lunes, 2 de noviembre de 2009

La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante II. Parte





Oscar J. Màrquez


Señalamos en la I. Parte.
La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/10/la-guayana-esequiba-la-onu-y-el-buen.html
Que en las décadas de los cincuenta y sesenta la Nación venezolana se aprestaba a reivindicar los territorios al oeste del río Esequibo, conocido como la Guayana Esequiba. Y ante el proceso de descolonización por la que atravesaba el mundo dio su apoyo con su voto a la Resolución No 1514(XV) del 14 de diciembre de 1960 sobre el referido proceso.


En este sentido no se opuso ni condiciono la independencia de la Guayana Británica o inglesa facilitándole a esta su proceso de emancipación, reservándose simplemente los derechos que le correspondía. Para posteriormente firmar el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, y tres meses más tarde reconocer al nuevo estado de Guyana. Ratificando su reserva sobre sus derechos sobre los territorios ubicados al oeste del río Esequibo. A la vez que se ejecutaba paralelamente el Acuerdo de Ginebra a través de la Comisión Mixta, la inoperatividad de la misma para buscar una “solución práctica” a la contención según lo establecido en su artículo I.


El Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas
Los integrantes de la Comisión Mixta, se pasearon por el artículo 33 de la Carta de las NN.UU que estipula en su numeral 1º, que las partes en una controversia “…cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales…” trataran de buscarle una solución a través de los siguientes instrumentos. La negociación, La investigación, La mediación, La conciliación, El arbitraje, El arreglo judicial, El recurso a un organismo o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

En su numeral 2º del referido artículo 33 señala que el Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen su controversia por dichos medios.

Por supuesto en el proceso de negociación enmarcado en el Acuerdo de Ginebra y el artículo 33 de la Carta de las NNUU. Algunos de estos instrumentos eran rechazados por la Nación Venezolana debido a las lamentables experiencias con los Laudos Arbitrales de 1891, y 1899 y descartaba de plano la intervención de terceras personas o de algún organismo colegiado como el arbitraje, y el arreglo judicial entre otros en búsqueda de un medio para la solución de la controversia.

La Rebelión del Rupununi
EL 02 de enero de 1969, unos meses antes de finalizar sus funciones la Comisión Mixta se produce un movimiento de secesión en el antiguo Distrito del Rupununi conocido como las sabanas del Rupununi en la Guayana Esequiba el cual pretendía crear el Estado del Rupununi.


En el cual rancheros, y amerindios (Makuhi, Patomana, Wapishana) se rebelaron contra las políticas racistas y despóticas de Forbes Lindón Burnham en defensa de la posesión de sus tierras y de sus derechos colectivos e individuales.

Los líderes del movimiento le habían solicitado al Gobierno del Dr. Raúl Leoni en plena campaña electoral su apoyo. Pero una vez electo el Dr. Rafael Caldera como presidente el 01 de diciembre de 1968 y al enterarse este de tan difícil y delicada situación se opuso rotundamente a este apoyo lo cual se hizo del conocimiento de los conjurados días antes de que este ocurriese.

Por otra parte el Gobierno Estadounidense se opuso en forma tajante a cualquier tipo de apoyo o intervención por parte de Venezuela, en vista de que deseaba consolidar bajo cualquier precio en el poder en Guyana a Forbes Lindón Burnham, del Partido del Congreso Nacional del Pueblo (PNC) en contra de Jede Jagan( Cheddi Jagan), del Partido Progresista del Pueblo (PPP) al girarle instrucciones a su embajador Bernbaum en Caracas, quien el 26 de diciembre de 1968, por instrucciones de Washington entregó a la Cancillería Venezolana un nota que señalaba que:
"…el Gobierno norteamericano estaba sumamente interesado en el mantenimiento del orden en Guyana, que conocía los sentimientos pacifistas muy arraigados del Gobierno venezolano y que por esa razón no creía en ninguna acción violenta de parte de de Venezuela. Que el Gobierno de los Estados Unidos también estaba sumamente preocupado porque en caso de que tuvieran lugar los acontecimientos violentos en la Guayana Esequiba y el Gobierno de Guyana llevara el asunto a las Naciones Unidas, los Estados Unidos se verían en el caso de votar junto con la Unión Soviética en contra de un país amigo. Se repetiría así el caso de Suez de tan ingrata recordación para el Gobierno norteamericano…". Ver al respecto en este blog.
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/01/la-rebelin-del-rupununi-cuadragsimo.html

Por su parte el gobierno militarista el general Artur Da Costa E Silva se opuso igualmente a cualquier tipo de apoyo o ayuda por parte de Venezuela, procediendo a desplegar tropas a lo largo del Estado del Roraima con la línea Esequiba.


