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domingo, 14 de julio de 2013

Cumbre del Mercosur: Venezuela asumirá la presidencia pro témpore

http://www.diariocronica.com.ar/92252-cumbre-del-mercosur-venezuela-asumira-la-presidencia-pro-tempore.html

Tomado de:


Viernes 12 Julio 08:04

Un nuevo encuentro de mandatarios del bloque se desarrollará este viernes en Montevideo. Abordarán el incidente del avión de Evo Morales en Europa y cómo será el reingreso de Paraguay. Surinam y Guyana serán confirmados como estados asociados.


Este viernes, en Montevideo, se llevará a cabo una nueva Cumbre del Mercosur. En la misma, se formalizará el traspaso de la presidencia pro témpore de Uruguay a Venezuela y también el ingreso de Surinam y Guyana como estados asociados al bloque sudamericano.

No se esperan avances en materia comercial, pero sí habrá un repudio formal al incidente ocurrido con el avión del presidente boliviano, Evo Morales. Si bien, varios de los mandatarios ya trataron el tema en una reunión de emergencia de la Unasur, se espera que este viernes se vuelva a discutir la situación.

El regreso de Paraguay

Los mandatarios deberán además encontrar una fórmula para el reingreso de Paraguay al bloque, suspendido del grupo tras el juicio político que destituyó a Fernando Lugo de la presidencia el año pasado.

El canciller uruguayo Luis Almagro aseguró a periodistas que "existe la mejor disposición de todos los socios del Mercosur a que esto se haga el 15 de agosto", cuando asumirá el presidente electo de Paraguay, Horacio Cartes.

Ratificó además que Uruguay, que dirige actualmente el grupo, traspasará la responsabilidad a Caracas pese a que tanto Cartes como el gobierno paraguayo afirmaron esta semana que Paraguay no retornará al bloque sureño si Venezuela asume la presidencia pro témpore del organismo, como está previsto que ocurra el viernes.

 Asunción sostiene que el ingreso de Venezuela -adoptado hace un año, en su ausencia- fue irregular porque el Parlamento paraguayo no lo había ratificado.

"Lo único que no se le puede dar hoy a Paraguay, porque sería alterar completamente el orden y la reglamentación del Mercosur, es la presidencia pro témpore ahora", dijo Almagro tras una primera reunión del Consejo Mercado Común del bloque.


El ministro dijo a la AFP que hay consenso en que Paraguay podrá asumir la dirección temporal del bloque "cuando esté en condiciones", aunque no aclaró cuándo sería.

Guyana y Surinam

Los ministros, este jueves, firmaron acuerdos de asociación estratégica con Guyana y Surinam, con lo que el bloque tendrá ahora acuerdos con todos los países de Sudamérica.

En un momento de críticas hacia el bloque por su estancamiento, el presidente anfitrión, José Mujica, admitió que el Mercosur enfrenta "dificultades" y "está lejos" de lograr sus metas, y llamó a cumplir los compromisos adquiridos, al tiempo que insistió en la necesidad de negociar como bloque con China.

"Tenemos que ser mucho más prácticos y tener menos cantidad de instituciones, menos papeles escritos pero los que se tengan, cumplirlos (...) y no perdernos en una maraña de buenísimas intenciones", dijo Mujica a empresarios uruguayos, argentinos, brasileños y venezolanos reunidos en el II Foro Empresarial del Mercosur, paralelo a la cumbre.

El viernes, las actividades de los presidentes de los países miembros del bloque comenzarán a las 08:00 hora local (11:00 GMT) con un desayuno de trabajo y dos horas y media después (13:30 GMT) está previsto el inicio de la cumbre con la participación de los mandatarios invitados, incluido el de Honduras, Porfirio Lobo.

Durante la reunión, el gobernante uruguayo, José Mujica, traspasará la presidencia pro témpore del bloque a Maduro. 


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

domingo, 14 de abril de 2013

La Naciones Unidas y la minería en las tierras indígenas o amerindias en Guyana – La Guyana Esequiba


http://www.stabroeknews.com/2013/features/04/07/the-united-nations-and-mining-on-amerindian-lands/



Lenguas Amerindias en la Guayana Esequiba Zona en Reclamación Tomado de la Venezolanidad del Esequibo Página 451



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Las Naciones Unidas y la minería en tierras amerindias


Conversationtree.gy
07 de abril 2013 • Por La Redacción • 1 Artículo Comentar Siguiente »
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Vuelvo a la cuestión de la minería en tierras amerindias, debido a la dimensión internacional introducido por una carta al Gobierno de la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR). La carta expresaba su preocupación por la minería en tierras amerindias del Isseneru y comunidades Kako y ha pedido al Gobierno que revise la concesión de permisos y concesiones emitidas sin obtener el consentimiento previo e informado de las comunidades indígenas afectadas.

