miércoles, 9 de noviembre de 2011

Armando Hernández Bretón: servidor de la justicia, indagador de la verdad y cruzado de la integridad territorial.

http://www.acienpol.org.ve/cmacienpol/Resources/Eventos/Invitacion/Discurso%20Acto%20%20Dr%20Armando%20Hernández%20%20Bretón.pdf

 Armando Hernandez Bretòn. El Nacional 22  octubre de 1953
Tomado de:


Del  acto en  homenaje al Dr. Armando Hernández Bretón por La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, el pasado 04 de Octubre de 2011 a las 11:00 hrs  am. En el Paraninfo del Palacio de las Academias.

Descargue el archivo con el detalle del evento aquí


Por. Román J. Duque Corredor

Cuando se impone una ideocracia, a través de un personalismo político y autoritario, que deviene de una ideología iconoclasta, se habla de refundar la República para tergiversar su historia, de modo que los Vencidos se convierten en victoriosos, los pecadores en beatos, los santos en pecadores, los patriotas en traidores y simples caudillos o guerrilleros en héroes o próceres y se cambia la simbología de las fechas patrias.

Ese idiologismo personalista pretende suplantar la tradición republicana por un culto personal de carácter monárquico absolutista. Culto ideologista este que su Santidad Benedicto XVI, en su discurso del 22 de septiembre de este año, al referirse a los totalitarismos ideologizantes, ante el Parlamento Federal alemán, definió como la “nueva idolatría pagana”.

Para cuyo desarrollo, sus portavoces, echan mano, entre otros instrumentos, de los llamados "rescates de la memoria histórica", que se quiere imponer a través de leyes, decretos o actos oficiales, o de desfiles, para tramutar los acontecimientos históricos de nuestra Nación para borrarlos de nuestra tradición civil y para asimilarlos con conmemoraciones de episódicos eventos políticos y para identificar personajes de la historia con esos nuevos “ídolos”.

Frente a ese ideologismo antihistórico e idólatra es un deber el recuerdo de personajes que no pueden nunca ser olvidados, porque por su vida y obra son no solo ejemplo sino mensaje del ideario nacional, vale decir de su verdadera historia. Porque lo cierto es que no existen ideas con independencia de las personas que forman una sociedad.

Este es el significado de este acto en homenaje al Dr. Armando Hernández Bretón, que además de jurista, fue uno de esos abogados que Rogelio Pérez Perdomo, en su Libro “Los abogados de América Latina”, llama “constructores de naciones”, y cuya historiografía este autor reclama ante la paradoja, de “¿por qué, si los abogados son tan importantes, no existen estudios sobre la historia de los abogados (…)?”(1).Obra citada, (Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2004), P. 15


Aspira la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, por tanto, con el cumplimiento del deber institucional que tiene de honrar la memoria de abogados prominentes de la República que han prestado servicios notables en la creación y desenvolvimiento del Derecho patrio o de las Ciencias Políticas y Sociales, con sesiones solemnes como la que hoy celebramos, no solo hacer justicia a quien se lo merece, como el Dr. Armando Hernández Bretón, sino del mismo modo contribuir con la historiología de la abogacía venezolana, es decir, con el estudio científico de sus fuentes, productos y autores.

En otras palabras, sacar la abogacía de la “intrahistoria”, como Unamuno denomina “todo aquello que está a la sombra de lo más conocido históricamente”, para que con las historias de su vida, como complemento de las historiografías oficiales, los juristas venezolanos dejen de ser “gentes sin historia”, como define la profesora  de la Universidad de Cádiz, María Dolores Pérez Murillo a los colectivos marginados históricamente.

La sola referencia al pensamiento “Amé la Justicia, busqué la verdad”, con que se definía el propio Dr. Armando Hernández Bretón, al iniciar sus “Reflexiones ante la lectura de la Ley”, que con intitulación, anotaciones, concatenación y coordinación hizo al glosar la entonces novísima Ley de Reforma Agraria de 1.960, de la cual se publicaron más de diez ediciones, cada vez aumentadas y corregidas; es suficiente para considerarlo un constructor de nuestra Nación, y del por qué por sus obras en diversas materias jurídicas y relacionadas con nuestra integración territorial, así como por su actividad profesional y por su conducta como juez, prestó notables servicios al Derecho patrio y a las Ciencias Políticas y Sociales.