Protocolo de Puerto España
Ante la inoperatividad e inviabilidad de la Comisión Mixta por la actitud tomada por los representantes guyaneses como lo señalamos en la I Parte. Aunado a los sucesos del Rupununi que fueron la causa directa y principal de la firma del Protocolo de Puerto España, el 18 de junio de 1970, se congela las negociaciones por un lapso de doce años. Y con ello a la “Comisión Mixta” (Artículos I y IV del Acuerdo de Ginebra y artículo 33-1 de la Carta de las Naciones Unidas) debido a que el Gobierno entrante del Dr. Rafael Caldera necesitaba de una distención en el proceso de la reclamación para apaciguar a Forbes Lindón Burnham y a los estadounidenses.


Vencimiento de la Comisión Mixta
En abril de 1981 Forbes Lindón Burnham visita a Venezuela invitado por el Dr. Luis Herrera Cámpines. El gobierno venezolano posteriormente le comunica a su homólogo guyanés que “…no habrá prorroga del Protocolo de Puerto España…” y que Venezuela se oponía al desarrollo hidroeléctrico del Alto Mazaruni, posición esta que fue ratificada el 11 de diciembre del citado año.

El 12 de junio de 1982 se vence el Protocolo de Puerto España y se regresa nuevamente al Artículo IV del Acuerdo de Ginebra, el Gobierno venezolano, basándose en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, propuso al Gobierno de Guyana el 1º de Julio de 1982, resolver la controversia por vía de la negociación directa y bilateral.


Venezuela una vez más demostraba su buena fe y generosidad en las negociaciones al escoger uno de los medios de solución pacifica. Pero el gobierno guyanés no acepto la propuesta venezolana, y en un gesto de soberbia e intransigencia, Burnham el 20 de agosto sugirió “…el arreglo judicial…”.

La ONU
El 30 de agosto de del citado año el gobierno venezolano reitero su anterior propuesta, e invito a negociar sobre bases más amplias, en búsqueda de una solución satisfactoria para “…el arreglo practico de la controversia…“recibiendo posteriormente una nueva negativa al respecto.

Pasados el periodo estipulado de tres meses, según el Acuerdo de Ginebra y como las partes no se habían decidido en cuanto al medio de solución pacifica de la controversia de conformidad con el articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, el Gobierno de Venezuela, ahora siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo IV de este Acuerdo, comunicó el 19 de septiembre de 1982 al Gobierno Guyanés, que dejaría en manos del Secretario General de las Naciones Unidas, ONU, Javier Pérez de Cuellar, la elección del medio de solución Pacifica.
“…el Gobierno de Venezuela ha llegado al convencimiento de que el órgano internacional más apropiado para señalar un medio de solución, es el Secretario General de las Naciones Unidas, quien había aceptado esta responsabilidad por nota del 4 de abril de 1966…”

Suscrita por el entonces Secretario U Thant y cuya actuación fue expresamente convenida por las partes, en el texto mismo del “Acuerdo de Ginebra”


Comunicación esta cuyas copias le fueron remitidas a la ONU y al Gobierno británico.


El Gobierno de Burnham protesto, pero Venezuela se mantuvo firme en su posición. Meses después, Guyana acepto la proposición venezolana, a través de una nota expedida el 29 de marzo de 1983, a la que el Gobierno venezolano respondió. Rechazando algunas de las apreciaciones y señalando su satisfacción por la aceptación por parte del Gobierno de Guyana de acudir ante el Secretario General de la ONU, como órgano internacional más apropiado para cumplir con la función prevista en el Artículo IV-2 del Acuerdo de Ginebra.


El 31 de marzo, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicó a los gobiernos de Venezuela y Guyana, que se aprestaba a ejercer la responsabilidad que le había sido confiada, de señalar el medio de solución de la controversia.