La impresión creada por la carta es que el Gobierno sigue otorgando permisos y concesiones mineras sin obtener el consentimiento previo e informado de las comunidades afectadas por los amerindios. La información en la que constituyó la base de la carta de UNCERD fue proporcionada por la Asociación de Pueblos Amerindios (APA) y el Forest Peoples Programme (FPP).

La alegación por UNCERD no es cierto.
Por la Ley de Minas del Estado ha conferido a sí mismo el derecho a todos los minerales. Esto no es inusual. En el capítulo VIII de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se afirma: "En varios países de la región, las disposiciones constitucionales o legislativas asignar la propiedad de los minerales del subsuelo y derechos de agua en el Estado. El sistema interamericano de derechos humanos no excluye este tipo de medidas, es legítimo, en principio, que los Estados se reservan formalmente por sí mismos los recursos del subsuelo y el agua "Cuando el Gobierno PPP / C asumió el cargo en 1992 uno. de sus primeros actos fue el compromiso de la demarcación de las tierras amerindias. Esto fue aún más lejos y acordaron extender los límites de las tierras a las que tenían derecho los amerindios originalmente a la prueba de la ocupación. Este proceso es lento pero continuo.

Este proceso de haber estado en marcha en el año 2001, el nuevo PPP / C Gobierno decidió en el siguiente paso importante para avanzar en los derechos de los amerindios.

El producto de esa decisión fue la Ley relativa a los amerindios de 2006. Su objetivo como se establece en la Ley fue por: "el reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los pueblos amerindios y de las Comunidades, la concesión de tierras a los pueblos y comunidades amerindias y la promoción de la buena gobernanza en aldeas amerindias y las comunidades". Los objetivos de la ley se han alcanzado hasta el punto de que puede resistir el escrutinio por cualquier estándar.

La ley otorga a los amerindios, por primera vez, el control sobre las actividades mineras en sus tierras. Secciones 48 a 53 requieren mineros que se han otorgado concesiones mineras para satisfacer comunidades indígenas en relación con una amplia gama de actividades.

Son demasiado numerosos para enumerarlos, pero están en la vecindad de treinta y van desde tributo, al medio ambiente, a la minería por los amerindios. Los mineros deben entrar en un acuerdo escrito sobre los asuntos especificados por la Ley y el acuerdo debe ser aprobado por dos terceras partes del pueblo amerindio o de la Comunidad. A menos que esto se produce no puede haber minería y la concesión otorgada por el Gobierno no se puede activar. Por lo tanto, el consentimiento previo e informado del pueblo amerindio o de la Comunidad es un pre-requisito para la minería a tener lugar.

En la mayoría de los casos los mineros y los amerindios han hecho acuerdos escritos. Enormes dificultades se ha tropezado, pero éstos han sido resueltos con o sin la intervención del tribunal. En aquellos casos en que las concesiones mineras ya habían sido otorgados con anterioridad a la Ley Amerindia entró en vigor, el GGMC había estado insistiendo en que los acuerdos escritos se producirá antes de las concesiones mineras se renuevan. Es como consecuencia de esta política que los juicios se presentaron desafiando el derecho de GGMC insistir en la producción de estos acuerdos.

Uno de ellos se refiere a Isseneru. Lamentablemente, las decisiones contradictorias han surgido de estos casos y la única manera de resolver esta situación es a través del proceso de apelación. Hasta que esto se concluyeron los derechos de todas las partes seguirán siendo indefinido. En esta situación, el único camino sensato es esperar a la resolución judicial final.

Algunas organizaciones que dicen representar los derechos de los amerindios han aprovechado esta situación para tratar de crear una histeria contra el Gobierno y el GGMC. Incluso han prematuramente pidió una revisión de la legislación. Parte de esta campaña se ha traducido en la carta UNCERD que haya hecho una falsa conclusión sobre la base de información proporcionada por dos de estas organizaciones que parecen haber aconsejado que las concesiones se otorgan sin amerindios dar su consentimiento previo e informado. Hasta cierto punto esto es cierto.

Pero se le ocurrió antes de 2006, antes de que la ley entrara en vigor, cuando los amerindios no tenían derechos en relación con la minería en sus tierras. Esta situación ya no existe y es un grave error confundir a importantes organizaciones internacionales como la CEDR sobre la verdadera situación en Guyana. (Www.conversationtree.gy).