Sin embargo, para comprender mejor su estatura moral, científica y patriótica, procuraré poner de relieve su consecuencia con los valores que inspiraron esa convicción que tenía de su condición de abogado. Tres aristas de su vida y obra permiten conocer que ciertamente a través de la abogacía sirvió a la Justicia y a la verdad. Su condición de legista, en el correcto sentido de experto en leyes o Derecho o de estudioso de leyes o Derecho. Su experticia como abogado y su conducta como juez.

Su misión como defensor ferviente de las reivindicaciones territoriales de la República, y, en particular de la Guayana Esequiba, tema, por cierto, de actualidad y donde su nombre es de obligada referencia.

Armando Hernández Bretón, a diferencia de los tradicionales glosistas de nuestros códigos, inauguró un género sistemático interpretativo en la ciencia jurídica venezolana, de integrar el ordenamiento jurídico a través de la concatenación y coordinación de un articulado legal con el de los otros códigos y leyes y de citas de doctrina y de jurisprudencia, en comentarios y referencias escritas a píes de página del correspondiente texto.

Y al no limitarse a la simple explicación de los textos legales, sino también para formular reflexiones o comentarios, que no por la brevedad de los píes de página donde se contienen, dejan de ser verdaderos ensayos jurídicos. Método que más allá de la función mecánica y automática de relecturas de textos legales, comprende múltiples manifestaciones interpretativa, sistematizadora, integradora y correctora, y que tiene presente la consideración de los fines del Derecho, no solo en los preceptos aislados, sino los del Derecho en su conjunto y en su espíritu, que en su “Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho”, José Castán Tobeñas, califica de “metodología técnica operatoria en el derecho privado positivo”(2).  Castán Tobeñas, José, “Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho”, Instituto Editorial Reus, (Madrid 1947).



En efecto, Armando Hernández Bretón, en sus anotaciones a los articulados de leyes y códigos, no solo intitula el texto de cada disposición, que de por sí implica precisión conceptual y un esfuerzo de comprensión de lo verdaderamente normativo, sino que permite incorporar su contenido en un índice de materias, y, además, por la remisión que hace adecuadamente a disposiciones constitucionales y legales, e incluso a otras del mismo texto analizado, y a normas extranjeras, facilita al interprete la aplicación del artículo intitulado y comentado.

 Puede decirse, que a través de su técnica de la exégesis de la ley, Armando Hernández Bretón facilita al práctico legal la utilización del método sistemático y analógico de interpretación de las leyes, de atribuirles el sentido que aparece no solo del significado propio de sus palabras, sino también de la conexión de ellas entre si, así como tomar en consideración las disposiciones relacionadas que regulan casos semejantes o materias análogas. E inclusive, de esa concatenación e integración que logra Armando Hernández Bretón, el intérprete puede deducir los principios generales del Derecho para llenar los vacíos o lagunas legales.

 A diferencia de los glosistas legales habituales, nuestro homenajeado, crea un método que permite al práctico legal la aplicación sistemática de las leyes, y al jurista un mejor conocimiento de la teoría jurídica, a través del estudio de la ley, a la luz de los fines del Derecho para encontrar la solución más acorde con la justicia.

En otras palabras, Armando Hernández Bretón instituye para los abogados un método instrumental de aplicación de las leyes que a la vez es un método científico para el estudio del Derecho. Es decir, convierte la simple exégesis legal y la mera referencia jurisprudencial en un sistema integral de la ciencia jurídica, puesto que llega hasta incluir en sus reflexiones sobre disposiciones legales frecuentes referencias a la doctrina nacional y extranjera y al derecho comparado e internacional.

El homenajeado no es un simple glosador, que explica los textos legales, tanto sustantivos como procesales, sino a la vez el intérprete que de su articulado no solo desentraña su significado, sino que incluso formula proposiciones para las cuestiones que suscitan. E, igualmente, un jurisperito, al relacionar un texto comentado con jurisprudencia no solo nacional sino también extranjera.Es decir, que además de iuriscientifico es un jurisperito, de aquéllos que no solo cultivan el Derecho como un arte, sino también como lo prudente de su aplicación.


