarse, primero, ¿Cuándo y cómo Chile asumió dicha obligación?, aquí hay tres formas aceptadas por el Derecho Internacional, el tratado (derecho convencional), la costumbre (derecho consuetudinario) y los actos unilaterales.

Entonces, ¿Cuándo y bajo cuál de las tres formas lo hizo? Eso es algo que Bolivia seguramente tendrá que argumentar y probar durante el proceso, a priori, no conozco tratados con estos extremos, es decir, tratados donde Chile se obliga a negociar territorio soberano, en lo que respecta a costumbre, se requiere más de dos estados para construir costumbre internacional y si existiese, seguramente, no fuese tan concreta como la obligación alegada por Bolivia, los actos unilaterales podrían constituir una fuente adecuada a esta obligación.

Segundo, ¿la Corte Internacional de Justicia puede obligar a un Estado a disponer de su soberanía? Las competencias de la Corte son la resolución de las controversias que le sometan los estados, además de las cuestiones de interpretación de tratados y la responsabilidad internacional del Estado. Pero el alcance de dicha competencia ¿podría extenderse a obligar disponer soberanía cuando en realidad la obligación dice negociar soberanía?, Bolivia deberá explicar los alcances de la competencia de la Corte y, por tanto, la Corte deberá pronunciarse sobre aquello.

Las siguientes cuestiones son relevantes para entender cuáles podrían ser los elementos sobrevinientes a la demanda boliviana:

a) Se debe determinar si las obligaciones alegadas por Bolivia son o no actos unilaterales y, por tanto, de debe describir cuáles son los hechos que originaron dicha obligación y, al mismo tiempo, probarlos; es decir que existirá una descripción minuciosa de hechos que posteriormente deberán ser contrastados por la jurisprudencia de la cij y la doctrina de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.

En todo caso, debemos estar conscientes que de demostrarse la obligación chilena, es decir su validez, debe demostrarse también su alcance y su vigencia, considerando que una obligación internacional, ya sea proveniente de la costumbre, el derecho consuetudinario o actos unilaterales, se somete a los parámetros de vigencia y alcance del derecho de los tratados.

Aquí también se debe distinguir los elementos de cesión de intereses en un proceso de negociación con los actos unilaterales, recordemos que un elemento de los actos unilaterales es su autonomía y en una negociación las propuestas no son autónomas, sino están encaminadas al acuerdo de intereses.

b) ¿La Corte Internacional de Justicia es competente? Aquí podríamos analizarlo de dos modos, el primero desde el punto de vista procesal y el segundo desde un punto de vista sustantivo; en la parte procesal tenemos que la Corte cuenta con dos parámetros de competencia: ratione materiae y ratione personae, es decir en razón a materia y en razón a la vinculación de los estados al tribunal.

En razón a materia implica si la Corte tiene competencia para determinar la naturaleza de ciertos actos y calificarlos como obligaciones internacionales a partir de determinada fuente normativa, es decir, en el fondo, ¿la Corte puede establecer qué es un acto unilateral?
Si analizamos los asuntos referidos a las pruebas nucleares contra Francia, incoados por Nueva Zelanda y Australia, está claro que sí y ello se contrasta con lo previsto por el artículo 36.6 del Estatuto de la Corte donde se establece que ésta decide si es o no competente, pero puede clarificarse en este aspecto una cuestión que resulta ser un tanto sustantiva: la corte sí puede obligar a un Estado a que negocie con otro, pero no puede obligarle a que disponga su soberanía y, por ende, está en duda si la Corte podría obligar a Chile a que negocie territorio soberano.

En el marco de las cuestiones de competencia ratione personae, no estaría de más establecer realmente el alcance del pacto de Bogotá en el marco de una obligación de actos unilaterales.

c) ¿Es realmente sostenible la pretensión boliviana?, me refiero concretamente al hecho de que, en determinado momento Chile podría realizar un acto que frene el proceso, en este aspecto, es posible que el estado demandado, ante la pretensión boliviana ofrezca la negociación con Bolivia (alegando inclusive que está en la agenda de los 13 puntos) de un territorio hacia el océano Pacífico, en tal sentido, es posible que la Corte declare la inexistencia de controversia y desestime el proceso.

Entonces, la pretensión boliviana fundada en una obligación Chilena deberá expresar fundamentalmente la coherencia siguiente: Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia una salida soberana al océano Pacífico (obligación fundada en los puntos a precedente) y dicha obligación ha sido incumplida y, por tanto, la Corte deberá obligar a Chile a que cumpla dicha obligación.

Los juristas bolivianos deberán debatir los alcances de la pretensión nacional para que a partir de estos elementos se valide y retroalimente la pretensión boliviana, se encuentren contraargumentos que permitan desde ejercicios académicos contribuir con el debate y el contenido del proceso.

Colateralmente, se ha asumido que el asunto es de seguridad del Estado y, por tanto, es un secreto del que todos los funcionarios públicos deberían guardar lo confidencial, en tal sentido, a la luz del Derecho boliviano, basado en el Derecho internacional, es importante determinar lo siguiente:

a) ¿Existen normas de Derecho internacional que respaldan la condición de secreto de los procesos internacionales?

b) ¿Existen procesos judiciales y recursos que pueden usar los periodistas que han sido sometidos a procesos por supuestamente divulgar secretos de Estado y/o se nieguen a revelar su fuente?

c) ¿Existen normas y procedimientos locales para la protección de la libertad de expresión?

d) ¿Existen normas y procedimientos internacionales que permitan proteger cuestiones de libertad de expresión?

Es vicepresidente del Instituto de Estudios Internacionales (Idei) y docente de Derecho Internacional Público y Privado.

Tomado de: Revista del Instituto de Estudios Internacionales (Idei-Bolivia), año 4, Nº 81, julio de 2014.


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