The United Nations and mining on Amerindian lands

Conversationtree.gy
April 7, 2013 · By Staff Writer · 1 Comment Next Article »
I return to the issue of mining on Amerindian lands because of the international dimension introduced by a letter to the Government from the United Nations Committee on the Elimination of Racial Discrimination (UNCERD). The letter expressed concern over mining on Amerindian lands of the Isseneru and Kako communities and has asked the Government to review the granting of permits and concessions issued without obtaining the prior and informed consent of the affected indigenous communities.

The impression created by the letter is that the Government continues to grant mining permits and concessions without obtaining the prior and informed consent of affected Amerindian communities. The information on which formed the basis of UNCERD’s letter was provided by the Amerindian Peoples’ Association (APA) and the Forest Peoples Programme (FPP).

The allegation by UNCERD is untrue.
By the Mining Act the State has vested to itself the rights to all minerals. This is not unusual. In Chapter VIII of the Indigenous and Tribal Peoples’ Rights over their Ancestral Lands and Natural Resources of the Inter American Commission on Human Rights it is stated: “In several countries of the region, constitutional or legislative provisions assign ownership of sub-surface mineral and water rights to the State. The Inter-American human rights system does not preclude this type of measure; it is legitimate, in principle, for States to formally reserve for themselves the resources of the subsoil and water.”

 When the PPP/C Government first assumed office in 1992 one of its first acts was to commit to the demarcation of Amerindian lands. It went even further and agreed to extend the boundaries of the lands to which Amerindians were originally entitled upon proof of occupation. This process is slow but continuing.

This process having been well underway by 2001, the new PPP/C Government decided on the next major step to advance Amerindian rights.

The product of that decision was the Amerindian Act of 2006. Its objective as stated in the Act was for: “the recognition and protection of the collective rights of Amerindian Villages and Communities, the granting of land to Amerindian Villages and Communities and the promotion of good governance within Amerindian Villages and Communities”. The objectives of the Act were achieved to such an extent that it can stand scrutiny by any standard.

The Act gives to Amerindians, for the first time, control over mining activities on their lands. Sections 48 to 53 require miners who have been granted mining concessions to satisfy Amerindian communities in relation to a wide spectrum of activities.

They are too numerous to list but they are in the vicinity of thirty and range from tribute, to the environment, to mining by Amerindians. Miners must enter into a written agreement on the matters specified by the Act and the agreement must be approved by two-thirds of the Amerindian Village or Community. Unless this occurs there can be no mining and the concession granted by the Government cannot be activated. Therefore, the prior and informed consent of the Amerindian Village or Community is a pre-requisite for mining to take place.

In most cases miners and Amerindians have made written agreements. Enormous difficulties have been encountered but these have been resolved with or without court intervention. In those cases where mining concessions had already been granted before the Amerindian Act came into force, the GGMC had been insisting that written agreements be produced before the mining concessions are renewed. It is as a result of this policy that court cases were filed challenging the right of GGMC to insist on the production of these agreements.

One of these relates to Isseneru. Unfortunately, conflicting decisions have emerged from these cases and the only way to resolve this situation is through the appellate process. Until this is concluded the rights of all the parties will remain undefined. In this situation the only sensible course is to await final judicial resolution.

Certain organizations claiming to represent the rights of Amerindians have seized upon this situation to attempt to whip up a frenzy against the Government and the GGMC. They have even prematurely called for a revision of the legislation. Part of this campaign has resulted in the letter by UNCERD which has made a false conclusion based on information supplied by two of these organizations which appear to have advised that concessions are granted without Amerindians giving prior and informed consent. To a limited extent this is true.

But it occurred prior to 2006, before the Act came into force, when Amerindians had no rights in relation to mining on their lands. This situation no longer exists and it is quite wrong to mislead important international organizations like UNCERD about the true situation in Guyana. (www.conversationtree.gy).


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


jueves, 14 de febrero de 2013

La minería en tierras amerindias o indígenas


http://www.stabroeknews.com/2013/features/02/10/mining-on-amerindian-lands/



Lenguas Amerindias en la Guayana Esequiba Zona en Reclamación Tomado de la Venezolanidad del Esequibo Página 451



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Minería en tierras amerindiasTomado de:http://www.stabroeknews.com/2013/features/02/10/mining-on-amerindian-lands/Publicado Por La Redacción El 10 de febrero 2013 @ 5:15 am En Features | No Comments

Ahora que el polvo se ha asentado y han disminuido las emociones, podría ser un buen momento para considerar desapasionadamente el significado de la decisión del tribunal en el caso Isseneru que atrajo una cierta atención recientemente. Para comprender su significado e implicaciones, tenemos que ir atrás en el tiempo.