Detrás de todo escrito y ensayo jurídico existe una parte personal, como lo son los comentarios particulares que los autores hacen antes o después de la redacción y edición de sus estudios. Generalmente en notas manuscritas sobre el texto analizado o en notas pegadas a sus páginas originales o primeras publicaciones, y que contienen las preocupaciones que los abordaron al escribir lo que escribieron, y que en algunos casos son también confesiones sobre las razones que los motivaron para opinar afirmativa o negativamente. O que contienen correcciones o modificaciones o rectificaciones que creen que deben hacerse a sus anteriores escritos. “Los papelitos y notitas, para que nos entiendan los que vengan detrás o después y que no se muestran”, como decía mi Padre.

Tuve la fortuna, por la gentileza y generosidad de su hijo, el académico Dr. Eugenio Hernández Bretón, de conocer algunos de esos “papelitos”, que el Dr. Armando Hernández Bretón escribió o colocó entre las páginas de los ejemplares del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil que comentó, así como las notas manuscritas sobre las adiciones o reformas que consideraba debían hacerse a lo ya escrito por él. Haré breve  referencia a algunas de esas intimidades, porque enaltecen más la condición de jurista del Dr. Armando Hernández Bretón, y demuestran lo elevado de su espíritu como persona sensata y reflexiva.

Al inicio del Código de Procedimiento Civil, que comentó, en sus primeras ediciones, sobre el título “Poder y Potestad de Administrar Justicia” que dio a su artículo 1°, de su puño y letra escribió, que además debía agregársele, después de dos puntos, la mención “Función Pública”; cuya justificación se entiende si se tiene presente lo que agregó también autografamente en una nota suelta, relacionada con la
denominación de Procedimiento Civil de esta ley procesal y que consideró debía ser el pórtico de la Obra.

En efecto, escribió el Dr. Armando Hernández Bretón, para se incorporara como una nota al píe, del enunciado o denominación Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El derecho procesal no está subordinado al Derecho Civil ni a cualquier pretensión de Derecho Privado, ni tampoco participa de la naturaleza de éste; y su fin es el de regular o dar cauces para proteger derechos e imponer el cumplimiento de éstos, relación que corresponde a lo jurídico sustantivo. He aquí el texto del ordenamiento que lo estructura” ¿No es esto la definición que de jurisdicción y tutela judicial nos dan publicistas y procesalistas, y del proceso como instrumento de la justicia, que se contienen en los artículos 26, 253 y 257 de la vigente Constitución?.

Igualmente las precisiones que se contienen en una pequeña esquela manuscrita respecto de cómo se debe entender el interés procesal actual, eventual o futuro para definir el interés para accionar, o cualidad o
legitimidad ad causam, son definiciones propias de manuales o tratados de la ciencia del proceso.

En efecto, atiéndase las definiciones que nos da del interés actual, como “el que se deriva de derechos ya realizados”; de interés eventual, como “aquél que depende de un acontecimiento cuya realización es contingencia”, y de interés futuro, como “el que tiene quien pretenda asegurar mediante una acción judicial un derecho pendiente solo del tiempo para perfeccionarse”.

 No menos precisa y técnica es la definición de competencia que resume en otro papelito adherido al texto del artículo correspondiente como “cuota parte o delimitación del poder jurisdiccional que corresponde a cada órgano judicial”, que ahorra al interprete toda la disquisición conceptual entre jurisdicción y capacidad objetiva o subjetiva judiciales.

La Editorial que publicó su Código de Comercio, en la presentación de su Cuarta Edición, de diciembre de 1965, de su famosa Colección Arandina, anota que en esta publicación se comprenden un gran número de notas aportadas por la experiencia profesional del autor de casos que se sometieron a su estudio y de su valiosa investigación en el campo del derecho venezolano. Y sobre esa edición, la generosidad de su digno hijo, el académico Eugenio Hernández Bretón, me permitió ver otras notas, que es posible que no llegaran a incorporarse a otras nuevas ediciones, pero que me ilustraron aún sobre la calidad de científicos del Derecho de ambos.

Por ejemplo, sobre varios títulos de artículos del referido Código constan frecuentes referencias manuscritas a códigos y leyes extranjeras, que son muestra del dominio del derecho comparado, y en otros casos, existen añadidos de extractos de jurisprudencia en materias como la constitución tácita de factores mercantiles, de sociedades o de citas doctrinarias, entre otras, como las relativas a la venta del fondo de comercio y a la disolución de las sociedades.