Para el 1984, los gobiernos de Guyana y Venezuela concordaron que el asunto quedaba referido al Secretario General de la ONU, Dr. Javier Pérez de Cuellar reuniéndose este con los cancilleres de los respectivos países. Posteriormente entraría en escena el Secretario General Adjunto para Asuntos Políticos Especiales, el ecuatoriano Diego Cordovez, como Delegado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas quien, visito a Venezuela en febrero, de ese año señalando en esa oportunidad que era la primera vez que la Organización de las Naciones Unidas abordaba un problema bilateral como éste.

En conversaciones que sostuvo con las partes en el mes de agosto de 1984, logró el compromiso de que ambos países desplegarían los máximos esfuerzos para el arreglo practico de la controversia, en forma pacífica y amistosa.


La Organización de las Naciones Unidas había cumplido hasta ese año de 1984, con su función primordial de mantener la paz y la seguridad entre Venezuela y Guyana al estimular el dialogo permanente entre los dos países. En la controversia limítrofe mientras buscaba el medio de solución de acuerdo a lo establecido en los Artículos IV del Acuerdo de Ginebra y 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Continuara…

Como citar este articuloHow to cit this article.
Márquez, Oscar J. “La Guayana Esequiba la ONU y el Buen Oficiante II. Parte” Sitio web “La Guyana Esequiba,” entrada 02 de Noviembre de 2009, consultado el xx / xx/ 2009. URL:
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/11/la-guayana-esequiba-la-onu-y-el-buen.html

Referencias bibliográficas
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960
2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Lenders: 18993. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899
4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899
5. Cartas de Indias. Madrid: 1877
6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970
7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas: 1890
8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.9. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.
10. Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969
11. Márquez Oscar José. La Venezolanidad del Esequibo. Caracas: Graficas Franco 2002, 474 Págs. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.12.________________ La Guayana Esequiba ciento nueve años de la sentencia ignominiosa del tribunal arbitral de parís (03 de octubre de 1899)
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/10/la-guayana-esequiba-ciento-nueve-aos-de.html
13.__________________ Los límites de la Capitanía General de Venezuela EN 1810 III. Partehttp://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/2008/09/los-lmites-de-la-capitania-general-de.html
14. La Rebelión del Rupununi- Cuadragésimo Aniversario. Parte I
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/01/la-rebelin-del-rupununi-cuadragsimo.html
15. Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/memorandum-mallet-prevost-left-with.html
16. Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser Publicado, sino a su Juicio, Después de su Muerte. Parte I y Parte II
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/60-aniversario-de-la-publicacion-del_01.html
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/60-aniversario-de-la-publicacion-del.html
17. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York 18. Organización de las NNUU. Resolución 1514 de la Asamblea General, NUROAC, Sobre la Concesión de la Independencia a los Pises y Pueblos Coloniales. ONU-A4684 1960___________ Resolución No 1654/XVI sobre La Situación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales del 27 de noviembre de 196119. Organización de las NNUU. Carta del Secretario de las Naciones Unidas del 04 de Abril de 1966, Aceptando las Funciones asignadas por el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra:New York

20. Sureda Delgado Rafael. Venezuela y la Gran Bretaña Historia de una Usurpación. Caracas: Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, División de Publicaciones, 1980.21. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :189922. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris: 1899
23. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris: 1899
24. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963 25. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 196626. Venezuela. MRE. Texto del Memorándum Enviado al Secretario General de las Naciones Unidas para su circulación entre los Estados Miembros de la Organización. Limites de Venezuela con la Guayana Britanica Distribuido como Documento Oficial de las Naciones Unidas bajo la Sigla A-C4-536 Febrero de 196227. Venezuela. Congreso Nacional Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de1966 Caracas: 1966
28. Venezuela MRE. Nota de Reconocimiento de Venezuela al Nuevo Estado de Guyana con la Reserva sobre los Derechos venezolanos al Territorio de la Guayana Esequiba. Caracas, 26 DE Mayo de 1966.29. Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas: 1999

30. Venezuela MRE. Reclamación de la Guayana Esequiba, 1962-1981. Caracas: Editorial Arte, 1982

31. Venezuela MRE. Reclamación de la Guayana Esequiba, Documentos 1981,1982,1983. Caracas: Editorial Arte 1984
32.Verdross, Alfredo. Derecho Internacional Público, Madrid Editorial Aguilar 5ta Edición, 1967

33. Venezuela Ministerio del Poder Popular para las relaciones Exteriores. Los Derechos Venezolanos sobre la Soberanía en el Esequibo
http://www.mre.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=53&Itemid=58

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