En 1976, la Ley relativa a los amerindios de 1953 se modificó para dar títulos a las tierras ocupadas por los amerindios a los consejos comunales, el uso y ocupación de la que podría regular en beneficio de la comunidad amerindia. Las áreas de las aldeas se han definido y descrito, pero no encuestados.


La Ley de 1953 también prohíbe a cualquier persona de entrar o permanecer en las tierras amerindias sin excusa legal o permiso por escrito del Oficial Jefe.


Con el cambio de Gobierno en 1992, se inició el proceso de demarcación de las fronteras de estudio que todavía está en curso. Tierras adicionales alegó y demostró ser ocupado por los amerindios son también objeto de reconocimiento y añadido a las tierras definidas.


En 2006 otra Ley relativa a los amerindios se aprobó que mejora aún más los derechos de los amerindios en relación con sus tierras. Establece que (a) toda persona que desee entrar en tierras amerindias Pueblo debe obtener el permiso del Consejo Village (esencialmente repitiendo lo que está en la ley anterior que figura más arriba) y (b) cualquier minero que desea llevar a cabo las actividades mineras en la aldea tierras debe obtener los permisos necesarios, cumplir con las leyes escritas, poner a disposición cualquier información que el Consejo de Aldea razonablemente solicite, dé al Consejo de Aldea un resumen escrito de las actividades mineras propuestas y aceptar el pago de tributos.


Lo anterior es por lo tanto un gran avance en los derechos de los amerindios y el control de las actividades mineras en sus tierras y por primera vez les dio la oportunidad de beneficiarse directamente de ella. Anteriormente, los amerindios no podría haber interferido con dichas actividades.


Sin embargo, el Estado bajo la Ley de Minería sigue reservarse para sí la propiedad de los minerales en todos los países. El Estado también se reserva el derecho de conceder, a través de la Geología de Guyana y de la Comisión Minas, una licencia o permiso para entrar en terrenos privados, lo que incluiría las tierras amerindias y de búsqueda, las minas y tomar cualquier mineral.


A diferencia del pasado, ahora se espera que los mineros que cumplen con los requisitos que se Village permiso del Consejo para entrar en las tierras de obtener y entrar en un acuerdo escrito con el Consejo de la aldea frente a las múltiples cuestiones que figuran en la Ley, que es más importante el pago de tributo.


Para la mayoría de los mineros que operan tanto antes como después de la Ley de 2006, estas condiciones se están cumpliendo. A pocos que obtuvieron sus permisos o licencias antes de la Ley de 2006 puede estar teniendo dificultades de un tipo u otro para llegar a acuerdos con los consejos de aldea.


El GGMC hace esfuerzos para asegurar que la Ley relativa a los amerindios se cumpla por todos los mineros en tierras amerindias. Sin embargo, unos pocos que por una u otra razón no puedan o no quieran cumplir han recurrido a la corte de la resistencia a la acción de GGMC para emitir órdenes de cesar el trabajo o negarse a renovar las licencias o permisos. Varios de ellos han emprendido acciones judiciales.


En el caso Isseneru la actuación GGMC sobre la interpretación de la Ley de 2006 en el sentido de que sus disposiciones se aplican a los mineros que obtuvieron sus permisos o licencias antes de la Ley emitió una orden de trabajo alto. Las cuestiones jurídicas que giraban en torno a la interpretación de la frase "cualquier minero que desea llevar a cabo la actividad minera ..." está obligado a cumplir con la Ley de 2006.


Una cuestión adicional que se determinará era el significado de la frase "salvo y excepto todas las tierras legalmente poseídas u ocupadas", que figura en la concesión de tierras al Consejo Isseneru Village. Joan Chang que posee una licencia reclamación y cualquier persona que posea un permiso de explotación son jurídicamente de mantener u ocupar la tierra.


El juez interpretó la frase "cualquier minero que desea llevar a cabo las actividades mineras ..." para referirse a un minero que obtuvo un permiso o licencia de minería reclamación después de la Ley de 2006 y no a un minero que había sido expedido el permiso o la licencia antes de 2006 cuando la ley entró en vigor.


Como resultado de este hallazgo la orden de trabajo emitida cese de los representantes de Joan Chang por el GGMC fue dado de alta y ahora se les permite continuar con sus actividades mineras sin solicitar el permiso del Consejo Isseneru Village entrar en sus tierras o para obtener el permiso de llevar a cabo las actividades mineras.