Pero si las anotaciones personales del Dr. Armando Hernández Bretón me sensibilizaron más con su condición de jurista, otras referencias escritas también a mano en el articulado comentado por él para concordarlas con diferentes leyes, que por su promulgación resultan posteriores a su muerte, ocurrida en 1973 y por el tipo de letra distinta, me permiten afirmar que sin solución de continuidad, su hijo, ha mantenido la vigencia de su pensamiento, mediante su actualización también a través del mismo género de escribano utilizado por su Padre de la redacción de notas o esquelas o tarjetas adosadas con enganches al texto legal con las debidas referencias al resto de la legislación afín a la mercantil.

Escritos y papeles que se mantienen en la intimidad familiar. Vale la pena recordar la confesión de la Editora, que expresó que la primera edición de este Código Mercantil comentado por el Dr. Armando Hernández Bretón, fue posible porque el autor permitió, ante su empeño, que “se sacara en forma mecanografiada y lo mejor posible una copia del ejemplar del Código de Comercio de su uso personal, tan lleno de observaciones, citas y datos, estampados en toda clase de colores y tintas”.


Si sus comentarios a los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, respectivamente, que constituyen citas frecuentes de procesalistas y mercantilistas, acreditan la vocación de jurista del Dr. Armando Hernández Bretón, su condición de abogado con sensibilidad social se evidencia también en su “Ley de Reforma Agraria, con intitulación y anotaciones a su articulado; concatenación de éste y coordinación con el Código Civil y otras leyes especiales”, que aún hoy día es de obligada consulta para quienes quieran en verdad aprender y estudiar derecho agrario.

De esta Obra, quisiera destacar, que el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA, la incluyó en el Libro “Bibliografía selectiva sobre Reforma Agraria en América Latina (1964-1972)”, de la autoría de Maruja Uribe y Guillermo Isaza, porque su contenido pionero marca pautas sobre la sistematización de cómo debe hacerse un estudio exegético dogmático de una ley agraria.

Solo quisiera destacar de dicha Obra y de su presentación que el autor denomina “Breves reflexiones ante la lectura de la Ley”, las palabras finales, que resultan de actualidad para la situación que atraviesa nuestro sector agrario por la aplicación impulsiva, obsesiva, exuberante, militarista y arbitraria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por la existencia de una silenciosa complicidad de la justicia agraria ante los atropellos a la propiedad productiva, que acentúan la conflictividad en el campo con el daño de nuestra seguridad alimentaria y de la paz social.

Decía el Dr. Armando Hernández Bretón, respecto de la aplicación de leyes sociales, como la de reforma agraria, de contenido ideológico y que pretenden encausar la cuestión social, lo siguiente:

“Suspendo el cometido que me he impuesto con el propósito de buscar un horizonte menos impreciso ante el nacimiento de la Ley de Reforma Agraria, sin que,-ni por un momento-pretenda convertirme en defensor, con tan brevísimas reflexiones, de un ordenamiento cuyo espíritu está respaldado con el beneplácito de la mayoría, aún cuando sin haber encontrado una política económica adecuada a un país lleno de posibilidades, pero posibilidades cuyas transformaciones serán irreversibles. Más si precisa recordar que el problema es de por sí harto complejo, duro y largo, así como el cometido de los organismos y funcionarios competentes se desarrolla con imperfección de aplicación inicial en épocas realmente dificultosas, en un ambiente social que despierta convulsionado en la imperfección política, con una situación económica anormal en todos sus aspectos y lo que está poniendo en práctica se hace virtud de normas legales no muy precisas y técnicamente defectuosas ante un monstruoso cúmulo de fricciones parroquianas, sin que sea sincero el afirmar -como por halago se hace a menudo- se ha alcanzado suficiente grado de conciencia de sociedad venezolana. Todo lo cual hace difícil la obtención de la paz y la seguridad jurídica que aspiramos. ¡Siempre en el  anhelo perenne de una eficiente Reforma Agraria, lograda en el recio corazón de los hombres del campo!”.

Dr. Armando Hernández Bretón ese anhelo aún no ha sido colmado y es, hoy, por el contrario, más urgente.

No agotó sus inquietudes jurídicas nuestro homenajeado en los comentarios de los Códigos y leyes señalados, sino que se extendió a otros campos del Derecho y del ejercicio de la abogacía y de la deontología jurídica, que desde su Bufete del Edificio San Francisco, Piso 2, de San Francisco a Pajaritos practicó por tantos años con rectitud e idoneidad, y por los que se evidencia su amplia ilustración y su profunda formación como jurista. De ello son muestra, entre otras publicaciones, “Cuotalitis o pacto de honorarios prohibido al abogado”. “Atribuciones y prerrogativas de los Cónsules”- “Navegación Aérea y sus relaciones jurídicas”- “Siniestros Aeronáuticos”, Reglas disciplinarias para la estimación de honorarios mínimos del abogado”. “Práctica de la abogacía en el derecho venezolano”. “Anteproyecto de un Código de Ética de la profesión de Abogado”. Agentes de delitos políticos; en la prensa”. “Sobre derecho aéreo: eficacia de la I. A.T.A, en países de habla hispana“. El Culto a la ley y Ética Profesional”-

Ese andar por los caminos de la abogacía, según el mismo Armando Hernández Bretón, lo inició bajo la tuición y genuina y prominente autoridad del Dr. Alonso Calatrava, de lo cual se sentía plenamente orgulloso.


La conducta del Dr. Armando Hernández Bretón en su función de juez, mereció que, en la publicación trimestral “Prontuario Jurídico”, correspondiente al último trimestre de 1946, se le calificara de “ejemplar y dignificante”, y “de modelo de buenos magistrados judiciales”(3) González Vásquez, Cesar, “Distribución de los Haberes de la Justicia”, Prontuario  Jurídico (Caras, octubre-noviembre-diciembre 1946), P 4.

 Su postura valiente ante el poder ejecutivo de denuncia y reclamo por el lamentable estado del entorno judicial, que atenta contra la dignificación de la Justicia, que quizás hoy podría calificársele de resistencia institucional ante el maltrato del poder judicial, hizo igualmente que en la mencionada Publicación, se le llamara “la nueva conciencia judicial venezolana”, por considerar su conducta como la que deben asumir los hombres que llegan al escenario público, especialmente judicial, “ no por la consecución de un pan fácil y seguro en la fila de funcionarios públicos, sino inspirados en el deseo de servir a la Patria y de que ésta responda a este servicio”.

En efecto, es poco conocido el suceso que justificó, está distinción, por lo que con la venia de ustedes, me permitiré narrarlo. Dentro de los actos jurisdiccionales que me atrevo a denominar “providencia judicial suspensiva de los procesos por el deterioro de los tribunales”, el Dr. Armando Hernández Bretón, al asumir el cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, dictó, el 12 de julio de 1946, un Acta, donde deja constancia de que suspendió las audiencias por la deficiencia del funcionamiento del tribunal que le correspondía desempeñar: “(Omissis) debida a la falta de organización interna y de manera especial la del archivo del expediente, a la carencia de útiles adecuados al ritmo de las exigencias de la vida contemporánea a la mala distribución del único salón existente; especie de estrados y de secretaria en promiscuidad con el público concurrente y al deplorable estado del local”. Y en base a esta motivación, en la parte dispositiva de esta Acta, el Dr. Armando Hernández Bretón, declaró:

 “Y, en la creencia de que no se podrá rendir con eficiencia en la administración de Justicia, sin que antes que se proceda a dar pronta y regular organización del Tribunal, se advierte que procedió a pasar al Encargado del Ministerio de Relaciones Interiores un oficio de la siguiente manera: “Al tomar posesión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, me permito elevar ante usted las observaciones siguientes:
 1°.- El local es impropio para el funcionamiento interno del Juzgado y es inadecuado para dar audiencias (omissis).
 2°. El Juzgado carece en absoluto de Códigos y Leyes del país, a tal punto que prácticamente no puede actuar con la certeza que se requiere en la difícil misión de la justicia (omissis); de ficheros de acero Kardex para el índice de asuntos contenciosos (omissis) y para índice de asuntos graciosos (omissis); de un Amanuense que exclusivamente se encargue del control y vigilancia de los expedientes (omissis), por considerarlo de inminente necesidad, (omissis) pues los expedientes en manos del público interesado, sin la suficiente vigilancia están expuestos al extravío, si es que no a perdidas, que acarrearán graves responsabilidades materiales y morales a todo el personal del Juzgado; tanto más que en la forma indicada queda zanjado todo peligro al respecto. Es menester expresar además, que si existe algún retardo por parte del Juez o de otros funcionarios judiciales, es debido igualmente a la precaria situación en que se halla el Tribunal y no a la incompetencia de quienes allí desempeñan sus cargos”.