El juez se basó en una decisión anterior del presidente del Tribunal Supremo Chang, Solicitud de Daniel Dazzell, para descartar que la licencia de manos de Joan Chang es propiedad, en el sentido de la Constitución y que, en la frase de la concesión "salvo y excepto todas las tierras legalmente poseídas u ocupados ", otorga protección constitucional a Joan Chang utilizar legalmente su propiedad sin obstáculos ni interferencias por el Consejo Isseneru Village.


Este hallazgo por el Juez está en consonancia con una decisión anterior cuyo efecto es el mismo que en el caso Isseneru. Es una posición bien considerado, hasta el punto de que el juez claramente estaba seguro de lo suficiente acerca de su interpretación de la lengua que, aunque no lo reconoce, en efecto, ella no estuvo de acuerdo con el Presidente del Tribunal Supremo Chang en el caso de la solicitud de Daniel Dazzell.


El Presidente del Tribunal Supremo había declarado que a pesar de que el permiso o licencia es propiedad cuya protección constitucional está disponible, el GGMC puede negarse a renovar tampoco, aunque haya sido emitido antes de la Ley de 2006 para explotar las tierras amerindias, si los titulares no pueden producir un acuerdo escrito para la GGMC.


Debido a la decisión de los mineros de casos Isseneru que se emitieron las licencias y los permisos antes de 2006 pueden ahora entrar en las tierras amerindias Village sin permiso, extraer minerales sin pagar tributo a los amerindios o de contabilidad para las numerosas cuestiones que se mencionan en el artículo 48. Esta es la razón por la cultura indígena de Isseneru estaban tan enojados. Los mineros sería muy miope si creemos, como algunos parecen hacer que una situación permanente que puede resultar en conflicto entre comunidades indígenas y ellos mismos les conviene.


Los temas de este caso será la participación de nuestros tribunales superiores. Mientras tanto, el GGMC podría considerar medidas administrativas, algunas de las cuales podrían estar disponibles, para proteger la Isseneru y otras comunidades amerindias a la espera del resultado de una apelación.


Además, sería conveniente que los mineros en tierras amerindias que han escrito los acuerdos a que sigan observando los acuerdos y no seguir el precedente establecido por Isseneru teniendo en cuenta su posición en conflicto con la decisión en el caso Dazzell. Esperemos que la apelación se puede escuchar tan pronto como sea posible.


Mining on Amerindian lands
By Staff Writer Posted On February 10, 2013 @ 5:15 pm In

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Now that the dust has Settled and emotions have subsided, it might be a good time to dispassionately Consider the meaning of the court's decision in the case Isseneru Which Attracted some attention recently. To grasp its full significance and implications, we need to go back in time.

In 1976 the Amerindian Act of 1953 was amended to give titles to lands occupied by Amerindians to village councils, the use and occupation of Which They Could Regulate for the benefit of the Amerindian community. The areas of the villages defined Were Surveyed and Described but not.

The Act of 1953 prohibited any person from Also entering or remaining on Amerindian lands without lawful excuse or permission in writing of the Chief Officer.

With the change in Government in 1992, the process of demarcating boundaries Began survey by Which is still ongoing. Additional lands CLAIMED and PROVED to be occupied by Amerindians are Also Surveyed and added to the defined lands.

In 2006 another Act was passed Amerindian Which Further enhanced the rights of Amerindians in relation to Their lands. It Provides that (a) anyone wishing to enter must Amerindian Village Lands Obtain the permission of the Village Council (Essentially repeating what is in the Act as Set Out Earlier above) and (b) any miner who wishes to carry out mining Activities on village lands must Obtain The Necessary permissions, Comply with written laws, Which make available any information reasonably requests the Village Council, the Village Council give a written summary of the Proposed Mining Activities and agree to the payment of tribute.

The above is a major advance in THEREFORE Amerindian rights and control over mining Activities on Their lands and for the first time the opportunity to Gave them Directly benefit therefrom. Previously Amerindians Could not have interfered with Such activities.

However, the state under the Mining Act continued to reserve for itself the ownership of minerals on all lands. The state reserves the right to Also grant, through the Guyana Geology and Mines Commission, a license or permit to enter private lands, Which would include Amerindian lands, and search, and take mine for any minerals.

Unlike the past it is now expected miners That Comply With The Requirements would That permission to enter Village Council the lands be Obtained and to enter into a written agreement With The Village Council in September Addressing the many issues out in the Act, the payment of MOST Importantly tribute.

For Most miners operating Both before and after the 2006 Act, These conditions are being complied with. A few who Licences or Permits Obtained Their before the 2006 Act may be having one sort or Difficulties of another in arriving at Agreements with village councils.

The GGMC Makes Efforts to Ensure That the Amerindian Act is complied with by all miners on Amerindian lands. However, a few who for one reason or another are unable or unwilling to Comply have resorted to the court in resistance to the actions of GGMC to issue cease work orders or to refuse to renew Licences or permits. Brought Several have legal proceedings.

In the case the GGMC Isseneru acting on the interpretation of the 2006 Act to mean That its Provisions Applied to miners who Licences or Permits Obtained Their Act before the work order issued to cease. The legal issues revolved around the interpretation of the phrase "any miner who wishes to carry out mining activities ..." being required to Comply With The 2006 Act

An additional issue to be determined was the meaning of the phrase "save and except all lands legally held or occupied" Which is contained in the grant of land to the Isseneru Village Council. Joan Chang who holds a license and anyone who claim holds a mining permit do legally hold or occupy land.

The Judge interpreted the phrase, "any miner who wishes to carry out mining activities ..." to refer to a miner who Obtained a mining permit or license claim after the 2006 Act and not to a miner who had been issued the permit or license before 2006 When the Act came in force.

As a result of this finding the cease work order issued to the Representatives of Joan Chang was discharged by the GGMC and They are now permitted to continue mining Their Activities without seeking the permission of the Isseneru Village Council to enter its lands or to Obtain permission to carry out mining activities.

The Judge relied on an Earlier decision of Chief Justice Chang, Application by Daniel Dazzell, to rule That the license is held by Joan Chang property Within the meaning of the Constitution and That the phrase in the grant, "save and except all lands held legally or occupied, "Gives constitutional protection to Joan Chang to lawfully Use her property without hindrance or interference by the Isseneru Village Council.

This finding by the Judge is consistent With An Earlier decision the effect of Which is the same as in the case Isseneru. It is a well Considered position, so much so That the Judge Cleary felt sure enough about her interpretation of the language That, while not acknowledging it, in effect she disagreed with Chief Justice Chang in the case of Application by Daniel Dazzell.

The Chief Justice had held That notwithstanding the permit or license That property is for Which constitutional protection is available, the GGMC can refuse to renew either, even if it was issued before the 2006 Act to mine on Amerindian lands, if the holders are unable to produces a written agreement to the GGMC.

Because of the ruling in the case Isseneru Were miners who Licences and permissions issued before 2006 can now enter without permission Amerindian Village Lands, extract minerals without paying tribute to Amerindians or accounting to them for the multiple numerous other matters Referred to in section 48. This is why the Amerindians of Isseneru were so angry. Miners would be very shortsighted If They believe, as some Appear To Do, That a permanent situation may result in Which Ongoing Conflict Between Amerindian Communities and Themselves In Their interest is.

The issues From this case will be Engaging our higher courts. In the meantime the GGMC might wish to Consider Administrative Measures, some of Which might be available, to protect the Isseneru and other Amerindian Communities while awaiting the outcome of an appeal.

Also, it would be advisable for miners on Amerindian lands Who Have Written Agreements to continue to observe the Agreements and not to follow the precedent Established by Isseneru in view of its conflicting position With The decision in the Dazzell Case. Hopefully an appeal can be heard as early as possible.



1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



martes, 5 de febrero de 2013

¿Los Derechos de los indígenas o amerindios están sujeta a los derechos de los demás? (Guyana- La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación)

http://www.stabroeknews.com/2013/opinion/letters/02/02/amerindian-rights-are-circumscribed-and-subject-to-the-rights-of-others/




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La asociación de DD.HH Guyana, cuestiona decisión que permite la minería en tierras Indígenas o Amerindias (La Guyana Esequiba- Zona en Reclamación)





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Derechos de los amerindios son circunscrita y sujeta a los derechos de los demás

02 de febrero 2013 • Por La Redacción • 1 COMENTARIO ARTÍCULO SIGUIENTE »

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Sr. Director:

A raíz de la reciente decisión de la Justicia Insanally de que un oficial de las minas de GGMC no había mostrado causa por la cual una nisi fin de anular una orden de trabajo cese no debería ser absoluta y que el Isseneru Consejo de la aldea no había mostrado causa por la nisi orden les prohíbe ejercer cualquier forma de control de las operaciones mineras de un minero no debe hacerse absoluto, los amerindios, la GHRA y otros han tratado de utilizar los medios de comunicación para difamar al Honorable Juez y llevar la administración de justicia en el descrédito, comprometiendo con ello la conducta injustificable e indefendible desprecio de corte, que el Fiscal General debe ejercer en defensa del poder judicial.