 Ante la respuesta del poder ejecutivo de que solo se le podía enviar un ejemplar del Código Civil y el compendio de Decretos y Resoluciones hasta el 18 de enero de 1946, porque las otras publicaciones solicitadas se habían agotado, y de que respecto del Amanuense la partida específica no había sido posible incluirla en los próximos presupuestos, el Dr. Armando Hernández Bretón, en la citada providencia precautelativa de denuncia del mal funcionamiento de la administración de justicia, por considerar que por cuanto era posible utilizar partidas globales para satisfacer esa carencia, dispuso abrir una incidencia y notificar al Procurador General de la Nación para que se hiciera parte de la denuncia y formulara el reclamo pertinente ante el Ejecutivo sobre la utilización de estas partidas globales por “lo que es de   imprescindible necesidad a la buena marcha de los Tribunales de la República”.

Asimismo, en la referida Acta, nuestro homenajeado, decía, “referente a la lamentable falta de publicaciones solicitadas cabe advertir que en el establecimiento de La Librería La Torre de esta Ciudad, hay algunas de las que tanta falta hacen al Tribunal”. Y, finalmente, en el Auto en cuestión, el Dr. Armando Hernández Bretón, concluía declarando que “Con vista al estado de cosas contenido en la narración que antecede el Juez acuerda pasar sendas copias de la presente Acta al ciudadano Procurador General de la Nación y al ciudadano encargado del Ministerio de Relaciones Interiores, e igualmente al ciudadano encargado de la Gobernación de este Distrito Federal , para que queden informados de que a causa de las goteras que caen dentro del salón del Tribunal se han deteriorado documentos y escritos presentados ante el mismo, lo que evidentemente ha ocasionado perjuicios a los interesados” (4) Prontuario  Jurídico, ya citado PP1-2

 Señores, pocos ejemplos de esta entereza se pueden encontrar en nuestra historia judicial venezolana, que son los paradigmas que han de seguirse de jueces verdaderamente independientes y valerosos, y no el patrón de conducta de jueces subordinados de otros países que el único mérito que exhiben es el de servir incondicionalmente de cauce a supuestos procesos revolucionarios, que para desgracia de nuestro país, los jerarcas judiciales señalan a nuestros jueces como modelos a copiar, cuando, por ejemplo, los miembros del Tribunal Supremo Popular de Cuba visitaron nuestro Máximo Tribunal, porque los jueces de ambas revoluciones “tienen una vocación esencialmente jurídica para propiciar los cambios”, según afirma sus servicios informativos en nota de prensa del 28 de este mes y año (5).  Nota de Prensa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de septiembre de 2011.

Un aspecto quizás poco conocido de la actividad del Dr. Armando Hernández Bretón fue su contribución con la política de poblamiento del  país, bajo la inspiración de Alberto Adriani, de fomentar, a través de un plan y de una organización administrativa, una inmigración selectiva y especializada. En efecto, dada su experiencia adquirida en Europa, donde se trasladó antes de la Segunda Guerra Mundial, y el conocimiento que obtuvo de sus gentes en Portugal, Italia, Alemania y la antigua Yugoeslavia, al regresar a Venezuela, al término de aquélla conflagración, integró en 1947, la Comisión Nacional de Inmigración y se le designó, dentro de los planes del Instituto Técnico de Inmigración y Colonización, como agente de inmigración del gobierno venezolano para los territorios ocupados de Alemania, con el rango de Ministro Consejero.

De allí su trabajo “Observaciones sobre la psicología del inmigrante y de la asistencia prestada a ellos”; y su escrito inédito “Croniquilla sobre inmigración: La ilusión de escapar”, del cual da testimonio su hijo, el académico Dr. Eugenio Hernández Bretón, en su trabajo “La labor de Instituto Técnico de Inmigración y Colonización (1938-1949. (6). Ver “De Europa a Venezuela. La inmigración europea a Venezuela desde lo que es hoy la Unión Europea entre los años 1936 y 2006”, (Una publicación de la Unión Europea con la participación del Reino de Noruega y de la Confederación Suiza) P. 145, Nota 51

Ese contacto con diferentes culturas le permitió escribir un ensayo sociológico denominado “El venezolano y su conciencia funcional de sociedad”. Además colaboró en Alemania con la Organización Internacional de Refugiados, y en su sede en Ginebra, en la selección y dirección de los refugiados en los campos de Alemania y Austria en los del centro de Europa. Esa experiencia internacional por varios países europeos le permitió el dominio de los idiomas italiano, francés, portugués e inglés, y que le fuera fácil la lectura en alemán.

Pero la gran pasión de este jurista venezolano, nacido en Maracaibo el 8 de octubre de 1910, educado en primaria y bachillerato en Táchira, Mérida y Colombia, graduado de abogado en la Universidad de Los Andes
y fallecido en Caracas el 15 de septiembre 1973, con apenas sesenta y tres años, fue la protección de la integridad de la Republica, en concreto la recuperación del territorio Esequibo que fue ocupado por Inglaterra en 1796, e incorporado al Reino Unido, en 1814, y consolidado en una sola Colonia, en 1831, a la antigua Guayana Inglesa, junto con Demerara y Berbice.

Pasión ésta a la que dedicó ferviente y denodadamente su vida, y por el que se le dio el apelativo de “Quijote defensor de la reivindicación de la Guayana Esequiba” (7).  Oscar José Marquez, “In Memoriam al Dr. Armando Hernández Bretón ferviente
defensor de la reivindicación de la Guayana Esequiba”, lunes 9 de mayo de 2011  (http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2011/05/im-memoriam-al-dr-armando-hernandez.html
: la Guayana esequiba)


Basta señalar que recopiló y adquirió toda la documentación referente a esta demanda patriótica, hasta llegar a poseer una de las más completas bibliotecas sobre el proceso histórico político de ese territorio irredento. Y cuyo empeño en la aplicación del principio del Utis possidetis iuris desde 1777, llevó a su inclusión, como título legítimo territorial de la República, en el artículo 7° de la Constitución de 1961, y que con caracteres similares se repite en el artículo 10 de la actual Constitución; y que permite sostener jurídica y diplomáticamente la invalidez de las modificaciones del territorio nacional que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de 1810, contenidas en tratados que no hubieran sido celebrados validamente por la República, entre ellos, por ejemplo, el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, relativo a los límites con la Guayana Británica, que despojó a nuestra Nación de 159.500 Km2 de su territorio.

Y cuya nulidad el Dr. Armando Hernández Bretón sostuvo desde 1953, en el Congreso que promovió, como acto previo a la Décima Conferencia Interamericana, a celebrarse en Caracas, en cuyo temario se contemplaba como punto de discusión “El coloniaje en América”. Resulta de interés internacional la advertencia que el Dr. Armando Hernández Bretón hizo a personalidades de la Asociación del Fomento del Libro Español, sobre la omisión en el Atlas Universal Aguilar de 1953, a la precisa y categórica situación del territorio al Oeste del Río Esequibo dentro del espacio territorial venezolano, reclamando que de no mencionarse su usurpación por la Gran Bretaña, para los venezolanos, sería, “como si para el genuino español no se le brindasen en su atlas una página minuciosa sobre el sangrante Peñón de Gibraltar”.

Este criterio de reflejar cartográficamente el reclamo del territorio esequibo, fue acogido por el Gobierno Nacional, en 1964, al disponer que no se imprimiría, ni circularía en Venezuela, mapa o carta alguna del país, sin incluir la Guayana Esequiba como Zona en Reclamación, por lo que desde ese año el Mapa Oficial de la República de Venezuela, incluye los territorios esequibos como Zona en Reclamación; compromiso que algunos entes oficiales o consejos comunales y hasta entidades privadas han llegado a olvidar al realizar publicaciones sin esas menciones.

Armando Hernández Bretón, ante la Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra de 1966 y del Protocolo de Puerto España, que creó la Comisión Mixta para alcanzar un arreglo práctico de la disputa sobre estos territorios, sostuvo el criterio que antes de su sanción, se debió hacer una consulta pública por ser materia de interés nacional.

Con motivo de los sucesos llamados “La Rebelión del Rupununi”, de enero de 1969, en la Guayana Esequiba, nuestro homenajeado, reclamó la indiferencia oficial, con palabras, que actualmente resultan vigentes ante la actitud interesada de mantener a la hoy República Cooperativa de Guyana afiliada a la actual posición geopolítica oficial venezolana.

Y, ante la despreocupación con que los poderes públicos observan la pretensión de esta República de comprender como su plataforma continental el espacio marítimo o “fachada atlántica” adyacente al territorio reclamado, como incluso ocurre por ejemplo, en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de agosto de 2004, que inadmitío una demanda contra la declaración presidencial de que no se dificultará proyecto alguno que el Gobierno de Georgetown efectuase en la región y cuyo propósito sea beneficiar a los habitantes de esa área, porque supuestamente esa declaración carecía de efectos jurídicos, olvidando que según el artículo 45 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986, los comportamientos implícitos de los Estados respecto de la validez de un tratado, implica la pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad del mismo (8) Caso “Herman Escarrá Malavé vs. Declaración del Presidente de la Republica (Exp. 04- 0414).