El GHRA mostraron una preferencia para difamar al Juez Honorable basado en "las versiones reportadas de la sentencia judicial ..." y como se informó en los medios de comunicación, afirmó que la decisión del juez fue "escandaloso" y "Uno sólo puede preguntarse si el juez en cuestión tiene cualquier idea de la caja de Pandora de la travesura que se ha abierto. Mineros sin escrúpulos y las compañías mineras han entregado una nueva arma para socavar el control amerindios 'de sus propias comunidades. Esta sentencia va en contra de la justicia y la decencia, por no hablar de sentido común ". Llegaron a la conclusión:" Nada en la Ley Amerindia apoya la base de la decisión del juez. "

Sra. Bulkan comenzó su carta al editor con las palabras "De los informes de prensa limitada en este caso", pero fue capaz de llegar a la conclusión de que parece que el juez es "consciente de las leyes que salvaguardan los derechos de los amerindios", y "La corte parece tener tenido la culpa al admitir la demanda civil ", y refiriéndose a la Ley relativa a los amerindios de 2006, escribió que el juez dio" una nueva interpretación de esa ley "('Esta decisión marca el último erosión de amerindios derechos legales y consuetudinarios sobre sus tierras,' SN 21 de enero).

Los comentarios anteriores son también prematura a la luz del hecho de que también se informó de que el abogado principal para el oficial de las minas de GGMC indicó a la prensa que la decisión escrita del juez no estaba disponible. Además, no se hizo mención al hecho de que un tribunal anterior había tomado una decisión similar.

A su juicio celebrado en Ambard v El Procurador General de Trinidad y Tobago, Lord Atkin dijo: "La justicia no es una virtud de clausura: se debe permitir que sufrir el escrutinio y respetuoso a pesar de los comentarios abiertos de los hombres comunes", pero advirtió que " ... a condición de miembros del público se abstenga de imputar motivos indebidos para quienes participan en la administración de justicia, ... y no actuar en la malicia o el intento de poner en peligro la administración de justicia ... "

Uno se pregunta si las personas antes mencionadas son conscientes de su propio deber de cumplir con las leyes, los límites de su derecho a la libertad de expresión y de su deber de ser objetivo e informarse adecuadamente. Los amerindios tienen derechos, pero estos derechos son circunscrita y sujeta a los derechos de los demás. ¿Estos escritores se dirigieron a sus mentes a los derechos no sólo de los amerindios, sino también los derechos de los mineros que han tenido concesiones mineras, como en el caso que nos ocupa desde el año 1989? ¿Los mineros tienen ningún derecho de propiedad en la Constitución? ¿Los mineros tienen derechos en los que han gastado miles de millones de dólares a lo largo de los años en sus solicitudes mineras? ¿Estas personas se dirigió a la ley que los amerindios derecho a las tierras comunales no se extienden a los derechos mineros? ¿O estos autores defendiendo que los amerindios tienen derecho ilimitado a la exclusión de los demás ciudadanos de Guyana, la Constitución y demás leyes de Guyana?

Los derechos constitucionales y de otra índole de los pueblos indígenas de Guyana no les permiten ser contrarias a los derechos de los demás, y hay casos en los que están descaradamente lo hagan. Espero con interés escuchar de los mismos críticos cuando se informen de los valores por defecto de los amerindios y sus contravenciones de la Ley relativa a los amerindios de 2006 y otras leyes de Guyana.

Le saluda atentamente,

Jamela A Ali
Licenciado en Derecho


Amerindian rights are circumscribed and subject to the rights of others
February 2, 2013 · By Staff Writer · 1 Comment

Dear Editor,
Following Justice Insanally’s recent decision that a mines officer of GGMC had not shown cause why an order nisi to quash a cease work order should not be made absolute and that the Isseneru Village Council had not shown cause why the order nisi prohibiting them from exercising any form of control over the mining operations of a miner should not be made absolute, the Amerindians, the GHRA and others have sought to use the media to defame the Honourable Judge and bring the administration of justice into disrepute, thereby themselves committing unjustifiable conduct and indefensible contempt of court, which the Attorney General should pursue in defence of the judiciary.