Decía Armando Hernández Bretón de los lideres gobernantes de la época, y cuyas palabras tienen hoy vigencia: “Hay que recordarles que, en cuanto a la conducta de los políticos, la historia no tiene piedad, y por muy disimulados que sean siempre se juzgará su conducta de negación de Patria”(9) Oscar J, Márquez, loc. cit.

Sobre este tema reivindicativo territorial nuestro homenajeado escribió y publicó más de veintiún artículos, desde 1953 a 1972, y dejó inédito, según señala Oscar J. Márquez en su trabajo “In memoriam al Dr. Armando Hernández Bretón ferviente defensor de la reivindicación de la Guayana Esequiba10, un ensayo sobre “El Derecho Internacional Público frente al Laudo Arbitral de París de 1899”. Materia pendiente a la cual la Academia de Ciencias Políticas y Sociales podría retomar su impulso.
(10) Página blogspot “La Guayana Esequiba”



Este gran jurista, como lo fue el Dr. Armando Hernández Bretón, fallece en Caracas en 1973, a la edad de sesenta y tres años, cuando su perfil científico se agigantaba, al ser referente constante y obligado de, procesalistas, mercantilistas, agraristas y diplomáticos, que crecía con su constante y dilatada obra de jurista, y que merecía el respeto de otros juristas.

Su tránsito a la eternidad, sin embargo, no lo aleja de quien no solo frecuenta su obra, en su actividad profesional y académica, sino también de quienes sentimos su presencia cercana, a través de la relación amistosa con su hijo, Eugenio, que nos ha permitido disfrutar nuestra común pertenencia a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Sobre todo cuando este prometedor académico, en su discurso de incorporación a esta Academia, del 15 de mayo de 2007, nos confesó que la biblioteca de su Padre, Armando Hernández Bretón, había sido uno de sus lugares preferidos de juegos infantiles, y donde sus juguetes eran, como nos lo cuenta el mismo Eugenio, la gran cantidad de sus libros, y revistas y periódicos, en la que surgió su afición por el derecho internacional privado, que comenzó a conocer desde aquéllos anaqueles paternos.

 Afición ésta que por la densidad científica como la ha cultivado y por la amplitud que le ha dado a su tratamiento, ese niño, hoy joven abogado y académico, que a temprana edad quedó huérfano de su Padre, ha permitido que haya llegado a ser actualmente uno de los juristas venezolanos de mayor resonancia nacional e internacional en el derecho que discierne sobre las normas que se deben aplicar en los asuntos que contengan elementos extranjeros relevantes. Y de quien su mentora, como el mismo la llama, la Dra. Tatiana de Maekelt, en el discurso de su recepción como académico, dijo que tiene las dotes de jurista y sobre todo la condición de hombre de bien, que sin duda, le proveyó también la Sra. Socorro, su Madre, quien volcó en su hijo todo el cariño que una madre viuda puede dar a sus hijos huérfanos; y que hoy complementa y refuerza el cariño y solidaridad de su gentil e inteligente esposa y de sus consecuentes, inteligentes y deportistas hijos; nuera y nietos, todos del Dr. Armando Hernández Bretón.

Solo me queda agradecer a la Academia el haberme permitido el honor de hacer la historiografía de un jurista, como lo fue el Dr. Armando Hernández Bretón, servidor de la justicia, indagador de la verdad y cruzado de la integridad territorial; y de hacerle este reconocimiento ante la viuda, los hijos, la nuera y nietos, familiares y amigos, en el centenario de su nacimiento, de quien como él, después de desaparecido físicamente, sigue ayudando en ese empeño de amar cada vez más la justicia y de buscar intensamente la verdad, como lo hizo en vida; por lo que por la memoria que nos dejó de su obra y de su ejemplo de jurista, como abogado, y de patriota, a pesar de la incertidumbre que nos apesadumbra, mantenemos aún vivos, el sueño y la esperanza del triunfo del Derecho para conseguir mayor libertad y mejor justicia. 

Caracas, 4 de octubre de 2011

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