The GHRA showed a preference to defame the Honourable Judge based on “the reported versions of the court judgment …” and as reported in the media, stated that the judge’s decision was “shocking” and “One can only wonder whether the Judge in question has any idea of the Pandora’s box of mischief she has opened. Unscrupulous miners and mining companies have been handed yet another weapon to undermine Amerindians’ control of their own communities. This judgement flies in the face of justice and decency, to say nothing of common sense.” They concluded, “Nothing in the Amerindian Act supports the basis for the Judge’s decision.”

Ms Bulkan started her letter to the editor with the words “From the limited press reporting on this case,” but was able to conclude that it seems the Judge is “unaware of the laws safeguarding Amerindian rights”; and “The court appears to have been at fault in admitting the civil suit”; and referring to the Amerindian Act 2006, wrote that the Judge gave “a novel interpretation of that Act” (‘This ruling marks the latest erosion of Amerindian legal and customary rights over their lands,’ SN Jan 21).

The above comments are also premature in light of the fact that it was also reported that the Senior Counsel for the mines officer of GGMC indicated to the media that the judge’s written decision was not available. Further, no mention was made to the fact that a previous court had made a similar ruling.

In his celebrated judgment in Ambard v The Attorney General of Trinidad and Tobago, Lord Atkin said “Justice is not a cloistered virtue: she must be allowed to suffer the scrutiny and respectful even though outspoken comments of ordinary men,” but he warned that “…provided members of the public abstain from imputing improper motives to those taking part in the administration of justice, … and not acting in malice or attempting to impair the administration of justice …”

One wonders whether the above persons are aware of their own duty to comply with the laws, the limits to their right to freedom of expression and their duty to be objective and inform themselves properly. The Amerindians do have rights but these rights are circumscribed and subject to the rights of others. Have these writers addressed their minds to the rights not only of the Amerindians, but also the rights of miners who have had mining claims as in the present case since 1989? Do the miners have any property rights under the Constitution? Do the miners have any rights where they have expended billions of dollars over the years on their mining claims? Have these persons addressed the law that Amerindians’ right to communal lands do not extend to mineral rights? Or are these writers advocating that the Amerindians have unlimited rights to the exclusion of other citizens of Guyana, the Constitution and other laws of Guyana?

The constitutional and other rights of the indigenous peoples of Guyana do not permit them to contravene the rights of others and there are cases where they are blatantly doing so. I look forward to hearing from the same critics when they inform themselves of the defaults of the Amerindians and their contraventions of the Amerindian Act 2006 and other laws of Guyana.
Yours faithfully,

Jamela A Ali

Attorney-at-law


Los amerindios tienen derechos, pero estos derechos están sujetos a los derechos de los demás
Tomado de:



1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

sábado, 2 de febrero de 2013

Guyana emprende proyecto para beneficiar comunidades indígenas (La Guayana Esequiba Zona en Reclamación)


http://www.correodelorinoco.gob.ve/impacto/guyana-emprende-proyecto-para-beneficiar-comunidades-indigenas/

Tomado de:

31 enero 2013 |


La protección de los derechos territoriales indígenas y la creación de oportunidades de subsistencia son dos pilares importantes en la estrategia trazada, señala un comunicado de la agencia oficial de noticias GINA

El Fondo de Desarrollo Amerindio de Guyana (ADF, por sus siglas en inglés) desarrolla un programa para elevar la calidad de vida de los pueblos originarios de esta nación.

La protección de los derechos territoriales indígenas y la creación de oportunidades de subsistencia son dos pilares importantes en la estrategia trazada, señala un comunicado de la agencia oficial de noticias GINA.

Todavía quedan algunos mecanismos pendientes en la formulación de los proyectos pues debemos asegurar su viabilidad, explicó el ministro de Asuntos Amerindios, Pauline Sukhai.

Esa cartera, de conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, destinará unos seis millones de dólares a ejecutar planes enfocados a potenciar la economía de esas comunidades indígenas, apuntó.

En la primera fase, unas 27 comunidades de las distintas regiones de este territorio se beneficiarán con la creación de viviendas, zonas de cultivos, estanques de peces y establecimientos para criar aves de corral y otros animales, informó Sukhai.

Además de garantizar el consumo interno, la producción cubrirá demandas de alimentación escolar y podrá comercializarse, precisó.

Fuente/PL

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Comunicado: Un fallo judicial en Guyana viola los derechos de los pueblos indígenas ( La Guayana Esequiba)

miércoles, 30 de enero de 2013



DF-trampolín para un mayor desarrollo de las comunidades amerindias (Guyana La Guayana Esequiba Zona en Reclamación)  
Tomado de:
ADF- springboard for further development of Amerindian communities
Thursday, 31 January 2013 22:48

 1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968